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A continuación se presenta un resumen de los nuevos pronun- ciamientos a los estándares contables internacionales emiti- dos por el IASB en fecha posterior al 1 de enero de 2014, que aún no han sido aplicadas por el Banco debido a que no han entrado en vigor en Colombia.

Enmienda o Nueva Norma Título de la Norma o Enmienda Fecha de aplicación en Colombia

NIIF 9 Instrumentos Financieros 1 de enero 2018

NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes

de Contratos con Clientes 1 de enero 2018

NIIF 16 Arrendamientos 1 de enero 2019

Enmienda a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias: “Reconocimiento de Activos por Impuestos Diferidos por Pérdidas no Realizadas”

1 de enero 2018

Enmienda a la NIIF 15 Aclaraciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

1 de enero 2018

Enmienda a la NIC 7 Iniciativa sobre Información a Revelar -

Modificaciones a la NIC 7 1 de enero 2018

Enmienda a la NIC 40 Propiedades de Inversión: “Transferencias de

Propiedades de Inversión” 1 de enero 2019

Enmienda a la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones: “Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos basados en Acciones”

1 de enero 2019

Enmienda a la NIIF 4 Contratos de Seguro: “Aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros con la NIIF 4 Contratos de Seguro”.

1 de enero 2019

Mejoras Anuales Ciclo 2014 -2016 Incluye modificaciones a la siguientes normas: 1 de enero 2019 NIIF 12 - Información a Revelar sobre

Participaciones en Otras Entidades, NIIF 1 - Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

Enmienda a la NIIF 9 Instrumentos Financieros: “Cancelación

Anticipada con Compensación Negativa”. Fecha por determinar con la emisión de un decreto (Continúa)

Enmienda o Nueva Norma Título de la Norma o Enmienda Fecha de aplicación en Colombia

Enmienda a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos: “Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos”.

Fecha por determinar con la emisión de un decreto

Mejoras Anuales Ciclo 2015-2017 Incluye modificaciones a las siguientes normas: NIIF 3 - Combinaciones de Negocios, NIIF 11 - Acuerdos Conjuntos, NIC 12 Impuesto a las Ganancias y NIC 23 Costos por Préstamos.

Fecha por determinar con la emisión de un decreto

Enmiendas a la NIIF 10 y a la NIC 28 Venta o contribución de activos entre un

inversionista y su asociada o negocio conjunto. Fecha efectiva indefinida (aplazada por el IASB)

• Emitidas durante el año 2014

Los Decretos 2496 de diciembre de 2015, 2131 de diciembre de 2016 y 2170 de diciembre de 2017 introdujeron al marco técnico normativo de información financiera nuevas normas, modificaciones o enmiendas emitidas o efectuadas por el In- ternational Accounting Standard Board (IASB) a las Normas Internacionales de Información Financiera entre los años 2014 y 2016, para evaluar su aplicación en ejercicios financieros que comiencen en o más adelante del 1 de enero de 2018, aunque su aplicación podría ser efectuada de manera anticipada.

a. NIIF 9 Instrumentos Financieros

En julio de 2014, el International Accounting Standard Board (IASB) emitió la versión final de la Norma Internacional de In- formación Financiera No. 9 (NIIF 9) “Instrumentos Financie- ros” para su aplicación obligatoria en los periodos anuales que comiencen en o a partir del 1 de enero de 2018, esta norma reemplaza la Norma Internacional de Contabilidad No. 39 (NIC 39) y en Colombia reemplaza la versión anterior de la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” que había sido emitida en 2010 y que estaba incluida en el Decreto 2420 de 2015.

La anterior norma aplica fundamentalmente para la prepara- ción de los estados financieros consolidados debido a las ex- cepciones previstas en el Decreto 2420 de 2015 mediante las cuales en la preparación de los estados financieros separados de las entidades financieras se usan normas de la Superinten- dencia Financiera de Colombia para la clasificación y valora- ción de las inversiones y el cálculo de las provisiones por de- terioro de la cartera de crédito y no las normas emitidas por el IASB. El único impacto de la nueva NIIF 9 en la preparación de los estados financieros separados se relaciona con el manejo de la contabilidad de coberturas y revelación y con el deterioro de activos financieros diferentes de cartera de crédito e inver- siones.

