4.1 TEACHER-TOOL INTERACTION
4.1.1 No major changes
DE NIVEL MEDIO DE LA CIUDAD DE CHIQUIMULA”. CONSIDERANDO: Que según el Acta 08-2009, de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de Oriente, el Ingeniero Agrónomo Cordón y Cordón ha aprobado el Examen General de Trabajo de Graduación. CONSIDERANDO: Que corresponde a este alto organismo fijar lugar, fecha y hora, para realizar el Acto de Juramentación. POR TANTO: Con fundamento en los considerandos y el acta citada, por unanimidad, ACUERDA: I. Autorizar el Acto de Juramentación del Ingeniero Agrónomo Hugo David Cordón y Cordón, quien para optar al grado académico de Maestro en Artes, presentará el resumen del informe final del Trabajo de Graduación, intitulado: “EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE DESARROLLAN GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL EN PROCESOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL MEDIO DE LA CIUDAD DE CHIQUIMULA”. II. Fijar como lugar para realizar el Acto de Juramentación el Auditorio “Carlos Enrique Centeno”, a partir de las diecisiete horas del miércoles cinco de mayo de dos mil diez. III. Aceptar para que participen en calidad de Padrinos del Ingeniero Agrónomo Cordón y Cordón, al Maestro en Artes Alejandro José Linares Díaz y al Maestro en Artes Marlon Alcides Valdez Velásquez. - - - - VIGÉSIMO TERCERO: Normas y procedimientos para el desarrollo de los actos electorales a realizarse el catorce y quince de mayo de dos mil diez. El Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; ACUERDA: Las siguientes normas y procedimientos para los actos electorales que se realizarán el catorce y quince de mayo de dos mil diez con motivo de la elección al cargo de Director o Directora de esta Unidad Académica:
I. NORMAS:
1. La votación será por el sistema de voto secreto y por el procedimiento de elección por persona.
2. El candidato ganador de cada sector electoral será designado por mayoría absoluta de votos, de acuerdo a la tabla anexa al Artículo 62 del Reglamento de
Elecciones de la Universidad de San Carlos para la determinación de las mayorías; tomándose en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. 3. Se prohíbe usar alto parlantes, pistas y demás medios de difusión del sonido o
similares, que interrumpan el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, durante el día de la elección.
4. Se prohíbe hacer propaganda en el recinto en donde se realice la votación.
5. Para garantizar la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral, se prohíbe el uso de celular en el momento de la votación; tomar fotos por cualquier medio a la boleta y hacerse acompañar de otra persona, incluyendo niños.
6. Cada sector electoral votará en su respectiva mesa, las cuales deberán ubicarse en el recinto establecido por el Órgano de Dirección de esta Unidad Académica. 7. Los candidatos podrán acreditar fiscales para cada una de las mesas autorizadas.
II. PROCEDIMIENTOS:
A. VOTACIÓN DE PROFESORES TITULARES:
1. El profesor titular elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su Cédula de Vecindad o Documento Personal de Identificación y presentando constancia extendida por el colegio profesional al que pertenece en la que certifica la calidad de colegiado activo, firmará la boleta en que se registra y consta su participación en el acto electoral, ante la persona que preside el evento;
2. La persona que preside el evento cortará y entregará al profesor titular la parte de la boleta correspondiente, para que se ejercite el voto;
3. El profesor titular elector, en el lugar previamente establecido para garantizar la secretividad del voto, anotará con cifras o letras el número asignado a cada candidato o el nombre del candidato por el que vota y depositará la boleta en la urna que corresponda.
1. El profesional egresado a nivel de licenciatura elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su Cédula de Vecindad o Documento Personal de Identificación y presentando constancia extendida por el colegio profesional al que pertenece en la que certifica la calidad de colegiado activo, firmará la boleta en que se registra y consta su participación en el acto electoral, ante la persona que preside el evento;
2. La persona que preside el evento cortará y entregará al profesional egresado la parte de la boleta correspondiente, para que se ejercite el voto;
3. El profesional egresado elector, en el lugar previamente establecido para garantizar la secretividad del voto, anotará con cifras o letras el número asignado a cada candidato o el nombre del candidato por el que vota y depositará la boleta en la urna que corresponda.
