4.8.1 Para cubrir los desbalances en los volúmenes estipulados en el contrato, se establecerá una cuenta de ajuste, en términos de las siguientes reglas:
4.8.2 Desbalances de Potencia
(a) La cantidad de Potencia en cada Zona de Potencia transferida deberá ser igual a la establecida en el contrato para cada Zona de Potencia. El Vendedor programará una Transacción Bilateral de Potencia para la cantidad establecida, con independencia de la cantidad producida en dicho año por las Centrales Eléctricas incluidas en el contrato.
(b) Mediante la Transacción Bilateral de Potencia, el Vendedor asumirá la obligación de adquisición de la Potencia que correspondía originalmente a la Entidad Responsable de Carga, por lo cual, en caso de no entregar o adquirir las cantidades transferidas al Comprador, el Vendedor tendrá una obligación incumplida y será responsable por las sanciones que imponga la CRE.
(c) Si las Zonas de Potencia se modifican durante la vida del contrato, la obligación debe cumplirse mediante la transferencia de Potencia en la nueva Zona de Potencia que contiene el nodo donde se identifica a la Central Eléctrica registrada en el contrato, conservando sin cambio el punto de interconexión de la Central y el pago de la Potencia comprometida mediante el contrato.
(d) Si el Vendedor produce más Potencia que la cantidad comprometida en el contrato, la cantidad excedente seguirá siendoserá propiedad del Vendedor y podrá disponer de la misma conforme a sus intereses.
4.8.3 Desbalances de Energía Eléctrica Acumulable para Vendedores con fuentes limpias intermitentes
Comentado [PAA36]: Aclarar cómo se calcularía el déficit de Potencia y la penalización por incumplimiento (Insistir en los valores históricos de 100 horas críticas)
Página33 (a) Al final de cada año contractual, el total de Energía Producida será comparada con el total de Energía
Contratada, y dará lugar a un pago de reconciliación para liquidar el valor de dicha diferencia.
(b) Dado que las Entidades Responsables de Carga se comprometerán a comprar la producción de una Central Eléctrica, las ofertas de Energía Eléctrica Acumulable deberán asociarse con una o varias Centrales Eléctricas específicas. El Vendedor debe identificar un porcentaje fijo de la producción de cada Central Eléctrica que se dedicará a cada Oferta de Venta realizada en la Subasta de Largo Plazo. (c) Solamente las Centrales Eléctricas con energías limpias podrán ser la fuente de la Energía Eléctrica
Acumulable.
(d) La Energía Eléctrica Acumulable podrá entregarse durante cualquier hora del año. El método de cálculo del pago de reconciliación por desbalances anuales será aplicado de la siguiente manera:
(i) En caso de que el Vendedor haya producido menos Energía Eléctrica Acumulable que la cantidad contratada, se tiene una cantidad de Generación Deficiente.
(ii) En caso de que el Vendedor haya producido más Energía Eléctrica Acumulable que la cantidad contratada, se tiene una cantidad de Generación Excedente.
(iii) Para la liquidación de una cantidad de Generación Deficiente, el Vendedor pagará a la Entidad Responsable de Carga el Precio Marginal Local promedio del Mercado de Tiempo Real durante el año respectivo, en el punto de interconexión correspondiente, multiplicado por la cantidad de Generación Deficiente.
(iv) Para la liquidación de una cantidad de Generación Excedente, la Entidad Responsable de Carga pagará al Vendedor el Precio Marginal Local en el Mercado de Tiempo Real en promedio ponderado de acuerdo con la Energía Eléctrica Acumulable producida Producida en cada hora a lo largo del año, en el punto de interconexión correspondiente, menos el valor promedio de los pagos de ajuste mensuales realizados durante el año. El resultado de esta diferencia deberá multiplicarse por la cantidad de Generación Excedente.
(iv)(e) Dada la gran estacionalidad de la generación intermitente, el Comprador sólo estará obligado a pagar las cantidades de Energía Eléctrica Acumulable que reciba cada mes, y el Vendedor no será responsable de ningún pago por desbalances mensuales a ningún efecto por dicho producto.
