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6.4 Ensemble integration

6.4.2 Non-constant weighting functions

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responde-rán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios pú-blicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer; en caso de no poder individualizar a los responsables de los daños y perjuicios, en su caso, ocasio-nados, será responsable y contra quien se dirigirán todas las acciones exigibles, el solicitante del uso del edificio, local e instalación municipal.

Artículo 13. Infracciones.

Se consideran infracciones las siguientes:

- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particu-lar.

- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuen-tren en los locales utilizados.

- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de activi-dades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utili-zación.

- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio públi-co.

- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o ele-mentos de un servicio público.

- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utili-zación.

- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalacio-nes y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteracioinstalacio-nes de la seguridad ciudada-na.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: - La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. - La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 14. Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: - Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: hasta 1.500 euros. - Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y per-juicios que proceda.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes realizadas con fecha anterior a la entrada en vigor de esta norma, se regirán por la presente Ordenanza, una vez que ésta haya entrado en vigor.

Disposición final única.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por remisión, el artículo 65.2 de la referi-da Ley 7/1985, siendo un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sa-la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sa-la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Sanchonuño, a 20 de septiembre de 2013.— El Alcalde, Carlos Enrique Fuentes Pascual.

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Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto

ANUNCIO

Formada y rendida la Cuenta General de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2012, consti-tuida por los Estados y Cuentas anuales, e informada la misma favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, tal y como previene el artículo 212.3 del texto refundido de la Ley regulado-ra de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que-da expuesta al público en la Secretaría-Intervención de esta Entique-dad, juntamente con el expresa-do informe y demás justificantes, por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar por escrito las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, que serán objeto de nuevo informe de dicha Comisión, y de no presen-tarse ninguna reclamación, reparos u observaciones la Cuenta General se someterá al Pleno de este Ayuntamiento para su aprobación, si procede, sin necesidad de nuevo informe.

Santo Tomé del Puerto, a 18 de septiembre de 2013.— El Alcalde, Vicente Gómez del Pozo.

3076

Ayuntamiento de Torrecaballeros

ANUNCIO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2013 adoptó acuerdo provisional para la imposición y ordenación del precio público por utilización de los loca-les municipaloca-les y para la modificación del Reglamento regulador del uso de las instalaciones en zona de equipamientos culturales y deportivos de Torrecaballeros.

Expuesto al público dicho acuerdo y las Ordenanzas correspondientes mediante anuncio pu-blicado en el B.O.P. número 93 de fecha 5 de agosto de 2013 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes, sin que durante dicho plazo se haya formulado reclamación alguna, el acuerdo adoptado se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a la publicación de la Ordenanza aprobada y de la modificación del Reglamento citado como Anexos I y II respectivamente.

Contra el acuerdo elevado a definitivo y la Ordenanza y Reglamento referido que se publican, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondien-te del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio.

Torrecaballeros, a 12 de septiembre de 2013.— El Alcalde, Serafín Sanz Sanz. ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES MUNICIPALES

PREAMBULO

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución en donde se esta-blece la potestad a favor de las Corporaciones Locales para estaesta-blecer y exigir tributos debiendo de disponer de los medios suficientes para tal desempeño y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza reguladora de los precios públicos por la utilización de los locales municipales, gestionados por el Ayuntamiento de Torrecaballeros.

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

Tendrá la consideración de Precio Público el uso y la utilización de los locales municipales. Artículo 2. Obligación de contribuir.

1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, toda aquella en-tidad pública o privada y los ciudadanos que soliciten y lleven a efecto la utilización de los locales, según las tarifas que resulten de aplicación en cada supuesto.

2. Dicha utilización se llevará a efecto conforme a la planificación que para el uso de los locales y programas específicos, objeto de la presente ordenanza, realice el Ayuntamiento de Torrecaballeros.

3. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan, para cada precio público. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, ante-cedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio: A todos los efectos se considerará subsistente el último domicilio consig-nado en cualquier documento presentado ante este Ayuntamiento.

d) Comunicaciones: Se facilitará por el solicitante una dirección de correo electrónico con el fin de poder comunicar cualquier incidencia sobre la solicitud efectuada.

