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Artículo 128. El Consejo Político municipal o delegacional, es el órgano de integración

democrática, deliberativo, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a su respectiva Asamblea, en el que las fuerzas más significativas del Partido en su ámbito, serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y las determinaciones de los Consejos Políticos Nacional, Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 129. Los consejos políticos municipales o delegacionales, estarán integrados por:

I. El Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional, quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva del Consejo;

II. El Presidente Municipal o Jefe Delegacional;

III. Los ex presidentes municipales o ex jefes delegacionales priístas; IV. Ex presidentes del Comité Municipal del Partido;

V. Hasta cincuenta presidentes de los comités seccionales;

VI. Los legisladores federales y locales que residan en el municipio o delegación; VII. Los regidores y síndicos, en su caso;

VIII. El Presidente y el Secretario General de la Fundación Colosio, A.C., en su caso;

IX. El Presidente y el Secretario General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., en su caso;

X. Los representantes de las organizaciones del Partido en los términos que señale la convocatoria para su integración, distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre:

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b) Las organizaciones del Sector Obrero. c) Las organizaciones del Sector Popular. d) El Movimiento Territorial.

e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas. f) El Frente Juvenil Revolucionario.

g) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, en su caso; y h) Las organizaciones adherentes con registro; y

XI. Consejeros electos por la militancia de cada municipio o delegación, mediante el voto directo, en cantidad que represente el 50% del Consejo. En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes.

Artículo 130. Los consejos políticos municipales o delegacionales tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Evaluar el informe anual del Comité municipal o delegacional sobre el origen y aplicación de los recursos del Partido, en la jurisdicción de que se trate;

II. Evaluar las realizaciones de la administración pública en la ámbito de su competencia, a fin de proponer las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando a los titulares, en caso de gobiernos de filiación priísta;

III. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional en los casos de ausencias absolutas de los titulares, según los términos señalados en el artículo 164 de los presentes Estatutos;

IV. Conocer y, en su caso, aprobar los dictámenes que emitan las comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias;

V. Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las resoluciones solidarias que correspondan;

VI. Formular las propuestas que se inserten en los planes de desarrollo y en los planes gubernamentales municipales o delegacionales;

VII. Aprobar los programas de acción a nivel municipal o delegacional;

VIII. Opinar, en su caso, respecto del método de elección y postulación de candidatos en el ámbito de su competencia;

IX. Integrar, en su caso, las comisiones siguientes: a) Comisión Política Permanente.

b) Comisión de Financiamiento.

c) Comisiones Temáticas y de Dictamen, que prevea el reglamento respectivo; y

X. Las demás que se deriven de estos Estatutos, del reglamento correspondiente y de los lineamientos que dicten los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

Sección 3. De los comités municipales y delegacionales.

Artículo 131. Los comités municipales o delegacionales, son los órganos que dirigen permanentemente las actividades del Partido en su ámbito de competencia.

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I. Un Presidente;

II. Un Secretario General;

III. Un Secretario de Organización; IV. Un Secretario de Acción Electoral;

V. Un Secretario de Programa de Acción y Gestión Social; VI. Un Secretario de Administración y Finanzas; y

VII. Los Sectores; el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas y el Frente Juvenil Revolucionario, contarán con un representante ante el Comité Municipal.

Para el Distrito Federal, la integración de los Comités Delegacionales será decidida por el Consejo Político de la entidad a propuesta de la dirigencia del Comité Directivo.

Artículo 133. Los comités municipales o delegacionales, se reunirán cuando menos una vez al

mes, siendo suficiente la presencia de la mayoría de sus dirigentes para la validez de los acuerdos que adopten. Éstos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate. Los citatorios de las sesiones serán expedidos por el Presidente del Comité cuando menos con tres días de anticipación.

Artículo 134. Los comités municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en su jurisdicción, promoviendo las acciones necesarias para que sus órganos se vinculen con las luchas populares;

II. Presentar ante la Asamblea correspondiente el Programa Anual de Actividades y rendir ante ella un informe anual;

III. Rendir al Consejo Político respectivo un informe anual sobre el origen y aplicación de los recursos financieros;

IV. Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados y representantes del Partido ante los órganos electorales que corresponda;

V. Cumplir estrictamente las normas sobre afiliación y registro del trabajo partidista, manteniendo actualizado el Registro Partidario de su jurisdicción;

VI. Organizar, a través de la Secretaría de Acción Electoral, cursos de capacitación en esta materia, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político;

VII. Dirigir las actividades de los comités seccionales que existan en su ámbito, para el cabal cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido; VIII. Expedir, al término del período estatutario, o en caso de faltar la mayoría de los integrantes de los comités seccionales, la convocatoria para las asambleas de sección en que deban elegirse los comités aludidos, previa autorización del Consejo Político respectivo, cuidando que esta actividad no coincida con elecciones constitucionales ni con procesos internos para postular candidatos;

IX. Observar escrupulosamente los lineamientos políticos que fijen los diversos órganos competentes del Partido;

X. Promover actividades de desarrollo de la comunidad y atención permanente a las demandas sociales de sus militantes;

XI. Coordinar en su jurisdicción las actividades de capacitación política y orientación ideológica, para el cabal cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la respectiva asamblea;

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XII. Informar mensualmente de sus actividades al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal y mantener actualizados sus inscripciones en el Registro Partidario estatal o del Distrito Federal, según corresponda;

XIII. Convocar a la Asamblea Ordinaria, a petición del Consejo Político correspondiente, o de la mayoría de los comités seccionales de su ámbito;

XIV. Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, de conformidad con las disposiciones del reglamento respectivo;

XV. Designar, en su caso, en las secciones electorales que sean necesarias a un coordinador de activismo político electoral, con las siguientes funciones:

a) Desarrollar las estrategias y tareas que fortalezcan la efectividad de la acción electoral del Partido en su ámbito.

b) Promover y organizar acciones de orientación cívica y capacitación electoral dirigidas a los militantes domiciliados en su demarcación.

c) Coordinar las actividades de promoción del voto en los procesos electorales constitucionales.

d) Representar al Partido ante la casilla electoral correspondiente, en los términos que establezca la Secretaría de Acción Electoral; y

XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 135. Los comités a que se refiere esta sección podrán crear, para mejor cumplimiento

de sus funciones, las dependencias administrativas y comisiones de carácter permanente y transitorio que estimen necesarias, fijándoles sus atribuciones específicas, previa aprobación del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.

Los Presidentes de los comités municipales y delegacionales designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 132 de estos Estatutos y distribuirán entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupen; las funciones de las secretarías de los Comités tendrán una naturaleza básicamente operativa, atendiendo los lineamientos normativos y programáticos de los órganos superiores.

En los municipios y delegaciones en que por sus características resulte conveniente, además de la comisión de procesos internos respectiva, el Consejo Político correspondiente podrá integrar la Comisión de Imagen y Comunicación Política, misma que tendrá en lo conducente, las atribuciones que se prevén para la Comisión Nacional.

Capítulo V

De los Órganos de Sección

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