• No results found

Artículo 163. Clases de juntas

Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 164. Junta ordinaria

1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Artículo 165. Junta extraordinaria

Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consi­ deración de junta general extraordinaria.

CAPÍTULO IV Convocatoria Artículo 166. Competencia para convocar

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

Artículo 167. Deber de convocar

Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consi­ deren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría

Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo solici­ ten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

(25) En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebra

ción dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere reque rido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

(25) Párrafo segundo del artículo 168 redactado por el artículo primero. Siete de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Artículo 169. Competencia para la convocatoria(26)

(26) Artículo 169 redactado por la disposición final decimocuarta.Dos de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE del 3), en vigor desde el 23 de julio de 2015.

1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, pre via audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.

2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judi cial o por el Registrador mercantil del domicilio social.

Artículo 170. Régimen de la convocatoria(27)

(27) Artículo 170 redactado por la disposición final decimocuarta.Dos de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE del 3), en vigor desde el 23 de julio de 2015.

1. El Secretario judicial procederá a convocar a la junta general de conformidad con lo establecido en la legislación de jurisdicción voluntaria.

2. El Registrador mercantil procederá a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración así como el orden del día y designará al presidente y secretario de la junta.

3. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.

4. Los gastos de la convocatoria registral serán de cuenta de la sociedad.

Artículo 171. Convocatoria en casos especiales(28)

(28) Artículo 171 redactado por la disposición final decimocuarta.Dos de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE del 3), en vigor desde el 23 de julio de 2015.

En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los admi­ nistradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Regis­ trador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.

Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejer­ cicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

Artículo 172. Complemento de convocatoria

1. En la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un

complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyen­ do uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domi­ cilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convo­ catoria.

2. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.

Artículo 173. Forma de la convocatoria(29)

(29) Se da nueva redacción al artículo 173 por el artículo primero. Tres de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubie re acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debi damente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publici dad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Artículo 174. Contenido de la convocatoria(30)

(30) Artículo 174 redactado por el artículo primero. Nueve de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Direc tiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

Artículo 175. Lugar de celebración

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la con­ vocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria

1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anó nimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

Artículo 177. Segunda convocatoria

1. En el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria.

2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.

3. (31) Si la junta general debidamente convocada, cualquiera que sea su

clase, no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la pri mera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

(31) Apartado 3 del artículo 177 redactado por el artículo primero. Diez de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorpo ración de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

CAPÍTULO V

Related documents