6. FTTP Design and Deployment Cost Models
6.2 Network Transport Infrastructure and Electronics
Pucheta - C.A. Berra - A.R. Traferri - E.D. Rosconi - R.A. Kaufmann
- A pedido del señor senador Traferri, se reserva en Secretaría para oportunamente solicitar su tratamiento sobre tablas. (Ver asunto VII, punto 57, pág. 114)
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La H. Cámara de Senadores de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, informe sobre los controles de seguridad vial que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, APSV, que realiza en la autopista Santa Fe-Rosario, esencialmente sobre los siguientes ítems:
1. qué criterio utiliza la APSV al establecer la colocación de cinemómetros fijos y móviles para controlar la velocidad máxima que desarrollan los vehículos;
2. si la APSV tiene un protocolo de actuación que define los objetivos y las acciones o intervenciones concretas que se deben llevar a cabo para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión de la organización al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas;
3. si ese protocolo de actuaciones contempla la reducción de calzadas en autopistas, en plena recta, sin previo aviso en las cabinas de peaje, y la colocación de radares escondidos en puentes cercanos a esos reductores de circulación;
4. si, detectada la infracción, los vehículos
son detenidos y notificados sus conductores de las infracciones cometidas; 5. si, de alguna manera, los conductores infractores son notificados fehacientemente en tiempo y forma para garantizar el derecho a defensa;
6. qué ciudades y localidades suscribieron convenios con la APSV que los habilite a realizar controles con cinemómetros en la autopista Santa Fe-Rosario;
7. si la APSV supervisa, como Autoridad de Aplicación de la ley 13133, mediante auditorías, la correcta habilitación e instalación de los dispositivos electrónicos, la periodicidad de los controles y la correcta señalización de los radares;
8. que informe detalladamente cuáles son los puntos establecidos y habilitados para el control de velocidad en la mencionada autopista; y
9. qué medidas implementa la APSV para la correcta circulación de camiones por la mano.
Santa Fe, 10 de marzo de 2016 Señor presidente:
La seguridad vial se define como la disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación en la vía pública, para prevenir los accidentes de tránsito.
El concepto de seguridad vial hace referencia a todos aquellos comportamientos que las personas deben tener en la vía pública, tanto como peatones, conductores o pasajeros, las cuales se encuentran orientadas a propiciar su seguridad integral y la de los otros.
En la provincia de Santa Fe la norma de aplicación es la ley 13133 y la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), su organismo de aplicación.
Quienes transitan a diario la autopista Santa Fe-Rosario, han notado el notable
incremento de radares, la mayor cantidad de ellos virtualmente "escondidos" detrás de puentes y sin ninguna señalización a través de carteles específicos que los anuncie, lo que presume que más que una política de prevención de accidentes es de recaudación. En las últimas semanas ha llamado la atención de los automovilistas una reducción de carril de circulación a una sola mano a la altura del km 110, sin detención del tránsito, sin aviso previo en las cabinas de peaje, pero con un equipo electrónico "escondido" detrás de un puente cercano.
Es por eso que es necesario conocer si las políticas de seguridad vial son de recaudación o de prevención de accidentes, ya que no se entiende una reducción arbitraria y sin conocimiento de los conductores, de una recta en una autopista, sin una clara y precisa medida que lo justifique.
Por otra parte los infractores deben ser fehacientemente notificados de las infracciones para que la sanción tenga validez legal para su percepción y también para que el conductor tome debida conciencia de la gravedad de su conducta.
Si el Estado propicia la sanción de los conductores debe ser precisamente él quien más cuide que las actuaciones administrativas sean las correctas, para establecer un régimen de conducta vial que efectivamente persiga la disminución de accidentes y no el aumento de la recaudación.
Por lo expuesto precedentemente, es que solicito a mis pares la aprobación de la presente solicitud de informes.
A.R. Traferri
- A pedido de su autor, se reserva en Secretaría para oportuna- mente solicitar su tratamiento sobre tablas. (Ver asunto VII, punto 58, pág. 115)
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La H. Cámara de Senadores de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, se informe:
1. Por qué motivo la empresa ARSSA concesionaria de la autopista Brigadier General Estanislao López, AP-01, no cumplió con la inversión prevista en el contrato de concesión en lo referente a la repavimentación de los 160 kilómetros de su extensión en ambas manos.
2. Informar las actuaciones llevadas adelante por el órgano de control de la concesión desde diciembre del 2010 hasta la fecha, en lo referido a lo solicitado en el punto anterior.
Santa Fe, 10 de marzo de 2016 Señor presidente:
Es de público conocimiento la importancia que esta vía de comunicación tiene para el desarrollo y la economía de la provincia, dado que es la conexión que une a las dos regiones más densamente pobladas de nuestra geografía. Y resulta sumamente preocupante, desde el punto de vista de la seguridad vial, el actual estado de deterioro de gran parte de la cinta asfáltica, hecho que se potencia si se consideran los altos niveles de circulación que tiene esta arteria.
Es sabido que por ella circulan el transporte público y una gran cantidad de vehículos, tanto livianos como pesados, y esta combinación de factores deriva sin dudas en condiciones de circulación de alto riesgo, muy propicias a generar accidentes de tránsito.
No obstante lo mencionado anteriormente, entendemos también que es importante que se cumplan en tiempo y forma todas las condiciones fijadas en el contrato de concesión oportunamente firmado, para garantizar los derechos del Estado Provincial. Y de igual modo resulta vital para el resguardo del interés
general que funcionen de manera correcta y oportuna los mecanismos de control del Estado. Es por esto que necesitamos conocer en detalle que se hizo desde el Poder Ejecutivo en materia de seguimiento y control sobre este importante contrato.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en este proyecto.
A.R. Traferri
- A pedido de su autor, se reserva en Secretaría para oportuna- mente solicitar su tratamiento sobre tablas. (Ver asunto VII, punto 59, pág. 116)
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La H. Cámara de Senadores de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, en los plazos determinados por la ley 11312; informe: 1. El número de partos realizados por el servicio médico quirúrgico del SAMCo, de San Javier durante el año 2015 y el número de derivaciones para trabajos de partos realizados durante igual período, indicando los efectores públicos donde fueron derivados y la ubicación geográfica de los mismos.
2. La razones en que se fundamentan tales derivaciones, en caso de existir.
3. Si el SAMCo, de San Javier cuenta con una unidad de personal capacitado para la asistencia pública y gratuita de servicios de parto. En caso afirmativo indique como se integra el equipo quirúrgico.
4. Número de nacimientos registrados en el SAMCo, de San Javier durante el año 2015. 5. Número de inscripciones de nacimientos en la ciudad de San Javier durante el año 2015, según el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 10 de marzo de 2016 Señor presidente:
La seguridad de un parto normal exige condiciones de intimidad, libertad de movimientos y de expresión, seguridad emocional y respeto. Es por ello y entendiendo que las mujeres en estado de embarazo de San Javier están siendo violentadas junto al futuro bebé por actos administrativos y economicistas impropios de una sociedad moderna, que pongo a consideración del Cuerpo el presente proyecto a fin de conocidas las causas ciertas, corregir los obstáculos que pudieran comprometer la articulación de las políticas públicas que asegura el artículo 19 de nuestra Constitución Provincial.
J.R. Baucero
- A pedido del señor senador Traferri, se reserva en Secretaría para oportunamente solicitar su tratamiento sobre tablas. (Ver asunto VII, punto 60, pág. 116)
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La H. Cámara de Senadores de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, informe si tiene conocimiento, o autorizó, y en caso afirmativo las razones de la misma, acerca de la ejecución de una obra con dos equipos viales pesados, consistente en la ampliación de las zanjas en un camino comunal del distrito Piaggio, convirtiéndolas en canales, que dirigen el agua en dirección Sur-Norte hacia el Canal Piaggio.
Santa Fe, 10 de marzo de 2016 Señor presidente:
Cabe destacar, que habiéndose realizado las consultas pertinentes al representante
local del Comité de Cuenca "Carrizales", a la cual pertenece el sector indicado, han manifestado su total desconocimiento acerca de la ejecución de esta obra.
Por ello, luego de las sucesivas reuniones que hemos mantenido con los funcionarios del Ministerio de Aguas y los presidentes comunales e intendentes del departamento, y en virtud del esfuerzo que en conjunto estamos llevando a cabo para evitar este tipo de escenarios, es que ponemos un alerta para evitar se continúen realizando canales clandestinos, en caso de tratarse ésta de una situación similar.
Por lo tanto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
D.H. Capitani
- A pedido del señor senador Traferri, se reserva en Secretaría para oportunamente solicitar su tratamiento sobre tablas. (Ver asunto VII, punto 61, pág. 116)”
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