• No results found

De los bienes muebles e inmuebles de dominio público

Artículo 81.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal, el Ayuntamiento faculta al Encargado de la Hacienda Municipal

para autorizar éstos, así como para anular los convenios que en lo particular celebren los interesados, de lo cual deberán informar trimestralmente al Municipio.

Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas que se les otorgue el derecho de uso de toda clase de bienes propiedad del Municipio, pagarán a éste las cuotas respectivas, de conformidad con la siguiente:

TARIFA I. Los locales exteriores e interiores, planta baja y planta alta de los mercados propiedad del Municipio pagarán dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes, por metro cuadrado:

MERCADO EXTERIOR INTERIOR

PLANTA BAJA INTERIOR PLANTA ALTA Lázaro Cárdenas $54.00 $49.00 $36.50 Atemajac $54.00 $49.00 $36.50 Las Fuentes $54.00 $35.50 $25.00 Constitución $38.50 $35.50 $25.00

San Isidro Ejidal $25.00 $24.00

Auditorio $25.00 $24.00

Abastos $25.00 $24.00

Tesistán $25.00 $24.00

Ciudad Granja $25.00 $24.00

Santa Ana Tepetitlán $25.00 $24.00

Obreros de Cananea $25.00 $24.00 Solidaridad $25.00 $24.00 Solidario Los Volcanes $25.00 $24.00 Francisco Sarabia $24.00 $12.50 $9.50 Tuzania $24.00 $12.50 $9.50

II. Por puestos, alacenas y estanquillos fijos en portales y

plazas, mensualmente por metro cuadrado: $99.00

III. Por el uso de excusados y baños públicos, excepto niños

menores de 12 años, los cuales quedarán exentos: $5.00

IV. Por excusados públicos de propiedad municipal mediante contrato al mejor postor, la cuota alcanzada en concurso público.

V. Por el derecho de uso de kioscos en plazas y jardines, por

metro cuadrado, mensualmente: $524.00

VI. Por el ingreso al parque zoológico Villa Fantasía, por

VII. Por el ingreso al bosque el Centinela y al Mirador Dr. Atl.

por persona: $7.00

VIII. Para eventos especiales realizados en el Museo, se cobrará el ingreso dependiendo del evento de

que se trate, de: $65.50 a $1,622.50

IX. Por el uso de las siguientes instalaciones en el Museo de Arte de Zapopan, por día:

a) Auditorio Juan José Arreola: $7,484.00

b) Patio de Escultura: $7,916.50

Previo al pago por el uso de las instalaciones antes mencionadas, es requisito indispensable la autorización expresa del Director del Museo de Arte de Zapopan.

X. Por el derecho de uso de bienes muebles e inmuebles no especificados en las fracciones anteriores para eventos especiales, el monto será fijado por el Encargado de la Hacienda Municipal atendiendo a la importancia del evento a realizarse.

XI. Por concepto de aprovechamiento de local se cobrará 12 meses de la cuota de derecho de uso al momento de efectuar los trámites correspondientes a la obtención del derecho de uso sobre un local.

Quedan exceptuados del pago de las fracciones VI y VII del presente artículo, las instituciones de Educación Públicas y Privadas, así como Instituciones de Asistencia Social mediante autorización de la Dirección de Ingresos, para que sus alumnos visiten las instalaciones para realizar actividades educativas o de esparcimiento

Artículo 83.- El importe de los ingresos por el derecho de uso de otros bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, no especificados en los artículos anteriores, será fijado en los contratos respectivos, por el Presidente Municipal previo acuerdo del Ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De los cementerios de dominio público

Artículo 84.- Las personas de escasos recursos, previo estudio socioeconómico realizado por el Organismo Público Descentralizado D.I.F. Zapopan, Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, o por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social no serán sujetas al pago de los derechos de uso a temporalidad de 5 o 6 años en categoría “C”.

Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas, usuarias de fosas en los cementerios oficiales, que traspasen el uso de las mismas, además de cubrir la reposición del título señalada en el artículo 101

fracción I, Inciso ñ) de la presente ley, pagarán: $539.50

Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a temporalidad de lotes de los cementerios oficiales para la construcción de fosas o instalación de capillas, monumentos funerarios o mausoleos, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo con la siguiente:

TARIFA I.- El Derecho de Uso a Temporalidad por el término de diez años:

1.- Terreno, por metro cuadrado en categoría única en cementerios oficiales:

$818.50

2.- Gaveta en sección vertical:

a) Adulto: $3,846.00

b) Infante: $1,763.00

3.- Loza de concreto para:

a) Adulto que incluye 6 piezas de 0.40 X 1.10 mts: $1,238.50 b) Infante que incluye 3 piezas. 0.40 X 1.10 mts: $619.50

4.- Loza de granito:

a) Para fosa en tierra que incluye 3 piezas de 0.65 X 0.90 m $473.50 b) Para gaveta vertical que incluye 1 piezas de 0.64 X 0.75 m: $413.00

5.- Gaveta construida en tierra: $5,376.50

6.- Nicho: $642.50

II. En derecho de uso a temporalidad, por el término de cinco años para infantes y de seis años para adultos:

1.- Terreno por metro cuadrado:

a) Adulto: $322.50

b) Infante: $128.50

2.- Sección vertical:

a) Adulto: $1,058.00

3.- Loza de concreto:

a) Adulto (6 piezas 0.40 X 1.10 mts): $1,238.50

b) Infante (3 piezas 0.40 X 1.10 mts): $619.50

4.- Loza de granito:

a) Para fosa en tierra que incluye 3 piezas de 0.65 X 0.90 m $161.00 b) Para gaveta vertical que incluye 1 piezas de 0.64 X 0.75 m: $60.50

5.- Gaveta en tierra:

a) Adulto: $321.00

b) Infante: $128.50

III. Refrendo de Derecho de Uso a Temporalidad por tres años:

1.- Fosas: a) Adulto: $128.50 b) Infante: $53.00 2.- Gavetas: A) En tierra: a) Adulto: $133.00 b) Infante: $54.00 B) En sección vertical: a) Adulto: $480.00 b) Infante: $261.50

IV. Refrendo de Derecho de Uso a Temporalidad por diez años:

a) Fosas: $416.00

b) Gavetas en Tierra: $364.00

V. El mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios (calles, andadores, bardas, jardines) sea de uso a perpetuidad o derecho de uso a temporalidad, se pagará anualmente durante los meses de enero y febrero, por metro cuadrado:

$81.00

Tratándose de nichos o urnas se cobrará por cada uno: $79.50

A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% en el pago de cuotas de mantenimiento de cementerios oficiales, siempre y cuando acrediten tener Derecho de uso a perpetuidad o Derecho de Uso a temporalidad.

SECCIÓN TERCERA

Related documents