MORAL CÍVICA (Continuación)
EL Estado y el individuo. La patria
Podemos explicar ahora cómo el Estado, sin perseguir fin místico de ningún tipo, desarrolla más y más sus atribuciones. En efecto, si los derechos del individuo no son dados ipso facto con el individuo, si no están inscritos en la naturaleza de las cosas con tal evidencia que baste al Estado constatarlos y promulgarlos, tienen, por el contrario, necesidad de ser conquistados por las fuerzas contrarias que los niegan, y si sólo el Estado, es apto para jugar este rol, no puede mantenerse en las funciones de árbitro supremo, de administrador de una justicia negativa, como querría el individualismo utilitario o kantiano. Pero es necesario que despliegue energías relacionadas con aquellas, a las que debe hacer
contrapeso. Incluso es necesario que penetre en todos esos grupos secundarios, familia, corporación, Iglesia, distrito territoriales, etc., que tienden, como hemos, visto, a absorber la personalidad de sus miembros, y esto para impedir esa absorción, para liberar a esos individuos, para recordar a esas sociedades parciales que no están solas y que existe un derecho por encima de ellas. Por lo tanto es necesario que se mezcle en su vida, que vigile y controle la manera en que funciona y que, con ellos, extienda, en todos los sentidos sus ramificaciones. Para cumplir esa tarea no debe encerrarse en los pretorios de los tribunales, es necesario que esté presente en todas las esferas de la vida social, que haga sentir su acción. En donde quiera que se encuentren esas fuerzas colectivas particulares que, si estuvieran solas y abandonadas a sí mismas arrastrarían al individuo bajo su dependencia exclusiva, es necesario que sea la fuerza del Estado quien las neutralice. Y, cuando las sociedades se vuelven más y más considerables y complejas, están hechas de círculos más y más diversos, de órganos múltiples que son ya por ellos mismos de un valor considerable. Para cumplir su función es necesario
por lo tanto que el Estado se extienda y se desarrolle también en las mismas proporciones.
Se comprenderá mejor la necesidad de este movimiento de extensión si examinamos en qué consisten esos derechos del individuo que el Estado conquista progresivamente sobre las resistencias del particularismo colectivo. Cuando, como Spencer y como Kant por ejemplo, para no citar más que los nombres de jefes de escuelas, se estima que esos derechos derivan de la naturaleza misma del individuo, no se hace más que enunciar las condiciones necesarias para que el individuo sea él mismo, y se las concibe necesariamente como definidas y determinadas de una vez por todas, al igual que la naturaleza individual que expresan y de la que derivan. Todo ser dado a una constitución dada, tiene derechos que dependen de esa constitución y que están implícitamente inscritos. Se puede presentar la lista exhaustiva, definitiva: sin duda podrán cometerse omisiones, pero, por sí misma, la lista no tendría nada de indefinido: debe poder ser establecida de manera completa si se procede con método suficiente. Si los derechos individuales tienen por objeto permitir el libre funcionamiento de la vida individual, basta
determinar lo que ella implica para deducir los derechos que deben ser reconocidos al individuo. Por ejemplo, según Spencer la vida supone un equilibrio constante entre las fuerzas vitales y las fuerzas exteriores, y esto implica que la reparación de esas fuerzas está relacionada con el gasto o la usura. Es necesario pues que cada uno de nosotros reciba a cambio de su trabajo una remuneración que le permita reparar las fuerzas que el trabajo ha absorbido, y para esto bastará con que los contratos sean libres y respetados, ya que el individuo, en efecto, no debe entregar lo que ha hecho, a cambio de un valor menor.
El hombre, dice Kant, es una persona moral. Su derecho deriva del carácter moral del que está investido, y en consecuencia se encuentra determinado por esto mismo. Este carácter moral lo vuelve inviolable. Todo lo que atenta contra su inviolabilidad es una violación de ese derecho. He aquí cómo los partidarios de lo que se llama derecho natural, es decir, de la tesis según la cual el derecho individual deriva de la naturaleza individual, se lo representan como una cosa universal, como un código que puede ser establecido una vez por todas y que vale para todos los tiempos y todos los países.
Y el carácter negativo que intentan dar a este derecho lo vuelve, en apariencia, más fácilmente determinable. Pero el postulado sobre el que descansa esta teoría es de un simplismo artificial. Lo que está en la base del derecho individual no es la noción del individuo tal cual es, sino la manera en que la sociedad lo practica, lo concibe y la estimación que de él se hace. Lo que importa no es lo que él es, sino lo que vale e inversamente lo que es necesario que sea. Lo que hace que tenga más o menos derechos, tales derechos y no otros, no es porque esté constituido de tal manera, es porque la sociedad le atribuye tal o cual valor, vincula a lo que le concierne un precio más o menos elevado. Si todo lo que lo toca la toca, ella reaccionará contra todo aquello que pueda disminuirla. No sólo no tolerará contra él las menores ofensas, sino que se considerará como obligada a trabajar para engrandecerlo y desarrollarlo. Inversamente, si sólo es mediocremente estimado, la sociedad será insensible incluso a graves atentados y los tolerará. Siguiendo las ideas, es decir, según los tiempos, ofensas graves aparecerán como veniales o, por el contrario, se creerá que se han favorecido demasiado las expresiones libres. Por otra parte basta
considerar un poco de cerca a los teóricos del derecho natural que creen poder distinguir de una vez por todas lo que es y no es derecho para percibir que, en realidad el límite que imaginan fijar de esta manera no tiene nada de preciso y depende exclusivamente del estado de la opinión. Es necesario y basta -dice Spencer- con que la remuneración sea igual al valor del trabajo. Pero, ¿cómo determinar este equilibrio? Este valor es asunto de apreciación. Se dice que corresponde a los contratantes decidir, siempre que decidan libremente. Pero: ¿en qué consiste esta libertad? Nada ha variado tanto en el curso del tiempo como la idea que nos hemos hecho de la libertad contractual. Para los romanos bastaba que la fórmula que ligaba fuera pronunciada para que el contrato tuviera toda su fuerza obligatoria, y era la letra de la fórmula la que determinaba los compromisos contratados, no las intenciones. Después las intenciones entraron en línea de cuentas: se cesó de considerar como normal un contrato obtenido por la presión material. Ciertas formas de la presión material comenzaron incluso a quedar excluidas. ¿A qué se debe esta evolución? A que ya se tenía una idea más y más alta de la persona
humana, y las menores trabas a su libertad se volvían casi intolerables. Y todo hace pensar que esta evolución no ha terminado, que volveremos aun con más vigor sobre el tema. Kant declara que la persona humana debe ser autónoma. Pero una autonomía absoluta es imposible. La persona forma parte del medio físico y social, es solidaria de éste y no puede ser más que relativamente autónoma. Y luego: ¿cuál es el grado de autonomía que conviene? ¿Quién es capaz de no ver que la respuesta depende del estado de la sociedad, esto es, del estado de la opinión? Hubo un tiempo en el que la servidumbre material, contratada en ciertas condiciones, no parecía en modo alguno inmoral; la hemos abolido, pero: ¿cuántas formas de servidumbre moral sobreviven? ¿Puede decirse que el hombre que no tiene de qué vivir es autónomo, que es dueño de sus actos? Cuáles son pues las dependencias legítimas y cuáles las que son ilegítimas? A estos problemas no es posible dar respuesta de una vez por todas.
Los derechos individuales están pues en evolución: progresan sin cesar, y no es posible asignarles un término que no deban franquear. Lo que ayer parecía una especie de lujo se convertirá mañana en derecho estricto. La tarea que incumbe