(d) Si al final de cualquier mes, de acuerdo con los periodos de facturación de cada contrato, la cantidad de Energía Producida deficiente es mayor al 15% de 1/12 de la cantidad anual comprometida en el contrato, multiplicada por el número de meses transcurridos en el año, la Entidad Responsable de Carga retendrá los pagos correspondientes hasta que las cantidades deficientes se entreguen. Para tales efectos:
Ejemplo
Liquidación de volúmenes de generación deficitarios
Suponiendo que a través de una Subasta de Largo Plazo el Vendedor A es adjudicatario de un contrato para generar 4200 MWh/año de Energía Eléctrica Acumulable en la Zona A, y para efectos de simplificación los factores y la energía producida son los mismos cada mes e idénticos a los números de la Tabla 1 (también mostrada en el Capítulo 4):
Horas 1 2 3 4 5 Total
Factor de Ajuste
Horario ($/MWh) $15 $5 ($10) ($5) ($5)
Generación (MWh) 100 50 50 50 0 250
Comentado [PAA37]: EEA o EP?
Con formato: Inciso
Con formato: Sangría: Izquierda: 1.5 cm, Sangría francesa:
1 cm, Sin viñetas ni numeración
Comentado [PAA38]: Qué perjuicio le produce al SSB el quebrante en EEA??
Aumentar banda de tolerancia o media móvil!!!
Qué ocurre si la Fecha de Operación Comercial es en un mes estacionalmente malo de generación variable? Impacta recurrentemente!
La Energía Eléctrica Acumulable producida en dicho año es de 3000 MWh (250 MWh*12 meses). Dado que la cantidad contratada es 4200 MWh, el Vendedor A tiene un déficit de 1200 MWh. Los precios del Mercado de Tiempo Real también son idénticos todos los meses e iguales a los que se muestran en la Tabla 2.
Tabla 2: Precios en el Mercado de Tiempo Real
1 2 3 4 5 Promedio
ponderado Precio TR
($/MWh) $70.00 $65.00 $60.00 $50.00 $80.00 $63.00
Al final del año, el Vendedor pagará a la Entidad Responsable de Carga el precio promedio en el Mercado de Tiempo Real ponderado por los volúmenes de producción de energía, por unidad deficitaria Energía Eléctrica Acumulable (1200 MWh*$63/MWh=$75,600).
Ejemplo
Liquidación de volúmenes de generación excedente
Ahora asuma que el contrato del Vendedor A es por 1,800 MWh de Energía Eléctrica Acumulable en vez de los 4,200 MWh del ejemplo anterior. El resto de los supuestos se mantiene, la zona, los factores, los precios en el Mercado de Tiempo Real y la energía producida en el año. Horas 1 2 3 4 5 Total Factor de Ajuste Horario ($/MWh) $15 $5 ($10) ($5) ($5) Generación (MWh) 100 50 50 50 0 250 Pago de ajuste ($) $1,500 $250 ($500) ($250) $0 $1,000 Como en el Ejemplo 1, la Energía Eléctrica Acumulable producida por el Vendedor A es 3000 MWh. Como el contrato es por 1,800 MWh, el Vendedor tiene un excedente de 1,200 MWh. Al final del año, la Entidad Responsable de Carga le deberá paga al Vendedor A el precio promedio ponderado en el Mercado de Tiempo Real para el total del volumen excedente (1,200 MWh*$63/MWh=$75,600) y el Vendedor A le pagará a la Entidad Responsable de Carga el valor promedio de los pagos de ajuste mensuales durante el año ($1000/250 MWh=$4/MWh), multiplicado por la cantidad excedente (1,200 MWh*$4/MWh=$4800).
4.8.4 Desbalances de Energía Eléctrica Acumulable para Vendedores con fuentes limpias firmes
(a) Para los paquetes de productos provenientes de Vendedores con fuentes limpias firmes que incluyan Energía Eléctrica Acumulable, se calculará un balance mensual de las desviaciones horarias. Dichos balances serán iguales a la energía eléctrica producida en cada hora, multiplicada por el Precio Marginal Local correspondiente en el Mercado de Tiempo Real y sumado para todas las horas del mes. Los balances podrán ser positivos o negativos y se liquidarán mensualmente.
Con formato: Izquierda Tabla con formato
Página35
Ejemplo
Balance mensual de Energía Eléctrica Acumulable
Un Vendedor firme ofrece 438,000 MWh de Energía Eléctrica Acumulable. Su oferta se traduce en un compromiso de entregar de 50 MWh en cada hora del año. Por simplificación, se supone que el mes tiene 5 horas, como se muestra en la Tabla 3 y que el Vendedor entrega la energía horaria del renglón de generación de la Tabla 3.
