Artículo 1°.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros conductores de cualquiera clase de vehícu
destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Articulo 2°.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado: -Acera: Parte de una ví
-Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales; -Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;
-Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales -Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales; -Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese.
-Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia tránsito;
-Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca
-Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la vehículos y peatones;
-Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peató -Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edifica -Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen; -Línea de detenció
- Paso para peatones: La senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona demarcada para este objetivo;
- Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual -
Primera Clase
177
- Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público; - Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;
- Zona rural: Área geográfica que excluye las zonas urbanas;
- Zona urbana: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar d
Municipalidades; eterminados y señalizados por las
iento de
o derecho de los caminos, sobre la berma, y en la vía urbana, junto a la acera.
os de combustible con personas en su interior;
y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento;
, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán ajar provistos de bozal;
que deseen subir o bajar del vehículo;
.- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la circulación y el buen el interior del vehículo.
cruzar la calzada por el paso
mpo suficiente para cruzar calzada y deberán abstenerse de hacerlo.
Rojo: Indica detención. Los peatones que enfrenten esta señal, con o sin la palabra "PARE", no deberán bajar a la calzada ni ta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.
edio de transporte (…) ejecutados en estado de briedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Artículo 4°.- Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplim las disposiciones a que se refiere la presente ley,
Artículo 90.- Al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, el conductor estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero más próximo. La detención deberá hacerse siempre al costad
Articulo 91.- Prohíbese a los conductores de estos vehículos (de locomoción colectiva): 1.- Proveerl
2.- Llevar pasajeros en las pisaderas
3.- Admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio en el vehículo;
4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición
vi
5.- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando hayan pasajeros 6
servicio, y 7.- Fumar en
Artículo 92.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa y respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.
Artículo 93.- Los pasajeros no podrán subir o bajar de un vehículo en movimiento.
Artículo 110.- En cualquier parte en que el tránsito esté regulado por semáforos, los colores, palabras o signos tendrán el siguiente significado:
- Verde: Indica paso. Los peatones que enfrenten el color verde, con o sin la palabra "SIGA", pueden
para peatones, esté o no demarcado. Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que viran a la derecha o izquierda deberán ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran atravesando el cruce y a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.
- Amarillo: Indica prevención. Los peatones que enfrenten esta señal, quedan advertidos que no tendrán tie la
Los peatones que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce. -
cruzarla.
- Rojo y flecha verde: Los peatones que enfrenten es
Artículo 115 A.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o m
Primera Clase 178
Artículo 122.- En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidará que ésta no moje la acera ni a los peatones.
Artículo 133.- Si se destinaren o señalaren vías o pista especiales para el tránsito de bicicletas, sus conductores deberán transitar por
rtículo 134.- Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de ículos.
rior, tomarse de otros vehículos que se úblicas.
ner
.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos; cio ambulante o estacionado, sin permiso municipal;
nsito de peatones o vehículos;
s calzadas de las calles o caminos;
;
a se rodujere un cambio en la señal, y los conductores deberán respetar ese derecho. En todo caso, tendrán derecho preferente de paso
calzada corriendo; .- No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la calzada;
e se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen. ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.
A
dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos veh
Artículo 135.- Se prohíbe a los conductores de los vehículos señalados en el artículo ante encuentren en movimiento en las vías p
Artículo 136.- Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mante ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
Artículo 165.- Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo Prohíbese en las vías públicas:
1
2.- Practicar cualquier juego o deporte 3.- Ejercer el comer
5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito;
6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el trá
8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso; 11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito
Artículo 167.- El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las normas siguientes: 1.- Por las aceras;
2.- En aquellas vías públicas donde no hayan acera, deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto;
3.- No podrán permanecer en la
4.- Pasar las calzadas sólo en los cruces y por los pasos para peatones. En las zonas urbanas, el peatón podrá, también, cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para ese objeto
5.- En los caminos rurales sólo podrán cruzar la calzada, cuando no haya vehículos próximos y puedan hacerlo con seguridad; 6.- En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas;
7.- En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a l calzada hasta que les sea indicado. El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo no obstante p
sobre los vehículos que viren.
8.-En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá bajar repentinamente de la acera o cruzar la
9
10.- Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y
11.- No podrán transitar tan cerca de las soleras de modo qu
Artículo 176.- Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; del que pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva; del que transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes y, en general, del que infringiere lo dispuesto en el artículo 167.
