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The number, selection and sampling of participants in each constituency

6.4 IQA RESEARCH DESIGN

6.4.2 Identification and classification of constituencies

6.4.2.3 The number, selection and sampling of participants in each constituency

EDICTO

1041748961

CIUDADANO (A) . ROXANA MALDONADO CAUICH

DOMICILIO IGNORADO.

En los autos del Expediente número 00193/2016, RADICADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES promovido por HINBIR XAVIER PEREZ CRUZ en contra de ROXANA MALDONADO CAUICH; La Juez del conocimiento ha dictado unos proveídoos del siguiente tenor literal:--- Mèrida, Yucatàn a tres de marzo de dos mil diecisiete.--- Vistos, un oficio y un escrito de cuenta, se provee: Por lo que toca al oficio: Por recibido del Comandante Eberth Franciso Mezeta Couoh, con su oficio de fecha dos de febrero del año que transcurre junto con el anexo que le acompaña; acumulense a sus antecedentes para los efectos legales que haya lugar. Y de lo manifestado en dicho escrito, dese vista a la interesada para que manifieste lo que a su derecho corresponda. En cuanto al escrito: Por presentada la ciudadana Cristina Pérez Cordero, con su escrito de cuenta, compareciendo en su carácter de asesor jurídico patrono reconocido en autos, haciendo las manifestaciones a que se contrae y como pide la compareciente, tomando en consideración los informes que obran en autos, rendidos por las diversas autoridades, de los cuales se advierte que éstas no tienen conocimiento del domicilio en que habita la señora ROXANA MALDONADO CAUICH, y por cuanto la demandada es de domicilio ignorado, con apoyo en los artículos 220 y 470 fracción IV del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, publíquese este acuerdo dos veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán, a fin de notificar y emplazar a la referida MALDONADO CAUICH, sobre la demanda interpuesta en su contra. Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Aurora Noh Estrada, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Daniel Alejandro Duran Pérez. Lo certifico. -- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.--- Mérida, Yucatán, a quince de marzo de dos mil dieciséis.--- Vistos: se tiene por presentado a la ciudadano Hinbir Xavier Pérez Cruz, con su memorial de cuenta, certificaciones de datos del Registro Civil, y copias fotostáticas simples que acompaña, promoviendo el presente Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, por las razones y motivos que invoca; con fundamento en los numerales 504, 505 y 506 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, se admite su petición de divorcio sin causas, en la vía y forma propuestas, haciendo del conocimiento de las partes, que este asunto se regirá por los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, suplencia del derecho aplicable y concordia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del citado Código Adjetivo. En esa virtud, con entrega de las

copias de traslado exhibidas, debidamente cotejadas y selladas, notifíquese personalmente a la señora Roxana Maldonado Cauich, en el predio marcado con el número ciento dos de la calle once del Municipio de Telchac Pueblo, Yucatán para que en el término de siete días hábiles, siguientes a aquel en que quede debidamente notificado de este proveído, comparezca por escrito ante la suscrita Juez, a manifestar su conformidad, realizar las observaciones pertinentes a la solicitud y propuesta de convenio instados por el señor Hinbir Xavier Pérez Cruz, o bien, presentar su contrapropuesta de convenio con los requisitos exigidos por el artículo 182 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, debiendo anexar todos los medios de prueba y demás datos necesarios para acreditar que su contrapropuesta esté apegada a su dicho y que permitan a la suscrita Juez tener certeza de los medios presentados; Se tienen por presentadas y ofrecidas las pruebas que relaciona la parte actora en su escrito inicial, las cuales se reservan para la calificación de su admisión en el momento procesal oportuno. Asi mismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118, 119 y 123 de la Ley Adjetiva de la Materia, notifíquese el inicio de este procedimiento al Fiscal de la Adscripción con entrega de las copias simples exhibidas, para todos los efectos legales a que haya lugar. Así mismo, se tiene al compareciente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio marcado con el número número setecientos ochenta y seis de la calle cincuenta E entre sesenta y tres y sesenta y cinco del fraccionamiento La Herradura II de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y como también pide, se tiene designando aL Licenciado en Derecho Alejandro Javier Quezada Ramírez, como Asesor Jurídico Patrono, con todas las facultades, restricciones y obligaciones concedidas en los artículos 106, 108, 109, 114 y 116 del Código adjetivo de la materia, haciéndoles al Asesor Juridíco nombrado, que el abandono de la defensa de los intereses de la parte que representan, sin causa justificada, es motivo de responsabilidad civil, y que para que surta los efectos correspondientes la designación que se les confiere, deberán acreditar en la primera diligencia o audiencia en que intervengan, que tienen debidamente inscrito su título profesional y su cédula ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, y respecto de la designación que el ocursante pretende otorgar a favor de la Pasante Delghy Beatriz Argáez Collí previénese al compareciente Hinbir Xavier Pérez Cruz, para que dentro del término de tres días siguientes a aquel en que quede debidamente notificada de este acuerdo, presente escrito en el que señale el profesional en derecho, que cuente con título y cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente y copias fotostáticas de las mismas, que garantice la vigilancia y el adecuado ejercicio profesional como asesor jurídico de la pasante de derecho Delghy Beatriz Argáez Collí , y hecho que sea lo anterior se proveerá lo que legalmente corresponda; de igual manera se le tiene autorizando a los estudiantes de Derecho Clara Daniela Pech Medina y/o Erik del Jesús Chan Cab y/o Jorge Can Chan para imponerse en autos que estén debidamente notificados en el presente asunto ; y para utilizar cámaras fotográficas para copiar o reproducir acuerdos o resoluciones dictadas en el presente expediente;esto de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General número OR03-120301-01 del Consejo de la Judicatura de Poder Judicial del Estado, mediante el cual se norma lo relativo a la reproducción electrónica de las constancias que obran en los expedientes que se tramitan en los juzgados de primera instancia, siendo que para tal efecto, dicho Acuerdo General en su artículo 2 establece lo siguiente: “Las personas que acrediten ser parte en los procedimientos que cursan ante los Juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado, ó

