CHAPTER 3. MULTI-OBJECTIVE MULTICAST ROUTING OPTIMIZA-
4.5 Numerical Results
administrativos, se observarán las siguientes reglas:
1. No podrán modificarse la clase y objeto del contrato.
2. Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobaciones de acuerdo con su cuantía.
3. Las modificaciones que se realicen al contrato principal formarán parte de éste, considerándose el contrato original y sus modificaciones como una sola relación contractual, para todos los efectos legales.
4. Los Contratistas tiene la obligación de continuar la obra.
2.24.11 CESION DEL CONTRATO
El Contratista podrá ceder los derechos que nazcan del contrato, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por esta Ley, el reglamento o por las condiciones consignadas en el pliego de cargos que haya servido de base al procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste la garantía exigida al contratista, y que el ministerio o entidad respectiva y el garante consientan en la cesión, haciéndolo constar así en el expediente respectivo.
El Contratista no cederá el contrato o parte de él, ni ninguno de los derechos derivados de dicho contrato, a ninguna otra persona, firma o corporación, a menos que para este propósito cuente previamente con el consentimiento escrito del IDAAN. El otorgamiento de tal consentimiento a un determinado Subcontratista o adjudicación no lo dispensará de la necesidad de tal consentimiento para transferencia subsecuente u otras transferencias.
Los créditos que se generen de un contrato podrán cederse en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas para las entidades del Gobierno Central. Las entidades del sector descentralizado podrán utilizar este procedimiento, adecuándolo a sus respectivas leyes orgánicas.
2.24.12 CONTRATOS CELEBRADOS CON EXTRANJEROS
Si en los contratos celebrados con EL IDAAN, una de las partes fuese extranjera, ésta deberá dejar constancia en el contrato de su renuncia a reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. No se entiende que haya denegación de justicia cuando Los Contratistas, sin haber hecho uso de ellos, ha tenido expeditos, los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes.
Este precepto también se aplicará a las sociedades en que existan extranjeros que sean propietarios o que tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ella, y en los casos de cesión del contrato a extranjeros, en las mismas circunstancias.
2.24.13 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
El incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, dará lugar a la resolución administrativa del contrato, la cual se efectuará por medio de acto administrativo debidamente
Página 56 de 148 motivado (artículo 115 del Texto Único de la Ley 22 de 2006)
2.24.13.1 CAUSALES
De Se considerarán como causales de Resolución Administrativa del Contrato, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
2. La muerte del Contratista, en los casos en que deban producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, sino se ha previsto que puede continuar con los sucesores del Contratista, cuando sea una persona natural.
3. La quiebra o el concurso de acreedores del Contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
4. La incapacidad física permanente del Contratista, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural.
5. La disolución del Contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.
6. Que Los Contratistas rehúse o fallen llevar a cabo la obra o cualquiera parte de la misma, con la diligencia que garantice su terminación satisfactoria dentro del período especificado en el contrato, incluyendo cualquiera extensión de tiempo debidamente autorizada.
7. No haber comenzado la obra dentro del tiempo debido, según lo establecido en el contrato.
8. Las acciones del Contratista que tiendan a desvirtuar la intención del contrato; 9. El abandono o suspensión de la obra sin la autorización del Director de Inspección; 10. La renuencia a cumplir con las indicaciones o acatar las órdenes desconociendo la
autoridad del Ingeniero Residente o del Director de inspección; y,
11. No disponer del personal ni del equipo con la calidad, capacidad y en la cantidad necesaria, para efectuar satisfactoriamente la obra dentro del período Fijado.
Además de éstas, se aplicarán todas las causales establecidas en el artículo 113 del Texto Único la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
Parágrafo: Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por Ministerio de la Ley Nº 22 de 27 de junio de 2006, aun cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato.
2.24.13.2 PROCEDIMIENTOS
La resolución administrativa del contrato se ajustará al procedimiento establecido en este artículo, con sujeción a las siguientes reglas (artículo 116 del Texto Único de la Ley 22 de 2006)
1. Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad pública adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización de las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente. No obstante, cuando sea factible, EL IDAAN podrá otorgarle al contratista un plazo para que corrija los hechos que determinaron el inicio del
Página 57 de 148 procedimiento.
2. Si la entidad contratante le notificará personalmente al afectado, o a su Representante, la intención de resolver administrativamente el contrato, señalándole las razones de su decisión. Debe contener una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte, o de la exoneración en su caso y de las disposiciones legales infringidas.
3. EL IDAAN le concederá al contratista un término de cinco (5) días hábiles, para que conteste y a la vez presente las pruebas que considere pertinentes.
4. Una vez dictada o expedida, y ejecutoriada la resolución que rescinde el contrato, se remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los efectos del registro correspondiente.
