2.2 Performance measures
2.2.3 Regression-based approaches
2.2.3.2 Multifactor models
Con Plutarco Elías Calles se intentó la aplicación estricta de la ley antirreligiosa. El 21 de febrero de 1925 con auspicio de la CROM128 se creó la Iglesia Católica
Apostólica Mexicana.129 El propósito era crear una Iglesia mexicana al margen de la de Roma. El mayor conflicto entre la Iglesia y el Estado seguía siendo el artículo 3° y 130. La Iglesia no admitió, ni olvidó los actos que en contra suya y de sus símbolos fueron perpetrados durante la revolución. La tensión creció entre la Iglesia y el Estado, a grado tal que una mujer apellidada Jáuregui atentó contra la vida del presidente Calles.
En 1926 se dio el rompimiento con motivo de las declaraciones del Arzobispo Mora y del Río, contrarias a los artículos 3°, 5°, 27 y 130 de la Constitución. Calles señalaba: no estoy dispuesto a tolerarlo.130 Ordenó a los gobernadores la inmediata reglamentación del artículo 130, lo que provocó la clausura de
125
ALVEAR ACEVEDO, Carlos. Historia de México…, p. 30
126
Se aduce que tuvieron que ver cuestiones religiosas en el asesinato.
127
Fue Secretario de Gobernación durante el periodo presidencial de Álvaro Obregón. “El Turco” (Así le llamaban a Álvaro Obregón pues se le atribuía un origen musulmán y que por sus venas corría sangre Siria), tomó posesión el 1° de diciembre de 1924 al 30 de noviembre de 1928. En enero de 1925 funda la Comisión Nacional Bancaria. En el mismo año pero el 1° de septiembre funda el Banco de México y el 1° de febrero de 1926 fundó el Banco Nacional de Crédito Agrícola. El 16 de marzo de 1926 expide la Ley de escuelas centrales agrícolas y bancos agrícolas ejidales.
128
Confederación Revolucionaria de Obreros Mexicanos (Sindicato)
129
Mexicana, “no Romana”.
130
KRAUZE, Enrique. Biografía del poder, /7 Reformar desde el origen, Plutarco Elías Calles, 3ª. reimpresión, Fondo de Cultura Económica, 1992, México, p. 69
escuelas, expulsión de sacerdotes extranjeros, motines, manifestaciones, choques. Se llegó a extremos patéticos cuando el general Eulogio Ortiz fusiló a un soldado por descubrirle en el cuello un escapulario.131
El presidente Calles acusó al clero de tener una actitud antipatriótica y lo relacionó con la política amenazadora de Washington. Perdiendo toda la moderación actuó con extremo rigor, vio en la resistencia a la ley sólo viejas
beatas y curas sediciosos.132 El Vaticano aconsejó moderación. Los Obispos en carta pastoral dirigida a Calles solicitaron las reformas del artículo 3° y 130. Como respuesta Calles señala: Quiero que entienda Usted (Obispo Mora y del
Río) de una vez por todas, que la agitación que provoca no será capaz de variar el firme propósito del Gobierno Federal (…) no hay otro camino (…) que someterse a (…) la ley.133 El 2 de julio Calles reformó el Código Penal134 incluyendo en él delitos relativos a la enseñanza confesional y cultos, volvía obligatoria la inscripción oficial de los sacerdotes para que pudieran ejercer su ministerio.135
Contra las medidas extremas del gobierno, los católicos crearon la Liga
Nacional de Defensa Religiosa y como respuesta inmediata organizaron un boicot económico en varios estados. Los Obispos emitieron una pastoral
colectiva que anunciaba la suspensión del culto a partir de la entrada en vigor de
131
Ibidem, pp.52 - 69
132
Informe del diplomático francés Lagarde a su Gobierno, en: Krauze, Enrique. Bibliografía del poder…
op. cit., p. 69 133
Ibidem, p. 70
134
El Código Penal de 2 de julio de 1926, en el artículo 1° establecía: “Para ejercer dentro del territorio de la República Mexicana el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.
El infractor de esta prevención será castigado administrativamente con multa hasta de quinientos pesos, o en su defecto con arresto que nunca excederá de quince días. Además, el Ejecutivo Federal, si así lo juzga conveniente, podrá expulsar desde luego al sacerdote o ministro extranjero infractor”, usando para ello la facultad que le concede el artículo 33 constitucional.
En el artículo 2°: “Para los efectos penales se reputa que una persona ejerce el ministerio de un culto, cuando ejecuta actos religiosos o ministra sacramentos propios del culto a que pertenece, o públicamente pronuncia prédicas doctrinales, o en la misma forma hacer labor de proselitismo religioso”.
135
la Ley Calles. El embajador norteamericano Sheffield informó a su Secretario de Estado, Kellog, lo siguiente:
El Presidente se ha vuelto tan violento sobre la cuestión religiosa, que ha perdido el dominio de sí mismo. Cuando se ha tratado el asunto en su presencia, su rostro se ha encendido y ha golpeado la mesa para expresar su odio y hostilidad profunda a la práctica religiosa.
El conflicto iba en escalada. Calles declaraba: la hora se aproxima en el cual
se va a librar la batalla definitiva; vamos a saber si la revolución ha vencido a la reacción o si el triunfo de la revolución ha sido efímero. Calles creía en una
lucha entre la idea religiosa y la idea laica, entre la reacción y el progreso. El 31 de julio era el último día de cultos, los fieles se arremolinaron en las iglesias en toda la república. Después de las pláticas entre el Estado y la Iglesia sin lograr acuerdos, sólo quedó la aplicación de la ley. Calles señaló que la ley no reconocía ninguna jerarquía y él no podía tolerar nada y que sólo quedaban dos caminos: ajustarse a la ley o lanzarse a una lucha armada.136
El 18 de enero de 1927 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución,137 determinando entre otras cosas la competencia federal para regular las disciplinas de las iglesias; que
136
Ibidem, pp. 70-76
137
El 18 de enero de 1827 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del artículo 130, entre sus disposiciones destacaban: “Artículo 1. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ejercer en materia de culo religioso y disciplina externa”; “Artículo 2. El matrimonio como un contrato civil”; “Artículo 5. No reconocimiento de personalidad jurídica a las Iglesias”; “Artículo 6. Las asociaciones religiosas denominadas Iglesias, no tiene capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos”; “Artículo 7. Los Ministros de Culto serán considerados como personas que ejercen una profesión”; “Artículo 8. Condición para ejercer en México el ministerio de cualquier culto: ser mexicano por nacimiento”; “Artículo 9. Permiso de Gobernación para abrir un local destinado al culto”; “Artículo 14. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles. De los donativos muebles que no sean dinero, se dará aviso a la Secretaría de Gobernación en el Distrito Federal o a los Gobernadores de los Estados”; “Artículo 17. Prohibición de las agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relaciones con algún credo religioso”; “Artículo 18. Incapacidad para que los ministros de culto puedan heredar”.
las iglesias no tenían personalidad jurídica y que los ministros de culto se clasificaban como profesionales; las legislaturas de los estados determinaban el número máximo de ministros de culto; y que para ser ministro se requería ser mexicano por nacimiento; no se podía abrir lugares al culto sin permiso del gobierno federal; los ministros de culto quedaron incapacitados para recibir herencias y donaciones, etcétera. El 22 de febrero de 1926 la Secretaría de Educación Pública reglamentó el artículo 3°.138
La Iglesia había agotado las instancias pero faltaba la reacción popular. Un sector de campesinos en el occidente de México se levantó en armas, la causa, como ellos mismos decían, era clara: luchaban por la apertura de cultos, luchaban por defender la religión. Así nacieron los cristeros y su guerra. La guerra se prolongó tres años. Practicaban una guerra de guerrillas. En junio de 1929 tuvieron un arreglo con Roma, había cerca de 50 mil cristeros en armas, otros 25 mil habían muerto en combate. La guerra costaría a México un total de 70 mil vidas y una caída fulminante de la producción agrícola (38% entre 1926 y 1930) y la emigración de 200 mil personas. Fue una guerra sangrienta, el mayor sacrificio humano colectivo en toda la historia de México.139
En marzo de 1927 Calles empezó a ceder, liberó a varios militares y toleró el culto en casas particulares. Para 1929 los cultos permanecían cerrados. Era la disputa centenaria entre el poder espiritual y el secular. Señala Jean Meyer, la
Iglesia y el Estado exigen el monopolio del carisma (…) la guerra tenía que ser total porque ambos pretenden el domino universal. Calles abordó el problema
religioso porque tenía el convencimiento de que la religión católica era la fuente
138
Señalando entre otras cosas, que las escuelas no podrían tener un calificativo que indique naturaleza religiosa, que las escuelas particulares no deben tener sala, oratorio o capilla destinadas a servicios de culto, ni decoraciones, pinturas, estampas, esculturas y objetos de intensión o naturaleza religiosa, ni tener comunicación con templos, oratorios, capillas destinadas a cultos religiosos
139
KRAUZE, Enrique. Biografía del poder, /7 Reformar desde el origen, Plutarco Elías Calles…, op.
principal de atraso en el pueblo mexicano, conocía documentos que involucraba a sacerdotes del seminario conciliar en cuitas amorosas. Para Calles, como para muchos revolucionarios, estas actitudes eran la prueba definitiva del envilecimiento histórico del pueblo y por estos motivos quiso extirpar la fe católica de México.140
La Cristiada no fue una guerra civil religiosa entre medio México secular y medio México católico. Fue un gigantesco error histórico, infligido por el fanatismo racional de un Presidente (…) sobre las dos mitades de un pueblo al cual los propios frailes del siglo XVI consideraban religiosísimo.141
140
MEYER, Jean.“Historia de la revolución mexicana, Historia y sociedad con Calles”, 1924-1928, el Colegio de México, La Cristiada, Volumen 11, México, 1973, 3 Tomos, Siglo XXI editores, 1973-1974. p. 272
141
Periódico Reforma, KRAUZE, Enrique. Problemas y no Problemas, 31 de diciembre de 1995. Citado porGONZÁLEZ SCHMAL, Raúl. Derecho Eclesiástico Mexicano…, op. cit., p. 85