I. a IV. (…)
V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano, tejido o células, in- tegrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional;
VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos, tejidos o células que fueron trasplantados en su caso, y
VII. El registro de ciudadanas o ciudadanos, que ma- nifiesten su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células. En los términos que precisen las disposiciones reglamenta- rias, los establecimientos de salud referidos en las fraccio- nes I, II y III del artículo 315 de esta ley, a través del res-
ponsable sanitario en coordinación con los Comités Inter- nos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fraccio- nes II, III, IV y V de este artículo.
El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones V y VI al artículo 107, las fracciones II y III al artículo 109; se adi- cionan una fracción VII al artículo 107 y una fracción al ar- tículo 109, de la Ley General de Población, para quedar co- mo sigue:
Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana conten- drá cuando menos los siguientes datos y elementos de iden- tificación:
I. a V. …
VI. Firma y huella dactilar, y
VII. A solicitud del ciudadano, manifestación de con- sentimiento o negativa expresa a la donación de ór- ganos, tejidos o células en términos de la Ley Gene- ral de Salud.
Artículo 109. La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;
I. … II. …
III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la foto- grafía que porta la cédula, y
IV. Cuando el ciudadano decida modificar su mani- festación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.
En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.
Artículo Tercero. Se reforman los incisos d) y e) del nu- meral 2 y el numeral 3, así como se adiciona un inciso f) al citado numeral 2, todos del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 156. 1. … a) a i) … 2. … a) a d) …
e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extran- jero”, y
f) A solicitud del ciudadano, manifestación de con- sentimiento o negativa expresa a la donación de ór- ganos, tejidos o células en términos de la Ley Gene- ral de Salud.
3. A más tardar el último día de enero del año en que se ce- lebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada, sufrido deterioro grave o cuando decidan modificar su manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de ór- ganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domici- lio.
4. … 5. …
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres- cientos sesenta y cinco días naturales después de su publi- cación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Gober- nación y el Instituto Nacional Electoral deberán, en un pla-
zo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, adecuar sus reglamentos, procedimientos internos e implementar las acciones que sean necesarias para su debida aplicación.
Nota:
1 electrónicahttp://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_esta- disticas.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.— Di- putadas y diputados: Cecilia Guadalupe Soto González, Cristina Is- mene Gaytán Hernández, Evelyn Parra Álvarez, J. Guadalupe Hernán- dez Alcalá, Laura Valeria Guzmán Vázquez, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Xitlalic Ceja Gar- cía, Yahleel Abdala Carmona (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Soto. Túrnese a las Comisiones Uni- das de Salud y Gobernación para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ma- ría Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Mo- vimiento Ciudadano para presentar dos iniciativas, una que pretende reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 19, 66 y 67 de la Ley General de Protec- ción Civil. Y la segunda, con proyecto de decreto que re- forma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La diputada María Elena Orantes López: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Quiero primeramente, en nombre de mis compañeros Ricardo del Rivero y Otniel García Navarro, al igual que todas mis compañeros y com- pañeros que integramos la Comisión de Protección Civil, saludar la presencia de nuestros amigos de Durango, que el día de hoy estuvieron con nosotros, preocupados por el su- ceso del 29 al 30 de septiembre, que golpeó la capital y adonde la inundación hace necesaria nuestra sensibiliza- ción para poder estar todos unidos en las fracciones parla- mentarias para poder prevenir y tener fondos especiales, sobre todo los alcaldes.
En el Marco del Sendai, adoptado por las Organizaciones de Naciones Unidas, se han sentado las bases para el estableci- miento de objetivos que las naciones deban cumplir para re- ducir los riesgos de desastres en las próximas décadas. Dentro de los preceptos señalados por este instrumento in- ternacional emitido en el año 2015, se marcan las directri- ces mundiales más avanzadas en materia de protección ci- vil para la construcción de la residencia desde el ámbito de las comunidades en las autoridades locales.
En este sentido, en el caso de nuestro país, los ayunta- mientos se constituyen como la base fundamental para es- tablecimiento de políticas relacionadas con la gestión de riesgo y la protección civil. Porque es precisamente en las autoridades municipales adonde la gente encuentra a los primeros respondientes ante condiciones de riesgos y even- tos adversos que ponen en peligro y afectan a la población, como está sucediendo hoy en Durango, como ha sucedido en Chiapas y como ha sucedido en todas partes de este te- rritorio mexicano.
Y adonde el tema tenemos que hacerlo más nuestro para comprender que lo único que logra nuestra meta y nuestro objetivo al darle atribuciones e impacto presupuestal para que los alcaldes puedan tener recursos es precisamente sal- var la vida. Saludo y agradezco la iniciativa que el dipu- tado Javier Herrera, del Verde, también pronunció hasta por un 10 por ciento.
En este sentido, las fracciones parlamentarias que forma- mos parte de Movimiento Ciudadano hacemos a ustedes esa petición sensible y sentida que no tiene color y que de- be ser acogida por todos nosotros.
