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Chapter 3 General Systematics of an Asymmetry Measurement

3.7 Backgrounds

3.7.2 Neutron Generated Backgrounds

2.6.1. MARCO LEGAL DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL EN EL PERÚ

“La nueva Ley General de Educación Ley Nro. 28044 reconoce el inicio de la carrera, a base de concursos públicos, y permanencia y ascensos de niveles en evaluaciones externas, establecidas por organismos rectores, en base a un buen acuerdo con la calidad de desempeño. Estos últimos son los que se han estado modificando en las evaluaciones del 2014, pues cambian en cada convocatoria. Ahí se marca un punto de quiebre. dándole una mayor importancia al desempeño del docente en el aula, pero que hasta el momento todavía no se promociona dicho criterio de evaluación” (Ministerio de Educación del Per, 2003)

El Proyecto Educativo Nacional al 2021 menciona la implementación de una nueva Carrera Pública Magisterial (CPM) como se señala en el objetivo estratégico N" 03 se considera: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, Política N" 11; esto es basado en políticas como evaluar a los docentes para alimentar el sistema de formación continua del magisterio así como la selección y certificación que exige el ingreso y la permanencia en la “Carrera Pública Magisterial y su asignación laboral, Política N° 11.1; vincular los ascensos e incrementos salariales al desempeño profesional y a las condiciones de trabajo , Política N° 11.2; es así que el MINEDU ha estado organizando entre los años 2012 al 2014, programas de formación para profesores en ejercicio, como programas de segunda especialidad y maestrías en algunas regiones del país; Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima provincias y Lima capital” (Ministerio de Educación del Per, 2003)

“El docente tiene que tomar conciencia de que es parte de un procesos y el MINEDU, está realizando una serie de esfuerzos por lograrlo; la meta es compleja y difícil, pero llegando a reflexionar sobre su mejora de su práctica docente y un buen desempeño se dará una educación de calidad, para cualquier cambio deseable tiene que hacerse con el docente, que automotive y reflexione para su cambio sostenible” (Ministerio de Educación del Per, 2003)

2.6.2. FINES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

PROFESIONAL DOCENTE EN EL PERÚ

“La evaluación de desempeño docente en el Perú ha tenido en los últimos años principalmente carácter punitivo, han buscado más en sancionar que desarrollar propuestas y fines para una educación de calidad, además de carecer de un sentido

epistémico y cognoscitivo del docente ¿Cómo evaluar? ¿Para qué evaluar? ¿Qué hacer después de la evaluación? Los fines de un sistema de evaluación profesional en el Perú, según” (Ministerio de Educación del Perú, 2012)son:

a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad establecidos en los dominios del Marco de Buen Desempeño Docente. b) Identificar las necesidades de formación en servicio del profesor para

brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su práctica docente. c) Identificar a los profesores cuyo desempeño destacado les da la posibilidad

de acceder a los incentivos por excelencia y desempeño destacado (Artículo 44° del· Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial). d) Establecer el retiro o cese definitivo de la Carrera Pública Magisterial para

aquellos docentes que no aprueben la segunda evaluación extraordinaria evaluación de desempeño docente, sin previo proceso administrativo disciplinario (Artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29944 (2012). Los profesores son defensores del mejoramiento de la escuela y de la enseñanza en el aula. El mismo docente se da cuenta que desde su reflexión y cambio permanente puede mejorar, como se ha evidenciado en la prueba de reubicación docente del 2015, donde los docentes en la antigua “Ley del Profesorado, reubicados entre la 1ra y 3ra escala, rindieron examen extraordinario y pasaron a reubicarse a la escala magisterial de la 2da hasta la 5ta. Así se estableció el mérito y el mejoramiento del desempeño por parte del Gobierno. El argumento de esta prueba es que los profesores incompetentes no tienen la capacidad de reubicarse en escalas altas” (Ministerio de Educación del Perú, 2012)

“Otro aspecto relevante es que la evaluación busca reubicar a los docentes que desaprueben. La evaluación de desempeño que se realizará cada tres años, si el docente desaprueba tendrá una oportunidad con el acompañamiento respectivo, para identificar sus falencias y dar una nueva prueba en el lapso de un año” (Ministerio de Educación del Perú, 2012) Este último acápite es importante pues un acompañamiento verdadero que da significado a una evaluación del desempeño, está recién en una fase que más que motivadora es punitiva. Esta debe considerarse inclusive de forma permanente para todos los docentes.

2.6.3. CONSIDERACIONES DE LAS LEYES EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE EN EL PERÚ

La reforma del magisterio nacional se dio con la destrucción de una ley (ley del profesorado) que no se cumplía, no existía el ascenso automático, pues esta reforma benefició a los de la carrera magisterial docente. Ambos dispositivos ya están derogados. Así teníamos que la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, consideraba que los aspectos básicos del proceso de la evaluación de los profesores son:

a) Antecedentes profesionales entendido como: los títulos o grados obtenidos con posterioridad al título profesional en educación, los estudios de perfeccionamiento y especialización, las ponencias y trabajos presentados en· congresos pedagógicos y científicos, el tiempo de servicios, y los cargos desempeñados.

b) Desempeño laboral entendido como: la eficiencia en el servicio, la asistencia y puntualidad, y la participación en trabajo comunal.

c) Los méritos entendidos como: las distinciones y reconocimientos oficiales; y la producción intelectual.

Estas ponderaciones consideran una propuesta innovadora para su tiempo década de 1980. La Ley General de Educación 28044 considera como criterios de la evaluación de ascenso y permanencia en la carrera pública docente: la formación, la idoneidad profesional, la calidad de desempeño y el reconocimiento de méritos y experiencia. En la presente ley, la evaluación se reduce a las siguientes dimensiones:

a) la responsabilidad profesional como la formación y el reconocimiento de méritos y experiencia profesional.

b) las capacidades pedagógicas como la idoneidad profesional y calidad de desempeño.

Estas a su vez falta considerar algunos resultados que se plasman en la práctica a pedagógica relacionadas con su comunidad, como la disposición para la labor docente educativa y de la naturaleza de las relaciones interpersonales que establece con los alumnos, padres, directivos y colegas, es decir, es un retroceso en comparación a la Ley del Profesorado.

La Ley N° 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial, estableció que la evaluación del desempeño del profesor se basa en criterios y factores, como:

a) La formación académica, los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, posgrados u otros

títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso.

b) La idoneidad profesional entendida como la acreditación de las competencias específicas requeridas para ejercer la función.

c) El compromiso ético entendido como el comportamiento ético y moral del docente.

d) La calidad de desempeño entendido como los logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.

e) El grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.

f) El dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación; la innovación pedagógica.

g) La autoevaluación, entendido como un proceso de reflexión de su práctica pedagógica, y su cambio.

En la presente Ley N° 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial, la evaluación del desempeño profesional docente considera como dimensiones:

a) la responsabilidad profesional en su formación, compromiso ético y reconocimiento de méritos, experiencia.

b) La capacidad pedagógica, entendida como la idoneidad profesional y la calidad de desempeño.

c) La naturaleza de las relaciones interpersonales que establece con los alumnos, padres, directivos y colegas.

d) Los resultados de su labor educativa y la disposición para la labor docente educativa.