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4 Study Design and Methods

4.5.2 Multivariable Cost Analysis

Anónima   Bursátil     SAPIB   Sociedad  Anónima   Promotora  de  Inversión  Bursátil  

 

SAPI  

Sociedad  Anónima     Promotora  de  Inversión  

SA  

todo las diferencias que tiene respecto a otras sociedades, y por ende, no conocen los beneficios que este tipo de sociedades puede traer a sus accionistas. Una parte importante de lo anterior lo constituyen los asesores legales, quienes en ocasiones no se encuentran actualizados respecto a la nueva legislación, como lo sería la LMV del 2006 y por lo tanto no recomiendan a sus clientes la constitución de este tipo de sociedad. Otra parte responsable serían los Notarios y Corredores Públicos, quienes en ocasiones son realmente quienes asesoran a particulares acerca de los esquemas corporativos que pueden asumir, y de igual manera, no se encuentran actualizados con la información respecto a la SAPI de manera que no las pueden recomendar.

Espero que con las aportaciones del presente trabajo se facilite la comprensión del tema y se identifiquen la bondades que este tipo social representa, de manera que se propicie la constitución de Sociedades Anónimas Promotora de Inversión y se logre el esperado beneficio a la economía Mexicana, que era la intención del legislador al redactar la Ley del Mercado de Valores.  

Bibliografía.

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RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín. “Tratado de Sociedades Mercantiles”. Séptima edición. Porrúa. México. 2001.

Sarbanes-Oxley Act of 2002.

ANEXO 1.

Cuadros comparativos entre la sociedad anónima y la sociedad anónima promotora de inversión.

Administración y vigilancia de la sociedad

Administración de la sociedad  

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) Opcional: 1. Encomendada a un administrador Único. 2. Encomendada a un Consejo de Administración. (Arts. 142 y 143 LGSM)   Opcional: 1. Encomendada a un Consejo de Administración. (Art. 14 LMV) 2. Encomendada al Consejo de

Administración y a un director general. (Arts. 15 y 23 LMV)

 

Vigilancia de la sociedad

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

A cargo de uno o varios comisarios. (Art.

164 LGSM)   Opcional1. Encomendada a uno o varios comisarios :

(164 LGSM)

2. Encomendada al Consejo de

Administración a través del o los comités que constituya y a través del auditor externo independiente. (Arts. 15 y 41 LMV)   Derechos de minorías Derechos Sociedad Anónima (SA)

Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Nombramiento de consejeros 25% del C.S.(Art. 144 LMV) 10% del C.S. (Art. 16, Fr. I LMV)

Nombramiento de comisarios 25% del C.S.(Art. 171 LMV) 10% del C.S. (Art. 16, Fr. II LMV)

Convocatoria a asamblea 33% del C.S.(Art. 184 LMV) 10% del C.S. (Art. 16, Fr. III LMV)

Aplazamiento de asamblea 33% del C.S.(Art. 199 LMV) 10% del C.S. (Art. 16, Fr. III LMV)

Acción de responsabilidad civil contra administradores o comisarios

33% del C.S.(Arts. 163 y 171 LMV) 15% del C.S. (Art. 16, Fr. IV LMV)

Oposición judicial a resoluciones 33% del C.S.(Art. 201 LMV) 20% del C.S. (Art. 16, Fr. V LMV)

Restricción en la transmisión de acciones

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Se puede sujetar la transmisión de acciones representativas de su capital social a la aprobación del Consejo de Administración. El consejo podrá negar

la autorización designando un

comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. (Art. 130 LGSM)  

Se permite prever estipulaciones de cualquier naturaleza que restrinjan la transmisión de acciones o derecho sobre éstas, siempre que dichas restricciones se impongan a las acciones de una misma serie o clase (disposiciones distintas a las que prevé el artículo 130 LGSM). (Art. 13, Fr. I, LMV)

 

Derechos de separación o retiro de accionistas

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Cuando la Asamblea General de

Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182 (Cambio de objeto, cambio de nacionalidad y transformación), cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea. (Artículo 206 LGSM)

 

Se permite prever estipulaciones que establezcan causales para ejercer derechos de separación y retiro de

accionistas en adición a lo dispuesto por la LGSM. (Art. 13, Fr. II, LMV)  

Derechos de exclusión de accionistas

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

No se encuentra previsto en la LGSM para la SA.

