2.7 Evidence on the Mechanism: A First Pass
3.3.3 Nonrepresentativeness and measurement error
1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud tiene por objeto fijar las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a la obra de construcción que más abajo se define.
Todo ello en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen dichas disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2.- DEFINICIONES.
a) Obra de construcción:
La Obra de instalación, objeto de este Estudio, es la de SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS EXISTENTES DE CLIMATIZACIÓN DE LA CUBIERTA DE LA RESIDENCIA DE LA SEDE DE LA UNIA EN BAEZA.
La obra se proyecta en un colegio en funcionamiento
El local cuenta con todos los servicios urbanísticos exigibles y no le afectan servidumbres de ningún tipo.
b) Trabajos con riesgos especiales:
Dado el tipo de obra de que se trata, no se prevén trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, no realizándose ninguno de los trabajos descritos en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997.
c) Promotor:
El promotor, tanto de la obra como de este Estudio Básico “Universidad Internacional de Andalucía, siendo promotor y titular de la instalación, con CIF Q7350007F y dirección fiscal C/ Americo Vespucio, 2, 41092 de Sevilla.
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06/10/2014
PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS EXISTENTES DE CLIMATIZACIÓN DE LA CUBIERTA DE LA RESIDENCIA DE LA SEDE DE LA UNIA EN BAEZA.
Entre sus obligaciones está la de designar al proyectista o proyectistas, a los técnicos que lleven la dirección facultativa y a los coordinadores en materia de seguridad y de salud tanto durante la elaboración del proyecto como durante la ejecución de las obras.
La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
Así mismo contratará la ejecución de la totalidad o parte de las obras con el contratista o contratistas y en su caso los trabajadores autónomos. En el caso de que los trabajadores autónomos sean contratados directamente por el promotor, este tendrá la consideración de contratista, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997.
El promotor deberá facilitar al contratista y trabajadores autónomos antes de contratarlos, el proyecto y este estudio básico de seguridad, para que conocidos por estos, se obliguen al cumplimiento de lo expuesto en ellos, y asuman las responsabilidades que en ellos se indica durante la ejecución de las obras.
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, como es este caso, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.
El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de este estudio básico y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario.
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el apartado 5 de este estudio básico.
El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones Públicas competentes.
d) Proyectista:
El proyectista es el Ingeniero Técnico Industrial que suscribe este proyecto y estudio, D. Rafael Moreno Garcia, colegiado nº 1626 del Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Andalucía Oriental
e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra:
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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS EXISTENTES DE CLIMATIZACIÓN DE LA CUBIERTA DE LA RESIDENCIA DE LA SEDE DE LA UNIA EN BAEZA.
No existe obligatoriedad en la figura del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, por existir un solo proyectista, según se especifica en el Artículo 3 Párrafo 1 del Real Decreto 1627/1997.
f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
En cumplimiento del Artículo 3 Párrafo 2 del Real Decreto 1627/1997, dado que se prevén durante el desarrollo de las obras, que intervengan una empresa y varios trabajadores autónomos, el promotor nombra como coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, al Ingeniero Industrial que suscribe este estudio
Rafael Moreno Garcia, que a su vez es técnico director de la misma.
Como tal coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá aplicar los principios generales de prevención y seguridad en los siguientes casos:
* 1º.- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
* 2º.- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
También deberá coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y en su caso los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y en particular en las siguientes tareas o actividades:
* 3º.- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
* 4º.- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
* 5º.- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
* 6º.- El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
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* 7º.- La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
* 8º.- La recogida de los materiales utilizados.
* 9º.- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
* 10º.- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases del trabajo.
* 11º.- La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
* 12º.- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
Será su misión aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y en su caso, las modificaciones introducidas por el mismo.
También organizará la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendientes a que cualquier trabajador, ya sea del contratista, subcontratista o autónomo, que pueda intervenir en un momento dado a lo largo del transcurso de la obra, esté perfectamente informado, mediante los mecanismos que se fijan en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de los riesgos que presenta la obra y de las medidas de protección y prevención correspondientes.
Así mismo coordinará las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Por último, adoptará las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
g) Dirección facultativa:
El técnico designado por el promotor, al que encarga la dirección y control de la ejecución de la obra, es el Ingeniero Industrial que suscribe este estudio Rafael Moreno Garcia.
h) Contratista:
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Será la persona física o jurídica que asuma contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
El contratista tendrá la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El contratista estará obligado a:
* 1º.- Presentar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo antes del inicio de las obras y no iniciar estas hasta que este no sea aprobado por el técnico competente y cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el citado Plan.
* 2º.- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
** 1º.- Evitar los riegos.
** 2º.- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
** 3º.- Combatir los riegos en su origen.
** 4º.- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
** 5º.- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
** 6º.- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
** 7º.- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
** 8º.- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
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** 9º.- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
** 10º.- Utilizar los trabajadores con la capacidad adecuada en materia de seguridad y salud para la tarea que se les encomiende.
** 11º.- Utilizar trabajadores con la suficiente y adecuada información en tareas o zonas de trabajo de riesgo grave y específico.
** 12º.- Tener en consideración las medidas preventivas que se adopten para determinados trabajos, evaluando si los riesgos por un uso indebido o distracciones de los trabajadores que las realicen, puedan provocar mayores daños que utilizar otras medidas.
** 13º.- Concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo.
Y en particular en las siguientes tareas o actividades que se enumeran en el apartado f) párrafos * 1º a * 12º de este estudio básico.
* 3º.- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
** 1º.- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos, estas y estos deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y a la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
** 2º.- El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios o trabajadores autónomos que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
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** 3º.- Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
** 4º.- Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, serán también de aplicación, respecto de las obligaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionado por la empresa principal.
* 4º.- Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, durante la ejecución de la obra y que se detallan en el apartado 4 de este estudio básico para esta obra en concreto.
* 5º.- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
* 6º.- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
* 7º.- Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente, o en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Respondiendo solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
* 8º.- Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
i) Subcontratista:
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Será la persona física o jurídica que asuma contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
El subcontratista tendrá la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El o los subcontratistas tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que las referidas para los contratistas en el apartado h) anterior.
j) Trabajador autónomo:
Será la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asuma contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del Real Decreto 1627/1997.
Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
* 1º.- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se enumeran en el apartado h) párrafos ** 1º a ** 13º de este estudio básico y en particular al desarrollar las tareas o actividades que se enumeran en el apartado f) párrafos * 1º a * 12º de este estudio básico.
* 2º.- Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, durante la ejecución de la obra y que se detallan en el apartado 4 de este estudio básico para esta obra en concreto.
* 3º.- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
** 1º.- Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
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profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
** 2º.- Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
*** 1º.- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
*** 2º.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
*** 3º.- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
*** 4º.- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores asignados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
*** 5º.- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
*** 6º.- Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
* 4º.- Ajustar su actuación a la obra conforme a los deberes de coordinación de
actividades empresariales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en concreto los párrafos ** 1º y ** 2º que se enumeran en el apartado h) de este
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estudio básico, participando en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera
establecido.
* 5º.- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
* 6º.- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
* 7º.- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
* 8º.- Cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
3.- OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a (450.759,07 €) 75 millones de pesetas:
* Presupuesto de esta obra es inferior a esta cantidad.
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún
momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
* Duración estimada de esta obra: 30 días.