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A continuación se expresa las consideraciones pertinentes a las que se llegan para establecer la actualización que se requiere para implementar la retención del impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Caicedonia Valle, el cual mejora y asegura el recaudo de este importante impuesto para el municipio, pues con el aumento del ingreso público se podrá realizar mayor inversión social, además se adicionan los artículos y/o parágrafos necesarios al acuerdo 035 de noviembre de 2009 donde queda plasmada la propuesta.

7.4.1 Consideraciones con respecto a la actualización del acuerdo 035 de noviembre de 2009.

La actualización al acuerdo 035 de noviembre de 2009, en cuanto al impuesto de

Industria y Comercio, se hace por la necesidad de ir evolucionando de acuerdo al mercado local, regional y nacional, pues Caicedonia ha experimentado un cambio en su sector comercial y de servicios principalmente, lo que conlleva a que lleguen al municipio nuevos proveedores, los que ayudan a dinamizar el comercio pero que a su vez no hacen una tributación porque no hay un decreto o acuerdo que así lo reglamente, con la actualización se podrá ejercer un mayor control sobre nuevos y antiguos contribuyentes en cuanto a elusión, evasión y otros factores que influyen negativamente en el sistema tributario general.

Con la implementación del sistema de retención del impuesto de Industria y Comercio se dispone de un mayor ingreso, los cuales son recursos propios del municipio y sirven para el funcionamiento o gasto público y a su vez un porcentaje está destinado a la inversión social, o lo estipulado en el plan de desarrollo establecido por el municipio y así cumplir con los objetivos fijados, dando mayor confianza a los contribuyentes creando entre ellos una cultura de

cumplimiento con el Estado. (Ley 617, 2000)

7.4.2 Modificación al acuerdo 035 de noviembre de 2009, en cuanto al impuesto de Industria y Comercio y adición de artículos para la actualización del acuerdo 035 de noviembre de 2009 por medio del cual se adopta el estatuto tributario del municipio de caicedonia valle del cauca.

CAPITULO III. RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTICULO 76. SISTEMA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Implantar el sistema de retención del impuesto de Industria y Comercio con el fin de mejorar, facilitar y acelerar la recaudación del impuesto en el municipio de Caicedonia Valle

del Cauca, en él se deberá practicar en el momento en el que se realice el pago total o abono parcial, lo que suceda primero.

PARAGRAFO 1. Las retenciones del impuesto de Industria y Comercio se harán efectivas siempre y cuando la actividad comercial cause dicho impuesto. Las retenciones de Industria y Comercio practicadas serán descontadas del impuesto a cargo de cada contribuyente e en su declaración privada correspondiente al mismo periodo gravable.

ARTICULO 77. TÁRIFA DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La tarifa de la retención del impuesto de Industria y Comercio, por compra de bienes y servicios, será la que corresponda a la respectiva actividad económica desarrollada por el contribuyente de acuerdo a las tarifas establecidas por el municipio de Caicedonia Valle.

PARÁGRAFO 1. Cuando no se establezca la actividad, la retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio será del diez por mil (10 x 1000). Esta será la tarifa con la que quedará gravada la respectiva operación.

ARTICULO 78. BASE GRAVABLE DE LA RETENCION. La retención del impuesto de Industria y Comercio deberá practicarse sobre el cien por ciento (100%) del valor de la transacción comercial.

ARTICULO 79. AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Actuaran como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio en la compra de bienes y Servicios:

a) El Municipio de Caicedonia Valle Del Cauca

c) Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con establecimiento de comercio ubicado en el municipio de Caicedonia Valle Del

Cauca.

d) Las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que se encuentren catalogadas como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Y que sean contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Caicedonia Valle Del Cauca.

e) Las personas jurídicas ubicadas en el municipio cuando realicen compras a distribuidores de bienes y servicios en operaciones gravadas en el municipio de Caicedonia Valle Del Cauca con el Impuesto de Industria y Comercio.

f) Las empresas de transporte cuando realicen pagos o abonos en cuentas a sus afiliados o vinculados de actividades gravadas en el municipio de Caicedonia Valle Del Cauca con el impuesto de Industria y Comercio.

g) Los contribuyentes cuyos ingresos brutos percibidos durante el año inmediatamente anterior, superen la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. (350 S.M.M.L.V.).

ARTICULO 42. ARTICULO 76. ARTICULO 43. ARTICULO 77. ARTICULO 44. ARETICULO 78. ARTICULO 45, ARTICULO 79. ARTICULO 57. SUJETO PASIVO BASE GRAVABLE ACTIVIDAD COMERCIAL SITEMA DE RETENCION DEL IMPUESTO TÁRIFA DE RETENCIÓN BASE GRAVABLE DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN

ARTICULOS EXISTENTES PROPUESTA

ORIGEN Y

FUNFDAMENTO LEGAL NATURALEZA Y HECHO

GENERADOR

Ilustración 7 PARALELO DE PROPUESTA

En el paralelo anterior se establecen los artículos que se encuentran en la actualidad en el acuerdo 035 de 26 de noviembre de 2009, que van desde el articulo 42 hasta el 75, donde se establece todo lo concerniente al impuesto de Industria y Comercio, relacionando en la tabla anterior los artículos 42, 43, 44,45 y 57, parte esencial del impuesto, donde se define el origen del impuesto, la naturaleza y el hecho generador, los sujetos involucrados y todo en cuanto a la actividad comercial, al no nombrar los otros artículos no quiere decir que no sean menos importantes, solo que para efecto de análisis , estos son los que más se ajustan a la propuesta. En cuanto a los artículos de la propuesta, se plantea adicionar a partir del numeral 75, siendo los artículos siguientes a anexar, artículos 76, 77, 78 y 79, donde se establece los lineamientos a seguir en lo referente a la implementación del sistema de retención del impuesto de Industria y Comercio.