Contabilidad de coberturas

En la aplicación inicial la NIIF 9, el Banco puede escoger como política contable seguir aplicando los requerimientos de con- tabilidad de coberturas de la NIC 39 en vez de los incluidos en la NIIF 9. El Banco ha elegido continuar aplicando la contabili- dad de coberturas de la NIC 39. Sin embargo, el Banco provee- rá revelaciones ampliadas de contabilidad de coberturas in-

troducidas por las enmiendas de NIIF 9 a NIIF 7 “Revelaciones de instrumentos financieros”, porque la elección de políticas contables no provee una excepción para estos requerimientos de revelación.

Adicionalmente, la NIIF 9 requerirá nuevos requerimientos de revelación extensos, en especial contabilidad de coberturas y riesgo de crédito.

De acuerdo con lo anterior, se considera que la implementa- ción de la nueva NIIF 9 en la preparación de los estados finan- cieros separados no tendrá un impacto significativo al 1 de enero de 2018.

b. NIIF 15 - Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

En julio de 2014 el IASB emitió la NIIF 15 “ingresos de activi- dades ordinarias procedentes de contratos con clientes”, la cual reemplaza varias normas anteriores, pero especialmente la NIC 11 “Contratos de Construcción” y la NIC 18 “Ingresos de actividades ordinarias”. Esta nueva norma, con aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2018, requiere que los ingresos de actividades ordinarias de clientes diferentes a los originados en instrumentos financieros y contratos de arren- damiento financiero sean reconocidos con normas específicas para su registro. Bajo NIIF 15 se establece que se reconozcan los ingresos de tal forma que reflejen la transferencia de con- trol de bienes o servicios comprometidos con los clientes a cambio de un importe que exprese la contraprestación a la cual el Banco espera tener derecho. Bajo esta nueva premisa, el Banco reconoce los ingresos de actividades ordinarias, di- ferentes de rendimientos financieros tales como: comisiones por servicios bancarios, venta de bienes o servicios por dife- rentes conceptos, e ingresos de contratos de construcción mediante la aplicación de las siguientes etapas:

1. Identificación del contrato con el cliente.

2. Identificación de las obligaciones de desempeño en el contrato.

3. Determinación del precio de la transacción

4. Asignación del precio de la transacción dentro de las obligaciones de desempeño.

5. Reconocimiento del ingreso en la medida en que el Banco satisface a sus clientes cada obligación de desempeño.

De acuerdo con los anteriores criterios, los principales cam- bios que aplican al Banco en la determinación de los otros in- gresos diferentes de rendimientos financieros e ingresos por contratos de arrendamiento corresponden a la revaluación hecha de la asignación del precio de la transacción con base en valores razonables de los diferentes servicios o en costos más margen de utilidad en lugar de utilizar el método de valores residuales, especialmente en la asignación de los ingresos por contratos de construcción y operación de bienes del estado Colombiano en contratos de concesión.

La evaluación preliminar de alto nivel efectuada por el Banco indica que la implementación de la NIIF 15 no tendrá un im- pacto material en la oportunidad y monto del reconocimiento de los otros ingresos del Banco correspondientes a las opera- ciones antes indicadas.

El Banco pretende adoptar la norma utilizando el enfoque retrospectivo modificado, lo cual significa que el impacto acumulativo de la adopción será reconocido en las utilidades retenidas a partir del 1 de enero de 2018, y que las cifras com- parativas no se reexpresarán.

El Banco ha estimado que el efecto de la implementación de la NIIF 15 al 1 de enero de 2018 incrementará (disminuirá) el patrimonio después de impuestos en $21,595.

• Emitidas durante el año 2016

De acuerdo con el Decreto 2131 de 2016, el cual modifica el Decreto Único 2420 de 2015, las siguientes emisiones realiza- das por el IASB serán aplicables en Colombia a partir del 1 de enero de 2018, a excepción de la NIIF 16 - Arrendamientos que se aplicará en Colombia a partir del 1 de enero 2019, según lo establecido en el Decreto 2170 de 2017:

a. NIIF 16 - Arrendamientos

La NIIF 16 fue emitida por el IASB en el año 2016 con fecha de aplicación efectiva por las entidades a partir del 1 de enero de 2019, con aplicación anticipada permitida.

La NIIF 16 reemplaza las guías existentes para la contabiliza- ción de arrendamientos, incluyendo NIC 17 arrendamientos, CINIIF 4 determinación si un contrato contiene un arrenda- miento, SIC 15 arrendamientos operativos - incentivos y SIC 27 evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.

