La correlación de tiempos verbales es un fenómeno gramatical que aborda la dependencia que se presenta entre dos formas verbales, especialmente si se trata de la existente entre el verbo de la oración principal con el de su subordinada. En general, la concordancia o correlación temporal no ha recibido el mismo tratamiento por parte de los autores que la han abordado. Podemos referir distintas posiciones diferentes para el análisis de la concordancia o correlación temporal, como presentamos a continuación.
Una de las maneras de abordar la correlación temporal surge de las lenguas romances y consiste en la aplicación de una regla, a partir de la cual se indican las combinaciones posibles de tiempos que pueden presentarse en la oración principal y los que pueden emplearse en las oraciones subordinadas. La regla especifica cuáles pueden ser los tiempos verbales que se pueden emplear en las oraciones subordinadas de acuerdo con el tiempo de la forma verbal que se presente en la oración principal. Las limitaciones que pueda imponer el verbo de la oración principal respecto del de la subordinada tienen sus restricciones según el tipo de verbos y sus propiedades léxicas. Por ejemplo, verbos de influencia –como animar, prohibir, ordenar, recomendar, sugerir, permitir, etc.-, verbos de voluntad o sentimiento –como querer, necesitar, pretender, etc.- y algunos verbos transitivos –como aguardar, decidir, prometer, vaticinar, proponer, etc.-, requieren que el tiempo del suceso de la oración subordinada sea posterior al tiempo que expresa el hecho de la oración principal, como podemos observar en los siguientes enunciados:
19. a) Les ruego que hayan terminado para las seis. b) Promete que se casará en diciembre.
c) Le recomendó que tomara un jarabe para la tos.
Por otro lado, existen verbos que para construir una correlación gramaticalmente aceptable necesitan que el tiempo de la oración principal y el de la subordinada exprese simultaneidad. Se trata de formas verbales que refieren percepción a través de los sentidos como oír, ver, u otras formas verbales como comprobar, acordarse, conseguir, abstenerse, olvidarse, acostumbrarse, dedicarse, esforzarse, soportar, etc.; y hay otros verbos como acusar, arrepentirse, confesar, con los que no es posible que el tiempo verbal de la oración subordinada sea posterior al tiempo expresado por el verbo de la oración principal, como podemos observar en:
20. a) Estoy segura de que es un hombre casado.
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c) Se olvidó de lo que le dijiste y volvió a preguntarte lo mismo.
La segunda propuesta de abordaje es la de los estudios sobre la correlación temporal en inglés, donde también emplean una regla de concordancia pero que, a diferencia de la empleada por las lenguas romances, se basa en una transformación que implica el cambio del tiempo subordinado cuando el tiempo del verbo principal de la oración corresponde a la esfera del pasado. Se plantea, especialmente, que los tiempos verbales que pueden presentarse en una cláusula subordinada dependen de las formas verbales presentes en la oración principal, como por ejemplo:
21. a) Juan dijo que vendría más tarde. b) Pedro tiene un unicornio que camina.
La tercera propuesta es la de la coherencia temporal, desarrollada por López García (1990). Consideramos que es básica para este trabajo en función de que establece relación entre el uso de los tiempos verbales y la construcción discursiva que realiza el sujeto de la enunciación. De acuerdo con este autor, la coherencia temporal es de índole lógico-semántica, dado que los diferentes valores temporales tienen en cuenta la posición del sujeto en relación con el predicado y la referencia que hace a un estado de cosas en el mundo a través de la enunciación. En tal sentido, los usos y tratamientos de los tiempos verbales pueden ubicarse en la temporalidad, en la coherencia temporal o en la actualidad, o pueden hacer referencia a las tres nociones de manera simultánea. La primera de las nociones se organiza a partir de un origen de coordenadas que suele coincidir con el momento del habla; en cambio, la segunda se refiere a la relación lógico- semántica del predicado y, por último, la tercera considera los factores subjetivos.
De esta manera, según López García (1990), los tiempos verbales se organizan en función de considerar tres parámetros:
a) el de la coherencia temporal, que se orienta de acuerdo con la enunciación y su desarrollo;
b) el de la temporalidad, que se relaciona con su condición deíctico-temporal; y c) el de la actitud temporal, que se ubica en relación con su matiz subjetivo.
En la Gramática Descriptiva de 1999, hay dos trabajos que consideran la consecutio temporum. Por un lado, Rojo y Veiga (1999), en su análisis de los tiempos simples del verbo, explican la consecutio temporum a partir de una noción más amplia y sostienen que la correlación de los tiempos verbales debe relacionarse con la cronología relativa, un fenómeno que influye en el funcionamiento de los tiempos verbales y que focaliza en las relaciones de anterioridad, simultaneidad o posterioridad entre los eventos
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o acontecimientos, tanto entre ellos como en relación a un tiempo expresado por un sintagma adverbial que funcione como circunstancial de tiempo. Así lo consideran Rojo y Veiga:
Aunque las gramáticas se refieren a ella casi exclusivamente en relación a estructuras complejas en las que una oración depende sintácticamente de otra (las llamadas ‘subordinadas sustantivas’, por ejemplo) y, además, enfocan el fenómeno con intención normativista, la correlación temporal, en realidad, remite a algo mucho más amplio, que abarca todo lo referente a la expresión lingüística de las relaciones temporales existentes entre las situaciones (1999: 2887).
