MATERIALS AND METHODS
TLR 2 Heat Killed Listeria Monocytogenes
4.1. AnxA1 expression in BMDMs
4.3.5. NF B DNA-binding
vinculadas a la sociedad administradora de conformidad a lo establecido en el artículo 213 (Personas Vinculadas) del Reglamento, al fondo no le será aplicable lo dispuesto en los literales g) y j) del presente artículo y no podrá invertir en valores objeto de oferta pública de personas vinculadas a la sociedad administradora.
Artículo 149°.- Diversificación de las inversiones nacionales de los fondos cerrados.
La sociedad administradora deberá establecer la política de diversificación de las inversiones nacionales de los fondos cerrados en el reglamento interno de cada uno de dichos fondos cerrados, en función de los criterios y limitaciones siguientes:
a) No podrán adquirir más del cuarenta por ciento (40%) de una emisión de valores representativos de deuda de oferta pública.
b) No podrán adquirir más del treinta por ciento (30%) de una emisión de oferta pública de valores de fideicomiso representativos de deuda y de valores titularizados representativos de deuda.
c) No podrán poseer valores de fideicomiso de participación y valores titularizados de participación de oferta pública por encima del veinte por ciento (20%) del portafolio de inversión del fondo.
d) No podrán poseer valores representativos de capital de oferta pública de una misma sociedad por encima del veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad. La adquisición de valores representativos de capital de oferta pública de una
SC-07-03-03 Edición 1 Página 63 de 128
misma sociedad no debe superar el quince por ciento (15%) del portafolio de inversión de cada fondo cerrado administrado.
e) No podrán poseer cuotas de participación de un fondo cerrado por encima del veinte por ciento (20%) del portafolio de inversión del fondo.
f) No podrán poseer más del veinte por ciento (20%) del portafolio de inversión, en valores vigentes emitidos por un mismo emisor, grupo financiero o económico, cualquiera que sea su naturaleza.
g) Podrán poseer hasta el cinco por ciento (5%) del portafolio de inversión, en valores representativos de deuda emitidos por personas vinculadas a su sociedad administradora, siempre y cuando estos cuenten con una calificación de riesgo igual o superior al grado de inversión.
h) Podrán invertir en cuotas de un fondo abierto, siempre y cuando no sea administrado por la misma sociedad administradora y hasta un veinte por ciento (20%) del portafolio del fondo de inversión.
i) No podrán invertir en valores representativos de deuda ni en valores representativos de capital emitidos por personas vinculadas a los miembros del comité de inversiones. j) No podrán invertir en valores representativos de capital de una sociedad administradora
de fondos de inversión.
k) Podrán poseer hasta el cinco por ciento (5%) del portafolio de inversión en valores representativos de capital emitidos por personas vinculadas a su sociedad administradora. l) Podrán poseer hasta el cien por ciento (100%) del portafolio de inversión en valores de oferta pública emitidos por el gobierno central o el Banco Central de la República Dominicana.
m) En su reglamento interno, los fondos cerrados podrán establecer un porcentaje mínimo y máximo de liquidez, de acuerdo a su objeto y política de inversión, en relación al patrimonio neto del fondo. Los fondos cerrados pueden poseer hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de su liquidez, en cuentas corrientes o cuentas de ahorro, de una entidad de intermediación financiera vinculada a su sociedad administradora.
Párrafo. Para el caso en que un comité de inversión cuente con una o varias personas vinculadas
a la sociedad administradora de conformidad a lo establecido en el artículo 213 (Personas
Vinculadas) del Reglamento, al fondo no le será aplicable lo dispuesto en los literales g) y k) del
presente artículo y no podrá invertir en valores objeto de oferta pública en personas vinculadas a la sociedad administradora.
Artículo 150°.- Activos del fondo de inversión. Los activos del fondo de inversión
deberán estar íntegramente pagados al momento de su adquisición.
Párrafo. Las inversiones realizadas por los fondos de inversión tanto abiertos como cerrados no
podrán estar afectadas por gravámenes o prohibiciones de ninguna especie ni podrán ser enajenados a plazos, a condición ni sujetos a otras modalidades.
Artículo 151°.- Diseño de las políticas de inversión. Para el diseño de las políticas de
inversión, la sociedad administradora deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Revelación del Objetivo. Dar a conocer de manera general la duración promedio del portafolio de inversión, el riesgo, moneda, tipo de instrumento y demás características principales de las inversiones del fondo.
b) Criterios de Diversificación. Detallar los tipos de instrumentos, clasificación de riesgo, frecuencia de negociación, plazos de vencimiento y duración, cuando corresponda, monedas, especificándose tipo de instrumento, mercados y riesgos, y aquellos otros que rijan las inversiones del fondo.
SC-07-03-03 Edición 1 Página 64 de 128
c) Procedimiento para Evaluar el Comportamiento del Portafolio. Especificar la metodología e instrumentos de medición (índice u otro indicador) que utilizará para evaluar el comportamiento del portafolio de inversión del fondo.
Artículo 152°.- Excesos a los límites de inversión o inversiones no previstas en fondos abiertos. La sociedad administradora deberá subsanar los excesos de inversión o las inversiones
no previstas en las Políticas de Inversión, originadas por causas no atribuibles a ella, dentro de los treinta (30) días calendario de producidos, para lo cual deberá remitir a la Superintendencia al día hábil siguiente de ocurrido el exceso una propuesta para proceder a corregir dicho exceso o inversión no prevista, dentro del plazo estipulado.