2.5 Information Spreading Probability Algorithms
2.5.1 Node Information Spreading Probability (NISP)
Art. 11.- El Congreso Federal es la máxima autoridad de la Fede- ración y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todas
las Organizaciones afiliadas.
Art. 12.- El Congreso Federal podrá ser ordinario o extraordina- rio.
El Congreso Federal ordinario se reunirá dentro de los quince días anteriores al dieciséis de enero de cada año para elegir a los miembros de la Junta Directiva Federal, los cuales podrán ser reelectos total o par- cialmente en sus cargos. El Congreso Federal extraordinario se reunirá siempre que la Junta Directiva Federal lo estime necesario o cuando lo soliciten por escrito el cincuenta y uno por ciento de los Sindicatos miembros activos y solventes, siendo sus resoluciones de acatamiento obligatorio, aún para aquellos Sindicatos miembros que no estuvieren presentes.
Art. 13.- El Congreso Federal se constituye con los Directivos Federales y los delegados de cada uno de los Sindicatos miembros de la Federación, previa acreditación de los mismos con la credencial ex- tendida por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 14.- La convocatoria para la celebración de un Congreso Fe- deral ordinario se hará por cualquier medio escrito, con quince días de antelación a la fecha de celebración de la sesión, señalando el día y hora de la misma, así como la agenda que se desarrollará. La convocatoria para la celebración de un Congreso Federal extraordinario se realizará de la misma forma, con dos días de antelación, por lo menos.
Art. 15.- Para que un Congreso Federal pueda celebrarse válida- mente, es necesario que concurran la mitad más uno de los Sindicatos
activos y solventes afiliados a la Federación. Si no hubiese quórum a la
hora señalada para la celebración de la sesión de primera convocatoria, se convocará en el acto para otra sesión, la cual podrá realizarse una hora después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda convocatoria se celebrará con el número de Sindicatos presentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Sindicatos miembros aun cuando no se encuentran presentes. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria y en las actas respectivas.
Art. 16.- Los Congresos, ya sean Ordinarios y Extraordinarios, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus funciones:
a) El Secretario o Secretaria General, o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de
los asistentes para su respectiva discusión, modificación o
aprobación y declarará iniciada la sesión.
b) Puesto a discusión un asunto, el Secretario o Secretaria Ge- neral o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las solicitudes, permitiendo hasta tres oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará al congreso si el asunto se considera
suficientemente discutido y en caso negativo, se procederá
en la misma forma hasta agotar el debate.
c) El Secretario o Secretaria General o quien haga sus veces, retirará el uso de la palabra, en los casos siguientes. d) Cuando el orador se exprese en forma inadecuada, contra
alguno de los integrantes de la Junta Directiva Federal o de la Federación en general.
e) Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la
vida privada de alguno de los trabajadores afiliados a los
Sindicatos miembros de la Federación.
f) Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes.
Art. 17.- Cada uno de los Sindicatos miembros activos y solventes tiene derecho a un voto únicamente, aun cuando se encuentre representado por varios miembros de la Junta Directiva General del mismo; dicha representación no podrá ser mayor de cinco ni menor de tres.
Art. 18.- Son atribuciones del Congreso Federal:
a) Elegir a los miembros que integran la Junta Directiva Federal y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos; b) Aprobar las reformas al presente Estatuto y al Reglamento
Interno de la Federación;
c) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presupuesto anual de la Federación presentado por la Junta Directiva Federal;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Federa- ción;
e) Aprobar la afiliación de la Federación a una Confederación,
ya sea a nivel nacional o internacional;
f) Acordar la sustitución, suspensión y/o la expulsión de cualquier
Sindicato Afiliado a la Federación por violaciones graves
al cumplimiento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones tomados por el Congreso Federal;
g) Acordar la sustitución, destitución o expulsión de los integran- tes de la Junta Directiva Federal o de las Comisiones, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, eligiendo inmediatamente al integrante que lo sustituirá;
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
h) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem- plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano de dirección de la Federación.