En el capítulo dedicado específicamente a la consecutio, Carrasco Gutiérrez plantea que el sistema verbal del español agrupa los tiempos verbales en dos paradigmas: la esfera del presente y la esfera del pasado (1999: 3067). La esfera del presente hace referencia a la línea temporal que incluye el momento del habla y la esfera del pasado refiere al segmento que precede al momento del habla y no lo incluye. La relación que entablan los tiempos verbales con una u otra esfera se determina por la posición en la línea temporal de un tiempo de referencia respecto del cual se orienta el evento denotado por el verbo. Así es que corresponderán a la esfera del presente los tiempos presente y pretérito perfecto de indicativo y de subjuntivo junto con los tiempos futuro y futuro perfecto del indicativo, dado que los puntos de referencia se ubican en la parte de la línea temporal que incluye el momento del habla. Los tiempos que corresponden a la esfera del pasado son el pretérito imperfecto y el pluscuamperfecto de indicativo y de subjuntivo y el pretérito perfecto simple, el condicional y el condicional perfecto de indicativo, a partir de que el punto de referencia de estos tiempos no incluye al momento del habla porque es anterior.
Si el tiempo del evento subordinado es simultáneo al momento del habla también debe serlo con el momento del tiempo al que hace referencia el verbo principal. Se puede subordinar a un tiempo de la esfera del pasado a los verbos conjugados en presente si refieren eventos de carácter durativo -estados, actividades o realizaciones, según la propuesta de Vendler (1967)-. En la correlación temporal de los verbos en español, Carrasco Gutiérrez (1999, 2008) explica que se deben tener en cuenta las siguientes combinaciones:
a) si bien el pretérito perfecto compuesto pertenece a la esfera del presente, establece con los verbos las mismas relaciones que los tiempos correspondientes a la esfera del pasado porque indica anterioridad del tiempo del evento en relación con el momento de la enunciación -por ejemplo: Aquella enfermedad de mi niñez ya ha pasado y no dejó ni rastro.-;
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b) dado que el tiempo presente señala una relación de simultaneidad respecto del momento del habla, la subordinación a una forma verbal de presente no presenta efectos visibles de concordancia, sino que las formas que se subordinan a ella mantienen sus significados de anterioridad, simultaneidad o posterioridad –por ejemplo: No imagino qué sensación ha tenido/ tiene/ tendrá con semejante panorama.-;
c) el tiempo verbal subordinado a un futuro pierde su referencia deíctica respecto del momento de enunciación –por ejemplo: El domingo conoceremos quién es el candidato.-;
d) en el caso de subordinación a una forma verbal condicional también se pierde la referencia deíctica del tiempo subordinado en relación con el tiempo de la enunciación, ya que la ubicación del tiempo del evento referido por el verbo subordinado depende de la posición que tenga el tiempo del evento señalado por el condicional –por ejemplo: No soportaría que lo dejaran plantado.-;
e) se presentarán verbos de la esfera del pasado cuando el verbo de la oración principal se exprese en un tiempo de la esfera del pasado –por ejemplo: Cuando llegaron, ya se habían ido.-.
Por último, es importante considerar que en la Nueva gramática de la lengua española (RAE-ASALE, 2009: 1841 y ss.) se presentan los elementos que regulan la concordancia de los tiempos verbales y se los divide en los que son de naturaleza léxica y los que corresponden a criterios sintácticos. Por un lado, entre los criterios sintácticos se consideran los conceptos de esfera temporal (del presente o del pasado) y las relaciones posibles de simultaneidad, anterioridad y posterioridad. Por otro lado, se observa que ciertas propiedades semánticas del verbo principal determinan la dependencia temporal de la forma del verbo subordinado. De acuerdo con ello, se dividen los predicados entre los RESTRICTIVOS o NO RESTRICTIVOS: los primeros orientan la interpretación temporal de sus complementos, mientras que los segundos no lo hacen. Los restrictivos pueden ser:
i) verbos que expresen influencia, voluntad, predicción, resolución o determinación, o bien modalidad, que pueden indicar una orientación prospectiva: –por ejemplo:
22. Te deseó que seas el ganador de la carrera.-;
ii) verbos que expresen valor o juicio como reprochar, censurar, criticar, reprender, alabar, etc., que presentan una orientación retrospectiva–por ejemplo:
23. Le objetó que se haya olvidado el bolso en la escuela.-;
iii) verbos de percepción, que representan una orientación de simultaneidad–por ejemplo:
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24. El hombre vio cuando entraban al negocio a robar y le avisó al dueño del local.-.