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Artículo 187.- Los conductores y peatones que hayan tenido intervención en un accidente del tránsito, deberán facilitar las investigaciones, inspecciones y estudios que estime necesario realizar en los vehículos y las personas, la Unidad Técnica de Investigaciones de Accidentes del Tránsito de Carabineros.
Artículo 190.- (…) el conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesiones o muerte serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a establecer la presencia de alcohol o de sustancias stupefacientes o psicotrópicas en sus cuerpos. En esos casos, los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y
a inmediata cualquier orden, indicación o señal de iento.
de comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente uncia al juzgado de Policía Local correspondiente.
rtículo 199.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: (…) 12.- Ne 13.- Ma las pisa 17.- De 18.- Tra
El contenido de esta prueba, le permite llevar a cabo maneras muy dinámicas de obtención de la información por parte de la
familiarizarse con esta ley, haciéndole entrega de una cartilla o ficha con el contenido de la prueba que aquí aparece.
on aquellos e
peatón las pruebas respectivas y, de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello, o de proceder la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo. La negativa injustificada a someterse a los exámenes (…), o la circunstancia de huir del lugar donde hubiese ocurrido el accidente, será considerada como presunción legal del
stado de ebriedad o de intoxicación por estupefacientes o sustancias sicotrópicas, según el caso. e
ulo 192.- Toda persona estará obligada, en la vía pública, a cumplir en form Artíc
Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutirla, desobedecerla o entorpecer su cumplim
Artículo 195.- Carabineros de Chile o Inspectores Municipales tomará nota de todo desperfecto en calzadas y aceras o en las instalaciones de servicios de utilidad pública que constaten en ellas, a fin
para que sea subsanado, bajo apercibimiento de den A
garse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;
ntener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva, mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en deras o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;
teriorar o alterar cualquier señal de tránsito;
nsitar un peatón por la calzada por su derecha en los caminos o cruzar cualquiera vía o calle fuera del paso para peatones. Como enseñar.
-
guía. Las más simples de ellas serian que la guía busque la ley en internet o que se dirija a la biblioteca más cercana y la obtenga del libro. Una manera más entretenida sería que usted concertara una cita para la(s) guía(s) que esta(n) pasando esta prueba con algún carabinero de la comisaría más cercana al grupo scout, donde sea este funcionario público quien le entregue la información. Otra manera es que usted programe una actividad de ciudad, en la cual usted valla mostrando en terreno que situaciones hacen mención a cada artículo de la ley.
- Siempre estará la posibilidad de que la guía comience a
Nota: Lógicamente la ley de tránsito ha sido extractada, ya que solo buscamos que la guía se familiarice c
artículos que le permitan cumplir sus deberes y hacer cumplir sus derechos como peatón en la vía pública y como usuaria de la locomoción colectiva (los artículos que hacen referencia al uso de la bicicleta se señalan en la prueba de 1° clase, saber andar en bicicleta.) No se busca que las guías se conviertan en expertas de la ley de tránsito, por lo que se solicita no nseñar más allá de los artículos aquí señalados. Incluso para facilitar el aprendizaje, se han colocado solo los artículos e
numerados, eliminando los números y nombres de títulos. Como evaluar.
Este tipo de materia posibilita mucho realizar evaluaciones prácticas y dinámicas. Algunos ejemplos de ello son:
- Haga una actividad por patrullas donde cada una se vea enfrentada a un simulacro de accidente de tránsito. En esta actividad usted puede solicitar que ellas analicen cuales artículos fueron infringidos y cual debió ser el actuar correcto de todos los participantes en el accidente, además de poder poner aprueba conocimientos técnicos de primeros auxilios.
Primera Clase 180
- Dada que esta es una prueba de primera clase, si los recursos de la compañía se lo permiten, aproveche la evaluación de
tuaciones donde se infrinja y/o cumpla la ley de tránsito. Esta actividad puede ser finalizada posteriormente con el montaje sición fotográfica sobre la ley de tránsito. Si esta ex
El porque.
s un elemento de seguridad er ciudadanas activas,
mejores
2.- P ee
esta prueba para insertarse en el aprendizaje de otras materias, ejemplo: Enséñeles a sus guías más grandes aspectos teóricos y conocimientos prácticos básicos de fotografía. Si usted no maneja estos conocimientos, solicite a un fotógrafo o similar que sea él quien le enseñe a sus guías. Luego, relacione la fotografía con la prueba de ley de tránsito; para ello puede realizar un juego de ciudad por patrullas, donde cada patrulla, durante el recorrido, deba fotografiar una cantidad de si
de una expo
colegio, junta posición es bien hecha puede servir para colocarla en algún ocimiento de la ley de tránsito por parte de
se aprendan de memoria todos los artículos. Lo que se xplicar lo que a ellas les compete en la ley de tránsito.
var su licencia de conducir, se le exige saberse la ley de de vecinos o similar, y así hacer participe a nuestras guías del con
otros niños y del resto de la comunidad.
