A Literacy, numeracy and problem solving measures in PIAAC
A.3 Multiple imputation and plausible values
El director es quien ejerza la autoridad asegure el crecimiento y el desarrollo de los integrantes de la institución.
Tiene la responsabilidad de garantizar la propuesta en marcha de las acciones y tareas de cada miembro del grupo para permitir su efectividad… Es decir que puede capitalizar la experiencia y profesionalidad de cada uno a fin de crear seguridad y estabilidad, y la búsqueda de acuerdos y una meta compartida. Debe sostenerse esos acuerdos y ejercer el control para advertir si son mantenidos por todos. En otras palabras, la “autoridad” no es una mera combinación de topos de poder. (Azzerboni y Harf, 2003, p.33)
Como diría Hargreaves (como se citó en Azzerboni y Harf, 2003) una relación funcional entre los miembros de un grupo en el que el líder adquiere prestigió y la influencia a través de la participación activa y demuestra su capacidad para desarrollar tareas cooperativas.
El director es la máxima autoridad que representa a la institución educativa. Dentro de una institución educativa, es muy importante la gestión y función de quien conduce y dirige; por eso debemos conocer su rol y funciones:
Rol del director: Planifica, organiza, dirige y controla la institución a su cargo.
También es gerente y administrador. Asimismo, el Ministerio de Educación, según la R.M. Nº 016-96-ED, dentro de la política de gestión “otorgar a los directores el nivel de decisión vinculado a los recursos humanos y financieros que les permite consolidar su conducción en relación a los maestros, alumnos y padres de familia” (párr. 04)
De acuerdo a la Ley General de Educación N° 28044 el director es la máxima autoridad de la institución educativa y responsable de la gestión pedagógica, gestión administrativa y la gestión institucional. En esta nueva ley encontramos incluso a un directivo escolar negociador, concertador y facilitador del diálogo “que lidera la participación de la comunidad escolar”.
La función del director de la institución educativa en general es una labor muy compleja y sacrificada, no siempre se le concede espacios de comprensión y aún de tolerancia a su liderazgo.
Es a quien, por representar la cara de la I. E. se le reclama todo lo que no funciona y se le exige todo lo que no se cumple.
Sin embargo, alguien que se pone al frente de tamaña responsabilidad debe estar hecho para eso y mucho más. Ser conductor y máxima autoridad en la comunidad
educativa no significa ser autócrata ni autosuficiente, por el contrario debe ser la primera persona en dialogar y establecer consensos en torno al cumplimiento de su misión y deber, comunicación y acuerdos que no signifiquen guardarse bajo la mesa las normas que exijan esfuerzo e imaginación ni las tareas que demanden compromiso y entrega de cada una de las personas a su cargo.
A ellos se les debe apoyar en su gestión evaluándolos y capacitándolos constantemente en su labor.
Para recordar aquello, transcribimos el art. 55 de la Ley General de Educación y el art. 19 del DS 009-2005-ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo Ley General de Educación (Ley 28044)
Artículo 55°.- El Director
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:
a. Conducir la institución educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.
b. Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
d. Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e. Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado.
f. El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.
Reglamento de Gestión del Sistema Educativo: DS. 009-2005-ED. Art. 19. Funciones del Director:
Son funciones del director de la institución educativa, además de las establecidas en los arts. 55 y 58 de la Ley General de Educación, las siguientes:
a. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo. b. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anula de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.
c. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.
d. Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la institución educativa.
e. Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional.(CONEI)
f. Establecer, en coordinación con el CONE, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar, adecuándola a las características geográficas, económico productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar.
g. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la APAFA.
h. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa.
i. Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.
j. Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento
Por tanto podemos concluir que el director es él quien dirige una institución educativa que implica liderar, influir y motivar a los agentes educativos para que realicen tareas esenciales. También es aquella persona designada o autorizada, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela.