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N A OH/SDS S OLUTION

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QUICK TRANSFORMATION

N A OH/SDS S OLUTION

 Luis RicardoVALDERRAMA VALDERRAMA

(*)

INTRODUCCIÓN

La Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Tra- bajo (en adelante, LGIT) y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006- TR (en adelante, RLGIT), determinan la estructura y el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo que actualmente se encuentra bajo la supervisión de la Superinten- dencia Nacional de Fiscalización Laboral ( Sunafil). Dicho sistema tiene como finalidad la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de la seguridad y salud en el trabajo, y el establecer las multas respectivas en caso de incumplimiento y conforme al procedimiento señalado por la normativa inspectiva.

En ese sentido, resulta imprescindible para los actores de la relación laboral conocer el alcance de dichas normas, siendo una de los tópicos más relevantes las disposiciones referidas a las facultades de los inspectores del trabajo. En este informe se delimitará del marco de actuación de los inspec- tores del trabajo, así como sus atribuciones y sus límites al momento de aplicar las distintas medidas inspectivas.

I. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

De acuerdo con lo señalado por el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre la Inspección del Trabajo (1947), el Sistema de Inspección estará encargado de:

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encar- gados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones.

(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones LaboralesyContadores & Empresas.

• Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la ma- nera más efectiva de cumplir las disposiciones legales.

• Poner en conocimiento de la autoridad compe- tente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

A su vez, precisa que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus fun- ciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.

Ahora bien, a nivel nacional, la LGIT indica en su artículo 3 que corresponde a la inspección del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias determinadas por el ordenamiento sociolaboral.

Partiendo de que la Inspección del Trabajo es un servicio público cuyo objetivo es la vigilancia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad social, así como la orientación y el ase- soramiento técnico en determinadas materias, es innegable que su rol principal consiste en canalizar los conflictos que puedan suscitarse entre traba-  jadores y empleadores, sirviendo de instrumento de prevención y corrección frente a la comisión de infracciones.

De manera específica, podemos delimitar las fun- ciones de la inspección del trabajo del siguiente modo (ver cuadro N° 1).

II. ACTUACIONES DE LOS INSPECTORES

1. Tipos de inspectores

A fin de que se realice de modo efectivo la labor de fiscalización sociolaboral, el Sistema de Inspección de Trabajo cuenta con un conjunto de servidores públicos, los cuales se encuentran integrados por

   F

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n el presente informe se aborda las disposiciones que regulan a las facultades de los inspectores de trabajo al momento de llevar a cabo una actuación ins-  pectiva y sus límites. De esta manera, luego de estudiar las funciones de la inspec-

ción del trabajo, se examinará el aspecto mencionado de acuerdo con lo dispuesto  por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento,

los supervisores inspectores, los inspec- tores del trabajo e inspectores auxiliares. Si bien cada uno de ellos cuenta con funciones y responsabilidades específicas, la LGIT hace mención a todos ellos como “inspectores del trabajo”.

2. Actuaciones inspectivas

Los inspectores del trabajo se encuentran a cargo de dos tipos de actuaciones: • Actuaciones de orientación: Son las

diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles téc- nicamente sobre el mejor cumpli- miento de las normas sociolaborales vigentes.

• Actuaciones inspectivas: Son las dili- gencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administra- tivo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumpli- miento de las normas sociolaborales. Con relación a las modalidades de ac- tuación inspectiva, estas pueden ser: a) de investigación, que se desarrolla me- diante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo; b) de comparecencia, mediante la cual se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes; y c) de comprobación de datos, referida a la verificación de datos o antecedentes que obren en las dependencias del Sector Público.

3. Atribución de competencias

A continuación, se precisará cuáles son las competencias que corresponde a cada uno: ver cuadro Nº 2.

III. FACULTADES INSPECTIVAS

1. Marco internacional

El Convenio N° 81 de la OIT, al momento de referirse a las atribuciones de los ins- pectores, remarca que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados: • Para entrar libremente y sin previa

notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección.

• Para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a ins- pección.

• Para proceder a cualquier prueba, in- vestigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en particular: - Para interrogar, solos o ante tes-

tigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;

- Para exigir la presentació n de libros, registros u otros docu- mentos que la legislación na- cional relativa a las condicio- nes de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las dispo- siciones legales, y para obte- ner copias o extractos de los mismos;

CUADRO N° 1

Funciones de la Inspección del Trabajo Funciones Materias De vigilancia y exigencia del cumpli- miento de las normas

Ordenación del trabajo y relaciones sindicales

Derechos fundamentales en el trabajo

Normas en materia de relaciones laborales individuales y colec-  tivas

Normas sobre protección, derechos y garantías de los represen-  tantes de los trabajadores en las empresas

Prevención de riesgos laborales

Normas en materia de prevención de riesgos laborales

Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia

Empleo y migraciones

Normas en materia de colocación y empleo

Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros Normas sobre empresas de inter mediación laboral

Promoción del empleo y formación para el

 trabajo

Normas relativas a la promoción del empleo y formación para el  trabajo

Trabajo infantil Normas sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes De las prestaciones

de salud y sistema previsional

Normas referidas al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones y al régimen de prestaciones de salud Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones

Trabajo de personas con discapacidad

Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, a su formación laboral, así como las cuotas de empleo público

Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección del Trabajo

De orien-  tación y asistencia

 técnica

Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas Informar a las autoridades competentes del MTPE y de los gobiernos regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos

Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral

Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo

Colaboración institucional

CUADRO N° 2

Competencias de los inspectores Supervisores

inspectores Facultados para desempeñar en su integridad todos los contenidos de la función deinspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley.

Inspectores del trabajo

Inspectores auxiliares

Tienen a su cargo las siguientes funciones específicas:

• Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desa- rrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los super visores inspectores y a los inspectores del trabajo. Todo ello bajo la dirección y supervisión técnica de los supervisores inspectores, responsable del equipo al que están adscritos. • Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. • Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y

las normas legales de aplicación.

• Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan.

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

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- Para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposi- ciones legales;

- Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utiliza- dos o manipulados en el esta- blecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las sustan- cias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito.

El Convenio bajo comentario también destaca que al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su repre- sentante, a menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

2. Regulación de la normativa nacional

En concordancia con el dispositivo in- ternacional mencionado en el anterior apartado, la LGIT ha establecido que en el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo tienen como principales facultades las siguientes:

Los inspectores pueden entrar libre- mente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

Al respecto, hay que tomar en cuenta las siguientes reglas:

• Si el centro de trabajo coincide con el domicilio de la persona física afectada con la inspección: Los inspectores deberán obtener su expreso consenti- miento, o en su defecto, la oportuna autorización judicial.

• Con respecto a la comunicación de la actuación inspectiva: Al efectuar una visita de inspección, los inspectores deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su repre- sentante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones.

• Identificación: El inspector tiene el deber de identificarse con la creden- cial que a tales efectos se expida.

Al momento que el inspector lleva a cabo la visita de inspección, pueden participar

del desarrollo de las diligencias los trabajadores, sus representantes, los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función ins- pectiva.

Los inspectores pueden proceder a practicar cualquier diligencia de in- vestigación, examen o prueba que con- sidere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

De modo particular, el objetivo de estas prácticas son las siguientes:

• Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa en cual- quier asunto relativo a la aplicación de los dispositivos legales, así como exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

En caso que se los trabajadores mues- tren temor a represalias o carezcan de libertad para exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.

• Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

• Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la em- presa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como:

CUADRO N° 3

Documentos que pueden ser materia de examen en una inspección del trabajo

1. Libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Segu- ro Social.

2. Planillas y boletas de pago de remuneraciones. 3. Documentos exigidos en la normativa de pre-

vención de riesgos laborales.

4. Declaración jurada del Impuesto a la Renta. 5. Cualesquiera otros relacionados con las mate-

rias sujetas a inspección.

Además, puede obtener copiar y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo

así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto. • Tomar o sacar muestras de sustancias

y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar medi- ciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar cro- quis y planos, siempre que se noti- fique al sujeto inspeccionado o a su representante.

Los inspectores están facultados a recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.

Adoptar, en su caso, una vez finali- zadas las diligencias inspectivas, una serie de medidas como las siguientes:

CUADRO N° 4

Medidas que pueden adoptar los inspectores

1. Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas so- ciolaborales.

2. Advertir al sujeto responsable, en vez de ex-  tender acta de infracción, cuando las circuns-  tancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los  trabajadores.

3. Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del or- den sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requeri- miento.

4. Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modi- ficaciones que sean precisas en las instala- ciones, en el montaje o en los métodos de  trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la segu- ridad de los trabajadores.

5. Iniciar el procedimiento sancionador median-  te la extensión de actas de infracción o de in- fracción por obstrucción a la labor inspectiva. 6. Ordenar la paralización o prohibición inme- diata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inmi- nente para la seguridad o salud de los traba- jadores.

7. Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exi- gencia de las responsabilidades que proce- dan en materia de Seguridad Social en los ca- sos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

8. Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.

9. Cuantas otras medidas se deriven de la legis- lación vigente.

a) Ingreso libre al centro de trabajo a) Ingreso libre al centro de trabajo

sometido a inspección sometido a inspección

b) Hacerse acompañar en las visitas de b) Hacerse acompañar en las visitas de

inspección inspección

c) Llevar a cabo las diligencias debidas c) Llevar a cabo las diligencias debidas

d) Reunir la información relevante d) Reunir la información relevante

e) Aplicar medidas inspectivas e) Aplicar medidas inspectivas

RESUMEN EJECUTIVO

Procedimientos a cargo del empleador al

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