6.3 Supervised learning with trace-based memristive STDP models
6.3.4 Neuromorphic implementation
Por lo que se refiere a nuestro país, un paso previo al establecimiento de "mercados de derivados" lo constituyó el Decreto 505/1987 de 3 de abril sobre Deuda Pública anotada,45 encomendándose al Banco de España, con el carácter de Entidad Rectora de este mercado de Deuda Pública anotada, la supervisión y control de este incipiente mercado que fue la base del posterior establecimiento del mercado de futuros de Renta Fija46. No obstante, esto, a la Bolsa de Barcelona le cabe la satisfacción de haber sido la pionera en impulsar el proyecto, en año 1987, del establecimiento de los “mercados de futuros" en nuestro país. Desgraciadamente, los acontecimientos que se precipitaron, a finales de los años 80, en relación al funcionamiento de nuestras Bolsas y de los intermediarios que debían operar en ellas, hizo que este proyecto, que contaba con las bendiciones del Banco de España, no siguiera siendo impulsado por dicha entidad. Casi al mismo tiempo, y a instancias de la iniciativa privada, se constituyó, en España, el denominado OM Ibérica, en la que sus miembros eran entidades bancarias47.
Paralelamente, el primitivo proyecto de la Bolsa de Barcelona fue retomado por la Generalitat de Catalunya, la cual, propuso al Banco de España la creación de “un mercado de futuros” con sede en Barcelona. Consecuencia de ello, se produjo el nacimiento del Mercado Español de Futuros Financieros conocido, habitualmente, con las siglas MEFF.
45 Quedando regulada, además de por la citada norma, por una OM de 19 de mayo de 1987,
desarrolladora del citado Real Decreto, en la que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, delegándose determinadas competencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera.
46 Según la Exposición de Motivos del citado Real Decreto 505/1987 de 3 de abril “ la nueva
configuración que la emisión de Deuda Pública a través de anotaciones en cuenta, supone la creación de un tratamiento jurídico propio y específico que se aleja de la tradicional doctrina del título-valor, en cuanto que lo que ahora se plantea es la sustitución de éste por una técnica operativa más ágil y funcional cuyo fundamento teórico se halla más cercano al concepto de derechos-valores que al de títulos-valores”.
47 Como indican Remedios ROMEO GARCÍA e Ignacio SOLLOA MENDOZA, se constituyen dos
compañías O.M. Ibérica y MEFF S.A. con la finalidad de gestionar, respectivamente los mercados de opciones y futuros, decidiendo, ambos, al amparo de la Resolución de la Dirección General del Tesoro de 21 de marzo de 1989, el lanzamiento de sendos contratos de derivados sobre un Bono del Estado. (“MEFF: EL MERCADO ESPAÑOL DE OPCIONES Y FUTUROS FINANCIEROS”, dentro de la obra colectiva “Curso de bolsa y mercados financieros”, dirigida por José L. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, Editorial Ariel S.A., 1ª Edición, Barcelona. 1996, pág. 1008).
Así, durante un corto período de tiempo, estuvieron autorizados por el Banco de España, y en funcionamiento, dos "mercados de futuros" en nuestro país. Uno, impulsado por la iniciativa privada, con sede en Madrid, y otro, promovido por la iniciativa pública, con sede en Barcelona. Evidentemente esta solución no podía durar mucho tiempo y por ello, después de intensas negociaciones, en 1991 se alcanzó un pacto por el cual se creó una entidad holding que se hizo cargo de las acciones de MEFF y de OM Ibérica. Dicha entidad se denominó MEFF Sociedad Holding de
Productos Financieros Derivados S.A.
Al mismo tiempo, OM Ibérica cambió su denominación por MEFF
Renta Variable con el objeto de negociar opciones sobre acciones y sobre
índices de acciones y MEFF por la de MEFF Renta Fija con la misión de negociar instrumentos financieros sobre: bonos, divisas, tipos de interés y demás productos de renta fija. Con ello se separan ambos mercados con una actuación distinta e independiente cada uno de ellos. Las acciones de
MEFF Holding se repartieron entre los accionistas de las sociedades de los
dos mercados primitivos. En 1992, se dicta la Orden Ministerial 8 de julio de 1992, por las que las dos compañías que rigen el mercado adquieren la condición jurídica y el estatus de Sociedades Rectoras de sus respectivos mercados. Previamente, en base al artículo 77 de la antigua Ley del Mercado de Valores 24/1988 de 28 de julio, modificado, a su vez, por la Ley de Presupuestos del Estado de 1990, el Ministerio de Economía y Hacienda autorizó la negociación, en el mercado de futuros y opciones ya existente, contratos relativos a tipo de interés de los depósitos interbancarios a tres meses.
Con estos antecedentes, y en base a los artículos 31 y 59 de la antigua Ley del Mercado de Valores, se dictó el Real Decreto 1814/1991 de 20 diciembre, por el que se regulan, por primera vez, los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones en España, completado, a su vez, por la Orden Ministerial de fecha 8 de julio de 1992, aunque de acuerdo condichas normas continuaban separados los mercados de derivados de renta fija y de renta variable. La incorporación a nuestro derecho, tanto de la legislación sobre MIFID I (Directiva 2004/39 UE de 21 de abril del Parlamento Europeo y del Consejo, como del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y de registros, junto con la reciente incorporación de la legislación sobre MIFID II, (Directiva 2014/65/UE) han hecho necesarias diversas modificaciones de nuestra Ley del Mercado de Valores.
Recientemente, por razones de urgencia, el Gobierno ha dictado el Real Decreto Ley 14/2018 de 28 de septiembre, modificativo, nuevamente, de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, por el que se produce la transposición a nuestro
derecho, la citada Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014, conocida como legislación MIFID II48 y que ya fue objeto de incorporación parcial por el Real Decreto Ley 21/2017 de 29 de diciembre.Ambos Reales Decretos Ley han tenido su tratamiento reglamentario en el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero49, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de
inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/200550, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.
Actualmente, la regulación vigente del Mercado de Futuros y Opciones Financieras viene recogida por el artículo 2 y los articulos 64 a 68 del Texto Refundido del la Ley del Mercado de Valores, aprobado por la Ley 4/2015 de 23 de octubre, Capitulo II; sección III (con las modificaciones legislativas, recientemente aprobadas), las normas contenidas en Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre y Real Decreto Ley 14/2018 de 28 de septiembre y el citado Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre.
48 Según se señala en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto Ley, se recurre a esta vía y
no a la Ley votada en el Parlamento español ( el proyecto de Ley estaba pendiente de remisión al Congreso de los Diputados durante el año 2018, estando prevista su discusión y aprobación en el año 2019) es como consecuencia de estar vencido, con creces, el plazo para la transposición de la Directiva, habiendo sido demandado el Estado español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por falta de incorporación completa de la Directiva, existiendo, además, una incertidumbre jurídica, respecto de las ESI,s, por la falta de concreción de su marco jurídico de actuación lo que deviene en una menor competitividad de estas empresas frente a sus homólogas europeas.
49 Modificado por el Real Decreto 1464/2018 de 21 de diciembre por el que se desarrollan el texto
refundido de la Ley del Mercado de valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/20015 de 23 de octubre y el Real Decreto Ley 21/2017 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación al Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre de instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005 de 4 de noviembre y otros Reales Decretos en materia de mercado de valores.
50 Téngase presente las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1464/2018 de 21 de
diciembre por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre y el Real Decreto Ley 21/2017 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación al Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la ley 35/2003 de 4 de noviembre de instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005 de 4 de noviembre y otros Reales Decretos en materia de mercado de valores.
Como, acertadamente, se ha dicho51 el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre (actualmente derogado, como hemos indicado) persiguió cuatro objetivos fundamentales, a su vez secundados por por el vigente Real Decreto 1464/2018 de 21 de diciembre:
1º.- Equiparar y armonizar la legislación española, en materia de derivados, a las pautas de las normativas existentes en otros mercados extranjeros con el objeto de que nuestro mercado de derivados no pierda competitividad.
2º.- Establecer la necesaria flexibilidad, en nuestro Mercado, que permita la incorporación y negociación de nuevos productos en materia de derivados.
3º.- Intentar reducir el riesgo sistémico concentrando la compensación y liquidación de las distintas operaciones sobre instrumentos financieros derivados.
4º.- Avanzar en objetivo, a todas luces necesario, de conseguir un mercado único europeo permitiendo y favoreciendo la suscripción de acuerdos con otros mercados semejantes, de tal forma, que puedan llegar a ser elegidas, por los usuarios, las plataformas donde les convenga o interese operar, lo que, sin duda, llevará aparejado una mayor dosis de eficiencia.
En fecha 9 de septiembre del año 2013, las funciones de
MEFF, Sociedad Rectora de Productos Derivados S.A.U. tuvo, por
imperativo del Reglamento de la Unión Europea EMIR 648/2012, que dividir sus funciones. Por un lado, quedaron las de funcionamiento del Mercado y por otro las de contrapartida, compensación y liquidación. Para ello, la Orden ministerial ECC/1556/2013 de 19 de julio separo dichos aspectos. Como consecuencia de ello, la antigua sociedad MEFF, Sociedad
Rectora de Productos Derivados S.A.U. se escindió en dos sociedades
distintas:
a) MEFF Exchange S.A.U., encargada de la supervisión de la negociación y contratación del Mercado y cuyo Reglamento de actuación, inicial fue de fecha 10 de septiembre del 2013 y como consecuencia de la necesaria adaptación de nuestros mercados a la legislación MIFID II (transpuesta a nuestro ordenamineto jurídico por los Reales Decretos Ley 21/2017 de 29 de diciembre y el, más reciente, de 14/2018 de 28 de septiembre y
51 ALCALÁ DÍAZ, María de los Ángeles: “Organización del Mercado Español de Futuros y Opciones”
(en la obra colectiva: (modificado, a su vez, por el Real Decreto 358/2015 de 8 de mayo y, nuevamente, como hemos indicado, por el Real Decreto 1464/2018 de 21 de diciembre).”Estudios jurídicos sobre derivados financieros”), Editorial Thomson-Reuters, Navarra, 2013, pág. 221.
desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto Ley 1464/2018 de 21 de diciembre), se ha hecho necesario dictar un nuevo Reglamento, que sustituye al anterior en fecha 3 de enero del 2018. Igualmente, en dicha fecha se han dictado nuevas normas de actuación de dicha sociedad relativas a las Condiciones Generales de Contratación (sección Derivados Financieros) de 10 de octubre de 2018 y Condiciones Generales de Contratación (sección Derivados sobre Energía) de 3 de enero de 2018 b) MEFF Clearing S.A.U. encargada de dar contrapartida en exclusiva, como ECC, a las operaciones que en el Mercado se negocian, así como, la compensación y liquidación de dichas operaciones y cuyo vigente Reglamento de actuación y sus nuevas Condiciones Generales, para los distintos Segmentos (exceptos el Segmentto de Derivados Financieros) son todos ellos, junto, con las nuevas Condiciones Generales (Segmento Derivados Financieros), de fecha 10 de octubre de 2018, con entrada en vigor el 4 de diciembre de 2018.
Ambas sociedades son propiedad, cien por cien, del holding
Bolsas y Mercados Españoles S.A. (BME), sociedad esta última que es
objeto de cotización en la Bolsa española y aglutinadora de los distintos mercados oficiales existentes en España, aunque, recientemente y al amparo del TRLMV han surgido nuevas plataformas de contratación. La reciente y progresiva incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la legislación comunitaria conocida como MIFID II, contenida, básicamente, en el Real Decreto Ley 14/2018 de 28 de septiembre ha supuesto una nueva reforma de nuestra Ley del Mercado de Valores52.
El mercado de derivados en España53 ha tenido, en los últimos años un importante desarrollo. No obstante, las cifras del mercado de derivados español son, todavía, pequeñas comparadas con otros mercados europeos donde Inglaterra acapara el 50% de la contratación europea de derivados, Alemania el 10% e Italia el 7%.