SECCIÓN "B"
DE LA JUNTA DIRECTIVA fEDERAL
Art. 19.- La Junta Directiva Federal es la máxima autoridad de la Federación, mientras no se encuentre reunido el Congreso Federal y está a cargo de la dirección y administración de la misma.
Art. 20.- La Junta Directiva Federal estará integrada por once integrantes electos para los cargos siguientes:
1) Secretaría General; 2) Secretaría de Organización;
3) Secretaría Primera de Conflictos; 4) Secretaría Segunda de Conflictos;
5) Secretaría de Prensa y Propaganda; 6) Secretaría de Seguridad y Previsión Social; 7) Secretaría de Género y Juventud;
8) Secretaría de Educación, Cultura y Medio Ambiente; 9) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales; 10) Secretaría de Finanzas; y
11) Secretaría de Actas y Acuerdos.
Art. 21.- Los integrantes de la Junta Directiva Federal entrarán en el ejercicio de sus funciones el día dieciséis de enero de cada año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.
Art. 22.- La Junta Directiva Federal se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siendo convocada en ambos casos por el Secretario General o por cinco integrantes de la misma de la misma.
Art. 23.- Para el establecimiento del quórum necesario para la celebración de sesiones de Junta Directiva Federal se aplica lo dispuesto en el Art.15 del presente Estatuto.
Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva Federal se requie- re:
a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Ser mayor de 18 años;
c) Ser miembro activo y solvente de un Sindicato afiliado a la
Federación;
d) Ser de honradez y capacidad notoria.
Art. 25.- Son atribuciones y responsabilidades de la Junta Directiva Federal, además de las propias de administrar y dirigir la federación y de las que le impongan las leyes y el presente estatuto, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento Interno de la Federación, así como de las resoluciones y acuerdos tomados por el Congreso Federal;
b) Atender y resolver las solicitudes de los problemas presentados
por los Sindicatos afiliados;
c) Representar a los sindicatos afiliados y a los integrantes de
éstos, ante las autoridades judiciales administrativas, patronos o terceras personas;
d) Nombrar las comisiones auxiliares que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
e) Nombrar y remover al personal administrativo de la Federa- ción;
f) Redactar el anteproyecto del Reglamento Interno de la Fe- deración, así como la memoria de labores y el proyecto de Presupuesto de la misma para someterlo a la aprobación del Congreso Federal;
g) Efectuar las erogaciones, de acuerdo al Presupuesto aprobado por el Congreso Federal, así como el mantenimiento de un fondo circulante para atender todas aquellas necesidades que sean de carácter imprevisto y urgente;
h) Colectar las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias de los Sindicatos miembros, exten- diéndoles el recibo correspondiente;
i) Depositar en una o más instituciones bancarias los fondos o valores de la Federación;
j) Rendir anualmente al Congreso Federal el informe de ingresos y egresos de la Federación;
k) Llevar un libro de registro para los Sindicato afiliados a la
Federación, uno de Actas de Junta Directiva Federal y uno para Congresos Federales, y los de Contabilidad que fuesen necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar- tamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
l) Comunicar anualmente al Departamento mencionado en el numeral anterior, los nombres de los integrantes de la Junta Directiva Federal electos, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realizó la elección de los mismos, así como
la nómina de los Sindicatos afiliados a la Federación y las modificaciones que posteriormente se realicen en la Junta
Directiva Federal;
m) Notificar al mismo Departamento, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, el acuerdo de sanción o expulsión de algún directivo o Sindicato miembro de la Federación;
n) Crear y administrar centros de administración para los traba-
jadores afiliados a los Sindicatos miembros de la Federación,
con el objeto de brindar capacitación técnica y vocacional a los mismos y a sus familias;
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
o) Luchar por mantener la unidad dentro de los Sindicatos
miembros de Federación, así como de sus afiliados a los
mismos, para que siempre exista la democracia al interior de éstos;
p) Resolver todos aquellos casos no contemplados en el presente Estatuto ni estuvieren encomendados a otro órgano de la Federación.
SECCIÓN "C"
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA