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En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES. Comparecen a la celebración de la presente Constitución de Sociedad Civil las siguientes personas: Rosa Gabriela Méndez Quiñonez y Mirian Ximena Velásquez Cortez; de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, todas de estado civil soltero. Todas residentes y domiciliadas en esta ciudad y cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

SEGUNDA.- EXPRESION DE VOLUNTAD:- Las comparecientes antes indicadas, por sus propios y personales derechos, en forma libre y voluntaria declaran su voluntad de constituir la presente Sociedad Civil, misma que se regirá por los Estatutos Sociales que se expresan a continuación.

TERCERA.- ESTATUTOS SOCIALES.- CONSTITUCION, DENOMINACION Y PLAZO DE DURACION.- Las comparecientes convienen en constituir la Sociedad Civil que se la conocerá con la razón social denominada “SISTEMA DE RESERVACIONES DE TURISMO COMUNITARIO (TURISCOM)” que tendrá una duración indefinida y se regulará por lo preceptuado en el Art. 1957 y siguientes del Código Civil.

CUARTA.- NACIONALIDAD, DOMICILIO Y AMBITO.- La Sociedad Civil “SISTEMA DE RESERVACIONES DE TURISMO COMUNITARIO (TURISCOM)”, es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal será en la ciudad y cantón Ibarra, capital de la provincia de Imbabura; su ámbito de operaciones cubrirá todo el territorio nacional, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier lugar del país o del exterior, de conformidad con las leyes vigentes.

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QUINTA.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades: 1.- Comercializar paquetes de turismo comunitario organizados por agencias de viajes legalmente reconocidas y por comunidades integrantes de la Federación de Turismo Comunitario del Ecuador FEPTCE a turistas nacionales y/o extranjeros, a cambio de una comisión monetaria.

2.- Diseñar, elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de turismo comunitario. 3.- Promover el desarrollo del turismo comunitario mediante la venta comisionada de los servicios turísticos ofertados por los Centros de Turismo Comunitarios CTC’s legalmente integrados a la FEPTCE y que se crearen en el futuro. 4.- Establecer diversos mecanismos de venta de servicios turísticos comunitarios, basados en las disposiciones del código de comercio, ley de comercio electrónico y demás cuerpos legales relacionados; dentro y fuera del país.

SEXTA.- EL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Sociedad Civil es de OCHO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (8000,00 USD), divididos en OCHENTA ACCIONES DE CIEN DÓLARES CADA UNA, que se ha suscrito y pagado en la forma que se indicará más adelante.

SEPTIMA.- ADMINISTRACION.- La Sociedad estará gobernada por la Junta General de Socios y la Presidenta; y Administrada por el o la Gerente General, en las condiciones establecidas en la ley y en el presente estatuto. La Presidenta y Gerente General serán elegidas y nombrados por la Junta General de Socios cada período de dos años, pudiendo ser reelegidos.

OCTAVA.- NOMBRAMIENTOS.- La Junta General de Socios reunida el 29 de Febrero del 2012, resolvió nombrar a la Srta. Rosa Gabriela Méndez Quiñonez en calidad de Presidenta; y a la Srta. Mirian Ximena Velásquez Cortez en calidad de GERENTE; nombramientos que se legalizarán con la protocolización de la presente Escritura ante el señor Notario.

NOVENA.- DE LA JUNTA GENERAL.- La Junta General de Socios está compuesta por los accionistas legalmente convocados y reunidos; es el órgano supremo de la Sociedad. Las Juntas Generales de accionistas se llevarán a cabo en el domicilio principal de la Sociedad, pudiendo ser ordinarias y extraordinarias. Las Juntas Ordinarias se llevarán a cabo una vez al mes y las extraordinarias cuando el Presidente o la mayoría de socios lo soliciten al Presidente.

DECIMA.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA GENERAL.- A).- Ejercer las facultades y cumplir con las atribuciones que la ley y los presentes estatutos señalan como de su competencia privativa.- B).- Interpretar en forma obligatoria para los socios y órganos administradores las normas de estos estatutos y el Reglamento Interno de la sociedad.- C).- Elegir, nombrar y remover al Presidente y Gerente General.- D).- Dirigir la marcha y orientación general de los negocios sociales. Las resoluciones de las Juntas Generales se tomarán por mayoría de Votos, el Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones y se levantarán las actas respectivas que serán suscritas por todos los socios.- E).- Aprobar los balances mensuales, semestrales

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y anuales que presente el Gerente.- F).- Resolver sobre la recapitalización del aumento anual de las aportaciones de cada socio en igual proporción cada año.

DECIMA PRIMERA.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE.- A).- Dirigir las Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias con voz y voto.- B).- Convocar a la Junta General de Socios a reunión ordinaria o extraordinaria.- C).- Presentar a la Junta General de Socios los informes mensuales, semestrales y anuales sobre la marcha de la sociedad.- D).- Remplazar al Gerente General en caso de ausencia.- E).- Firmar conjuntamente con el Gerente General la apertura de Cuentas Bancarias o Cuentas de Ahorro; girar cheques con cargo a las cuentas corrientes o de ahorros de la Sociedad Civil.- F).- Las demás que le encargue la Junta General de Socias.

DECIMA SEGUNDA.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- A).- Le corresponde la Administración de la Sociedad y actuará a nombre de ella, encuadrada en las normas que señala la ley y el presente estatuto.- B).- El Gerente será el representante legal de la Sociedad Civil y actuará a nombre y representación de ella en todo asunto judicial o extrajudicial, pudiendo comparecer a juicio como actor o demandado, con las más amplias atribuciones.- C).- Administrar, organizar y conducir los negocios de la sociedad.- D).- Vigilar que la contabilidad se lleve en legal y debida forma, verificar el inventario y los datos del balance general.- E).- Suscribir toda clase de actos y contratos; intervenir en licitaciones, concursos de precios, remates, permutar; en general realizar todo acto o contrato relacionados con el objetivo social de la Sociedad y actividades que la Junta General de Socios determine acorde a su función.- F).- Firmar conjuntamente con el Presidente la apertura de Cuentas Bancarias o Cuentas de Ahorro; girar cheques con cargo a las cuentas corrientes o de ahorros de la Sociedad Civil; girar y endosar letras y cheques o cualquier otro instrumento de cambio.- G).- Por si solo podrá hacer depósitos en dinero; otorgar recibos y finiquitos.- H).- Informar mensualmente al Presidente o a la Junta General de Socios de las actuaciones realizadas.- I).-Para el caso de suscripción de Escrituras Públicas de compra o venta de inmuebles o de hipoteca de la Sociedad Civil las suscribirá junto con el Presidente. J).- Todo el personal de trabajadores que contrate a nombre de la sociedad estarán sometidas a sus disposiciones y ordenes; celebrará y suscribirá los correspondientes contratos y afiliaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- K).- Además tendrá la facultad de elegir de entre los socios, personas de su confianza para las funciones administrativas de la sociedad, para quienes se establecerá la modalidad de pago por sus servicios como un anticipo de sus utilidades.- L).- En caso de incapacidad permanente para el trabajo del socio, certificada por el médico, resolverá el Gerente General sobre el asunto.- LL).- El Gerente General tendrá derecho a voz y voto en las Juntas Generales de Socias.

DECIMA TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- A).- Intervenir en todas las decisiones y deliberaciones de la Junta General de Socios con voz y voto o delegar a otro socio su representación debidamente acreditada mediante escrito de forma anticipada. Ningún Socio podrá representar a más de un compañera socio.- B).- Prestar sus servicios en forma personal y no por interpuesta persona a favor de la Sociedad para cumplir con el objetivo social determinado en la cláusula quinta de este contrato de sociedad.- C). Asumir las funciones de Presidenta y/o

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Gerente General que la Junta General de Socias le encomiende, salvo el caso de fuerza mayor, o impedimento legal.

DECIMA CUARTA.- REPARTICION DE BENEFICIOS Y UTILIDADES.- A).- Las utilidades mensuales se distribuirán en proporción al porcentaje de horas de servicio, rendimiento y participación de cada socio en la producción de la sociedad, según informe del Gerente General.- B).- Las utilidades o pérdidas se repartirán mensualmente o anualmente en parte iguales entre todos los socios, luego de pagar todas las obligaciones de la sociedad para con los trabajadores o a terceros; a las dependencias correspondientes como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas o Instituciones Financieras o Bancos por préstamos que hicieren.

