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THE NAVY BAY WRECK: A CASE STUDY

La obra de Luis Vives (1492-1540) puede servirnos como primer ejemplo teórico en donde se analiza el problema de la asistencia social. Su obra De Subventione Pauperum (Brujas, 1526), es una síntesis de todos los aspectos del problema social de los pobres y del fenó- meno de la mendicidad. El objetivo de la obra, muy intervencionista y contraria a la mendi- cidad, es condenar el ocio y exaltar el trabajo, es más, obligar incluso a que trabajasen todos los pobres. Cabe señalar en este sentido que Vives es el representante hispano del huma- nismo, muy influenciado tanto por Erasmo de Rótterdam como por Tomás Moro, que se pronunciaron en contra de la mendicidad. Las propuestas de Vives podían derivarse conse- cuencias económicas negativas no fácilmente evaluables. Postulaba Vives una intervención amplia del poder civil en la asistencia de los pobres subordinando la libertad de los indivi- duos a la acción del poder público. Además, las propuestas de Vives caen de pleno derecho en el ámbito del más puro arbitrismo, y concretamente del arbitrismo planificador, sin anali- zar las causas de los problemas que se intentan remediar ni mucho menos prever las conse- cuencias negativas que pudieran derivarse de los remedios aplicados. Como señala el profesor Martín (1990) la falta de coherencia lógica del razonamiento de Vives le hace caer frecuentemente en contradicciones.

Otro hito importante en el desarrollo del Estado asistencial es la obra de Domingo de Soto, Deliberación en la causa de los pobres (Salamanca, 1545). En su defensa de las posiciones tradicionales de la Iglesia, sin apartarse de la primitiva comunidad de bienes criticó el plan tan rígido derivado de las propuestas de Vives que privaba a los pobres del derecho a la libertad. Afirmaba el dominico:

“…aunque sea un hombre sano y de fuerzas, si por ventura no halla labor u oficio, y si en su tierra no lo halla, tiene derecho a irlo a buscar por todo el reino”.

Para Soto, no hay pobres “buenos o malos”, y estaba en contra de cualquier forma de concepción de ayuda basada en la comprobación previa de la rectitud de vida y costumbres del posible beneficiario. Estaba igualmente en contra de la discriminación por motivos reli- giosos y del amontonamiento de los mendigos en casas de trabajo. Pero además llamó la atención acerca de cómo la expulsión de los municipios a los pobres forasteros violaba el derecho natural y de gentes al coartar su libertad de movimientos. Fundaba su tesis en que debía permitirse a los pobres mendigar libremente en el hecho de “que no todas las tierras tienen la misma riqueza ni la misma caridad”, por lo que mediante el movimiento de pobres podría conseguirse una adecuada asignación de los recursos productivos. No cejó en el empeño de señalar los inconvenientes del sistema:

“Cuantos habrá en la república, oficiales, artífices y oficiales públicos que viven de derechos públicos, los cuales por fraude y engaño llevan sin comparación mucha mayor hacienda ajena que todos cuantos falsos pobres y vagabundos haya en el reino” El debate sobre la mendicidad fue también importante en el plano cultural y social. Por ejemplo, el Concilio de Trento prohibía practicar la mendicidad declarando que era una herejía. En 1555, el franciscano Alfonso de Castro en su trabajo Adversus omnes haereses (Contra todas las herejías), afirmaba que el fin de la ley es la caridad, no la fe. En 1564, el agustino Laurencio de Villavicencio lanzó un violento ataque contra las tesis de Vives. Su trabajo supone la expresión más radical de la reacción contrarreformista, incluyendo el problema de los pobres en la polémica contra los protestantes.

Ante la presunta decadencia económica castellana en el siglo XVIIse produce una

nueva toma de conciencia con relación al asunto asistencial que contribuyó a relanzar el debate. Aquellos que reflexionaron sobre asuntos económicos son cada vez más conscien- tes de la crisis económica: y, finalmente, se consigue ver la mendicidad como un elemento más de esta crisis. La economía española había fracasado, y había empezado lo que los mismos mercantilistas españoles (arbitristas) llamaban “decadencia”. Surge así la literatura del trabajo útil, viendo en él una actividad que podía contribuir muy eficazmente a emplear a la mano de obra ociosa.

Destaca el trabajo de Miguel de Giginta Tratado de remedio de pobres, Coimbra 1579, que se puede considerar el ser responsable de las denominadas Casas de Misericordia, que fueron una de las primeras instituciones de “recogimiento” de pobres y mendigos. Este trabajo puede considerarse un excelente ejemplo del reformismo institucional con repercu- siones en el mercado de trabajo. Se recomendaba que no se repartiesen limosnas, de esta manera todos los mendigos, apremiados por la necesidad, se verían obligados a acudir a estas casas en las que recibirían comidas con que alimentarse. Una vez dentro de ellas,

aunque pudiesen abandonarlas libremente, no tendrían incentivos a salir, porque de hacer- lo, implicaba, con toda seguridad, el no encontrar los medios con los que subsistir. Todos los pobres que permaneciesen en las Casas habían de ocuparse en trabajos útiles, manufac- turas de la lana, seda, esparto, o de cualquier otra cosa.

El seguidor más famoso de Vives fue el médico Cristóbal Pérez de Herrera, quien escribe y publica Madrid en 1598 Amparo de pobres, en donde se pretendía llevar a cabo una política de inserción laboral del vagabundo junto a otras medidas de sostenimiento. En verdad, hubo otros autores que sacaron a la luz la relación entre el fenómeno de la mendi- cidad, la desocupación y la crisis económica. Destaca en esta línea la propuesta que realiza Juan de Mariana en De rege et regis institutione (Toledo, 1599), que propone que se fijen unas rentas anuales con el objetivo de financiar los centros de acogida, pues era consciente de que la caridad difícilmente podía llevar a cabo esta tarea. Las ideas de Juan de Mariana con el paso del tiempo entrarán a formar parte del conjunto de ideas y prácticas acerca de la previsión, la asistencia y la seguridad social que se han venido desarrollando en Europa y que constituye otro antecedente teórico del Estado del Bienestar. Premisas que encontra- rán continuación en las leyes de pobres inglesas, las Poor Law, donde ya es plena la respon- sabilidad pública por el cuidado de los pobres. Además las Poor Law contribuyeron, sobre todo a partir de la creación del sistema Speenhamland, a que los economistas clásicos reali- zasen un análisis económico coherente del sistema de previsión social.

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