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PERSPECTIVES FOR FUTURE ACTION

2. NON-PROLIFERATION

ISO publicó la norma ambiental internacional 14001 en el año 1996, desarrollada a partir de la norma Británica 7750 publicada en 1992, casi al mismo tiempo que la Cumbre de la Tierra en Río. En 2004 se realizaron cambios menores para alinearla mejor con la norma de gestión de la calidad ISO 9001, haciendo sus requisitos más claros. Esto también significó que las organizaciones ya no tenían que duplicar sus esfuerzos cuando implementaban los dos sistemas.

Con la actualización realizada en el 2015, la norma se basa en el Anexo SL, la nueva estructura de alto nivel que aporta un marco común para todos los sistemas de gestión, permitiendo la adopción de un lenguaje que facilita la integración de sistemas. La norma ayuda a mantener la consistencia, alinear diferentes estándares de sistemas de gestión, ofrecer equivalencias de sub-cláusulas contra la estructura de alto nivel y aplicar una transversalidad a través de todas las normas y permite a las organizaciones incorporar su sistema de gestión ambiental dentro de sus principales procesos de negocio y obtener una mayor participación de la alta dirección (ICONTEC, 2015).

ISO 14001 es una norma que puede ser aplicada a organizaciones tanto públicas como privadas, de todos los tipos y tamaños, propendiendo por ayudar a las organizaciones a poner en marcha sistemas y procesos para apoyar su desempeño ambiental. Esto incluye el consumo energético, la gestión de residuos, el cumplimiento normativo, las solicitudes de la cadena de suministro y la planificación de recursos. Al reducir su impacto sobre el medioambiente y seguir un modelo de negocio más sostenible, las compañías pueden ahorrar dinero y energía, mientras ayudan a preservar los recursos del planeta para las generaciones futuras. La certificación en la ISO 14001 significa que las organizaciones tienen más probabilidades de alcanzar y cumplir con los requerimientos legales y de la industria, conduciendo a un menor número de multas y a menores costos de limpieza.

4.1.2.3. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Colombia dio sus primeros pasos en la reglamentación en materia de salud ocupacional a partir del año 1979, mediante la Ley 9, Código Sanitario, en su título 3, artículo 81 dispone: “…la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares” (Congreso de Colombia, 1979). Durante el mismo año se dictó el acto administrativo Resolución 2400 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1979) estableciendo el estatuto de seguridad industrial, mediante el cual se determinaron obligaciones tanto para los patronos como para los trabajadores.

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Casi cuatro décadas después, Colombia cuenta con un nuevo SG-SST mediante el Decreto 1443 (Ministerio de Trabajo, 2014) adoptado por el Decreto Único del Sector Trabajo Decreto 1072 (Ministerio de Trabajo, 2015) en su Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, antes conocido como el programa de salud ocupacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1989), que busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, mediante la mejora continua del sistema en las empresas y cumplir a la vez con la normatividad vigente en materia de riesgos laborales.

Este Decreto es la compilación de varias reglamentaciones preexistentes en Colombia en materia laboral y algunas en riesgos laborales, mencionándose cada norma de dónde es originaria. Con esta norma el gobierno busca “asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal” y simplificar el sistema nacional regulatorio.

Con la expedición de la Resolución 1111 (Ministerio del Trabajo, 2017), mediante la cual se establecieron los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben cumplir los empleadores y contratantes; definiendo dichos estándares como “el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento”. La mencionada resolución establece las fechas de adecuación, transición y aplicación de este sistema, las cuales están comprendidas entre el mes de junio de 2017 y diciembre de 2019.

Este nuevo sistema pretende convertirse en un proceso basado en la mejora continua, que permita la gestión de los peligros y riesgos a los cuales pueden estar expuestos los trabajadores, dando una gran importancia a la prevención de lesiones y enfermedades causadas por las condiciones laborales.

Tal como lo manifiestan Arévalo y Molano (2013), el verdadero éxito en la gestión de seguridad y salud en el trabajo exige el compromiso y convencimiento de la alta dirección de la organización, que no solamente implica el reconocer la rentabilidad económica que representa para la empresa el generar sistemas de trabajo sostenibles, sino también la gran rentabilidad social. De igual manera la pretensión es que la gestión deje de ser simplemente una forma de manejo y prevención de peligros y se convierta en una promotora de bienestar y desarrollo humano.

4.1.2.4. Modelo Estándar de Control Interno

La ley 87 de 1993 define el control interno como “el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas técnicas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas

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trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos” (Congreso de Colombia, 1993).

El MECI en su versión 2014 introduce elementos de gestión modernos, basados en estándares internacionales de control interno y estipula las generalidades y la estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un sistema de control interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°. Así mismo, el Decreto 2482 (Presidencia de Colombia, 2012) establece para las organizaciones pertenecientes a la rama ejecutiva del orden nacional, el MECI como el medio a través del cual se realiza seguimiento y evaluación en cuanto al MIPG (DAFP, 2015).

De acuerdo con el DAFP: “Se debe tener en cuenta que la concepción filosófica de los modelos de Control en general y de este modelo en particular, lo circunscribe al ámbito de los Sistemas de Control, y si bien tiene una relación directa con la gestión de las organizaciones, no puede ser visto como un Sistema de Gestión” (2015, p. 12). Esta situación no imposibilita que este sistema de control pueda integrarse por su compatibilidad con los demás sistemas de gestión haciendo un gran aporte, al permitir realizar control a la planeación y la gestión y controlar la evaluación y el seguimiento.

4.1.2.5. Modelo Integrado de Planeación y Gestión

El gobierno nacional adopta el MIPG mediante el Decreto 2482 (Presidencia de Colombia, 2012) como instrumento de articulación que permita, a través de una planeación integral, simplificar y racionalizar la labor de las entidades en la generación y presentación de planes, reportes e informes, haciéndolo aplicable a las entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional. Su adopción busca armonizar en una herramienta la facilidad para el registro de los avances de la gestión de la entidad pública, como insumo para la evaluación y control de los resultados de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. El MIPG busca el lineamiento de 5 políticas de desarrollo administrativo:

 Gestión misional y de gobierno.

 Transparencia, la participación y servicio al ciudadano.

 Gestión del talento humano.

 Eficiencia administrativa.

 Gestión financiera.

El modelo construido mediante la identificación de todos los requerimientos definidos por diferentes entidades públicas, en el cumplimiento de normas técnicas y políticas vigentes en materia de desempeño institucional permitió establecer inicialmente 464 requerimientos, los cuales fueron depurados mediante un completo análisis por parte de los responsables, en mesas de trabajo interinstitucionales, permitiendo una reducción de más del 80% de dicho número, lo que facilitó la identificación de los elementos comunes.

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Esta reducción a su vez, permitió la definición de las 5 políticas de desarrollo administrativo con las cuales se pretende el logro de la articulación para alcanzar el cumplimiento de metas tanto institucionales como las metas del gobierno; constituyendo así la planeación en el mecanismo de articulación mediante las tres modalidades: plan estratégico sectorial, plan estratégico institucional y plan de acción anual.

Para el MIPG, el MECI es concebido como su herramienta de seguimiento y evaluación, teniendo en cuenta que proporciona la estructura básica para evaluar la estrategia, la gestión y los propios mecanismos de evaluación y seguimiento del proceso administrativo. De esta manera el MECI y el MIPG tendrán que articularse de manera permanente.