En cambio, los no restrictivos se caracterizan por no imponer ningún tipo de restricción temporal en la relación entre el verbo de la oración principal y el de la subordinada. Pueden ubicarse en esta categoría los predicados factivos, los de lengua y los de pensamiento y conocimiento, como por ejemplo:
25. Le preocupa que {haya tenido ~tenga ~tuviera ~vaya a tener} dificultades.
26. Los directivos informarán si {encontraron~encuentran~han encontrado~} elementos para la causa.
27. Creyó que no {supe~sé~sabía~sabré~sabría~~había sabido} comprender la situación.
2.4. Recapitulación
La distinción temporal de pasado/presente/futuro, reconocida por los gramáticos griegos y sus continuadores latinos durante mucho tiempo, se instaló en la tradición gramatical occidental como una cuestión ‘natural’ y como si fuera una característica universal del lenguaje. Actualmente existe mucha bibliografía sobre el tiempo y aspecto verbal que surge de la multiplicidad de factores que forman parte de su funcionamiento gramatical y textual y que también se ha originado por la variedad de intereses y de instrumentos que aplican los estudiosos para analizarlos tiempos. Como ya hemos señalado, el tratamiento que habitualmente reciben la estructura y el funcionamiento de los tiempos verbales del español en los manuales y gramáticas se presenta de manera excesivamente rígida y jerarquizada. Algunos autores argumentan que no es necesaria la estructura jerárquica de modos que incluyen los tiempos y, a su vez, que estos tiempos contengan los diferentes aspectos (v. Bello, 1841; Comrie, 1976; Rojo, 1990, entre otros). Rojo (1990), por ejemplo, señala que las oposiciones aspectuales no surgen de cada una de las distinciones temporales y argumenta que las relaciones de simultaneidad o de coexistencia temporal pueden obtenerse a partir de puntos orientados deícticamente en relación con un punto de origen que coincide, generalmente, con el momento del habla.
Así, la temporalidad verbal es una categoría deíctica que puede señalar anterioridad, simultaneidad o posterioridad en relación con un punto de referencia. El punto deíctico de referencia puede coincidir con el momento de la enunciación o puede tener otras referencias como el momento de la recepción o de la evaluación de los sucesos. Las formas verbales denominadas absolutas son las que se vinculan con el
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momento de habla; mientras que las llamadas relativas se relacionan con otro punto, vinculado en el interior del enunciado con otro momento.
Por otra parte, en el marco de una perspectiva discursiva, los autores diferencian entre:
• Plano actual o del discurso; perspectiva de presente o de participación; mundo comentado; nivel enunciativo.
• Plano inactual o de la historia; perspectiva de pretérito o de alejamiento; mundo narrado; nivel enuncivo.
En tal sentido, los tiempos verbales pueden tener dos tipos de valores: primarios -el valor paradigmático que tienen en el sistema- y secundarios -los matices de significado que adquieren en la construcción discursiva-.
En relación con la aspectualidad, se plantean diferentes definiciones en las diversas teorías y concepciones de los tiempos verbales. El aspecto verbal constituye una de las categorías más polémicas y debatidas en los estudios gramaticales del español y también en otras lenguas. Algunos autores niegan la existencia del aspecto o le asignan un valor secundario en el análisis de las formas y tiempos verbales; mientras que otros solo consideran la oposición entre perfectividad/imperfectividad. El aspecto no es deíctico como el tiempo verbal, sino que se trata de una categoría interna que circunscribe o delimita el desarrollo interno y externo (extensión temporal o duración, singularidad, repetición o continuidad) del evento a partir de la focalización particular que el hablante le asigna en su comunicación.
En resumen, los tiempos y los demás componentes temporales del lenguaje se emplean para ubicar los sucesos, que son externos al hablante, y relacionarlos con el yo- aquí-ahora del sujeto de la enunciación. En esta puesta en escena que realiza el sujeto, el tiempo lingüístico resulta una construcción discursiva a partir de la situación comunicativa. El sistema temporal del español es un sistema deíctico, cuya función es ubicar el evento en relación con la situación comunicativa.
En tal sentido, la experiencia que he propuesto en este trabajo de tesis plantea la necesidad de que los alumnos puedan construir un conocimiento lingüístico del uso de los tiempos verbales, con el objetivo de que puedan reflexionar metacognitivamente sobre los usos contextualizados. El interrogante es cómo lograr que los estudiantes puedan apropiarse de las particularidades en el uso de los tiempos verbales, a partir del análisis de los contenidos propuestos en las gramáticas y qué actividades pueden conducirlos a la construcción y la comprensión del funcionamiento del sistema temporal del español en
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uso. Si bien este trabajo trata de focalizar la atención en el verbo como una palabra compleja, también se plantea el análisis de los tiempos verbales en la construcción de enunciados, como se puede observar en la segunda parte de esta tesis donde presento la experiencia.
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