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Nonvolatile (Flash) Memory

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6.16 SRAM, DRAM, NONVOLATILE (FLASH) MEMORY DEVICES

6.16.3 Nonvolatile (Flash) Memory

SARPS del Anexo 9, Capítulo 3, Sección F: Visados de entrada y reingreso y Sección E: Visado de salida

3.5.1 Un visado es un documento expedido por embajadas y consulados nacionales que permiten a una persona debidamente identificada entrar en el territorio nacional del Estado que expide el visado. Un visado no garantiza la entrada, esto lo determinan los funcionarios de control fronterizo en el punto de entrada. Puesto que el fin de un visado es el control individual de los extranjeros que visitan un país y también limitar el número de sus visitas y la duración de su estadía, los visados pueden tener diferentes restricciones y características. El requisito de visado para los visitantes generalmente depende de diversos factores relacionados con las preocupaciones que el país receptor pueda tener acerca de la visita de nacionales de algunos países.

Validez de los visados

Duración limitada de las estancias

3.5.2 Algunos visados son válidos por cierto período que generalmente tiene la duración de la estancia autorizada del visitante. Por ejemplo, un visado para un estudiante o diplomático que es válido por tres años permite a la persona permanecer en el país durante ese período. En otros casos, un visado puede ser válido por un período más largo que el de la estancia autorizada, por ejemplo, un visado ordinario de turista puede ser válido para múltiples entradas durante cuatro años, pero la duración de la estancia autorizada cada vez puede estar limitada a tres meses. (Norma 3.24)

3.5.3 Un visado será válido para usarlo dentro de un período de por lo menos seis meses a partir de la fecha de expedición, independientemente del número de entradas. (Norma 3.24)

3.5.4 Este tipo de visado lo otorga el Estado en su embajada o consulado y lo estampa o adjunta al pasaporte de la persona. Este visado no debería confundirse con el permiso de entrada otorgado por el Estado a la persona en el punto de entrada.

Duración del permiso de entrada

3.5.5 La duración del permiso de entrada otorgado en el punto de entrada está sujeta a la validez y expiración de la fecha del visado inicialmente otorgado y en la inteligencia de que la duración de cada permanencia puede ser limitada. (Norma 3.24)

Ejemplo: Un Estado expide el 5 de enero de 2003 un visado para turista válido por seis meses. La persona visita el Estado el 17 de enero de 2003. El Estado otorga un permiso para permanecer en el país por un máximo de dos meses. Este permiso es válido únicamente para esta visita y no se puede usar otra vez. La persona decide salir después de 15 días, y luego visita el Estado otra vez el 24 de abril de 2003 usando la visa inicialmente otorgada. En el punto de entrada, el Estado otorga a esta persona un permiso para permanecer en el país por un mes solamente, porque el visado expira el 5 de julio de 2003.

Procedimientos para la expedición de visados

Transparencia

3.5.6 Cuando establecen y aplican procedimientos para la expedición de visados, los Estados deben establecer procedimientos simples y transparentes para solicitarlos. (Norma 3.22)

Tiempo de respuesta

3.5.7 Los procedimientos adoptados deberán asegurar a los Estados y solicitantes que, una vez que los formularios de solicitud para los visados de entrada se han completado correctamente, la solicitud se tramitará lo más rápidamente posible. (Norma 3.22)

La presentación en persona no siempre es necesaria

3.5.8 Algunos Estados no tienen embajadas u oficinas consulares en todo el mundo y, por lo tanto, el Método recomendado 3.23 del Anexo 9 aconseja que estos Estados proporcionen instalaciones y servicios para tramitar las solicitudes en lugares distantes. En estos casos, los procedimientos de expedición de visados no deberían exigir que el solicitante se presente personalmente (Método recomendado 3.23), pero se necesitarían medidas adicionales de control fronterizo en el punto de entrada, similares a las empleadas para autorizar la expedición de un visado en el punto de entrada cuando llega el viajero. Estas medidas están destinadas a verificar los antecedentes personales del solicitante y el procedimiento de control debería aplicarse a la llegada.

3.5.9 Esta disposición puede aplicarse cuando sea muy difícil para el viajero presentarse en la oficina expedidora debido a impedimentos personales o circunstancias de emergencia.

3-16 Manual de facilitación

El visado no siempre es necesario

3.5.10 La diferencia en el nivel de amenaza percibida por un país receptor con respecto a otro país hace que este requisito sea aplicable solamente a algunos visitantes. Algunos Estados conceden exenciones de visado a cierta nacionalidad por razonas políticas o practicas y pueden decidir hacerlo según el principio de reciprocidad. La razón política más común es el derecho de libertad de circulación otorgado a los nacionales de Estados miembros de pactos de integración regional o subregional.

