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6.6 Multivariate analysis of the microbiological data 1 Water samples microbial growth

administrador de la aduana dentro del horario de la aduana establecido en el Anexo 4. En caso de tratarse de operaciones recurrentes, podrán solicitar el servicio extraordinario presentando un aviso mensual.

Ley 106-II, 116-II, RGCE 1.2.1., Anexo 1, 4

Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)

3.1.27. Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo, de la Ley, el despacho de las mercancías a que se refiere el Anexo 21, únicamente se podrá efectuar en las aduanas listadas en el propio Anexo.

Lo anterior, no será aplicable cuando se trate de las operaciones de comercio exterior efectuadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la SEGOB y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargadas de la seguridad pública, PGR, PGJE, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.

Para efectos de la fracción II, de la regla 3.5.1., en relación con el Decreto de vehículos usados, tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año- modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, de conformidad con la fracción III, numeral 11, del Anexo 2.2.1. del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, las citadas operaciones se podrán realizar por las aduanas señaladas en la fracción VII, apartado A, del Anexo 21, así como por las aduanas: del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de México y de Progreso.

Utilización de carril “FAST” en las aduanas ubicadas en la frontera norte para exportaciones siempre que cumplan con diversos requisitos

3.1.28. Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “FAST”, los exportadores que estén registrados en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América y que utilicen los servicios de transportistas y conductores que estén registrados en el programa “FAST”, siempre que los conductores de los vehículos presenten ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que están registrados en el programa “FAST” para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.

Ley 35, 102, 113 RGCE 7.3.3.-V

Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías

3.1.29. Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.7.

El agente o apoderado aduanal, importador o exportador, deberá declarar el e-document en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.

A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el artículo 43 primer párrafo, de la Ley, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en términos de la presente regla. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración, bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente aduanal, apoderado aduanal, el importador o exportador que realizará el despacho de las mercancías con su e.firma o sello digital vigente y activo, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación. Tratándose de los documentos que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban anexar en original, se transmitirán conforme el primer párrafo de la presente regla, en el caso de reconocimiento aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, deberán presentar el original ante la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo. Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la obligación de anexar algún pedimento, no será necesario anexarlo, siempre que se señale el número del pedimento, en el campo correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b), de la Ley, se podrá digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dispuesto en la presente regla.

Despacho aduanal con pedimento consolidado

3.1.30. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley, quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado una impresión del aviso consolidado realizada conforme a la regla 1.9.19., conteniendo los siguientes datos: