Chapter 1 – Introduction
1.5.3 Next-generation sequencing (NGS) platforms
Si bien existe una amplia normativa nacional e internacional que garantiza el derecho a una educación intercultural bilingüe, consideramos importante mencionar la Constitución Política del Perú y a la Política Sectorial EIB en el plano nacional y al convenio 169 de la OIT y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas porque son leyes que reconocen el derecho a la EIB y hacen referencia explícita a la responsabilidad que tiene el Estado de promoverla.
2.3.1 La Constitución Política del Perú (1993)
El derecho a una educación pertinente está garantizado por el estado peruano en todos los ámbitos. Como lo señala la Constitución en el capítulo II artículo 17 “(…). Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona.
36 Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.” A partir de estas consideraciones, se debe de trasmitir un aprendizaje oportuno a las niñas y los niños en la EIB, según el contexto sociocultural de cada zona, en la cual se tendrá que priorizar la lengua originaria para el buen desenvolvimiento de los y las estudiantes y respetar las culturas que poseen los escolares, así como, enseñarles los contenidos de las otras culturas en una perspectiva de un diálogo de saberes.
2.3.2 La ley general de educación
El inciso f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, ley General de Educación, señala que uno de los principios de la educación peruana es la interculturalidad, “que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, (…), sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo “. Se puede decir que uno de los objetivos de la educación peruana en todos los niveles y modalidades es fomentar la interculturalidad entre los estudiantes. Se reconoce la diversidad cultural, la multiétnica, la riqueza de los saberes ancestrales y vigentes de los pueblos indígenas, la armonía, la reciprocidad de las personas con la Pachamama, también la revalorización de las diferentes lenguas indígenas que están conectadas con el sentir de la naturaleza la interpretación de los cantos, señas que nos dan los animales, estas sabidurías que se han heredado de los antepasados que no se deben perder y que se deben seguir enseñando desde los Centros Educativos. Finalmente, el rescate de las lenguas que están extinguiéndose en la Amazonía de nuestro país no se pueden perder estos conocimientos que poseen los pueblos que han sobrevivido en este mundo de modernidad que ahora en la actualidad aportan la sabiduría que poseen en los diversos campos ya sea en la medicina natural, agricultura, crianza, etc.
2.3.3 La política sectorial EIB
Para el Ministerio de Educación (MINEDU), “la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) es una política educativa que se orienta a formar niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores de pueblos originarios para el ejercicio de la ciudadanía como personas protagónicas que participan en la construcción de sociedad democrática y plural” MINEDU (2016).
El Perú es un país multilingüe, pluricultural, la diversidad cultural que existe en la sierra, selva y costa hace que el Ministerio de Educación imparta la EIB en los instituciones educativos de inicial, primaria y secundaria con el propósito de que los niños y niñas
37 aprendan desde su cultura y en su lengua materna, ya sea el quechua, aimara, awajun, asháninka, etc. y posteriormente, la segunda lengua, el castellano; además, con un enfoque de interculturalidad para que puedan desenvolverse en las dos lenguas e interactuar como ciudadanos interculturales.
La EIB fomenta que el estudiante reconozca la esencia de su cultura, ayuda a aseverar su identidad cultural, en tal sentido, que se identifiquen como miembros de una comunidad, familia y aprendan el lenguaje con el que sus abuelos y abuelas se comunican con la Pachamama, el cual les ayudará a desarrollar su espiritualidad, aumentar su autoestima y respetar a sus pares, rasgos que forman parte de la identidad andina. Por consiguiente, una EIB culturalmente pertinente debe facilitar a las y los estudiantes a aprender desde sus propias vivencias cotidianas, desde su contexto, desde sus conocimientos previos, los cuáles deben ser potenciados por el facilitador, quien, claro está, debe ser también un miembro empoderado de la cultura.
2.3.4 El Convenio N°169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (OIT)
El Artículo 26 del Convenio 169 de la OIT afirma “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional” se puede decir que este garantiza a todos los pobladores integrantes de las comunidades indígenas que desean superarse por el bien estar de sus comunidades y por el respeto a sus cosmovisiones ya sea Andinas y Amazónicas a que accedan a una educación en todos los niveles, al igual que la educación que deben de recibir debe ser pertinente de calidad al igual que el resto de los centros educativos de las diversas comunidades.
Por otra parte, en el artículo 27 se nos informa que los pueblos indígenas los centros educativos deben enseñar a partir de sus historias, conocimientos ancestrales, desde sus valores, creencias y técnicas, los cuales fortalezcan el desarrollo y formación de los estudiantes indígenas. Así mismo, el gobierno debe garantizar que estos pueblos puedan crear sus propias instituciones educativas según las necesidades de demanda que ellos posean y que la enseñanza sea en sus propias lenguas para un mejor entendimiento de los y las estudiantes. Lamentablemente, este derecho es letra muerta.
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2.3.5 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Esta declaración, firmada por el Perú, indica que: “los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.” Sobre los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 14 sostiene que los pueblos originarios tienen el derecho de supervisar sus instituciones educativos.
La colaboración de los pueblos indígenas en la educación que reciben sus hijas e hijos, en la construcción de los currículos son puntos que, si bien se mencionan en la propuesta pedagógica EIB, aún es incipiente.