Nota: Al momento de evaluar esta prueba, no exija que sus guías debe evaluar es que ellas sean capaces, con sus palabras, de e Recuerde que ni siquiera a un adulto, al momento de sacar o reno memoria.
Conocer la Ley de tránsito, no solo e
para nuestras guías, que además les permite conocer sus derechos y deberes como peatones, sino que también le da a nuestras guías la posibilidad de s
conocedoras de la ley, responsables de su actuar, con la capacidad de asistir a la comunidad, ayudándolas a ser
ciudadanas.
os r cédula nacional de identidad.
Obtención de la Cédula Nacional de Identidad
Toda persona mayor de 18 años, residente en el país, tiene la obligación de estar en posesión de su Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
a btener este documento por primera vez, el interesado mayo
P ra o r o
solicitarlo en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e
menor de edad debe Identificación, para lo Indicar su número de RUN. Este número se obtiene del certificado de nacimiento,
ento de captura digitalizada de su fotografía, firma e impresión dactilar, o completar el formulario de solicitud para el caso de las oficinas que no
Cancelar el valor del documento. Para re
cual debe: •
el cual también lo solicitas en el registro civil. • Actualizar sus datos (dirección y teléfono). • Seguir el procedimi
cuentan con equipo computacional de captura de datos. • Revisar la exactitud de los datos registrados en la solicitud. •
novar este documento --ya sea por fin de la vigencia, extravío u otra causa-- el procedimiento es similar al descrito rmente. En este caso, con la obtención de la nueva Cédula de Identidad, los documentos emitidos con anterioridad quedan
dos definitivamente.
ona que desee que en su Cédula de Identidad aparezca su título profesional, en caso de no estar inscrita en el Registro de onales a cargo de este Servicio, deberá acompañar una fotocopia del certificado de su título, debidamente autorizada ante . anterio bloquea La pers Profesi otario N
Primera Clase
181
Como Enseñar.
Primero que todo, frente a esta prueba, debemos considerar que muchas de nuestras guías ya han de tener cédula de identidad, quizás desde muy pequeñas. De todos modos, posiblemente lo más factible es que no sepan cual es el trámite a realizar para la obtención o renovación de este, y más aun que no sepan cual es el real significado e importancia de este Por ello debemos darle más importancia a esta prueba que solo exigir que nos muestren su cédula de identidad.
Como Evaluar.
mos pañuelo, e debemos acostumbrar a cumento que se porta en todo momento, ya que es el único que realmente nos identifica.
parte, como ciudadana, de una sociedad organizada y ordenada. documento.
Para ello, podemos solicitar una visita con nuestras guías al registro civil de nuestra comuna, donde nos pueda atender un funcionario que enseñe a las guías de manera más entretenida el proceso de obtención del documento y su importancia.
La evaluación de esta prueba debe convertirse en parte normal de la inspección del día sábado. Cuando pedi credencial scout, agenda de teléfonos, también debemos solicitar cédula de identidad, ya qu
nuestras guías que este es un do El Porque.
Que nuestras guías posean cédula de identidad y que se acostumbren a portarla, son sus primeros pasos a lo que mañana será su vida cívica, entendiendo que es
q
3.- Conocer algunos trámites bancarios (depósito, cobro de che ues, abrir una cuenta de ahorro)
Qué es un Cheque? e acuerdo
D al Artículo 10 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707), "el cheque es una orden escrita y girada a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta
scrita.
resentación. En o
anter
contra un Banco para que éste pague, corriente".
La ley indica además entre sus características:
El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no e
El cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la p El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.
f rma adicional existe el Cheque Cruzado, que también tiene características especiales y que pueden afectar a cualquiera de los iores.
Qué es una Cuenta de Ahorro a Plazo?
Ahorro es el porcentaje del ingreso que no se destina al gasto y que se reserva para necesidades futuras a través de una cuenta en un banco; por ese hecho la institución le paga intereses al titular de la cuenta de manera periódica.
Existen de dos tipos: las de ahorro a plazo con giro incondicional y las de ahorro a plazo con giro diferido.
Ahorro a plazo con giro incondicional: Son aquellas cuentas en que el ahorrante puede girar en cualquier momento la