52 Además del Real Decreto Ley 21/2017 de 29 de diciembre en el que se contiene nuevas normas
de actuación tanto para los Mercados Oficiales, como para los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y los Sistemas Organizados de Contratación (SOC).
53 SALMERÓN, Clotilde (Directora de MEFF Exchange SAU): Periódico EXPANSIÓN de fecha 22 de
mayo de 2018. En este sentido, la citada autora afirma que los derivados cumplen una serie de funciones que van mucho más allá de ser un instrumento que sirva meramente al fin de la especulación y, a este respecto, hace especial hincapié en la necesaria transparencia exigida por
MEFF Exchange SAU en la contratación de estos productos, en especial en todo lo referente a la
formación de los precios y a la seguridad en la determinación de los mismos, frente a los mercados opacos o darks pools. Los mercados de derivados, continua diciendo, deben gozar de un adecuado nivel de volatilidad. A este respecto, manifiesta, se está produciendo un fuerte incremento en la negociación, correspondiente a la primera mitad del año 2018, en relación a los contratos de futuros sobre el Ibex 35, futuros sobre el Mini Ibex 35 y las opciones sobre el Ibex. Ello se debe, en parte, a las restricciones existentes sobre la negociación de CFD,s y el cambio normativo impuesto por las normas de MIFID II que busca, como una de sus finalidades, que la mayor parte de las operaciones OTC pasen a través de los mercados regulados.
Se espera que con la reciente entrada en vigor de la legislación contenida en MIFID II, transpuesta, en su mayor parte, por el Real Decreto Ley 14/2018 de 28 de septiembre, la cual pretende limitar la venta de los denominados “contratos por diferencias” (CFD)54 a los inversores particulares, por entender que son productos poco transparentes y fuertemente apalancados, suponga un aliciente para concentrar la contratación de productos derivados negociados en el mercado oficial español. En este sentido, la creación del denominado contrato de futuros sobre el Mini Ibex55, el cual en su momento estudiaremos, es considerada como muy positiva en orden a acercar los mercados de derivados a los inversores minoristas (no institucionales)
54 Los contratos por diferencias (contracts for differnce-CFD) pueden definirse como unos productos financieros
derivados, al contado y sin vencimiento, que permiten realizar operaciones sobre los movimientos sin poseer el activo subyacente. Son, por tanto, contratos entre dos partes que intercambian la diferencia entre el precio de entrada y de salida multiplicado por el numero de subyacentes acordado (acciones, divisas, materias primas, índices, etc), pudiendo utilizarse tanto en posiciones alcistas del mercado como en posiciones bajistas del mismo. Fueron creados en Inglaterra a mediados del siglo pasado por los fondos de composición de cartera libre, también denominados hedge funds, con objeto de poder tomar posiciones con un fuerte apalancamiento por cuanto el inversor solo se le exige un pequeño depósito del valor total de la posición asumida. Tanto ESMA como la CNMV los tienen catalogados como “productos financieros complejos y difíciles de entender” indicando que el inversor tiene que ser consciente de los riesgos que suponen estos productos.
55 El Contrato de Futuros conocido como Mini Ibex reúne las mismas características que el contrato de Futuros
normal, ya que son, ambos, productos estandarizados. La diferencia, entre ambos, es el denominado valor del ”punto”, lo que permite que las oscilaciones del contrato sean más pequeñas. Así, si en contrato ordinario de Futuros sobre el Ibex el valor del “punto” son diez euros (10), en el contrato de Futuros sobre el Mini Ibex el valor del “punto” será un euro (1). Lo cual repercutirá, además de las menores oscilaciones del contrato, en que las garantías a depositar sean menores y el precio por contrato más pequeño. Los contratos de Futuros sobre el Mini Ibex, en general, permiten una gestión del riego mejor. No obstante, estos contratos tienen el incoveniente que las comisionespor operación son mayores en los contratos Minis que en los normales, si se consideran estas
CAPÍTULO SEGUNDO. - LOS MERCADOS DE VALORES Y