Tabla 3: Ejemplo de Balance Mensual
1 2 3 4 5 Oferta (MWh) 50 50 50 50 50 Generación (MWh) 75 25 70 50 0 Diferencia (MWh) 25 -25 20 0 -50 Precio TR ($/MwhMWh) $70 $65 $60 $50 $80 Balance ($) $1,750 ($1,625) $1,200 $0 ($4,000)
(b) Al final del mes, la suma de los balances horarios resulta en un balance de 2675 pesos a favor de la Entidad Responsable de Carga.
(c) La Energía Eléctrica Acumulable se adquirirá en el punto de interconexión de cada Central Eléctrica incluida en un contrato resultante de las Subastas de Largo Plazo.
(d) El Vendedor no podrá destinar su energía generada a otros contratos, salvo que tenga excedentes respecto a la cantidad contratada con el Comprador. En caso de existir un faltante en la entrega de la Energía Eléctrica Acumulable, el Comprador solo pagará al Vendedor la energía recibida y recibirá el pago del diferencial de reposición en su caso por la energía que no reciba.Si en cualquier momento del mes, el Vendedor presenta un volumen de energía entregada en un porcentaje menor al 15% del volumen contratado, la Entidad Responsable de Carga hará los pagos correspondientes al contrato a una cuenta de depósito en garantía (escrow account), la cual será retenida hasta que los pagos por volumen deficiente se liquiden.
4.8.5 Desbalances de Certificados de Energía Limpia
(a) El periodo de entrega obligatoria de CELs será anual. En la primera semana del año siguiente a cada año contractual, el Vendedor debe informar al Comprador la cantidad de CELs que entregará y debe programar dicha transferencia en el Sistema de Registro, Gestión y Retiro de Certificados de Energías Limpias.
(b) La cantidad mínima de CELs que el Vendedor está obligado a transferir en cada periodo es la suma de: (i) el 88% de la cantidad de CELs establecida en el contrato para el periodo;
(ii) la totalidad de las obligaciones diferidas dos años antes; y,
(iii) los incrementos (intereses) asociados con las obligaciones diferidas dos años antes. (c) En caso de no transferir la cantidad de CELs a que se refiere el inciso b) anterior, el Vendedor asumirá la
obligación de entrega de los CELs correspondientes ante la CRE salvo falta de Liquidez Suficiente en el Mercado de Certificados de Energía Limpia, en cuyo caso habrá una penalización en términos absolutos por CEL incumplido y será responsable por las sanciones que en su caso imponga dicha Comisión.
Comentado [PAA40]: Definir.
Comentado [PAA41]: ¿Qué ocurre en el escenario de insuficiencia de CELs en el mercado?
(d) Los vendedores Vendedores podrán transferir CELs a los compradores Compradores con anterioridad al opción, a fin de evitar la retención de pagos mensuales.
(e) Para efectos del cálculo de pagos retenidos, se aplicará un requerimiento de entrega de CELs manera mensual. La cantidad mensual a entregar será igual a la cantidad anual comprometida dividida entre doce.Dada la gran estacionalidad de la generación intermitente, el Comprador solo estará obligado a pagar los CELs que reciba cada mes, y el Vendedor no será responsable de ningún pago por desbalances mensuales a ningún efecto por dicho producto.
(f) Si al final de cualquier mes, de acuerdo con los periodos de facturación de cada contrato, la cantidad de Certificados de Energías Limpias entregadas es menor al 15% de 1/12 de la cantidad anual comprometido en el contrato, multiplicado por el número de meses transcurridos en el año, la Entidad Responsable de Carga retendrá los pagos correspondientes hasta que las cantidades deficientes se entreguen. Para tales efectos:
(k)(g) El Vendedor podrá diferir la entrega a las Entidades Responsable de Carga de hasta el 12% de la cantidad de CELs contratada para cada año, hasta por dos años. La cantidad de CELs que se difiera se incrementará un 5% por cada año hasta su entrega.
(l)(h) Los CELs entregados en cada año se destinarán en el siguiente orden de prioridad:
(i) Pago de cualquier obligación diferida desde dos años antes, incluyendo los intereses generados por esa obligación.
(ii) Cumplimiento del primer 88% de obligaciones mínimas aplicables al año actual.
(iii) Pago de cualquier obligación diferida desde un año antes, incluyendo los intereses generados por esa obligación.
