• No results found

NSEP designed the AFLI to model the best practices

Como parte de ese desarrollo que se ha llevado se observan diferencias notables en los elementos que cada una de las autoras ha establecido, pero a su vez han desarrollado algunas características novedosas. A continuación se presenta un cuadro con las diferencias más importante de las definiciones que cada una de las autoras ha elaborado.

Cuadro 1

Autora Diferencias notables Novedades

Marcela Lagarde Para que haya feminicidio debe haber impunidad, son crímenes que visibilizan a las mujeres como usables, maltrables, desechables, considerados crímenes de odio contra las mujeres (Lagarde, 2009)

Los considera crímenes de estado. Los identifica como un crimen delesa humanidad. (Medina, 2014- 2015, p.10)

Rosa Linda Fregoso y Cynthia Bejarano

Están fundados en una estructura de poder basada en el género. Es violencia de género, tanto de un actor público como privado. Incluye la violencia sistemática y generalizada, así como la producida en un nivel interpersonal y diariamente.

21

Una violencia sistemática cuyas raíces están en las desigualdades de sociales, políticas, económicas y culturales.

Es un crimen contra la humanidad (Laporta Hernández, 2015) (Medina, 2014-2015, p.10)

Julia Monarréz Considera el feminicidio de manera general como el asesinato de mujeres sustentado en la discriminación de género y desde lo particular hay diversas formas en que se representa y es fundamental su clasificación y documentación para identificar el tipo de respuesta.(Monarrez, 2000

Es la primera en hablar del feminicidio sexual sistémico y lo define como: El asesinato codificado de mujeres y niñas por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia y el sexismo. Con esta definición presenta todo el fenómeno de múltiples feminicidios en Ciudad Juárez. También lo considera un tipo de genocidio y considera la impunidad como un elemento del dominio masculino.

Propone el término femi(geno)cidio exigiendo incorporarlo como una categoría del derecho penal internacional. Lo define como el conjunto de violencias dirigidas

22

Por lo expuesto, podemos decir que la diferencia entre el femicidio y feminicidio, está en que el segundo contiene el elemento impunidad como resultado de la omisión o la acción inadecuada específicamente a la eliminación de las mujeres por su condición de mujeres (Medina, 2014-2015, p.10)

Rita Laura Segato Para ella la impunidad de los casos y que los feminicidios son productores y reproductores de la impunidad. Al hablar del caso de Ciudad Juárez menciona que el Feminicidio es “El asesinato de una mujer genérica, de un tipo de mujer, solo por ser mujer, y por pertenecer a este tipo”, que incluye despersonalizar a la víctima. También los clasifica como crímenes de lesa humanidad y considera importante que se clasifiquen, ya que de lo contrario no se distinguirían las diferencias de los crímenes para identificar las diferentes manifestaciones de violencia y buscar soluciones que se adapte a cada una de ellas. Segato, 2011) (Medina, 2014- 2015, p.10)

23

en la que incurre el Estado en perjuicio del derecho a la vida de las mujeres y su indispensable protección. En circunstancias, cabe aclarar en que un Estado incumple su deber de investigar, juzgar y sancionar. (Argüello, 2016, p.8)

Con esta claridad, es preciso destacar que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal tipifica el delito de femicidio y no el delito de feminicidio. En la realidad ecuatoriana hablaremos de femicidio. (Argüello, 2016, p. 8)

Sin embargo, en la doctrina y la legislación comparada es posible usar el término femicido o feminicidio dependiendo del enfoque con el que se aborde el tema o del abordaje legislativo que hubiere dado cada país. (Argüello, 2016, p. 9)

Como se ha indicado, algunos de los países de la región que optaron por incorporar a su legislación penal, como delito autónomo, la muerte de mujeres en determinadas circunstancias, han utilizado el término femicidio (en 4 países) o feminicidio (en 3 países) para denominar estos delitos. En términos generales, el legislador latinoamericano, al utilizar uno u otro término (femicidio/feminicidio) no considera las diferencias sustantivas que están en el origen del concepto y lo utiliza indistintamente, a pesar del debate político jurídico que en la región se ha generado alrededor de estos conceptos. (Garita, s/f, p. 15)

La primera persona que utilizó el término “femicide” directamente vinculado a la violencia de género fue Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres. Desde entonces, su contenido y alcance ha variado. La propia Diana Russell lo definió inicialmente junto con Jane Caputi como el “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”. Posteriormente, junto con Hill Radford lo describió como “el asesinato misógino de mujeres realizado por hombres”. (Garita, s/f, p. 15)

A pesar de que el concepto de femicidio no se gestó en América Latina, es en esta región en donde, en las últimas dos décadas, se ha producido un amplio debate sobre el concepto como efecto natural de la situación de vulnerabilidad y violencia en que se encuentran las mujeres y,

24

muy especialmente, por la ineficacia del sistema de justicia para contener y reprimir la muerte de mujeres. (Garita, s/f, p. 15)

El debate sobre el delito de feminicidio en la región ha girado en torno a las implicaciones de su tipificación para el sistema de justicia penal, en la importancia de visibilizar el asesinato de mujeres por razones de género y sobre todo, ha puesto énfasis en la revictimización de las mujeres dentro del sistema de justicia y en la responsabilidad del Estado por la impunidad y la repetición de los hechos criminales, convirtiéndose el asesinato de mujeres en un crimen de Estado. (Garita, s/f, pg.15)

El concepto de feminicidio comenzó a discutirse en México por parte de la antropóloga Marcela Lagarde, en 1994:

“La categoría feminicidio es parte del bagaje teórico feminista. La desarrollé a partir del trabajo de Diana Russell y Jill Radford, expuesto en su texto Femicide. The politics of woman killing (1992). La traducción de femicide es femicidio. (Garita, s/f, p. 16)

Transité de femicide a feminicidio, porque en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Nuestras autoras definen al femicidio como crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios. (Garita, s/f, p. 16)

Identifico un asunto más para que crímenes de este tipo se extiendan en el tiempo: es la inexistencia o debilidad del estado de derecho, en la cual se reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo. Por eso, para diferenciar los términos, preferí la voz feminicidio y así denominar el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de ni as y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad. Por ello afirmo que el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz.” (Garita, s/f, p. 16)

25

Es así como Marcela Lagarde amplía el término desarrollado por Russell y lo adecua a la realidad de la región, incorporando en él las consecuencias de carácter político de las omisiones y negligencias de las autoridades, hecho que quebranta los principios del Estado de derecho; la falta de voluntad política de los Estados para enfrentar la violencia contra las mujeres y la impunidad constituyen un problema de carácter estructural que se manifiesta en la ausencia de investigación y sanción de la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres, lo que contribuye al fracaso de la función disuasoria y sancionadora del sistema penal y a la consecuente perpetuación de un contexto de violencia contra la mujer. (Garita, s/f, p. 16)

En ese sentido, Ana Carcedo, expresa que “la impunidad está en todo el continuum de la violencia contra las mujeres, en las “peque as” agresiones y la impunidad de quienes no cumplen sus funciones y obligaciones, lo que aumenta el poder del agresor y le permite llegar hasta el asesinato.” (Garita, s/f, p. 16)

1.5 Causas y consecuencias del feminicidio