7.2 Multipulse pulse position modulation
7.2.2 MPPPM signal generation and detection
RESOLUCIÓN N.º 104/AGC/14
Buenos Aires, 24 de febrero de 2014
VISTO:
EL EXPEDIENTE Nº 2978059/2012, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 2978059/2012, tramita la solicitud de habilitación del local ubicado en la calle Boulogne Sur Mer N° 462, PB, UF 1, incoado por el Sr. Jorge Poneiman, en su carácter de apoderado de la firma "Repon S.A" para desarrollar los rubros: "Fabricación de prendas de vestir N.C.P, excepto prendas de piel y de cuero (500657), Com. Min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en general y pieles (603070), Com. Min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603120), Com. May. de ropa confecc. lencería, blanco, mantel, textil en gral. y pieles (c/ deposito art 5.2.8 inc. a) (633070), Com. May. de artef. Iluminación, del hogar, bazar, platería, crist. (c/ deposito art 5.2.8 inc. a) (633120)";
Que a fs. 28, mediante Informe de Rubros Rechazados y Motivos, de fecha 1 de febrero de 2013, se rechazó la solicitud de habilitación gestionada, notificándose dicho acto administrativo con fecha 7 de marzo de 2013, conforme constancia obrante a fs. 29;
Que con fecha 14 de marzo de 2013, mediante PA N° 001, se presentó el Sr. Jorge Poneiman en su carácter de apoderado de la firma Repon S.A, conforme surge del poder adjunto a fs. 17/18, y solicitó revisión del trámite;
Que a fs. 37 mediante Disposición N° 5256-DGHP-2013 de fecha 18 de junio de 2013, se dio tratamiento a la presentación efectuada como Recurso de Reconsideración, y se desestimó el mismo, quedando debidamente notificado dicho acto administrativo, con fecha 22 de julio de 2013, conforme constancia obrante a fs. 36;
Que a fs. 42 los presentes actuados fueron remitidos a la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de que se expida respecto al Recurso Jerárquico que lleva implícito el Recurso de Reconsideración, conforme lo dispuesto por el art. 107 del Decreto N° 1510/GCBA/97;
Que la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires mediante IF-05596074-DGAINST-2013, obrante a fs. 43, solicitó que previo a expedirse, se debía adjuntar el informe de la dependencia técnica que avale puntualmente cada una de las observaciones efectuadas en el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, de fecha 1 de febrero de 2013;
Que a fs. 47 la Subgerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano, dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, informó que la solicitud fue rechazada específicamente por no haber acompañado el plano conforme a obra de incendio, requiriéndose el mismo por tratarse de un establecimiento que trabaja con materiales muy combustibles representando una actividad riesgo 3, extinción 3, conforme art. 4.12 CE;
Que a fs. 48 habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado, se elevaron los presentes a la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de continuar la tramitación del mismo;
Que mediante IF-7105213-DGAINST-2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, tomó debida intervención opinando que debía desestimarse el Recurso Jerárquico que lleva implícito el Recurso de Reconsideración impetrado con fecha 14 de marzo de 2013;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que lleva implícito el Recurso de Reconsideración impetrado, en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N° 1.510/97;
Que si bien de la lectura de la cédula de fs. 29 se advierte que no se ha transcripto íntegramente el texto de las observaciones que figura a fs. 28, el recurrente no puede alegar desconocimiento del mismo debido a que realizo una presentación a fs. 31 que fuera calificada como Recurso de Reconsideración;
Que en dicha presentación, no se esbozaron argumentos de índole alguna para hacer variar la decisión negativa de la administración;
Que asimismo conviene destacar que desde la fecha de interposición del recurso -14 de marzo de 2013- hasta el presente, el recurrente ha tenido tiempo más que suficiente para subsanar el vicio que le permitiera a la administración acceder a su petición;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 12 Inc. e) de la Ley Nº 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Desestímase el Recurso Jerárquico que lleva implícito el Recurso de Reconsideración incoado por el Sr. Jorge Poneiman, en su carácter de apoderado de la firma Repon S.A, contra el Informe de Rubros Rechazados de fecha 1 de febrero de 2013, respecto a la solicitud de habilitación del local sito en la calle Boulogne Sur Mer N° 462, PB, UF 1, de esta ciudad.
