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Article 6 of the TIP Protocol: Assisting and protecting victims of trafficking in persons

C. U NITED N ATIONS

conceptos de coste de mantenimiento y/o prima compensatoria, indicando los

datos de especie y superficie solicitada para el pago de la ayuda, según lo

indicado en la Resolución de ayuda a la forestación.

Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el Anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, (B.O.E. nº 58 de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

SOLICITUD DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U SOLICITUD DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U SOLICITUD DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U SOLICITUD DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS

OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICASOTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS 1. Requisitos de los beneficiarios:

1.a) Podrán ser beneficiarios de los pagos de compensación a zonas de montaña y de los pagos de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas.

- Agricultores no pluriactivos.

- En el caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual.

- Ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas.

- Cumplir con lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionalidad”, del Reglamento 1306/2013.

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1.b) Podrán ser beneficiarios de los pagos de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables:

- Personas físicas y los titulares de explotaciones agrarias de titularidad compartida.

- Cumplir para la campaña de solicitud, la condición de agricultor a título principal o ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

- Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, rama agraria, con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Residir, en el momento de la solicitud, en el término municipal de la

explotación o limítrofe y que ambos estén clasificados como zona con limitaciones naturales.

- Ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas

agrícolas.

2. Requisitos de las explotaciones:

2.a) Requisitos de las explotaciones situadas en zonas de montaña y en zonas afectadas por limitaciones específicas.

- Explotación ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como zona de montaña o zona con limitaciones específicas.

- Carga ganadera mínima de la explotación 0,20 UGM/ha.

- En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de las zonas de montaña o zona con limitaciones específicas, esta parte no tendrá derecho de ayuda.

- No será elegible la superficie de no cultivo o aquella en la no se realice labores de mantenimiento, así como la definida en SIGPAC como cultivo abandonado. Tampoco la superficie declarada como barbecho sin producción.

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- La explotación debe quedar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2.b.) Requisitos de las explotaciones situadas en zonas con limitaciones naturales.

1. Explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como zona con limitaciones naturales.

2. La explotación debe tener una superficie mínima de 2 ha.

3. La explotación debe tener, en el momento de la solicitud, un volumen de empleo de media UTA.

4. La carga ganadera mínima de la explotación será de 0,20 UGM/ha y siempre comprendida entre los siguientes límites:

Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.

Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.

5. En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de las zonas con limitaciones naturales, esta parte no tendrá derecho de ayuda.

6. No será elegible la superficie de no cultivo o aquella en la no se realice labores de mantenimiento, así como la definida en SIGPAC como cultivo abandonado. Tampoco la superficie solicitada como barbecho sin producción.

7. La explotación debe quedar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura.

3. Grupos de superficies subvencionables. 3.a). Superficies forrajeras:

En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra

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arable será admisible la utilización de la superficie como pastos de menos de cinco años y barbecho.

3.b) Superficies de cultivo:

En este grupo serán admisibles todos los usos excepto los mencionados en el apartado anterior y los denominados con las siglas AG, ED, IM, CA, ZU, ZV y ZC. A.

Las ayudas por explotación, para cada una de las submedidas, se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en los Anexos, III, V y VII del la Orden de convocatoria.

Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los agricultores y/o ganaderos que deseen solicitar los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, deberán marcar la casilla correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única y además, solicitar la ayuda en la parcela agrícola . El plazo de presentación de solicitudes es el establecido para la Solicitud Única.

OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR LOS DATOS DEL REGISTRO DE OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR LOS DATOS DEL REGISTRO DE OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR LOS DATOS DEL REGISTRO DE OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR LOS DATOS DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y GENERAL DE L

EXPLOTACIONES AGRARIAS Y GENERAL DE L EXPLOTACIONES AGRARIAS Y GENERAL DE L

EXPLOTACIONES AGRARIAS Y GENERAL DE LA PRODUCCIÓN A PRODUCCIÓN A PRODUCCIÓN A PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL

AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL AGRÍCOLA DE ÁMBITO NACIONAL

Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias y General de la Producción Agrícola de ámbito nacional, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas. Por tanto, es obligatorio declarar en la “Solicitud Única 2018” los recintos por los que no se soliciten ayudas.

La información de superficies de cultivos o aprovechamientos que se inscribirá en el Registro de Explotaciones Agrarias y General de la Producción Agrícola

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de ámbito nacional, se obtendrán a partir de los datos declarados en “Solicitud Única 2018”.

MODIFICACIONES AL SIGPAC MODIFICACIONES AL SIGPAC MODIFICACIONES AL SIGPAC MODIFICACIONES AL SIGPAC.

Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo, se deberán cerciorar que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.

En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el solicitante deberá presentar, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Para esta campaña son alegables: Cambios de Usos SIGPAC, Sistema de Explotación (Secano / Regadío), incidencia 117 (cultivos abandonados), incidencia 11 (árboles dispersos) , número de árboles en Frutos de Cáscara, incidencia por elementos del paisaje y alegaciones al porcentaje SAC Quercus.

El Sistema de Explotación alegable será el contrario del que motivó la

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