Son las autoridades municipales quienes responden de ma- nera inmediata sin tener con qué. No obstante, la impor- tancia de esas responsabilidades, los ayuntamientos son los menos favorecidos en la distribución de recursos y, en con- secuencia, eso generalmente impacta en presupuestos que les permiten el fortalecimiento de sus instancias encarga- das de la protección civil. No sin antes recordarles que los bomberos no tienen recursos y de manera altruista trabajan y son los primeros siempre en llegar.
En contraste con esta lógica que pareciera evidente, en nuestro país los municipios son el orden de gobierno que más carencias y debilidades institucionales tienen en rela- ción a la disponibilidad y preparación del personal, equi- pamiento, instalaciones, capacidades operativas, conoci-
mientos, protocolos y herramientas que le permitan realizar acciones oportunas de decisión y eficaces para identificar, analizar y reducir el riesgo para atender contingencias y propiciar una adecuada recuperación como hoy responsa- blemente lo hicieron los regidores de Durango.
Los legisladores y las legisladoras, hoy tenemos que traba- jar por construir un presupuesto de egresos de la federación que permita contrarrestar las traducciones hechas en el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, Fopre- den y al Fondo de Desastres Naturales, Fonden, en favor de los ayuntamientos. La necesidad de favorecer este aspecto de la vida municipal hoy se ejemplifica y se trabaja en la Comisión de Protección Civil.
Para abonar la mitigación de estas necesidades, este pleno presenta la iniciativa al artículo 37 de la Ley de Coordina- ción Fiscal para que estos Fondos de Aportación, Forta- mun, puedan ser para todos los municipios. Como ejemplo y referente nacional se encuentra mi estado de origen Chia- pas, que eso ha permitido que pueda mitigar y reducir mu- chos riesgos.
Un cinco por ciento del techo financiero del Fortamun, co- mo límite mínimo a la ejecución y a la fiscalización co- rrespondiente. Y es así como mis compañeros del PRI, del PAN, del PRD, de Morena, del Verde y espero que de to- das las fracciones parlamentarias, como la de Movimiento Ciudadano me honro en representar, solicitamos su apoyo y aprobación para esta propuesta, para que los municipios generen condiciones y verdaderas situaciones en materia de prevención y protección civil. Si prevenimos, evitamos muertes. La vida no tiene precio. Gracias, compañeros. «Iniciativa que reforma los artículos 37 de la Ley de Coor- dinación Fiscal, y 19, 66 y 67 de la Ley General de Protec- ción Civil, a cargo de la diputada María Elena Orantes Ló- pez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Los suscritos, María Elena Orantes López, vicecoordina- dora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Nohemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu- cional; Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús Emilia- no Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Movimien- to Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamen- to de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que refor- ma los artículos 37 de Ley de Coordinación Fiscal, y 19, 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil, en materia de fortalecimiento municipal en el ámbito de la protección ci- vil y gestión de riesgos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Los municipios son la instancia de gobierno más cercana al ciudadano y el primer respondiente a las condiciones de riesgos, al encargarse de implementar los planes, progra- mas y acciones que permitan llevar a cabo las estrategias y políticas públicas, tendientes a proteger la vida, el patrimo- nio y el entorno de las personas. Este rol de las autoridades municipales, implica en sí mismo el propósito de la pro- tección civil.
El artículo 17 de la Ley General de Protección Civil esta- blece que “…los presidentes municipales y los jefes dele- gacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su juris- dicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, confor- me a lo que establezca la presente ley y la legislación local correspondiente”.
No obstante lo anterior, reiterado en marcos normativos fe- derales y locales que dan atribuciones específicas a los ayuntamientos para la regulación de los usos de suelo, la seguridad y los servicios vinculados a la protección civil y la gestión integral de riesgos de desastres, los municipios no cuentan con instrumentos financieros claros y específi- cos en esta materia. Por ello se ven obstaculizados para for- talecerse en el ámbito de protección civil, a través de la compra de equipamiento; construcción de infraestructura; adquisición de insumos de ayuda humanitaria, vehículos y demás artículos para el monitoreo de fenómenos; genera- ción de análisis de riesgos, y atención de emergencias des- de sus unidades municipales de protección civil.
El ejemplo más claro de ello, es que durante el primer año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, más de 100 ayuntamientos han hecho solicitudes a la Comisión de Protección Civil para la gestión de recursos destinados a equipamiento, infraestructura y necesidades diversas de las unidades municipales de protección civil. Estos requeri- mientos, rondan los mil millones de pesos y contemplan la adquisición de equipo de protección personal; de herramien- tas básicas y especializadas; de vehículos de diversas carac-
terísticas; de obras de protección, construcción de instala- ciones, y contratación de personal, entre otras necesidades. Entre las fuentes de financiamiento municipal en materia de protección civil encontramos el Fondo para la Preven- ción de Desastres Naturales; fondos estatales de protección civil, y los provenientes de otras dependencias, como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secre- taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y la Se- cretaría de Desarrollo Social. Sin embargo, estas vías de fi- nanciamiento son insuficientes ante la necesidad real de los ayuntamientos, en materia de protección civil, e incluso muchas de estas fuentes no contemplan el uso para fines de equipamiento.