quienes estuvieren autorizados por aquellas para recibir documentación en su nombre, podrán reproducir, de manera electrónica, las constancias que obren en los expedientes relativos a los referidos procedimientos, a través de cámaras digitales, escáneres, lectores láser u otro medio electrónico de reproducción portátil que posean, previo registro y autorización que al efecto se solicite ante el juzgado donde se encuentre el expediente.” Correlativo a lo estipulado en el artículo 5 del citado Acuerdo General, hágase saber a las personas autorizadas, de las responsabilidades inherentes a la reproducción electrónica de las constancias judiciales, apercibiendolos que en caso de que hagan mal uso de esa reproducción, se le impondrán las sanciones que establecen las disposiciones legales aplicables; y proceda la Secretaria de este juzgado a llevar el registro de las personas autorizadas para la reproducción electrónica que ha sido concedida, haciendo que proceda a firmar dicho registro cada vez que se les sean concedidas las facilidades de la reproducción electrónica de los presentes autos, previa constancia y recibo que deje en autos; aclarando que los antes nombrados no están autorizados para firmar promociones en nombre del ocursante ni para oír y recibir notificaciones, ya que no tiene personalidad para ello y tales facultades corresponden al Asesor Jurídico Patrono conforme al artículo 108 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán. Y toda vez que el domicilio de la señora Roxana Maldonado Cauich ,se encuentra en la mencionada la ciudad de Telchac Pueblo, Yucatán, es decir, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, con apoyo en el artículo 240 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, gírese atento exhorto que con los insertos y anexos necesarios, se dirija al Juez Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva notificar el presente acuerdo de forma personal a la ciudadana Roxana Maldonado Cauich y la prevenga para que señale domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de este Juzgado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones e incluso las de carácter personal, se le harán por medio de publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y para tal efecto se otorga plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para realizar todas las diligencias que sean necesarias para dar debido cumplimiento a lo ordenado en este proveído, otorgándole de manera enunciativa, más no limitativa, la facultad de habilitar días y horas y señalar nuevo domicilio. Por otra parte, previénese a la partes en este asunto para que manifiesten a esta Autoridad Judicial, los siguientes datos personales: 1.-Edad en años cumplidos; 2.- fecha de nacimiento; 3.-escolaridad; y 4.-ocupación (especificar); lo anterior a fin de que dicha información sea proporcionada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, haciéndoles saber que el manejo de tales datos será estrictamente confidencial y bajo ninguna circunstancia se utilizarán para otros fines diverso del estadístico, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de dicha ley .De conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días a partir de que quede notificada del presente proveído, a fin de que manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el

presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. De conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días a partir de que queden notificadas del presente proveído, a fin de que manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Finalmente, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los artículos 539 y 540 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, vigente a partir del uno de enero de dos mil diez, se hace del conocimiento de las partes de este procedimiento, que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, motivado por el interés de que las partes que se encuentran involucradas en una controversia, cuenten con diferentes posibilidades para solucionarla, ha implementado como formas alternativas de solución de controversias la mediación y la conciliación, creando el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ubicado en la planta baja de este edificio, donde en forma gratuita se les atenderá y se les proporcionará la información necesaria, en la búsqueda de la óptima solución de sus conflictos legales a través del diálogo, utilizando los medios alternos de solución de controversias y por conducto de la intervención de facilitadores capacitados para tal efecto. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero de Oralidad Familiar en Turno del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rosa Isela Sandoval Durán, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Yleana Beatriz Cabrera Baas. Lo certifico.---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---

Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado, procedo a hacer la notificación, emplazamiento, fijación de termino, prevención y traslado ordenados en los proveídos que anteceden publicándolo dos veces en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán, haciéndole saber que la copia simple de la demanda se encuentra a su disposición en la actuaria a mi cargo.

Mérida, Yucatán a diez de marzo del dos mil diecisiete. ACTUARIA ADSCRITA A LA CENTRAL DE ACTUARÍA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES. LICENCIADA EN DERECHO MARIA ANGELICA DE LA CRUZ

ESCALANTE Publíquese los días 27 y 28 de marzo de 2017.

CENTRAL DE ACTUARIA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

EDICTO

1041748811

CIUDADANO (A) . MAXIMO DE JESUS MEDINA LOPEZ

DOMICILIO IGNORADO

En los autos del Expediente número 00727/2013, RADICADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES promovido por ROSALINDA CANTON PRESUEL en contra de MAXIMO DE JESUS MEDINA LOPEZ; La Juez del conocimiento ha dictado un( ) proveído( ) del siguiente tenor literal:--- Mérida, Yucatán, a veintitrés de octubre del año dos mil trece.- - - Vistos: por recibido del jefe del departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaria de Seguridad Pública su atento oficio SSP/DJ/diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco/dos mil trece; de la Administradora Local de Servicios al Contribuyente de Mèrida, sus atentos oficios nùmero SAJ/dos mil trescientos treinta y nueve/cero, cinco/dos mil trece-CF y setecientos, guion, noventa y siete, guion, cero,cero, guion, cero, uno, guion, cero, cero, guion, dos mil trece, cero, cero, cero, cero, dos mil quinientos cincuenta y cinco; de la representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, su atento oficio tres, tres, nueve, cero, cero, uno, cuatro, cero, cero, uno, cero, cero, siete, diagonal, JDSJ-D.C., diagonal, IJ, diagonal, siete mil doscientos cincuenta y dos; y del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial d Yucatán, su atento oficio INSEJUPY/DR/D/nueve mil cuatrocientos veintiséis/ dos mil trece; de fechas siete, ocho, y trece de agosto del año en curso, acumúlense a sus antecedentes para los fines legales correspodientes. Por presentado al señor ROSALINDA CANTON PRESUEL, con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el cuerpo del mismo, las cuales se tienen por hechas para los fines legales correspodientes; atendiendo a lo manifestado por el Actuario Judicial en su constancia de fecha trece de septiembre del año en curso, y como lo pide el compareciente, comisiónese al Actuario Adscrito a la Central de Actuaría de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, para que cualquier dia hábil de la semana de las veinte a las veintidós horas se constituya al domicilio que señala el Funcionario Judicial, como del señor Máximo de Jesús Medina Loéz, a fin de notificarle de forma personal el auto de fecha treinta y uno de julio del año en curso; siendo que las horas indicadas son inhábiles, habilítese al aludido Actuario para que en las horas antes señaladas, se apersone en el referido domicilio, a fin de cumplimentar el aludido auto, levantando acta circunstanciada al respecto. Fundamento: 186 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rosa Isela Sandoval Duran, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Yleana Beatriz Cabrera Baas. Lo certifico.---- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.--- LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO QUE SE ORDENA CUMPLIMENTAR ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:- - -

Mérida, Yucatán a TREINTA Y UNO DE JULIO del año dos mil trece. - - - Vistos: Se tiene por presentada a la ciudadana Rosalinda Cantón Presuel, con su memorial de cuenta y los anexos que acompaña, cumpliendo con las prevenciones que esta autoridad judicial le hiciere mediante proveído de fecha trece de junio del año dos mil trece; en tal virtud, se tiene por presentada a la referida compareciente con su memorial inicial, documentos, copias simples y propuesta de convenio que acompañó a dicho escrito; promoviendo el presente procedimiento especial de divorcio incausado, por los razones que menciona; con fundamento en los numerales 504, 505 y 506 del Codigo de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, se admite su peticion de divorcio sin causas, en la vía y forma propuestas, haciendo del conocimiento de las partes, que este asunto se regirá por los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, suplencia del derecho aplicable y concordia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del citado Codigo Adjetivo. Y con fundamento en los arábigos 118, 119 y 123, del mismo Código Procesal, notifíquese el inicio de este procedimiento y córrase traslado a la Representante Legal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado y a la ciudadana Fiscal de la Adscripción, para los efectos legales conducentes; asimismo, con entrega de las copias simples de la demanda exhibidas debidamente cotejadas y selladas, notifíquese personalmente y córrase traslado al señor Máximo de Jesús Medina López, en su domicilio, que según se asegura, se encuentra ubicado en el predio marcado con el número cuatrocientos cincuenta y seis de la calle ochenta y uno por cuarenta y cuatro y cuarenta y seis del Centro de esta ciudad, sobre la propuesta de convenio presentada, para que en el término de siete días hábiles siguientes a aquel en que quede debidamente notificado de este proveído, comparezca por escrito ante la suscrita Juez, a manifestar su conformidad, realizar las observaciones pertinentes a la solicitud y propuesta de convenio