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DEL TRABAJADOR

Reformarse por el siguiente texto el artículo 169 numeral 9 del Código de Trabajo:

Artículo 1. Constituye causa de terminación del contrato individual de trabajo en los casos de que el empleador inobserve la normativa de prevención, seguridad e higiene en el trabajo; y, que por tales acciones u omisiones del empleador, el trabajador tuviere una afectación a su salud, sea leve, moderada o grave.

Artículo 2.

En los casos del numeral anterior, el trabajador accederá a las indemnizaciones por despido intempestivo.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el registro oficial.

70

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional en la Provincia de Pichincha del Cantón Quito, a los 03 días del mes de abril del dos mil diecinueve.

71 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES

Desde el punto de vista jurídico, si se detectó insuficiencias normativas en el Código de Trabajo ecuatoriano, en este caso por una falta de regulación del derecho a la salud en el ámbito laboral, ya que de acuerdo a la investigación de campo, se considera que el referido Código de Trabajo no protege adecuadamente el derecho a la salud del trabajador, frente a las omisiones del empleador.

En el Ecuador, en varios establecimientos de trabajo tanto del sector público como del sector privado, el empleador ha inobservado la normativa relacionada con la seguridad industrial y salud ocupacional, lo que pone en riesgo la salud de los trabajadores, en especial cuando están expuestos a trabajos insalubres y peligrosos, lo cual es una de las causas que producen las denominadas enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

En el presente trabajo se concluye además que existe la necesidad de establecer una causa de terminación del contrato individual de trabajo, que permita dar por terminado el contrato al trabajador, cuando su empleador en forma voluntaria o involuntaria o de forma negligente, no garantice su derecho a la salud, tomándose en consideración que la salud del trabajador incluye la ausencia de todas aquellas circunstancias y elementos que pueden llegar a afectar el estado físico y mental del trabajador.

De acuerdo a los datos obtenidos en la investigación, con una reforma al artículo 169 del Código de Trabajo, se podría prevenir de mejor manera que el empleador inobserve las medidas de prevención, de seguridad e higiene, ya que en el caso de hacerlo, podría ser sancionado con las indemnizaciones por despido intempestivo establecidas en el artículo 188 del Código de Trabajo, a favor del trabajador afectado por su inobservancia de la ley.

72 RECOMENDACIONES

Se recomienda reformar el artículo 169 del Código de Trabajo, a fin de implementar una causal que permita dar por terminada la relación laboral entre empleadores y trabajadores, con el objeto de sancionar al patrono por sus acciones u omisiones respecto del acatamiento de las medidas de prevención, seguridad e higiene, mismas que pueden llegar a afectar no solo el derecho a la salud del trabajador sino su derecho a una vida digna; y, más importante aún su vida.

Es importante que los empleadores observen la normativa constitucional y legal que garantice la salud de los trabajadores; con la finalidad de que el trabajador labore en un ambiente que garantice su salud; este ambiente debe estar acorde con las actividades que realiza el trabajador y debe además estar dotado de todos los implementos y equipos que protejan al trabajador.

Por otra parte, las autoridades de control, en este caso el Ministerio de Trabajo debería implementar mayores controles a los establecimientos de trabajo para precautelar que se cumpla con la normativa relacionada con la seguridad y salud ocupacional, para de esta manera precautelar más ampliamente el derecho a la salud del trabajador.

Finalmente, se indica que el presente trabajo de investigación ha sido realizado con el objeto de beneficiar a los trabajadores que laboran bajo condiciones precarias desde el punto de vista del ambiente de trabajo, por lo que sería importante que se desarrollen más temas de carácter académico que aporten a la construcción de una sociedad más justa, donde se precautele de mejor manera el derecho a la salud de los trabajadores.

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Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Registro Oficial 15 de noviembre de 2004

ANEXO Nro. 1 ENCUESTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO INSCRITOS EN EL FORO DE ABOGADOS DE CHIMBORAZO

¿El empleador está obligado a brindar a sus trabajadores un ambiente adecuado y propicio para realizar su trabajo?

SI NO

¿Se podría transgredir el derecho de la salud de los trabajadores, cuando laboran en lugares insalubres y/o antihigiénicos?

SI NO

¿Se vulnera el derecho a la integridad personal, cuando se atenta a la salud del trabajador?

SI NO

¿El Ministerio de Relaciones laborales, puede suspender las actividades del empleador, si afectare a la salud de los trabajadores?

SI NO

¿La vulneración del derecho a la salud de los trabajadores, constituye una causal para la terminación del contrato individual de trabajo?

SI NO

¿Los lugares insalubres de trabajo, pueden producir enfermedades profesionales?

SI NO

¿El derecho a la salud de los trabajadores se encuentra protegido en instrumentos internacionales de derechos humanos?

NO

¿Existen políticas públicas o acciones gubernamentales, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo? SI

NO

Debería reformarse el artículo 169 del Código de Trabajo, para proteger de mejor manera el derecho a la salud de los trabajadores?

SI NO

¿La falta de medidas de prevención, seguridad e higiene, por parte del empleador que vulnere el derecho a la salud de los trabajadores, debería considerarse como una causa de terminación del contrato individual de trabajo?

SI NO

ANEXO Nro. 2 ENTREVISTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

ENTREVISTA DIRIGIDA AL JUEZ DE TRABAJO

1. ¿La vulneración del derecho a la salud de los trabajadores, constituye una causal para la terminación del contrato individual de trabajo? _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ 2. ¿Existen políticas públicas o acciones gubernamentales, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo?

_____________________________________________________________ _____________________________________________________________ ___________________________________________________________ 3. ¿Debería reformarse el artículo 169 del Código de Trabajo, para

proteger de mejor manera el derecho a la salud de los trabajadores? _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ ____________________________________________________________ 4. ¿La falta de medidas de prevención, seguridad e higiene, por parte del

empleador que vulnere el derecho a la salud de los trabajadores, debería considerarse como una causa de terminación del contrato individual de trabajo?

_____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ Gracias por su colaboración