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Gómez
Centurión
RESOLUCIÓN N.º 105/AGC/14
Buenos Aires, 24 de febrero de 2014
VISTO:
EL EXPEDIENTE Nº 72.271/2007, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 72.271/2007, tramita la solicitud de habilitación del local ubicado en la Av. Nazca N° 274 y la calle Bacacay N° 2930, SS, PB, EP, 1°, 2°, 3° y 4° piso, incoado por el Sr. Roberto Kertesz, en su carácter de presidente de la "Fundación Pro Universidad de Flores" para desarrollar el rubro: "Educación Universitaria y Superior no Universitaria (700060)";
Que a fs. 63 se realizaron una serie de observaciones al trámite administrativo iniciado, y se otorgó un plazo de 30 días para la subsanación o corrección de las mismas;
Que no habiendo sido cumplimentadas, con fecha 3 de marzo de 2011, mediante Disposición N° 1838/DGHP/2011, adjunta a fs. 74, se rechazó la solicitud de habilitación gestionada, notificándose dicho acto administrativo con fecha 16 de marzo de 2011, conforme constancia obrante a fs. 75;
Que mediante PA N° 002 de fecha 20 de abril de 2011, se presentó el Sr. Luis F. Defferrari, en su carácter de apoderado de la Fundación Pro Universidad de Flores, conforme copia del poder acompañado a fs. 77/80, e interpuso Recurso de Reconsideración contra la Disposición mencionada;
Que con fecha 26 de abril de 2011, conforme constancia obrante a fs. 144, se llevó a cabo una nueva inspección en el local y se constató que no se había dado cumplimiento a las intimaciones oportunamente cursadas;
Que posteriormente, mediante PA N° 003 de fecha 1 de julio de 2011, adjunto a fs. 140/142, realizó una nueva presentación manifestando que se estaban comenzado a cumplimentar las obligaciones pendientes para la obtención de la habilitación, y que se acompañaría un nuevo plano en virtud de una redistribución de uso con motivo de las obras a realizarse;
Que a raíz de ello mediante Disposición N° 5392-DGHP-2013 de fecha 16 de julio de 2013, obrante a fs. 149, se desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto, siendo notificado el mismo con fecha 18 de septiembre de 2013, conforme surge a fs. 150 vta.;
Que posteriormente mediante PA N° 004 de fecha 22 de octubre de 2013, obrante a fs. 151/153, el Sr. Luis D. Defferrari realizó una ampliación de sus fundamentos;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que lleva implícito el Recurso de Reconsideración impetrado, en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N° 1.510/97;
Que surge de la cédula adjunta a fs. 63 que el administrado fue intimado con fecha 28 de diciembre de 2009, a presentar, entre otras cosas un plano actual del terreno; Que dicha condición resulta ineludible para la obtención de una habilitación de las características pretendidas;
Que tal incumplimiento determinó el dictado de la Disposición N° 5392-DGHP-2013 de fecha 16 de julio de 2013, desestimando el Recurso de Reconsideración interpuesto por no haberse cumplimentado la totalidad de las mejoras intimadas;
Que de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente mediante PA N° 004 de fecha 22 de octubre de 2013, no se advierten motivos que desde el punto de vista jurídico permitan modificar el criterio sustentado por el organismo de aplicación al no haberse subsanado en tiempo procedimental oportuno las observaciones que se formularan;
Que en consecuencia, no existen elementos que permitan modificar el criterio sustentado, correspondiendo desestimar el Recurso Jerárquico implícito del Recurso de Reconsideración impetrado;
Que la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en los términos del art. 111 del Decreto N° 1510/GCBA/97 dictando el IF-7179446-DGAINST-2013, obrante a fs. 157/158 por el cual recomendó desestimar el Recurso Jerárquico implícito del Recurso de Reconsideración interpuesto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 12 Inc. e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Desestímase el Recurso Jerárquico implícito del Recurso de Reconsideración incoado por el Sr. Luis D. Defferrari, en su carácter de apoderado de la Fundación Pro Universidad de Flores, contra la Disposición N° 1838-DGHP-2013 de fecha 16 de julio de 2013, respecto a la solicitud de habilitación del local sito en la Av. Nazca N° 274 y la calle Bacacay N° 2930, SS, PB, EP, 1°,2°,3° y 4° piso de esta ciudad.
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Gómez
RESOLUCIÓN N.º 109/AGC/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2014
VISTO:
LA LEY 2624, LA RESOLUCIÓN Nº 42/AGC/14, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 2736325/MGEYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa;
Que a través de la Resolución Nº 42/AGC/14, se autorizó la contratación de la Sra. Pintos, Noelia Fernanda (CUIT 27-37687122-9), bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar tareas en la Subgerencia Operativa de Programación, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), por el período comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;
Que tal lo que surge de las presentes actuaciones, la Sra. Pintos, Noelia Fernanda, ha presentado la renuncia al contrato de locación de servicios suscripto oportunamente con la AGC, a partir del 19 de febrero de 2014;
Que en virtud de ello, deviene pertinente proceder a la rescisión del contrato de locación de servicios suscripto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Rescíndese a partir del 19 de febrero de 2014, el contrato de locación de servicios suscripto entre la AGC y la Sra. Pintos, Noelia Fernanda (CUIT 27-37687122-9), en virtud de la renuncia formulada.
