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Con 21 años de existencia, y a pesar de disponer de áreas y recursos específicos en materia de comunicación y cultura, el Mercado Común del Sur no ha logrado avances significativos en la formulación de una política regional del audiovisual o de radiodifusión que pueda comprender la complejidad económica, cultural y política que necesariamente lo atraviesa. Entre los escasos hitos que podrían destacarse en la materia podemos citar en orden cronológico los que siguen:
1994: - Cumbre de Ouro Preto. Marca la puesta en marcha de la Unión Aduanera. A partir de este momento se inician el trabajo de las Reuniones y subgrupos de trabajo en cultura y comunicación.
- Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el MERCOSUR. Allí las industrias culturales son aludidas de modo periférico en el Anexo 2 en el cual se especifican las excepciones para cada país: Brasil excluye de la liberalización de inversiones a los “servicios de radiodifusión sonora, de sonidos e imágenes y demás servicios de telecomunicaciones”, Uruguay hace lo propio con “telecomunicaciones, radiodifusión; prensa y medios”, Paraguay excluye “medios de comunicación social: escrita, radial y televisiva”, Argentina, no toma ninguna excepción en las industrias de comunicación125.
125ANEXO al Protocolo de Colonia de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones:
“.1.- Ad. Artículo 2, Párrafo 1.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 2 del presente Protocolo, las Partes Contratantes se reservan el derecho de mantener transitoriamente excepciones limitadas al tratamiento nacional de las inversiones de inversores de las otras Partes Contratantes en los siguientes sectores:
Argentina: propiedad inmueble en zonas de frontera; transporte aéreo; industria naval; plantas nucleares; minería del uranio; seguros y pesca.
Brasil: exploración y explotación de minerales; aprovechamiento de energía hidráulica; asistencia de la salud; servicios de radiodifusión sonora, de sonidos e imágenes y demás servicios de telecomunicaciones; adquisición arrendamiento de propiedad rural; participación en el sistema de intermediación financiera, seguros, seguridad y capitalización; construcción, propiedad y navegación de cabotaje e interior.
Paraguay: propiedad inmueble en zonas de frontera; medios de comunicación social: escrita, radial y televisiva; transporte aéreo, marítimo y terrestre; electricidad, agua y teléfono; explotación de hidrocarburos y minerales estratégicos; importación y refinación de productos derivados de petróleo y servicio postal.
Uruguay: electricidad; hidrocarburos; petroquímica básica; energía atómica; explotación de minerales estratégicos; intermediación financiera; ferrocarriles; telecomunicaciones, radiodifusión; prensa y medios audiovisuales.
1996: Se firma el Protocolo de Integración Cultural a instancias de la reunión de Ministros de Cultura (RMC) en el que se considera que la cultura constituye un elemento primordial de los procesos de integración, y cooperación. Se reconoce aquí a los medios de comunicación estableciendo que los Estados Partes favorecerán producciones de cine, vídeo, televisión, radio y multimedia (Art. III) y mediante ellos la promoción y la divulgación de las manifestaciones culturales del Mercosur (Art. XV).
1997: Se aprueba el Protocolo de Montevideo Sobre el Comercio de Servicios. Este Protocolo tiene por objeto promover el libre comercio de servicios en el MERCOSUR. Se establece, entre otros compromisos, la libre circulación de servicios en el mercado ampliado y tiene en cuenta los compromisos asumidos por los Estados Partes en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS o GATS en inglés) de la Organización Mundial de Comercio. Por lo tanto prevé la eliminación en lo esencial de toda discriminación entre las partes en materia de trato nacional y la no elevación de barreras frente a terceros países. El término “servicios” comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales (Boletín MERCOSUR Nº 49, marzo de 1998).
2005: Entra en vigencia el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios. Este
acuerdo impulsa para el año 2015 el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. Entre los servicios se cuentan –por no estar exceptuadas específicamente– las industrias culturales, y dentro de ellas los servicios de radiodifusión, en tanto las excepciones establecidas en relación a ellos por algunos de los Estados Parte en el Protocolo de Colonia se estipularon como de carácter transitorio126. Según los términos del protocolo, cada estado parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los prestadores de servicios de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y a los prestadores similares de cualquier otro Estado Parte o de terceros países. Esto abre la puerta a la liberalización de las inversiones en el área de industrias culturales, no a partir de la fórmula europea de liberalización interna y proteccionismo externo, sino en cambio habilitando, al menos en teoría, 126 En este sentido, si bien no hay compromisos formales, en la Reunión de diciembre de 1997 del CMC se habría
acordado que para el primer semestre de 1998 Brasil conformaría listas incluyendo la apertura de servicios financieros, de seguros y reaseguros, comunicaciones (servicio postal, telecomunicaciones y audiovisual), distribución (energía y comercio), educación, transporte y servicios profesionales, servicios de salud, construcción e ingeniería. Fuente: Boletín MERCOSUR Nº 49, marzo de 1998
condiciones generalizadas de liberalización para terceros países127. En rondas de negociaciones que se llevarán adelante anualmente hasta el año 2015, se trabajará en la incorporación progresiva de sectores, sub-sectores actividades y modos de prestación de servicios que serán incluidas en el protocolo. Se estimulará en ese sentido que las listas iniciales sean lo más abarcadoras posibles, en tanto se considera que la tasa de crecimiento de los servicios supera actualmente a la de los demás sectores de la economía. En los países de la OCDE, los servicios representan el 70% del PBI y en Brasil el 54%, dando ocupación al 67% de la fuerza laboral (Boletín MERCOSUR Nº 49, marzo de 1998).
2006: Brasil es el primer país del bloque en adoptar un padrón de TV Digital Terrestre (TDT) definitivo (sistema japonés ISDB modificado) La decisión no se funda en un consenso regional. Un año más tarde Uruguay optará también unilateralmente un sistema de TDT, en este caso el europeo (DVB-T).
2007: La RECS impulsa la firma de la Carta de Compromiso de Buenos Aires
“Comunicación Pública en el proceso de integración regional”. Allí se propone desarrollar una estrategia comunicacional común de medios públicos, en el ámbito del MERCOSUR.
La escasez de políticas es problemática en una región que como afirma Galperín registra “altos niveles de producción y en especial consumo audiovisual, y en donde las industrias culturales han jugado un papel primordial en la construcción de identidades nacionales y afiliaciones políticas” (1998:38). En efecto, la desatención sobre las industrias culturales de mayor penetración en la población como lo son la radio y la TV se relaciona con su probable definición a futuro en términos de servicios, lo cual abre la puerta a considerar este patrimonio –en tanto repertorio común
127 Además se explicita que: “Los Estados Partes no podrán mantener ni adoptar, ya sea sobre la base de una
subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o prestadores exclusivos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, con respecto: a) al número de prestadores, b) al valor total de los activos o transacciones de servicios, c) al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, excluidas las medidas que limitan los insumos destinados a la prestación de servicios, d) al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un prestador de servicios pueda emplear y que sean necesarias para la prestación de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, e) a los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un prestador puede prestar un servicio y f) a la participación de capital extranjero, expresadas como límite porcentual máximo de tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales no agregadas”. Protocolo de Montevideo. Anexo 1
y compartido de creencias, saberes, prácticas, valores, signos, lenguajes, que conforman la sustancia de los mensajes audiovisuales– en commodities, mercancías transables en un mercado que asigna
solo un valor económico de cambio a aquello que tiene asimismo un valor cultural.