C. VOTACIÓN DE ESTUDIANTES:
1. El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carné universitario, Cédula de Vecindad o Documento Personal de Identificación, firmará la boleta en que se registra y consta su participación en el acto electoral, ante la persona que preside el evento;
2. La persona que preside el evento cortará y entregará al estudiante la parte de la boleta correspondiente, para que se ejercite el voto;
3. El estudiante elector, en el lugar previamente establecido para garantizar la secretividad del voto, anotará con cifras o letras el número asignado a cada candidato, o el nombre del candidato por el que vota y depositará la boleta en la urna que corresponda.
VIGÉSIMO CUARTO: Aceptación de donación de un verraco de línea genética Dalland. Para efectos consiguientes se conoce el oficio con referencia CZ-060-2010, de fecha veinte de abril de dos mil diez, firmado por el Maestro en Ciencias Raúl Jáuregui Jiménez, Coordinador de la carrera de Zootecnia de este Centro, en el cual solicita se acepte la donación de un verraco de línea genética Dalland, de ocho meses de edad, con
un valor de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 2,500.00), donado por el Técnico en Producción Pecuaria Pedro Julio Orellana, propietario de la Empresa Porkilandia, con el propósito de mejorar la docencia productiva de la Granja de este Centro. Al referido oficio, se adjunta la nota de donación con fecha diecinueve de abril de dos mil diez y firmada por el propietario de dicha empresa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las secciones 16.7 y 16.8 del Artículo 16 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, compete a este organismo velar por la disponibilidad de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro y aprobar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los programas académicos. POR TANTO: Con base en el considerando anterior y el artículo citado, este Organismo ACUERDA: I. Aceptar la donación de un verraco de línea genética Dalland, de ocho meses de edad, con un valor de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 2,500.00). II. Agradecer al Técnico en Producción Pecuaria Pedro Julio Orellana, propietario de la Empresa Porkilandia, por su espíritu de colaboración, realizando una donación a esta casa de estudios, consistente en un verraco de línea genética Dalland. - - - VIGÉSIMO QUINTO: Solicitud de autorización para el establecimiento de cafetería en el Centro Universitario de Oriente. Se tiene a la vista la nota con fecha veintisiete de abril de dos mil diez, enviada por el señor Rubén Arriaga, Gerente del Restaurante Pizza Burger Diner, a través de la cual manifiesta su interés por que se le autorice un espacio físico para el establecimiento de una cafetería en el que se expenda alimentos (refacciones, bebidas y almuerzos económicos) a todos los usuarios de este Centro. En la misma, indica que está en la disposición de acatar las normas y procesos estipulados para llevar a cabo esta actividad comercial. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Directivo, la adjudicación de la actividad comercial ubicada en las instalaciones de la Unidad Académica, previo a un estudio de prefactibilidad y la autorización por parte de la Oficina de Actividad Comercial de la Universidad de San Carlos, según se preceptúa en el Artículo 10, del Reglamento para la actividad comercial dentro de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. POR TANTO: Este Consejo Directivo ACUERDA: No autorizar el procedimiento para la adjudicación del establecimiento de una cafetería dentro de las instalaciones de este Centro, por no contar con el espacio físico adecuado al momento de la solicitud planteada por el señor Rubén Arriaga. - - -
VIGÉSIMO SEXTO: Aprobación de Normativo para la Elaboración de Trabajo de Graduación para la obtención del grado académico de Maestro en Ciencias en los estudios de postgrado del Centro Universitario de Oriente. Para efectos consiguientes se conoce el NORMATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TRABAJO DE GRADUACIÓN