3.5.11 Algunos Estados establecen este requisito como práctica general sin evaluar realmente la amenaza que presenta cada país. Esta práctica debería ser examinada con el fin de no aplicar o de abolir el requisito de visado de entrada para visitantes del máximo número posible de Estados que, en respuesta, también podrían abolir este requisito.

El visado de reingreso no es necesario para los nacionales y residentes

3.5.12 Algunos Estados, debido a necesidades particulares de control de migración/inmigración exigen un visado de salida y/o reingreso para sus nacionales o los residentes extranjeros. Este documento no se expide ni solicita con frecuencia y representa una carga adicional que limita la libertad individual y dificulta económicamente el comercio y los viajes internacionales. Las Normas 3.17 y 3.20 obligan a los Estados a eliminar estos requisitos y, a fin de abolir toda discriminación posible como se solicita en la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las disposiciones 3.18 y 3.21 también recomiendan la eliminación de los requisitos de visado de salida y/o reingreso para los residentes extranjeros que posean permisos de residente permanente. (Normas 3.17 y 3.20 y Método recomendado 3.21)

Especificaciones para visados que no son susceptibles de lectura mecánica

3.5.13 Para los casos en que los visados no son susceptibles de lectura mecánica, el Método recomendado 3.25 del Anexo 9 aconseja que los Estados se aseguren de que los datos personales y de expedición, así como el formato de la zona visual de dichos documentos, se ajustan a las especificaciones establecidas en el Doc 9303, Parte 2. Esta recomendación tiene la finalidad de mantener la uniformidad del formato de los visados, independientemente de si es de lectura mecánica o no. (Método recomendado 3.25)

Suspensión del requisito de entrada

3.5.14 A fin de promover los viajes de turismo y negocios, el Estado debería considerar la omisión o supresión de un visado de entrada para los nacionales del máximo número de Estados. (Método recomendado 3.19)

3.5.15 Cuando un Estado omite o suprime el requisito de visado de entrada, significa que cuando un visitante llegue a un punto de control de entrada el Estado examinará el permiso para entrar y determinará la duración de la estancia. El funcionario del Estado examinará cada caso y aplicará los reglamentos y procedimientos del Estado para otorgar dichos permisos de entrada.

Nota.— Algunos Estados no exigen visados de entrada para los nacionales de ciertos Estados que se consideran de poco riesgo. Generalmente, después de aplicar principios de gestión de riesgos (es decir, viajeros que viajan frecuentemente por negocios), dichos Estados no exigirán un visado si la persona no tiene la intención de permanecer en su territorio por más de 90 días.

3.5.16 Algunos Estados conceden excepciones respecto a los visados para ciertos nacionales por razones de política internacional y/o según el principio de reciprocidad.

SARPS del Anexo 9, Capítulo 3, Sección G: Tarjetas de embarque/desembarque

3.6.1 Las tarjetas de embarque y desembarque son formularios que pueden exigir los Estados de origen y/o destino del viajero. Estas tarjetas, que el Estado interesado debería proporcionar gratuitamente a las líneas aéreas y agencias de viaje (Norma 3.29), contienen la información del viajero para el control de inmigración y de aduana, proporcionan información estadística y, para el Estado que las expide, la entrada y/o salida de cada viajero. En estos casos, los Estados deberían limitar estos requisitos de información a los establecidos en la tarjeta normalizada de embarque/desembarque que figura en el Apéndice 5 del Anexo 9 y aceptar estas tarjetas tal como las completa el viajero en vez de exigir que la línea aérea las complete o verifique. (Normas 3.27, 3.28 y 3.29)

3.6.2 Muchos Estados piden a los viajeros que llegan que completen no sólo la tarjeta de desembarque sino también un formulario de declaración de aduana, que se usa para determinar si una persona importa cantidades limitadas de mercancías y/o dinero en efectivo sujetas a impuesto o a procedimientos de despacho especiales. Puesto que este tipo de formulario no se considera en el Anexo 9, el contenido no debería duplicar la información personal proporcionada en otros formularios o documentos. Cuando diferentes autoridades piden información personal, se usa una base de datos para captar los datos de identificación de los DVLM u otras fuentes, con lo que las autoridades pueden compartir esta información (véase la Figura 5). (Método recomendado 3.26)

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