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No Clear Statement or Legislative Act Requirement

Categoría Acceso al proceso.

Capacidad Toda persona.

Bases para la Capacidad

No se establece ningún requisito para acceder a este mecanismo.

Nivel de gobierno Aplica a Gobierno nacional

Entidad

responsable de implementación

El artículo 75 del Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental establece que es el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARN);

Fuente de financiamiento

No se detalla.

Diseño o

implementación

Este mecanismo busca garantizar el acceso a la información, en el marco de elaboración de instrumentos de evaluaciones ambientales.

Mecanismo De conformidad a este mecanismo, el proponente del proyecto, obra, industria o actividad, conforme a los términos de referencia establecidos por el MARN, deberá involucrar a la población en la etapa más temprana posible del proceso de elaboración del instrumento ambiental, exceptuando la Evaluación Ambiental Inicial, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formales establecidos para la revisión y análisis.

Durante la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental requeridos posteriormente a la evaluación ambiental inicial, en caso de ser necesario, por medio de consultor, el proponente deberá elaborar y ejecutar un plan de participación pública, considerando los siguientes aspectos:

a. Forma de incentivar la participación pública durante la elaboración del instrumento. b. Forma de participación de la comunidad (entrevistas, encuestas, talleres, asambleas

y/o reuniones de trabajo); describiendo la forma de solicitud de información y demostrando la respuesta si las hubiere.

Este plan de participación pública deberá ser acordado entre el proponente de la obra, industria, o actividad y el MARN, aprobado en los términos de referencia de acuerdo a la necesidad de cada caso.

A partir de lo anterior, el MARN, en coordinación con los proponentes de proyectos, obras industrias o actividades que presentan instrumentos de evaluación ambiental, publicarán que se ha presentado el instrumento de Evaluación Ambiental, con el objeto de recibir observaciones o incluso la manifestación de oposición, las cuales deberán estar debidamente fundamentadas. El formato del edicto estará estandarizado por el MARN. Para el caso de Evaluaciones Ambientales Iniciales no será necesaria la información al público.

En los términos de referencia de las Evaluaciones Ambientales, se acordará con el proponente del proyecto el o los medios de comunicación y la forma en que se deberá difundir la información de acuerdo a los términos de referencia aprobados.

El MARN a través de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN), y la Dirección General de Coordinación Nacional y sus Delegaciones correspondientes coordinará con el proponente del proyecto y con las distintas dependencias gubernamentales del lugar en la que se llevará a cabo el proyecto, obra, industria o actividad nueva.

Cualquier persona podrá presentar sus observaciones o incluso la manifestación de oposición, dentro de los veinte días contados a partir del día siguiente de haber concluido el o los medios de comunicación acordados por el MARN y el proponente.

Las personas individuales o jurídicas que hagan valer sus observaciones, opiniones u oposiciones durante el plazo de veinte días de participación pública, en forma escrita ante el MARN, ya sea en la DIGARN o en sus Delegaciones, para que sean tomadas en cuenta dentro del procedimiento respectivo.

En la resolución final del instrumento de evaluación ambiental, el MARN, considerará las observaciones, opiniones u oposiciones que hayan sido presentadas dentro de los veinte días del proceso de participación pública, siempre y cuando cuenten con un fundamento técnico, científico o jurídico que respalde su opinión o criterio, notificándose de los resultados de las que se hubieren considerado, para determinar la solución o diligenciamiento a las mismas. En la resolución final de las Evaluaciones Ambientales Iniciales, no será necesaria dicha ponderación, ya que no están sujetas a la fase de participación pública.

Artículos 72 a 78, Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental.

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas:  Evaluación de impacto ambiental

Entidad con jurisdicción aplicable

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales – MARN; Artículo 75, Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo no establece ningún derecho o canal de diálogo entre los miembros de la sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Mecanismos de resarcimiento No se detalla Derecho de Apelación No se detalla

Publicación En la resolución final del instrumento de evaluación ambiental, el MARN, considerará las observaciones, opiniones u oposiciones que hayan sido presentadas dentro de los veinte días del proceso de participación pública, siempre y cuando cuenten con un fundamento técnico, científico o jurídico que respalde su opinión o criterio, notificándose de los resultados de las que se hubieren considerado, para determinar la solución o diligenciamiento a las mismas. Artículo 78, Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental.

Flujograma: Consultas al público sobre elaboración y evaluación de instrumentos de evaluación ambiental

El Salvador

El proponente del proyecto elabora un Plan de Participación Pública

El proponente del proyecto somente el Plan de Participación Pública a consideración del Ministerio del Ambiente y en conjunto acuerdan su contenido

El proponente del proyecto y el Ministerio del Ambiente publican que se ha presentado un Instrumento de Evaluación Ambiental, y solicitan observaciones u oposición, debidamente fundamentadas

Se abre un plazo de 20 días para recibir observaciones u oposición, al concluir las publicaciones según hayan sido acordadas en el Plan de Participación Pública

En la resolución final, el Ministerio del Ambiente considera las observaciones, opiniones u observaciones recibidas con fundamente técnico, científico o jurídico

16. Consulta Pública de los estudios de Impacto Ambiental

Características Acceso al proceso.

Capacidad Ver bases para la capacidad

Bases para la Capacidad

Según el Artículo 25 de la Ley de Medio Ambiente, el público tiene el derecho de conocer los estudios de impacto ambiental previo a su aprobación. Adicionalmente, tienen derecho a ser consultados los habitantes dentro del municipio o municipios donde se llevará a cabo la actividad, obra o proyecto.

