4. Results and Discussion
4.2 Nested Structural Equation Models
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nú-
mero 14.099, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña ELOÍSA FERNÁNDEZ VALENZUELA, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), con especial referencia a la contra- tación de minusválidos en la provincia de Córdoba.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 340, 26 de noviembre de
1997.
Palacio del Senado, 8 de enero de 1998.—El Presidente del Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.—La Secre- taria primera del Senado, María Cruz Rodríguez Sal-
daña.
A la Presidencia del Senado
Eloísa Fernández Valenzuela, Senadora por Córdoba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Regla- mento de la Cámara, tiene el honor de presentar las si- guientes preguntas al Gobierno, para que les sean contes- tada por escrito.
Según una encuesta, la mitad de las empresas no se plantean la posibilidad de emplear a personas con dismi- nuciones físicas o psíquicas. En términos absolutos, las empresas prefieren contratar a personas con disminuciones físicas, seguidas de las que presentan disminución senso- rial, y, en último lugar, las personas con disminución psí- quica.
La Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), aprobada en 1982, establece que las empresas de más de 50 trabajadores deben tener como mínimo un 2% de per- sonas con alguna minusvalía en su plantilla; en la mayoría de las empresas no se cumple la Ley. Por otra parte, las personas trabajadoras con dificultades físicas tienen bas- tante dificultad para moverse por su empresa. Seis de cada diez empresas tienen barreras arquitectónicas en el interior y únicamente el 50% tienen barreras arquitectónicas para acceder desde el exterior.
¿Qué medidas de tipo general está adoptando el Go- bierno para que se cumpla la LISMI?
¿Qué programas concretos en temas de contratación de minusválidos se están llevando a cabo en la provincia de Córdoba?
Palacio del Senado, 12 de noviembre de 1997.—Eloísa
Fernández Valenzuela.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado. 684/014099.
AUTORA: Fernández Valenzuela, Eloísa (GS).
Asunto: Medidas adoptadas por el Gobierno para dar cum- plimiento a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), con especial referen- cia a la contratación de minusválidos en la provincia de Córdoba.
Respuesta:
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es cons- ciente de la baja tasa de empleo de este colectivo, como se puso de manifiesto en los trabajos de la Ponencia Parla- mentaria constituida en la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso, y promovida por el C. D. S. a raíz
de la Moción presentada por ese Grupo Parlamentario el 28 de mayo de 1991, consecuencia de una Interpelación anterior. Como es sabido, el informe final de esa Ponencia, aprobado por unanimidad el 16 de diciembre de 1992, eva- luó los diez años de vigencia de la Ley de Integración So- cial de los Minusválidos (LISMI), y fijó unas conclusio- nes, adoptadas por unanimidad de las fuerzas políticas, de las que se extrae la necesidad de establecer nuevas medi- das de apoyo a la inserción laboral de las personas con dis- capacidad.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales considera que la inserción laboral es la clave de la inserción social, y por ello presentó el pasado mes de noviembre de 1996 a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, la aprobación del Plan de Acción Integral para Personas con Discapaci- dad, uno de cuyos capítulos básicos es el fomento del em- pleo. Igualmente se incluyó en los Presupuestos para 1997 una primera partida vinculada al citado Plan, cuyos crite- rios de distribución entre las Comunidades Autónomas se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril de 1997, mediante Resolución de la Secretaría Gene- ral Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En diciembre de 1996, el Comité Español de Represen- tantes de Minusválidos (CERMI) presentó al titular de di- cho Departamento un Plan de Medidas Urgentes para la promoción de empleo de las personas con discapacidad. Este hecho se produjo de forma coincidente en el tiempo con la negociación de la Reforma del Mercado de Trabajo por parte de CEOE, CC. OO. y U. G. T., en cuyo Acuerdo se recogen referencias expresas y positivas relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad.
Como consecuencia del interés expresado tanto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como por el CERMI, se estableció en el mes de enero de 1997 un ca- lendario de conversaciones con el fin de acordar un con- junto de medidas que faciliten la inserción laboral real de las personas con discapacidad.
Durante estos meses se ha venido trabajando intensa- mente sobre un Acuerdo entre el referido Ministerio y el CERMI en torno a medidas urgentes para la promoción del empleo de personas con discapacidad, que finalmente se firmó el 15 de octubre. Este Acuerdo contiene un conjunto de medidas estructurales en cuatro ámbitos:
1. Participación institucional
En este apartado se recogen propuestas sobre la revita- lización de la participación del movimiento de organiza- ciones de discapacitados:
— Mayor presencia y dinamismo de los Órganos Con- sultivos de Discapacitados: reestructuración del Real Pa- tronato y creación de un Consejo Estatal.
— Establecimiento de cauces adecuados para que los intereses y planteamientos del movimiento asociativo lle- guen a otros órganos consultivos de la Administración: Consejo General de Formación Profesional y Consejo Económico y Social.
— Acuerdos con otras Administraciones (Comunida- des Autónomas y Federación Española de Municipios y
Provincias) que permitan el desarrollo conjunto de accio- nes en favor del empleo de personas con discapacidad. 2. Intermediación laboral
En este apartado el Acuerdo trata de relanzar los servi- cios de intermediación laboral especializados en trabaja- dores con discapacidad, en base a la eficacia que han de- mostrado en los últimos años como instrumentos de fo- mento de empleo:
— Potenciando la intermediación especializada en la red del Instituto Nacional de Empleo (INEM): actualiza- ción del Registro de Trabajadores Minusválidos deman- dantes de empleo e implantación progresiva de expertos en las Oficinas del INEM.