Aunado a esta dinámica, los recursos destinados a las uni- dades de protección civil quedan supeditados a las restric- ciones de los programas operativos anuales de los ayunta- mientos y a la voluntad y compromiso que tengan los alcaldes o gobernadores con el tema de protección civil y gestión de riesgos.
Estas condicionantes, provocan que presidentes municipa- les, regidores y titulares de protección civil tengan que ha- cer una gestión de recursos adicionales ante diversas ins- tancias, sin poder asegurar que se etiqueten recursos para solventar estas necesidades.
Por ello es importante buscar la creación de un instrumen- to financiero que permita, dentro de sus reglas de opera- ción, la aplicación de recursos al fortalecimiento de las ca- pacidades de las unidades municipales de protección civil; que promueva con transparencia destinar recursos para ac- ciones de identificación, análisis y reducción de riesgos; que permita la preparación, atención a contingencias y re- cuperación, y que con ello, se pueda incidir en la consoli- dación de un sistema nacional de protección civil, fortale- cido desde el ámbito local.
Con algunas modificaciones se pueden clarificar las alter- nativas que se plantean en el artículo 25, párrafo IV de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se considera la creación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Dis- trito Federal (Fortamun), como mecanismo para transferir recursos de la federación a las haciendas municipales. Asi- mismo, se puede apreciar posibilidades de dar mayor certi- dumbre para los municipios, a partir de en el artículo 36, inciso a) y en el artículo 37 del mismo marco legal, que se señalan lo siguiente:
Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortale- cimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Te- rritoriales del Distrito Federal se determinará anualmen- te en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:
a) Con el 2.35 por ciento de la recaudación federal par- ticipable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, se- gún estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Es- te fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, in- cluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artí- culo 37 de este ordenamiento; y
El artículo 37 establece:
Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conduc- to del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vincula- das con la seguridad pública de sus habitantes. Respec- to de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demar- caciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley. El sentido del Fortamun es facilitar que los municipios cuenten con recursos provenientes de la federación de ma- nera transparente, ante necesidades reales, prioritarias, es- pecíficas y justificables.
El texto vigente implica que el Fortamun sólo considera en uno de sus rubros la posibilidad de destinar recursos para la seguridad pública, vinculada administrativa y operativa- mente, desde hace algunos años, a la protección civil. Esta situación, plantea un escenario de discrecionalidad en el
que desde los ayuntamientos o los gobiernos estatales, se puede minimizar la importancia de acciones de protección civil y gestión integral de riesgos de desastres, dejando de reconocerlos como un ámbito estratégico y prioritario para el desarrollo de los municipios y la protección de la pobla- ción. Ello, de manera alterna a la seguridad pública. En consecuencia, proponemos evitar que los recursos que se destinen en materia de protección civil a escala munici- pal, se sigan haciendo a discreción, motivo por el cual per- cibimos la necesidad de señalar de manera explícita que es- te fondo pueda ser utilizado de manera prioritaria para las necesidades derivadas de la protección civil, de igual ma- nera como se destinan para seguridad pública, a partir del Fortamun.
Para dar certeza jurídica y administrativa a dichos recursos, se proponen modificaciones a la Ley General de Protección Civil, vinculándola a la Ley de Coordinación Fiscal para fomentar que el marco regulatorio del Sistema Nacional de Protección Civil, promueva de origen el fortalecimiento lo- cal, a través de constituir las partidas destinadas a protec- ción civil para la gestión integral de riesgos de desastres con los recursos provenientes del Fortamun.
La imprecisión vigente en las normas que determinan el uso del Fortamun debe modificarse para que podamos me- jorar las condiciones de la población tanto en materia de seguridad pública, como de protección civil y gestión inte- gral de riesgos. Respaldar a los municipios mediante las re- formas que promueve esta iniciativa contribuirá a
1. Destinar recursos específicos a los municipios para el establecimiento de acciones prioritarias en temas de protección civil y gestión integral de riesgos de desas- tres.
2. Fortalecer y consolidar las políticas de gestión inte- gral de riesgos de desastres desde el ámbito local. 3. Dar certeza a las unidades municipales de protección civil al contar con un mecanismo financiero que va más allá de las facultades discrecionales de las autoridades, al contar con un recurso etiquetado para solventar sus necesidades específicas.
4. Promover la transparencia en el uso y aplicación de recursos destinados a acciones de protección civil y ges- tión integral de riesgos de desastres.
5. Sentar un precedente inédito en la legislación federal con miras a fomentar el establecimiento de políticas pú- blicas de vanguardia en temas de protección civil y ges-