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2.1 Proposed WR Algorithm

2.1.4 Multi−subsystem problem

Narra el Doctor Manuel Ballbé1 un tanto de la historia de aquellos y anota

inicialmente que la cultura religiosa, que está en los orígenes de la civilización occidental y en las bases del Estado Moderno, es la clave para comprender las raíces de nuestro sistema político, administrativo y de sus instituciones.

Señala que es en la organización de la Iglesia Católica – a través del Derecho Romano-Cristiano cuya expresión más completa y paradigmática es el Código de Justiniano del año 550- donde se encuentran los elementos estructurales del Estado en Occidente que se construirá en un primer momento a partir de esta referencia organizativa y jurídica religiosa.

1 En BALLBE, Manuel y Marta FRANCH (directores) Manual de Derecho Administrativo

Cabe destacar en este momento – dice Ballbé-2 la consolidación del

Sistema Administrativo “Cesaropapista”. Sin embargo, desde el año 1100 en la Europa Continental se erige lo que se ha denominado el “Papismo”, que es la consolidación de una autoridad religiosa suprema, la cual reúne todos los poderes bajo una concepción absoluta centralizada de la Iglesia. Se trata de una mezcla de lo religioso y lo político, pero ahora bajo el predominio del Papa y de la Iglesia.

La Administración Eclesiástica, – considera Ballbé- se constituye como una macro estructura organizativa donde el Papa tiene el poder central absoluto y supremo y la legitimación divina. Desde ésta, se dirige la sociedad y se dictan todas las normas de conducta y de regulación moral que repercuten en los diferentes aspectos sociales, ideológicos y culturales.

Manifiesta Manuel Ballbé, que las cuestiones de fe religiosa inciden en todas las instituciones de Derecho Privado y Público, desde el Registro de Nacimiento, hasta las últimas voluntades. Las cuestiones económicas, comerciales, incluso científicas serán interpretadas de forma dogmática y en clave religiosa.

El Sistema Papista va a consolidar en occidente la cultura del monopolio y lo que Ballbé denomina como la “uniformización”, y va a lograr una Europa unida bajo la dirección del Papa. En definitiva, el proyecto católico de las cruzadas va a conseguir este objetivo de una Europa Imperial, Romano-Papista y Cristiana.

La Iglesia Católica, desde el siglo X hasta el siglo XV, va a representar la única administración perfectamente organizada y articulada a lo largo y ancho de Europa, convirtiéndose en un sistema prototípico de organización.

2 BALLBE, Manuel y Marta FRANCH (directores) Manual de Derecho Administrativo

Los monarcas todavía tardarán en aprender de este sistema administrativo pero con el tiempo lo copiarán y lo transformarán en un sistema administrativo a su servicio. Con ello se iban a conformar las Monarquías Absolutas y los Estados Nación.

Todo un cuadro de valores, principios, técnicas y métodos de organización y de gestión coherentes con este sistema religioso. La preeminencia de los funcionarios expertos con pretensiones de monopolizar la interpretación, el conocimiento, la toma de decisiones al margen de los ciudadanos y de los grupos, siguen estando presentes en la cultura administrativa.

La Administración y el Derecho Administrativo modernos, no han hecho más que secularizar y adaptar el conjunto de esas viejas técnicas y principios que estaban ya presentes en la Administración y en el Derecho de la Iglesia.

En la Alta Edad Media, la proliferación de salteadores de caminos y de guerras privadas entre diferentes señores feudales, provocaba una gran inseguridad para la propia movilidad de los ciudadanos y para el comercio.

Uno de los cometidos fundamentales de la Iglesia va a ser dar respuesta al miedo y a los peligros que acechaban a esas sociedades. El objetivo religioso va a desembocar en una multiplicidad de soluciones innovadoras en el campo de la seguridad, tanto en el plano regulador o legal como en el tipo organizativo.

Como todas las religiones, el catolicismo va a tener una función protectora de los creyentes estableciendo un orden social, moral y material bajo su propia ley, con instituciones y procedimientos propios que, posteriormente, constituirán el embrión de un sistema de administración y de seguridad pública.

Señala Ballbé que son tres las instituciones jurídicas y políticas de organización policial que la Iglesia va a crear e imponer como Derecho común en toda Europa: Tregua Dei, Órdenes Religioso-Militares e Inquisición.

1. La Tregua Dei fue una institución fijada para un tiempo determinado, durante el cual quedaban excluidas toda clase de peleas y luchas, de pequeñas guerras entre poderosos, de asaltos a tierras indefensas y de invasiones a mano armada a las propiedades ajenas.

Estas regulaciones de seguridad que gradual u ocasionalmente eran respetadas por los violentos, significaban la implantación de una cultura civilizadora y didáctica de sometimiento a unas reglas sociales. Estas instituciones de seguridad se extendieron por toda Europa a través de la red administrativa eclesiástica y posteriormente fueron aplicadas por las autoridades seculares.

La promulgación de tales reglamentaciones eclesiástico-jurídicas sobre el uso de la violencia suponía por un lado, un reforzamiento de la posición hegemónica de la Iglesia; por otro lado, representaba una sustracción de las fuentes del derecho de la Seguridad. Así, irá apareciendo una Administración que sustituirá y monopolizará el uso legítimo de la violencia y las funciones de seguridad y protección armada, hasta aquel momento llevadas a cabo por individuos, grupos o poderes feudales o locales.