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de la Unidad de Coordinación Administrativa y a la Dirección de Fiscalización y Control de Obras y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Gómez Centurión
RESOLUCIÓN N.º 110/AGC/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2014
VISTO:
LA LEY Nº 2624, LA RESOLUCIÓN Nº 56/AGC/14, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 02768177/MGEYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación Ley N° 2.624, la Agencia Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de contralor, fiscalización, y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa;
Que a través de la Resolución Nº 56/AGC/14, se autorizó la contratación de la Sra. Valeria Alejandra Rodríguez (CUIT 23-33261590-4), bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar servicios en la Unidad de Coordinación General de esta AGC; Que tal lo que surge de las presentes actuaciones, la Sra. Valeria Alejandra Rodríguez ha presentado su renuncia al contrato de locación de servicios suscripto oportunamente con la AGC a partir del 28 de febrero de 2014;
Que en virtud de ello, deviene pertinente proceder a la rescisión del contrato de locación de servicios suscripto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12º inciso e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Rescíndese a partir del 28 de febrero de 2014, el contrato de locación de servicios suscripto entre la AGC y la Sra. Valeria Alejandra Rodríguez (CUIT 23-33261590-4), en virtud de la renuncia formulada.
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Unidad de Coordinación General y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Gómez
Centurión
RESOLUCIÓN N.º 112/AGC/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2014
VISTO:
LA LEY Nº 2624, LA RESOLUCIÓN Nº 33/AGC/14, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 02736055/MGEYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación Ley N° 2.624, la Agencia Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de contralor, fiscalización, y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa;
Que a través de la Resolución Nº 33/AGC/14, se autorizó la contratación de la Sra. Antonela Bolontrade (CUIT 27-32585119-3), bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar servicios en la Gerencia Operativa Auditorías Integrales Programadas, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC;
Que tal lo que surge de las presentes actuaciones, la Sra. Antonela Bolontrade ha presentado su renuncia al contrato de locación de servicios suscripto oportunamente con la AGC a partir del 28 de febrero de 2014;
Que en virtud de ello, deviene pertinente proceder a la rescisión del contrato de locación de servicios suscripto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12º inciso e) de la Ley Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Rescíndese a partir del 28 de febrero de 2014, el contrato de locación de servicios suscripto entre la AGC y la Sra. Antonela Bolontrade (CUIT 27-32585119-3), en virtud de la renuncia formulada.
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Gerencia Operativa Auditorías Integrales Programadas y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Gómez Centurión
RESOLUCIÓN N.º 113/AGC/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2014
VISTO:
Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación N° 2.624, la Agencia Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de contralor, fiscalización y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los objetivos de esta AGC, en el artículo 7º de la mencionada Ley, se encuentra, entre otras, la de "...Divulgar las actividades del organismo, a fin de informar a los ciudadanos sobre las misiones y funciones de la Agencia y su interrelación entre los contribuyentes y ésta";
Que con el objetivo de optimizar la comunicación y difusión de los avisos visuales, notificaciones, despachos, comunicados, etc. emitidos por esta AGC, resulta propicio contar con un logo institucional que permita identificar visualmente y de forma eficaz todas las acciones llevadas a cabo por esta AGC mejorando de esta manera, la comunicación con los administrados y su relación con la misma;
Que tal lo que surge de los presentes obrados y de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, se propone la aprobación de un logo institucional único asi como también una manual para su utilización por todas las dependencias de esta AGC;
Que entre las facultades y funciones otorgadas al Director Ejecutivo de esta AGC, se estableció en el articulo 12 de la mencionada Ley la de "...Dictar todo tipo de acto administrativo, o celebrar todo tipo de contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo, dentro de lo establecido por la legislación vigente";
Que a los fines referidos corresponde dictar el acto administrativo para aprobar el logo institucional y su manual de aplicación;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º inc e) y 12 inciso e) de la Ley Nº 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Logo Institucional único de la AGC y de uso obligatorio para todas las dependencias de esta AGC, que como Anexo Nº IF 2014-02801316-AGC forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébase el Manual de utilización del Logo Institucional, que como Anexo Anexo Nº IF 2014-02801287-AGC forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión
ANEXO CONSIDERANDO: