2.3 Instruments & Devices 1 Ground Reaction Forces
2.4.1 Movement Protocol – Jumping
Sección I
En moneda nacional (Cuenta Única)
Régimen aplicable
Artículo 113.- Las Instituciones deberán abrir y mantener en el Banco de México una Cuenta Única, la cual podrá ser abonada o cargada por las operaciones concertadas por las Instituciones con el Banco de México o autorizadas por este. El saldo a favor en la Cuenta Única no causará intereses.
En el evento de que en cualquier Día una Institución tenga un saldo menor a cero, el Banco de México cargará a la Cuenta Única de que se trate el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que se presente tal supuesto, una cantidad igual al resultado de aplicar al saldo negativo, la tasa que se obtenga de multiplicar por dos la tasa ponderada de fondeo bancario dada a conocer por el Banco de México el Día en que se haya presentado el referido sobregiro y dividir el producto obtenido entre trescientos sesenta.
Para el caso de los Días que no sean Días Hábiles Bancarios, se utilizará la tasa que el Banco de México haya dado a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior.
Contrato
Artículo 114.- Las Instituciones deberán celebrar con el Banco de México un contrato que documente la operación de la Cuenta Única, para lo cual deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades para ejercer actos de dominio de quien pretenda suscribirlo, así como copia simple de su identificación oficial. La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse con por lo menos diez Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan que entre en vigor el contrato referido. En todo caso, la Institución de que se trate deberá suscribir el contrato correspondiente con al menos cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a dicha fecha.
Sobregiros garantizados
Artículo 115.- Las Instituciones podrán incurrir en sobregiros en la Cuenta Única hasta por el monto garantizado con:
I. Los depósitos de regulación monetaria;
79 III. Los depósitos en la Cuenta en Dólares a que se refiere el artículo 120 de estas Disposiciones que
se hayan otorgado en garantía al Banco de México para este propósito.
Adicionalmente, las Instituciones de Banca Múltiple podrán incurrir en sobregiros hasta por el monto garantizado con los depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la TIIE.
Tratándose de garantías que se constituyan con los depósitos en la Cuenta en Dólares a que se refiere la fracción III del párrafo primero del presente artículo, las Instituciones deberán solicitar que, para tales efectos, con fecha valor mismo día, se segreguen en la cuenta de depósitos para garantías que les lleva el Banco de México, a través del SIAC-BANXICO en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central o bien, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 de estas Disposiciones debidamente suscritas por representantes de la Institución que cuenten con facultades para ejercer actos de dominio. (Modificado por la Circular 5/2016)
Las Instituciones podrán retirar los depósitos en Dólares dados en garantía, cuando no estén garantizando alguna obligación a su cargo y a favor del Banco de México. Para tal efecto, las Instituciones deberán solicitar el retiro respectivo a través del SIAC-BANXICO entre las 8:30:00 a las 16:30:00 horas. Los Dólares liberados serán acreditados en su Cuenta en Dólares el Día Hábil Bancario siguiente al de la solicitud.
El valor de la garantía se determinará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de su constitución menos el factor de descuento que se dé a conocer por el Banco de México a través de su sitio en la red financiera.
Sobregiros no garantizados
Artículo 116.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Banco de México permitirá que las Instituciones incurran en sobregiros en la Cuenta Única no correspondidos con garantías, derivados de los cargos resultantes de la liquidación de:
I. Las cantidades que deban depositar en términos del procedimiento para la determinación de la TIIE tratándose de Instituciones de Banca Múltiple o de las Subastas de Depósito, y
II. Cualquier otra obligación a su cargo y a favor del Banco de México. Acciones por incurrir de manera reiterada en sobregiros no garantizados
Artículo 117.- El Banco de México podrá establecer acciones adicionales a las previstas en estas Disposiciones respecto de aquellas Instituciones que incurran reiteradamente en sobregiros en sus Cuentas Únicas no garantizados. Lo anterior, en virtud de que tales sobregiros no se consideran como sanas prácticas o usos bancarios.
Operaciones con CLS Bank International
Artículo 118.- Las Instituciones que pretendan celebrar operaciones con CLS Bank International deberán autorizar al Banco de México para que, en el evento de que se presente alguna contingencia en el SPEI
80 que les impida enviar órdenes de transferencia a favor del referido CLS Bank International o bien recibir pagos de esta entidad, proceda conforme a lo siguiente:
I. Cargue la Cuenta Única que les lleva hasta por el importe de los pagos que deban liquidar a dicha entidad, y
II. Abone la referida Cuenta Única con los importes que les envíe CLS Bank International.
Para efecto de lo previsto en el presente artículo, las Instituciones deberán otorgar un mandato a favor del Banco de México en términos del Anexo 6 de estas Disposiciones, suscrito por quienes cuenten con facultades para ejercer actos de dominio, para lo cual deberán presentar a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades de quien pretenda suscribirlo, así como copia simple de su identificación oficial. La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse con por lo menos diez Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan iniciar operaciones con CLS Bank International.
Estados de cuenta
Artículo 119.- El Banco de México pondrá diariamente a disposición de las Instituciones a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, y dado a conocer a través de la red financiera los estados de cuenta de los Depósitos referidos en esta Sección y en la Sección siguiente. (Modificado por la Circular 5/2016)
El concepto de los movimientos deudores y acreedores registrados en los estados de cuenta, será identificado principalmente mediante claves numéricas o alfabéticas impresas en los propios estados de cuenta.
Dentro de los diez Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha de corte de los estados de cuenta, las Instituciones podrán presentar un escrito al Banco de México para objetar las cantidades por las que se hayan realizado cargos o abonos en sus cuentas. Transcurrido dicho plazo sin que las Instituciones correspondientes hayan hecho objeción alguna, los estados de cuenta, los documentos y los conceptos que figuren en la contabilidad del Banco de México, harán prueba plena.
En el evento de que dichas Instituciones objeten dentro del plazo citado algunos cargos o abonos, los que no hayan sido objetados harán prueba plena. Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco de México resuelva lo conducente sobre las objeciones que se le formulen.
81 Sección II
En Dólares (Cuenta en Dólares)
Régimen aplicable
Artículo 120.- Las Instituciones deberán abrir y mantener en el Banco de México una Cuenta en Dólares, la cual podrá abonarse y cargarse conforme a lo siguiente:
I. Los abonos podrán realizarse mediante: a) Recepciones de Dólares, y
b) Traspasos que reciba de otras Instituciones. II. Los cargos podrán realizarse mediante:
a) Transferencias de Dólares que ordene la propia Institución, y b) Traspasos que la Institución instruya a favor de otras Instituciones.
Además de la Cuenta en Dólares a que se refiere el párrafo anterior, cada Institución que actúe como participante en el SPID deberá abrir y mantener en el Banco de México una Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, la cual podrá abonarse y cargarse conforme a lo siguiente:
I. Los abonos podrán realizarse mediante:
a) Recepciones de Dólares mediante transferencias electrónicas, y b) Traspasos que reciba del SPID.
II. Los cargos podrán realizarse mediante:
a) Transferencias de Dólares que ordene la propia Institución, y b) Traspasos que la Institución instruya a favor de su Cuenta del SPID. (Adicionado por la Circular 5/2016)
No se aceptarán sobregiros en las cuentas referidas en el presente artículo. (Modificado por la Circular 5/2016) Intereses
Artículo 121.- El Banco de México, salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente, pagará una tasa de interés de cero por ciento por el saldo diario que las Instituciones mantengan en la Cuenta en Dólares y en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID.
El Banco de México en cualquier momento podrá modificar la tasa de interés prevista en el párrafo anterior, considerando los cambios a las condiciones de las inversiones en los mercados financieros
82 internacionales. En este caso, el Banco de México informará a las Instituciones la modificación a la tasa con al menos un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que comenzará a aplicar la referida tasa. El Banco de México efectuará al inicio de operaciones del SIAC-BANXICO del primer Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente, el abono que, en su caso, corresponda en términos de este artículo en la Cuenta en Dólares o en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID de la Institución de que se trate. Las Instituciones en todo momento podrán consultar a través del SIAC-BANXICO el saldo disponible de su Cuenta en Dólares y de su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID
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(Modificado por la Circular 5/2016)CAPÍTULO II