2. Las Órdenes Religioso-Militares, que atienden a un antecedente: la Iglesia, para llevar a cabo el mantenimiento de la paz, creará fuerzas

permanentes de pacificación, unos auténticos cuerpos armados especializados en seguridad: Las Órdenes Religioso-Militares, como administradoras y garantes del mantenimiento del orden en general, las funciones de vigilancia de los lugares Sagrados y de los caminos de acceso a Tierra Santa, alcanzando

su esplendor en el siglo XII. Algunos autores – anota Manuel Ballbé- han llegado a afirmar que éstas eran a la vez “Una Iglesia dentro de la Iglesia y un Estado dentro del Estado”.

Con ellas, la Iglesia consigue la primera cohesión necesaria a fin de crear una organización armada para luchar, bajo su dirección, contra el enemigo exterior e interior. Esto supondrá la institucionalización de una fuerza armada, profesional y permanente, militar y policial, que posteriormente se traspasará a los reyes o se copiará, constituyendo el pilar básico para la edificación del Estado y de la Administración Moderna.

3. Inquisición: la Inquisición era la culminación de un sistema de represión policial y judicial, con una multitud de trámites que establecían aparentes “garantías” hacia el procesado. El Doctor Manuel Ballbé nos llama a recordar que la mayoría de características de este sistema inquisitorial se encontrarán, en el futuro, reproducidas en el arquetipo del Estado-Policía y en los sistemas más autoritarios.

Pero la Inquisición es otro Sistema de Administración Policial y un sofisticado procedimiento judicial y procesal3 que tuvo dos manifestaciones distintas4 a tenerse presentes para este caso y este tema.

Esto revela el traspaso de instituciones administrativas policiales y judiciales genuinamente religiosas a la Administración Real que consolidarán la autoridad del Rey y del Estado.

3 Llamada también La Inquisitio, anota M. BALLBE. Loc. Cit.

4La Inquisición Medieval, establecida en los diversos países del occidente Cristiano entre los siglos XIII y

XV, bajo la directa dependencia pontificia y la Inquisición Española, establecida por los Reyes Católicos, con la aprobación del Papa Sixto IV, a fines del siglo XV, y que actuó tan sólo en la Península Ibérica y en los dominios indianos, durante toda la Edad Moderna.

Es un Estado fuerte, un Estado Administrativo, en el que la comunidad aparentemente no tiene la oportunidad de intervenir en la configuración de los elementos en que se desenvolverá con libertad o bien aquellos otros que atenderían el problema del orden.

Por su parte, una sociedad con un antecedente protestante, no se verá reflejada en un Estado Administrativo, sino en lo que se denomina Estado- Comunidad. Y – dice Ballbé- eso se da en el Estado Protestante, donde se configuran unos principios individuocéntricos, consolidándose un modelo de organización comunitaria y anti administrativa. Defenderá un modelo de organización por los propios ciudadanos y no por unos funcionarios especializados, sentando las bases de un Estado anti centralista, Pluralista y Federal.

Es en Norteamérica – dice Ballbé5- donde se materializa el modelo contrapuesto a los Estados Administrativos que imperan en Europa, configurándose por el contrario, un Estado-Comunidad, donde se articularán una serie de principios de administración y gobernación diferentes.

Podríamos decir que se desarrollará un sistema anti administrativo, descentralizado y civil, denominado Estado-Comunidad, donde el núcleo y motor del cambio se producirá a través de los individuos, los grupos y la comunidad, que es lo que Ballbé atribuye a los Estados Unidos de Norteamérica.

Así las cosas, hay un Estado Administrativo y un Estado Comunidad dentro de los cuales viven distintos grupos humanos procurando que los mismos satisfagan sus necesidades y deseos, así como que resguarden sus intereses. Derivado de lo anterior, los seres humanos se habrán de someter a esos Estados.

5 Vid. Manual de Derecho Administrativo -Una perspectiva desde los ordenamientos jurídicos de

Estas son dos formas de Estado, cada uno con sus características y con sus leyes, así como con sus modos de generarlas y de aplicarlas. Estos son dos modelos a tener en cuenta para entender algunas de las ideas de este trabajo; Pero estas dos formas o modelos distintos, no tienen porqué ser contrapuestos a la hora de resolver los problemas de los administrados; ahora bien, debemos entender cómo funciona el Derecho dentro del Estado.

Se entiende que, en un Estado ideal, la subordinación al Derecho debe ser un imperativo permanente e ineludible para todos los miembros de la cosa social, sin perjuicio de la naturaleza y especificidad de los grupos que lo forman.

Sin embargo,

teniendo como una de las causas lo que mencionaremos a continuación- la realidad demuestra que la inadecuación de las normas es algo común, así como que la violación al Derecho es un problema obsesivo compulsivo, no necesariamente con la intención de hacer algo malo, sino pretendiendo hacer algo que – puede creerse así- es más correcto que lo que está normado, o bien, practicar una cosa que la ley no contempla o la contempla con falencias axiológicas, políticas, sociales o jurídicas. Por ello, para mantener el orden, la tranquilidad y la paz social, debe haber una conciencia del papel que el Derecho debe jugar en la vida humana de relación, teniendo presente que el mismo puede contener normas en razón del actuar intelectual de los legisladores, o del actuar de los legisladores derivado de los “signos de los tiempos” que les llevan a legitimar lo que el todo social, al final de cuentas, quiere o necesita, todo esto, sin que la ciencia de lo normativo pierda por ello su identidad y dignidad. Por su severidad, sobre todo en la tradición jurídico canónica o civilista, amerita forjar una reflexión sobre las formas de ver lo jurídico.

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