— Replanteando la imprescindible coordinación y co- laboración entre los equipos de valoración de discapacita- dos y las Oficinas del INEM.
— Incorporando a las Organizaciones no Guberna- mentales (ONGs) de Discapacitados a acciones mixtas de intermediación.
3. Formación profesional
El Acuerdo plantea un mejor aprovechamiento de los actuales medios de formación profesional ocupacional por el colectivo de personas con discapacidad:
— Mediante una mayor adaptación y flexibilidad de los cursos de Formación Profesional Ocupacional.
— A través de una mayor participación de las ONGs de Discapacitados en programas experimentales o por me- dio de Contratos-Programas.
— Con la elaboración de acciones específicas en el marco del Acuerdo Nacional de Formación Continua.
— Y con la potenciación y consolidación de los con- tratos formativos con apoyos suplementarios para los dis- capacitados; no limitación del número de aprendices en los Centros Especiales de Empleo; ampliación de 4 a 6 años del plazo para poder formalizar contratos en prácticas, y otras.
4. Contratación e inserción laboral
Sin perder la perspectiva de que las distintas modalida- des de inserción laboral constituyen un mismo itinerario, el Acuerdo plantea una serie de medidas de carácter ur- gente para corregir las principales disfunciones detectadas en cada modalidad:
— Empleo protegido. Flexibilidad en la composición de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo, modu- lación de las subvenciones en función del porcentaje de trabajadores discapacitados, extensión de la subvención del coste salarial a los contratos a tiempo parcial, y otras. — Empleo semiprotegido. Regulación de las nuevas modalidades de «Empleo con Apoyo» y medidas específi- cas para la contratación colectiva de trabajadores minusvá- lidos.
— Empleo ordinario. Actualización de la subvención por contratación indefinida y extensión a los contratos a tiempo parcial.
— Programas específicos de control y seguimiento de la cuota de reserva del dos por ciento, y establecimiento de medidas alternativas a la cuota, mediante acuerdos recogi- dos en Convenio, o por opción voluntaria del empresario. — Actualización de la cuantía de las subvenciones para el empleo autónomo y restablecimiento del pago único de las prestaciones por desempleo.
— Empleo público. Promoción de fórmulas más flexi- bles y de alternativas en el acceso al empleo público.
La mayoría de estas propuestas tienen un plazo determi- nado para ser desarrolladas, que consta en el texto del Acuerdo. A efectos de impulsar y llevar a cabo tales medi- das, en el propio preámbulo se contempla la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por represen- tantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Co- mité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI). La citada Comisión Mixta ha celebrado ya dos reunio- nes, con fechas 10-11-97 y 2-12-97, en las que, aparte de hacer un seguimiento del desarrollo de las medidas, se ana- lizan y proponen alternativas para su cumplimiento.
Abundando en el aspecto de la contratación laboral, es ne- cesario añadir, por último, que el Gobierno ha adoptado re- cientemente una serie de medidas respecto al empleo de las personas con discapacidad, que a continuación se relacionan: 1. Se ha establecido por Ley 13/1996, de 30 de di- ciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 90, que «Los beneficiarios de la pen- sión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena o que se establezcan por cuenta propia, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando respectivamente, se les extinga su contrato o dejen de desarrollar su actividad la- boral a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5 de este artículo 90, no se tendrán en cuenta, en el cóm- puto anual de sus rentas, las que hubiera percibido en vir- tud de su actividad laboral por cuenta ajena o propia en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o cesen en la actividad laboral. Igualmente, los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados como aprendices re- cuperarán dicha pensión durante los procesos de incapaci- dad temporal derivados de contingencias comunes».
2. Asimismo, se ha establecido por Ley 3/1997, de 24 de marzo, la recuperación automática del Subsidio de Ga- rantía de Ingresos Mínimos de los trabajadores discapaci- tados a quienes se les extingue su contrato.
3. En el Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, se han incluido medidas de discriminación positiva tales como:
— No se aplicará límite de edad para los trabajadores minusválidos que celebren contratos de formación.
— Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número
máximo de estos contratos que las empresas puedan reali- zar en función de su plantilla.
— Las empresas que celebren contratos para la forma- ción con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguri- dad Social previstas para los contratos para la formación. — Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la formación que se celebren con trabajadores minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo las peculiari- dades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7.º del Real Decreto 1318/1985, de 17 de julio, por el que se re- gula la relación laboral de carácter especial de los minusvá- lidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
— Asimismo, la disposición adicional primera del ci- tado Decreto-Ley 8/1997, que establece el contrato para el fomento de la contratación indefinida, contempla entre los trabajadores que podrán suscribir este tipo de contrato a los trabajadores minusválidos desempleados o sujetos a contratos temporales.
4. El Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefi- nida y la estabilidad en el empleo, ha mantenido vigentes los incentivos dispuestos por el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se reguló el empleo selec- tivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, así como lo establecido para estos trabaja- dores en el apartado tres de la Disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación; en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, admi- nistrativas y del orden social, y en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social. Asimismo, el citado Real Decreto-Ley 9/1997 ha man- tenido vigente la Disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, admi- nistrativas y del orden social, que a su vez mantiene en vi- gor los apartados 3 y 4 del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, ya citada, expresivo entre otros de los siguientes beneficios: Indemnización especial de doce días de salario por año de servicio a la finalización del contrato de fomento del empleo, y reducción del 75 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingen- cias comunes, a las empresas que contraten minusválidos. Madrid, 26 de diciembre de 1997.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/014100