 

Se permite prever estipulaciones que establezcan causales para ejercer excluir a accionistas en adición a lo dispuesto por la LGSM, así como el precio o la base para su determinación. (Art. 13, Fr. II, LMV)

Adquisición de acciones propias

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. (Art. 164 LGSM)

 

Las sociedades anónimas promotoras de inversión, previo acuerdo del Consejo de Administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Art. 17 LMV)

 

Derecho de preferencia

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social. (Art. 132 LGSM)

 

Se permite prever estipulaciones que amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. Podrán estipularse medios de publicidad distintos de los

señalados en dicho precepto legal. (Art. 13, Fr. V, LMV)  

Acciones con voto limitado o sin derecho de voto

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17. (Art. 112 LGSM)

 

Se permite prever estipulaciones distintas a las mencionadas en el artículo 112 LGSM que permitan emitir acciones que no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. (Art. 13, Fr. III, inciso a, LMV)

Derecho de veto

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

No se encuentra previsto en la LGSM para la SA.

 

Se permite prever estipulaciones que confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas. Art. 13, Fr. III, inciso d)

 

Publicación de estados financieros

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Quince días después de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Se depositará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si se hubiere formulado en término alguna oposición contra la aprobación del balance por la Asamblea General de Accionistas, se hará la publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de los opositores y el número de acciones que representen. (Art. 177 LGSM)

 

Las SAPI estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Art. 18 LMV)

 

Desacuerdos entre accionistas

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

No se encuentra previsto en la LGSM para la SA.

 

Se permite prever estipulaciones que Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. (Art. 13, Fr. IV, LGSM)

Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

No se encuentra previsto en la LGSM para la SA.

 

Se permite prever estipulaciones que permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus

consejeros y directivos relevantes,

derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, en términos de lo establecido en el artículo 33 LMV. (Art. 13, Fr. VI, LGSM)

 

Pactos de no competencia entre accionistas

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

No se encuentra previsto en la LGSM para la SA.

 

Los accionistas tendrán derecho a convenir entre ellos obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables. (Art. 16, Fr. VI, inciso a)

 

Convenios de opción de compra o venta de acciones

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

No se encuentra previsto en la LGSM para la SA.

 

Los accionistas tendrán derecho a convenir entre ellos derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como Drag- Along, Tag-Along, Call y Put. (Art. 16, Fr. VI, inciso b)

Convenios relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

No se encuentra previsto en la LGSM para la SA.

 

Los accionistas tendrán derecho a convenir entre ellos derechos y obligaciones que establezcan enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley General

de Sociedades Mercantiles, con

independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos. (Art. 16, Fr. VI, inciso c)

   

   

Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Es nulo todo convenio que restrinja la libertad del voto de los accionistas. (Art. 198 LGSM)

 

Los accionistas tendrán derecho a convenir entre ellos acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (Art. 16, Fr. VI, inciso d)

ANEXO 2.

Figura 1. Estructura de la sociedad anónima

    Sociedad Sociedad Anónima Anónima Administración de la sociedad   Vigilancia de la Sociedad Asamblea de Accionistas OPCION: Consejo de Administración OPCION: Administrador Único     Comisario (s) Presidente, Secretario, Tesorero, etc. (Según estatutos)

Figura 2. Estructura de la sociedad anónima promotora de inversión S o cied ad A n ó n im a S o cied ad A n ó n im a P ro m o to ra d e P ro m o to ra d e In versió n In versió n Administración de la Sociedad    

Vigilancia de la Sociedad Asamblea de Accionistas  

OPCION:

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