Artículo 3. Tarifas y fianzas.

1.- Tarifas por utilización de los locales municipales:

Se entiende que existe ánimo de lucro cuando el obligado al pago del precio público solicite la uti-lización de locales municipales, para la reauti-lización de actividades por las cuales exija cualquier tipo de contraprestación.

Existirán 2 tipos de tarifa para cada uno de los locales:

- Una, por uso puntual de los locales municipales cuantificado en número de horas máximas a utilizar en un mismo día.

- Y otra, por uso periódico de los locales municipales a satisfacer mensualmente cuantificado en número de horas máximas de utilización durante una semana. En este último caso la solicitud míni-ma deberá ser de un mes y la máximíni-ma de 10 meses.

• Utilizaciones puntuales. Utilización durante un día.

Local Hasta 2 horas Hasta 5 horas Hasta 8 horas

Gimnasio Colegio 10 euros 15 euros 25 euros

Otras instalaciones Colegio 15 euros 22 euros 37 euros

Salón Ayuntamiento 3 euros 5 euros 7 euros

Local Asociaciones 10 euros 15 euros 25 euros

Local N-110 10 euros 15 euros 25 euros

Aula ECUM 3 euros 5 euros 7 euros

Aula Magna ECUM 10 euros 15 euros 25 euros

• Utilizaciones Periódicas. Precios Mensuales

Local Por una hora Hasta 3 horas Hasta 5 horas Hasta 8 horas Hasta 10 horas semanal semanales semanales semanales semanales Gimnasio Colegio 20 euros 40 euros 66 euros 100 euros 135 euros Otras instalaciones Colegio 30 euros 60 euros 99 euros 150 euros 203 euros Salón Ayuntamiento 6 euros 18 euros 30 euros 48 euros 60 euros Local Asociaciones 20 euros 40 euros 66 euros 100 euros 135 euros

Local N-110 20 euros 40 euros 66 euros 100 euros 135 euros

Aula ECUM 6 euros 18 euros 30 euros 48 euros 60 euros

Aula Magna ECUM 20 euros 40 euros 66 euros 100 euros 135 euros

2.- Fianzas:

Se podrá exigir una fianza de cuantía entre 100 euros y 800 euros, por el uso de cualquiera de los locales del Ayuntamiento, dependiendo del riesgo estimado de la actividad a desarrollar. Dicha fianza será devuelta una vez comprobado que no se hayan ocasionado daños o desperfectos en los locales.

En el supuesto de que se produjeran desperfectos o daños debidos a la inadecuada utilización de estos locales, se evaluaran los daños por parte del Ayuntamiento de Torrecaballeros, retrayéndose su importe de la fianza depositada si fuera suficiente y, en su defecto, se le exigirá que abone la dife-rencia, hasta el valor total de la indemnización, aspecto este, al que se comprometerán por escrito en la solicitud de uso del local en cuestión.

El importe del precio público deberá ser ingresado en las Entidades Bancarias colaboradoras me-diante autoliquidación.

Artículo 4. Preferencia de uso.

Por lo que respecta a la preferencia de uso de los locales se habrá de tener en cuenta la siguien-te escala:

1. Actividades propias del Ayuntamiento. Tendrán preferencia en todo caso las actividades pro-movidas por el Ayuntamiento de Torrecaballeros, pudiendo cancelar cualquier solicitud concedida previamente siempre y cuando se comunique al interesado con al menos una semana de antelación.

2. Actividades promovidas por las asociaciones del municipio. 3. Actividades de otras Entidades Públicas.

4. Actividades privadas sin ánimo de lucro. 5.- Actividades privadas con ánimo de lucro. Artículo 5. Exenciones.

- Toda aquella actividad que organice el Ayuntamiento de Torrecaballeros. - Todas las actividades que organicen las asociaciones del municipio.

- Todas las actividades o actos en las que se justifique el interés público, que se permita el ac-ceso a cualquier persona, que se publicite debidamente y que no suponga ánimo de lucro para el promotor

Artículo 6. Pago.