Nivel de gobierno

Nivel nacional y nivel municipal.

Entidad

responsable de implementación

El MARN, como ente encargado del proceso de estudios de impacto ambiental. Según el Artículo 19 de la Ley, para el inicio y operación, de las actividades, obras o proyectos definidos en esta ley, deberán contar con un permiso ambiental. El MARN es el encargado de dar el permiso ambiental, previa aprobación del estudio de impacto ambiental

Fuente de financiamiento

Según el Artículo 34 de la Ley de Medio Ambiente, el Estado promoverá mecanismos de financiamiento para la gestión ambiental pública y privada, con recursos privados o de cooperación internacional, además de los que se asignen para tal fin en el Presupuesto General de la Nación. En adición, el Artículo 25 de la Ley establece que el titular del proyecto debe financiar la consulta pública.

Diseño o implementación

Este mecanismo desarrolla la obligación del Estado de realizar consultas en el marco de los estudios de impacto ambiental.

Mecanismo Según el Artículo de la Ley de Medio Ambiente, la consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental debe cumplir con el siguiente procedimiento:

o

Previo a su aprobación, los estudios se harán del conocimiento del público en un plazo de diez días hábiles para que cualquier persona que se considere afectada exprese sus opiniones o haga sus observaciones por escrito, lo cual se anunciará a costa del titular con anticipación en medios de cobertura nacional y a través de otros medios en la forma que establezca el reglamento de la presente ley;

o

Para aquellos estudios de impacto ambiental cuyos resultados reflejen la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humanos y el medio ambiente, se organizará por el Ministerio una consulta pública del estudio en el o los Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto; y

o

En todos los casos de consultas sobre el estudio de impacto ambiental, las opiniones del público deberán ser ponderadas por el Ministerio.

Según el Artículo 32 del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, los Estudios de Impacto Ambiental se harán del conocimiento del público, de acuerdo al siguiente procedimiento:

El Ministerio proporcionará al dueño de la obra o proyecto el formato para la publicación acerca del estudio de impacto ambiental. Dicha publicación deberá realizarse por tres días consecutivos, en cualesquiera de los medios escritos de cobertura nacional y será por cuenta del solicitante;

En el caso de los por estudios de impacto ambiental que requieran de una Consulta Pública según el Art. 25 literal (b) de la Ley, el MARN entregará también una guía de

procedimientos para desarrollar la consulta. Esta Consulta será organizada por el MARN y los costos necesarios referentes a la necesidad de local, asistencia audiovisual, material impreso y difusión local, serán todos sufragados por el titular;

En la consulta estarán representadas:

Las comunidades involucradas,

Los gobiernos municipales en cuya jurisdicción territorial se ubique el área de impacto del proyecto;

El titular de la actividad, la obra o el proyecto, quien deberá exponerlo.

El Ministerio estará a cargo de organizar el proceso de la Consulta en su calidad de autoridad ambiental;

El representante del Ministerio levantará un acta de la Consulta Pública, la cual contendrá los puntos principales de discusión y los acuerdos adoptados por los presentes sobre el proyecto. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes referidos en el literal anterior.

Las opiniones recibidas durante el proceso de Consulta Pública de los Estudios deberán ser ponderadas bajo criterios estrictamente técnicos, en el período de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, establecido en la Ley; y

El Ministerio mantendrá en reserva la información de los estudios de impacto ambiental, referida a los antecedentes técnicos y financieros, que pudiera afectar los derechos de propiedad industrial o Intelectual o intereses lícitos mercantiles involucrados

Área de la legislación

Esta legislación cubre las siguientes áreas según la Ley del Medio Ambiente:

a)

Evaluación de impacto ambiental

Entidad con jurisdicción aplicable

El MARN como ente coordinador del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente.

Entidad con jurisdicción para apelaciones

Según el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente, toda resolución pronunciada en la fase administrativa admitirá el recurso de revisión, el cual conocerá y resolverá el Ministerio con vista de autos dentro del plazo de diez días hábiles. El plazo para interponerlo será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y tendrá carácter optativo para efectos de la acción Contencioso Administrativo

Derechos dentro de la Sociedad

Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.

Recursos Legales o Remedies

Como se menciona anteriormente, el Artículo 97 de la Ley de Medio Ambiente establece que finalizada la fase del recurso de revisión, se puede proceder a presentar acción Contencioso Administrativo.

Derecho de Apelación

Las decisiones a nivel contencioso administrativo no permiten apelación.

Publicación No existen obligaciones de publicación relacionadas con el derecho de participación en la formulación de planes, políticas y programas ambientales.

Flujograma: Consulta de estudios de Impacto Ambiental

EIA no requiere de audiencia pública

10 días hábiles antes de aprobación, estudios se harán

públicos

MARN organiza audiencia pública – costos asumidos por titular de la obra o

proyecto

MARN evalúa insumos y opiniones de Audiencia Pública, con criterios

técnicos

Consulta Estudios Impacto Ambiental

EIA requiere de Audiencia Pública

MARN otorga formato de publicación de anuncio A costa del titular se anunciará EIA con

anticipación en medios de cobertura nacional y a través de otros medios

Titular publica anuncio 3 días consecutivos en principales medios

Costos de Audiencia a cargo del titular

Se realiza Audiencia Pública

 Titular, quien expone

 Comunidades involucradas,

 Gobiernos municipales con jurisdicción

territorial

MARN entrega a titular guía sobre cómo realizar

audiencia MARN levanta acta y señala acuerdos Asistentes firman Acta

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