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Multiple Covariates Distance Sampling Analysis

Como punto principal de esta investigación es dar a conocer las doctrinas y jurisprudencia que se han investigado en la Corte Provincial de Pichincha en conflicto de competencia.

La Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en un conflicto de competencia negativa resolvió que el juez de garantías penales que conoce sobre la aplicación de un procedimiento abreviado, es quien debe sustanciar y resolver el caso. Fundamenta su decisión en la supremacía de la norma del Código Orgánico de la función Judicial en su art.225 numeral 5, y tomando en cuenta los principios establecidos en el art.82 que garantiza la seguridad jurídica, y el Art.172, que se refiere al principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Art.369.- Admisibilidad.- desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título cuando: Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta cinco años;

2. El procesado admite el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento; y,

El defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales. La existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.(BINDER, 2011, pág. 64)

Este conflicto se trata de una negativa que se presenta en un juzgado de garantías penales, indicando que en el artículo 369 del Código Orgánico de la función Judicial, se refiere a la admisibilidad, debe ser desde el inicio de la

instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado. Por lo tanto la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ha resuelto, que es el juez de garantías Penales quien debe sustancias y resolver el caso, fundamentando esta decisión de conformidad con el artículo 225 numeral 5 del COFJ, y teniendo en cuenta la seguridad jurídica invocado en el art.82 y principio de debida diligencia del art.172 del mismo cuerpo legal.

Alberto Binder hace mención en su libro soluciones rápidas y efectivas al conflicto penal, sobre los conflictos de competencia para dictar sentencia en los procedimientos abreviados.

El 23 de diciembre del 2010, se presentó un conflicto de competencia negativa entre un juzgado de lo penal y un tribunal de garantías penales mediante el cual, ambos manifestaban que no eran competentes para dictar sentencia en procedimiento abreviado. El primero, amparado en el inciso cuarto del artículo 113 de la Ley Reformatoria al CPO, que sustituyó al anterior artículo 370, y, el segundo, en el artículo 225, numeral 5, del COFJ. Este conflicto fue conocido por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la cual, con fecha 18 de febrero del 2011, dirimió la competencia resolviendo en su parte esencial que a quien le corresponde definir la situación jurídica del procesado es al juez de garantías penales, pues, fue a esta autoridad ante la cual se propuso el procedimiento en cuestión, fundando tal dictamen en el artículo 225, numeral 5 del COFJ, considerada como una ley de mayor jerarquía que el Código de Procedimiento Penal.(BINDER, 2011, págs. 67-68)

En este caso se trata de una competencia negativa entre un juzgado de garantías penales y un tribunal de garantías penales, en la que los dos manifiestan que no son competentes para dictar una sentencia de procedimiento abreviado, a lo cual la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con fecha 18 de febrero del 2011, resolvió que la competencia de la situación jurídica del procesado, le corresponde definir al juez de garantías penales, fundamentándose en el artículo 225 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, el mismo que es una ley de mayor jerarquía que el Código de Procedimiento Penal.

1.2.8.1 El Procedimiento Abreviado y la Publicidad.- Es importante analizar la publicidad que se debe tener en los procedimientos abreviados, y hacer un estudio de las repercusiones que pueden tener las personas afectadas.

La publicidad se debe dar en todo tipo de procesos, salvo los estipulados por la ley que se deben realizar sin ningún tipo de divulgación dada su trascendencia, además de la repercusión que pueda llegar a tener en la sociedad y principalmente con respecto de las personas afectadas. En todo caso, los delitos que se pueden juzgar a través del procedimiento abreviado, todos deben ser públicos; al respecto de la publicidad, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 7, literal d), expresa:

“Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.(Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 56)

Por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 13, manifiesta:

Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente. No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones judiciales. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2012, pág. 62)

La conceptualización del principio de publicidad, consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial; al respecto de lo cual, y a mi modo de entender, existen dos tipos de publicidad, una interna y otra externa. La primera se refiere a la capacidad que tienen los sujetos interesados dentro del proceso para obtener la información necesaria respecto de las diligencias desarrolladas por los funcionarios y las demás partes intervinientes dentro del proceso; la segunda, se refiere a la posibilidad que tienen personas extrañas al proceso para obtener información de lo que está sucediendo en el juicio y de presenciar diligencias que les puedan ser de interés; sin embargo, el legislador ha establecido una limitante dentro de la ley para la publicidad en cierto tipo de procesos como son aquellos prescritos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal que hacen referencia a delitos tipificados en el Código Penal, relacionados con los delitos contra la seguridad del Estado y delitos sexuales, situación particular en la cual, únicamente se deberá contar con las partes que estrictamente tengan interés o deban intervenir procesalmente.

95 R.O. 449 del 20 de octubre de 2008.

Adicionalmente, es importante mencionar que en todos los procesos penales, la indagación previa, es de carácter reservada, ante lo cual personas ajenas al proceso no están facultadas para obtener información de las actuaciones que se han llevado a cabo.

Dentro del procedimiento abreviado, los procesos se deberán desarrollar públicamente, ya que el tipo de delito que se tramita a través de este procedimiento especial se permite y tanto interesados directos como interesados indirectos en el proceso pueden acceder a la información que requieran.

1.2.8.2 El Procedimiento Abreviado y la Contradicción.

La contradicción es otro de los principios básicos que tiene injerencia directa dentro del sistema procesal penal que se encuentra vigente en el Ecuador. Dentro del proceso penal ordinario, se trata de juicios orales, que se basan en el sistema acusatorio y por ende en la contradicción, las partes deben realizar sus alegaciones mutuas en el momento oportuno, con el fin de darle a conocer al sujeto administrador de justicia, los derechos que los asisten; sin embargo, dentro del procedimiento abreviado, esta contradicción no se da por lo general ya que dentro de la Audiencia de procedimiento abreviado, las partes se limitan a dar cumplimiento con los requisitos prescritos Código de Procedimiento Penal en lo relacionado al procedimiento abreviado, sin realizar ningún tipo de alegato; únicamente se busca dar a conocer al Tribunal que los requisito han sido cumplidos y la sanción que se propone como penal por el delito o la tentativa de delito en la que habría incurrido el acusado.

La contradicción también faculta para que las partes puedan presentar las pruebas que estén encaminadas a sustentar su teoría del caso y la otra parte podrá presentar sus fundamentos con el fin de controvertir las expuestas anteriormente, todo esto se fundamenta en la igualdad que deben tener las partes, ya que se debe suponer que nadie habrá de tener más interés que el adversario en oponerse y contradecir las proposiciones de la contraparte; pero en el procedimiento abreviado, no se aporta prueba alguna, tampoco se realiza una audiencia en donde se expongan las alegaciones pertinentes, ya que lógicamente existe un consenso entre Fiscal y procesado y al existir este acuerdo, no es lógico pensar que los mencionados sujetos procesales puedan llegar a contradecirse dentro de la audiencia.

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas