2.7 Generating Functions
3.1.1 Non-Probabilistic Bisimulation
Yauli, 15 de marzo del 2013
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 53 de fecha 14 de marzo del 2013, el Proyecto de Ordenanza Municipal, propuesto por el Presidente de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asesoría Jurídica, mediante el cual se propone para su aprobación la necesidad de declarar de prioridad e interés la Zonificación Ecológica Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial - OT en el Distrito de Yauli, Provincia de Yauli, Departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194 la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, según el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en
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organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. El artículo acotado, en cuanto a la organización del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la zonificación del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la zonificación, el acondicionamiento territorial, la renovación urbana, la infraestructura urbana o rural básica, la viabilidad y el patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
Así mismo, las municipalidades distritales tienen competencia en materia de habilitación y sub-división de tierras, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente. Dentro del eje de política sobre conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica establece como lineamiento de política impulsar el ordenamiento territorial nacional la ZEE, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio.
Que, la Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM aprobó los lineamientos de Política para el ordenamiento territorial, estableciendo que el ordenamiento territorial es una política del Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos.
Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana;
Que, la Ley General de Ambiente Ley Nº 28611, en el Artículo 19 establece que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21 establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, el cual define a la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE como un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;
Que, el Artículo 11 del mencionado reglamento, establece que los Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Económica y Ecológica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que el Artículo 16, del mencionado reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica Local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0084-2008-GRJ-CR del 16 de Mayo de 2008, se declaró de necesidad e interés regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial del Departamento de Junín y se aprobó la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial.
Que, a fin de garantizar que el proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE en el ámbito distrital de Yauli, se desarrolle garantizando las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio, evaluando sus potencialidades y limitaciones; y con la finalidad de que el resultado oriente a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población y en armonía con el ambiente; resulta necesario declarar de prioridad e interés la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Yauli; así como conformar la “Comisión Técnica Local de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE en el ámbito distrital de Yauli”;
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Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el Concejo Municipal de Yauli, en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los artículos 39 y 40 de la citada norma municipal, en sesión de Concejo del 14 de Marzo del 2013, por MAYORIA CALIFICADA se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y