DECIMA QUINTA.- RESPONSABILIDADES.- Los socios comparecientes, en base de esta Escritura Pública de Sociedad, asumen la responsabilidad directa, conjunta y solidaria, respecto a todas las obligaciones que la sociedad asuma con terceros o que se lleguen a suscribir contratos o compromisos con entidades naturales o jurídicas, públicas y privadas.

DECIMA SEXTA.- DERECHO A RENUNCIAR A LA SOCIEDAD.- Los socios tendrán derecho a renunciar a la Sociedad en cualquier tiempo, misma que será presentada por escrito a la Junta General de Socios y luego debidamente reconocida legalmente ante uno de los señores Notarios Públicos del país. Las acciones no se podrán ceder ni vender a terceros, pero si entre socios.

Cuando un socio se retire de la sociedad ya sea por renuncia, incapacidad o muerte, tendrá derecho a que se le liquide a su favor las utilidades y/o a responder por pérdidas si las hubiere; de la siguiente manera:

1.- En caso de renuncia, incapacidad o muerte, tendrá derecho a lo siguiente:

a).- Al pago de utilidades mensuales anticipadas que se le adeuden hasta el último día de sus servicios personales prestados a la sociedad.

b).- Al pago de las utilidades anuales y/o pérdidas que le correspondan hasta el último día de su prestación de servicios a favor de la sociedad y si sucede antes de terminar el ejercicio económico se le contabilizará la parte proporcional que le corresponda.-

c).- El valor proporcional que le corresponda del patrimonio en bienes muebles o inmuebles que haya adquirido la sociedad hasta el momento en que dejó de prestar sus servicios para la sociedad, valor que será calculado sobre el precio del bien mueble o inmueble pagado hasta ese momento por la sociedad.

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2.- En caso de muerte, los derechos del socio se entregarán a sus herederos que justifiquen tal calidad con la Escritura de Posesión Efectiva de bienes del socio fallecido.

DECIMA SEPTIMA.- APORTACIONES.- Para lograr el objetivo propuesto en esta Sociedad Civil, los comparecientes indicados en la cláusula PRIMERA de esta Escritura, APORTAN a la sociedad con la cantidad de MIL DOLARES NORTEAMERICANOS cada una; que les da derecho a diez acciones individuales de cien dólares, y además aportan con sus servicios personales para cumplir con el objetivo social determinado en este contrato de sociedad. El aporte económico o aumento de capital de cada socio se podrá aumentar en igual proporción para cada un de ellos, cada año, en el porcentaje en que la Junta General de Socios lo resuelva.

DECIMA OCTAVA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el Código Civil o por resolución adoptada por unanimidad en una Junta General de Socios. El fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno de los socios no será causa de disolución de la Sociedad. Disuelta la sociedad se procederá a la división de los bienes u objetos que componen su haber, de acuerdo con las reglas relativas a los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos y de conformidad a lo establecido en la cláusula Décima Sexta de este contrato.

DECIMA NOVENA.- Cualquiera de los socios podrá impugnar, en el plazo de ocho días consecutivos de la fecha del acuerdo o resolución, las decisiones de los organismos Administrativos de la Sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en esta escritura o a la legislación vigente, o lesionaren los intereses de la sociedad en beneficio de uno a más socios.

VIGESIMA.- AUTORIZACION.- Los socios autorizan a la Srta. Mirian Ximena Velásquez Cortez en calidad de GERENTE GENERAL, para que realice las gestiones necesarias a fin de legalizar la constitución definitiva de esta sociedad.

VIGESIMA PRIMERA.- Todos los gastos que demanden la celebración de la presente Escritura, así como la constitución de la sociedad, corren de cuenta de los socios a prorrata.

Usted señor Notario, dígnese agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta valides de esta clase de instrumentos públicos.

Dr. Paco Ibarra Román. Mat. No. 226 C.A.I.

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2.19 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROPUESTA

Tabla 15: Presupuesto general del proyecto

DETALLE CANTIDAD COSTO

UNITARIO

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