La NIIF 16 introduce un solo modelo de registro contable de los contratos de arrendamiento en los estados financieros para los arrendatarios. Un arrendatario reconoce un activo por derecho de uso representando el derecho para usar el ac- tivo tomado en arrendamiento y un pasivo por arrendamiento representando su obligación para hacer los pagos del arrenda- miento. Hay exenciones opcionales para arrendamientos de corto plazo o arrendamiento de bienes de muy bajo valor. El

tratamiento contable de los contratos de arrendamiento para los arrendadores permanece similar a las actuales normas con- tables en el cual el arrendador clasifica los contratos de arren- damiento como arrendamientos financieros u operativos. El Banco ha comenzado una evaluación potencial de los im- pactos en sus estados financieros. Hasta ahora el impacto más significativo identificado es el reconocimiento de un nuevo ac- tivo y un pasivo en sus contratos de arrendamiento operativo, especialmente de propiedades usadas en el funcionamiento de oficinas. En adición la naturaleza de los gastos correspon- dientes a los contratos de arrendamientos operativos en cali- dad de arrendatario, cambiarán con la NIIF 16, de gastos por arrendamientos a cargos por depreciación de los derechos de uso del activo y gastos financieros en los pasivos por arrenda- miento. Hasta la fecha, el Banco no ha calculado un impacto preliminar de la adopción de esta nueva norma pero se espera que no tenga un impacto significativo en los estados financie- ros, y no espera efectuar una adopción anticipada de dicha norma.

b. Otras modificaciones

- NIC 12 - Impuesto a las Ganancias: “Reconocimiento de Activos por Impuestos Diferidos por Pérdidas no Realizadas”. Aclaración para el reconocimiento de ac- tivos por impuestos diferidos por pérdidas no realiza- das.

- NIIF 15 - Ingresos de Actividades Ordinarias Proce- dentes de Contratos con Clientes: “Aclaraciones a la NIIF 15”. Contiene modificaciones, aclarando cómo identificar una obligación de desempeño, si una enti- dad actúa como principal o agente y si el ingreso de la concesión de una licencia debe ser reconocido en un punto en el tiempo o a lo largo del tiempo.

- Mejoras Anuales 2014 - 2016. Modificaciones a la NIIF 12, NIIF 1 y NIC 28.

- Modificaciones a la NIC 7 - Iniciativa sobre Información a Revelar.

- CINIIF 22 – Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas: Interpretación sobre cómo determinar la tasa de cambio relacionada con pagos anticipados en moneda extranjera. En dicha interpretación, se aclara la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio en el reco- nocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacio- nado, cuando una entidad ha recibido o pagado una contraprestación anticipada en moneda extranjera. Dicha fecha de transacción es la fecha en que una en- tidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada. La fecha de vigencia in- ternacional es a partir del 1 de enero de 2018.

- NIC 40 - Propiedades de Inversión: “Transferencias de Propiedades de Inversión”. Modificaciones relaciona- das con las transferencias de propiedades a, o desde, propiedades de inversión.

• Emitidas durante el año 2017

La aplicación en Colombia de las siguientes emisiones realiza- das por el IASB en 2017, se realizará cuando el gobierno emita un decreto que reglamente su implementación. Se espera no tengan un impacto significativo en los estados financieros se- parados del Banco:

a. CINIIF 23 - Incertidumbre sobre los tratamientos de los impuestos, con fecha de aplicación internacional para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Para disminuir los diversos trata- mientos en la práctica, la interpretación aclara el reco- nocimiento y medición de un pasivo por impuestos o un activo cuando se presenta incertidumbre sobre el tratamiento de los impuestos.

b. NIIF 9 - Instrumentos Financieros: “Cancelación Anti- cipada con Compensación Negativa”. Esta enmienda emitida en octubre de 2017, con fecha de aplicación internacional para los periodos anuales que comien- cen a partir del 1 de enero de 2019, incluye modifica- ciones sobre características de cancelación anticipa- da con compensación negativa, permitiendo que los prestamistas midan algunos de los instrumentos de deuda con características de pago anticipado al costo amortizado.

c. NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Negocios Con- juntos: “Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos”. Esta enmienda aclara la con- tabilización para compañías que poseen intereses a largo plazo en una asociada o negocio conjunto que no aplican el método de participación y utilizan la NIIF 9. Efectiva internacionalmente a partir del 1 de enero de 2019, permitiéndose la aplicación anticipada. d. Otras modificaciones

- Mejoras Anuales 2015 - 2017. Modificaciones a la NIIF 3, NIIF 11, NIC 12 y NIC 23.