El abono del precio público correspondiente se efectuará una vez otorgada la autorización de la solicitud del uso de cualquier local o servicio, siendo preceptivo haber satisfecho el mismo pa-ra el inicio de la actividad.

Cuando el uso sea por dos o más meses, el sujeto pasivo podrá solicitar el fraccionamiento del pago por meses naturales.

Artículo 7. Solicitudes.

Los interesados deberán solicitar, con cinco días hábiles de antelación, la autorización para la actividad a desarrollar, debiendo rellenar impreso de solicitud oficial que será facilitado en el Ayuntamiento, el cual contendrá los datos referentes al tipo de actividad para la cual se solicita su utilización, horarios, asistentes y otras circunstancias.

En casos puntuales o de urgencia, el plazo de solicitud podrá ser menor, aunque siempre es-tará condicionado al tiempo mínimo de resolución de la autorización.

El Ayuntamiento de Torrecaballeros, contestará la solicitud admitiendo o denegando la misma en el plazo de cinco días hábiles. El Ayuntamiento se reserva el derecho de denegar la solicitud del uso de locales municipales cuando circunstancias de interés municipal así lo hicieran acon-sejable.

La concesión del uso de instalaciones contempladas en esta Ordenanza podrá ser suspendi-da cuando, por causas de fuerza mayor, fuese requerisuspendi-da su ocupación por usuario preferente, atendiendo el orden que establece el artículo 4.º. A tal efecto, deberá comunicarse al autorizado con una antelación mínima de una semana.

Disposición adicional.

Las tarifas previstas en el artículo 3 de la presente ordenanza se actualizarán automáticamen-te a 1 de enero de cada año, por aplicación del índice de variación del IPC del ejercicio anautomáticamen-terior, salvo que se tramitara su modificación expresa.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo hasta su modificación o derogación expresa, siendo de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el BOP.

ANEXO II

REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LAS INSTALACIONES EN ZONA DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS DE TORRECABALLEROS Artículo 10.

Se añade el siguiente párrafo:

El Ayuntamiento limitará mediante los medios necesarios el uso de los focos que iluminan las pistas deportivas. Esta limitación quedará establecida hasta las 22:00 horas durante los meses de otoño, invierno y primavera y hasta la 1:00 durante los meses de verano.

Esta limitación quedará anulada por parte del Ayuntamiento siempre que esté debidamente justificada.

3108

Ayuntamiento de Valdeprados

ANUNCIO

Visto escrito de la concejal de este Ayuntamiento D.ª María Lozano Otero, por el que se solicita la delegación de la función de oficiante de ceremonia de matrimonio, para el día 21 de septiembre de 2013, a la 13,00 horas, para celebrar el matrimonio entre D.ª Laura Navarro Agundez y D. Fernando Prieto Rey.

Asimismo se solicita en el salón de acto para tal evento.

En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1.985 de 2 de abril Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, y el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas, resuelvo:

DELEGAR: En la concejala D.ª María Otero Lozano, la celebración del matrimonio civil entre D.ª Laura Navarro Agundez y D. Fernando Prieto Rey, el día 21 de septiembre de 2013, pudiendo dispo-ner del salón municipal para tal evento.

En Valdeprados, a 17 de septiembre de 2013.— El Alcalde, José Luis García Arribas.

3152

Ayuntamiento de Villaverde de Montejo

ANUNCIO

Aprobado el Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013, por el pleno Municipal de este Ayuntamiento,en sesión celebrada el día 9-9-2013; De conformidad con lo dispuesto en el art.169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley RegulaRefundi-dora de las Haciendas Locales,se hallará expuesto al público en la Secretaría Municipal a fin de que pueda ser examinado y formular, en su caso, las reclamaciones pertinentes por aquellos a quienes legítimamente interese, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento, que deberá presentarse en la Secretaría en días y horas hábiles de ofi-cina.

En el supuesto de que durante el plazo de exposición, no se presenten reclamaciones, se enten-derá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.

Villaverde de Montejo, a 9 de septiembre del 2013.— El Alcalde, rubricado.