5. La decisión podrá ser recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, que se surtirá en el efecto suspensivo, con lo que se agotará la vía gubernativa.
6. La decisión final, una vez agotada la vía gubernativa, será recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. 7. Contra la decisión que impone la resolución del contrato, sólo se podrá recurrir ante la
Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
8. Las decisiones serán recurribles en todo caso ante la jurisdicción contencioso administrativa a instancia del afectado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley Nº 33 de 1946, y por el Código Judicial.
9. Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplirán con las disposiciones pertinentes del procedimiento administrativo de la Ley 38 de 2000.
Cuando El Contratista deje de cumplir con la obligación que garantiza la Fianza, EL IDAAN notificará a la Fiadora el incumplimiento del Contratista. Una vez dictada la resolución que resuelve el contrato y notificado a la Aseguradora, la Fiadora tiene la opción, dentro de un término de treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento, para ejercer la opción de pagar el importe de la Fianza o sustituir al Contratista en todos sus derechos y obligaciones.
De optar por la última alternativa, la Fiadora reemplazará en todo al Contratista, por lo tanto lo sustituye en los derechos y asume las obligaciones de éste, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de LA FIADORA y a cuenta y riesgo de ésta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de EL IDAAN, además, lo comunicará a la Contraloría General de la República para los fines de coordinar las medidas que sean pertinentes a los mejores intereses del Estado.
En estos casos, Los Contratistas se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el Artículo 117 del Texto Único de la Ley N 22 de 27 de junio de 2006, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual. EL IDAAN ejecutará las fianzas de cumplimiento consignadas, previo cumplimiento de las formalidades de rigor. La Fiadora debe presentar un nuevo plan de trabajo, así como someter a aprobación de EL IDAAN la capacidad técnica de la empresa que utilizará para la terminación de la obra. A partir del momento en que EL IDAAN presente reclamación a la Fiadora, cesará todo pago al
Página 58 de 148 Contratista.
Las disposiciones de este artículo no eximen al Contratista, en ninguna manera, de la responsabilidad por los trabajos ejecutados bajo su dirección. Si Los Contratistas se ven totalmente impedido de darle cumplimiento al contrato por fuerza mayor y/o caso fortuito, debido a la existencia de los supuestos que en este sentido establece el Código Civil, durante un período mayor de treinta (30) días calendarios, EL IDAAN solicitará la conclusión bajo fuerza mayor y/o caso fortuito del contrato, dando aviso por escrito al Contratista con treinta (30) días calendario de anticipación.
Si el período de fuerza mayor o caso fortuito excede de noventa (90) días calendario, Los Contratistas podrá dar por concluido este contrato mediante aviso por escrito a EL IDAAN, con treinta (30) días calendario de anticipación.
En caso de que este contrato sea concluido por fuerza mayor o caso fortuito, se pagará al Contratista el total de la obra ejecutada conforme a lo que corresponda a pago parcial a la fecha de esta situación más una compensación adicional por la movilización del equipo y las prestaciones sociales proporcionales al tiempo que trabajó el personal que quedará cesante. Sólo se considerará para estos efectos, el personal que laboró en forma continúa en la República de Panamá.
FUERZA MAYOR, significa acontecimientos imprevistos fuera del control del Contratista producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigo y otros semejantes, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 34 D del Código Civil.
CASO FORTUITO, significa el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no haya podido ser previsto, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 34D del Código Civil.
2.25 TRABAJOS ADICIONALES
Los precios unitarios, por cualquier trabajo adicional o modificación se aplicarán en la forma siguiente:
1. Usando precios unitarios adicionales.
2. Si no se han establecido precios unitarios adicionales se establecerá una suma total u otros precios unitarios, de común acuerdo entre el IDAAN y El Contratista.
3. Si no se han establecido precios unitarios adicionales en el Contrato y las partes no se ponen de acuerdo en la suma total o en los precios unitarios, se establecerá el costo real neto incurrido por El Contratista en la ejecución del trabajo adicional ejecutado, cuyo costo debe ser determinado en la forma siguiente:
4. Por toda la mano de obra y capataces a cargo directo de las operaciones autorizadas, El Contratista recibirá los salarios locales corrientes más un 80% (ochenta por ciento) de la planilla reconocida por el Director Ejecutivo o su Representante. Este 80% comprenderá el reconocimiento por parte del IDAAN de la supervisión general, administración, impuestos, seguros, seguros obreros, prestaciones sociales (vacaciones, seguro social, días de enfermedad, días de fiesta nacional, etc.), fianzas, ganancias del Contratista, gastos generales y el suministro de pequeñas herramientas y equipo diverso utilizado, tales como pico, palas, bombas de mano y otros similares.
Página 59 de 148