(iv) Cumplimiento del último 12% de obligaciones aplicables al año actual.
Ejemplos
Diferimiento en la entrega de CELs
Un Vendedor tiene un contrato para entregar 10,000 Certificados de Energías Limpias al año. En el año 1 difiere la entrega del 10% (1,000 CELs) por un año. En el año 1 entrega 9,000 Certificados de Energías Limpias (10,000-1,000=9,000).
El Vendedor cierra el año dos con un saldo pendiente de 1,000 CELs en el año actual. Este saldo, con el interés de 5%, se convierte en una obligación de 1,050 CELs diferidos por un año.
Caso 1:
En el año dos el Vendedor entrega 11,050 Certificados de Energías Limpias. Se asignan de la siguiente forma:
8,800 CELs se dedican al cumplimiento de obligaciones mínimas en el año dos 1,050 CELs se dedican a la obligación diferida por un año.
1,200 CELs se dedican al último 12% de obligaciones en el año dos. El vendedor Vendedor cierra el año dos sin saldos pendientes. Caso 2:
En el año dos el Vendedor entrega 10,850 Certificados de Energías Limpias. Se asignan de la siguiente forma:
8,800 CELs se dedican al cumplimiento de obligaciones mínimas en el año dos 1,050 CELs se dedican a la obligación diferida por un año.
Página37 1,000 CELs se dedican al último 12% de obligaciones en el año dos.
El vendedor Vendedor cierra el año dos sin saldo pendiente para el año anterior (1,050 – 1,050 = 0), y con un saldo pendiente de 200 CELs en el año actual (1,200 – 1,000 = 200). Este saldo, con el interés de 5%, se convierte en una obligación de 210 CELs diferidos por un año.
Caso 3:
En el año dos el Vendedor entrega 9,350 Certificados de Energías Limpias. Se asignan de la siguiente forma:
8,800 CELs se dedican al cumplimiento de obligaciones mínimas en el año dos 550 CELs se dedican a la obligación diferida por un año.
El vendedor Vendedor cierra el año dos con un saldo pendiente de 500 CELs del año anterior (1,050 – 550 = 500), y con un saldo pendiente de 1,200 CELs en el año actual. Estos saldos, con el interés de 5%, se convierten en una obligación de 525 CELs diferidos por dos años y 1,260 CELs diferidos por un año.
Caso 4:
Partiendo del Caso 3, en el año tres el Vendedor entrega 10,025 Certificados de Energías Limpias. Se asignan de la siguiente forma:
525 CELs se dedican a la obligación diferida por dos años.
8,800 CELs se dedican al cumplimiento de obligaciones mínimas en el año tres 700 CELs se dedican a la obligación diferida por un año.
El vendedor Vendedor cierra el año tres con un saldo pendiente de 560 CELs del año anterior (1,260 – 700 = 560), y con un saldo pendiente de 1,200 CELs en el año actual. Estos saldos, con el interés de 5%, se convierten en una obligación de 588 CELs diferidos por dos años y 1,260 CELs diferidos por un año.
Caso 5:
Partiendo del Caso 3, en el año tres el Vendedor entrega 9,025 Certificados de Energías Limpias. Se asignan de la siguiente forma:
525 CELs se dedican a la obligación diferida por dos años.
8,500 CELs se dedican al cumplimiento de obligaciones mínimas en el año tres El vendedor Vendedor incumple su compromiso de entrega para el año tres, puesto que faltan 300 CELs. El vendedor Vendedor asume la obligación correspondiente ante la CRE.
Además, el vendedor Vendedor cierra el año tres con un saldo pendiente de 1,260 CELs del año anterior, y con un saldo pendiente de 1,200 CELs en el año actual. Estos saldos, con el interés de 5%, se convierten en una obligación de 1,323 CELs diferidos por dos años y 1,260 CELs diferidos por un año.
4.8.6 Sanciones de la CRE
A fin de dimensionar las sanciones de la CRE previstas en la presente sección, y poder así acotar los riesgos del Oferente Vendedor, la CRE publicará el monto de las sanciones aplicables para la falta de entrega de potencia y de Certificados de Energía Limpia al menos 20 días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. El monto de estas sanciones, expresado en número de veces el salario mínimo aplicables a los Vendedores se consignará en el modelo de Contrato de Cobertura Eléctrica contenido en las Bases de la Subasta.
Con formato: Numeral