(LO TRAMITA EL DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA)
RESOLUCIÓN_____- 200___.
UNIVERSIDAD NACIONAL. (NOMBRE DEL DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA), EN FUNCIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO. HEREDIA, A LAS ____ HORAS DEL DÍA ____ DE ______ DEL DOS MIL________.
SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO DE CARÁCTER DISCIPLINARIO AL SEÑOR (NOMBRE DEL ESTUDIANTE INVESTIGADO).
RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: CONSIDERANDO QUE:
I- RELACIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL SEÑOR (NOMBRE DEL ESTUDIANTE INVESTIGADO)
El señor (NOMBRE DEL ESTUDIANTE INVESTIGADO), (NÚMERO DE CÉDULA Y DE CARNÉ UNIVERSITARIO), es estudiante de (NOMBRE DE LA UNIDAD ACADÉMICA) de la Universidad Nacional.
2- SE HACE UNA NARRACIÓN CLARA, PRECISA Y CONCISA DE LOS HECHOS QUE SE PRETENDE INVESTIGAR.
II- CUESTIÓN DE FONDO
Es deber de todo estudiante universitario, cumplir con los deberes que dicta el Estatuto Orgánico (artículo 200), el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional y la normativa vigente, así como acatar todas las disposiciones conexas y supletorias, los reglamentos, instrucciones y circulares debidamente promulgadas que se refieren a su condición de estudiante.
De conformidad con la relación de hechos citados, el señor (NOMBRE DEL ESTUDIANTE INVESTIGADO) habría cometido las siguientes faltas:
INDICAR ALGUNA DE LAS FALTAS TIPIFICADAS EN EL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL U OTRA.
3) De conformidad con el régimen disciplinario universitario, toda acción u omisión que transgreda los deberes estudiantiles queda sujeta a sanción disciplinaria, previo cumplimiento del debido proceso.
4) En el presente caso, es deber del Director de Unidad Académica iniciar un procedimiento disciplinario que, en garantía de los derechos del estudiante y
fundamentalmente el derecho al debido proceso, permita investigar y determinar la verdad real de los hechos denunciados; si estos fueron realizados por el estudiante, si constituyen una falta a sus deberes y si es un acto que amerita la imposición de una sanción disciplinaria.
4) En la eventualidad de que se comprueben los hechos que sustentan esta resolución, se podría imponer al estudiante alguna de las sanciones establecidas en el artículo 274 del Estatuto Orgánico y 53 del Reglamento del Régimen Disciplinario, dependiendo de la gravedad y las circunstancias que se determinen.
III. CUESTIÓN DE PROCEDIMIENTO
1) Es responsabilidad del Director de la Unidad Académica investigar cualquier indisciplina estudiantil de que tenga conocimiento, sancionable con amonestación verbal o por escrito, declarar la apertura del procedimiento, otorgar las audiencias al afectado y velar porque se imponga la sanción si esta es procedente, todo de conformidad con las regulaciones del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional. 2) De acuerdo con la normativa universitaria (reglamento citado en el punto anterior) y el artículo 221 de la Ley General de la Administración Pública, el objetivo del procedimiento se dirige a la protección del administrado y a la determinación de sus derechos; a la vez, a la protección del ordenamiento jurídico.
3) La apertura de un procedimiento disciplinario no prejuzga sobre la eventual responsabilidad del estudiante, lo que se hace es poner en marcha el procedimiento de investigación, como medio necesario para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
IV.- PRUEBA RELEVANTE
La prueba que sustenta la apertura del presente procedimiento disciplinario es la siguiente:
DOCUMENTAL: TESTIMONIAL:
Asimismo, es potestad del órgano director, solicitar la prueba que considere oportuna, así como cualquier otra que estime pertinente ofrecida por el investigado y aquella que en el transcurso de la investigación se determine como relevante para la determinación de la verdad real de los hechos. Se le hace saber al investigado que de ofrecer prueba testimonial debe señalar las calidades de la persona, los hechos concretos sobre los que rendirá testimonio y el lugar donde puede ser localizada.
POR TANTO SE RESUELVE:
Iniciar procedimiento administrativo abreviado de carácter disciplinario al señor (NOMBRE DEL ESTUDIANTE INVESTIGADO) para determinar si incurrió en las faltas indicadas en esta resolución.
Se ordena la confección del expediente respectivo sujeto a las formalidades requeridas. Se convoca a una audiencia oral y privada para el día ___________________ (DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE ESTA RESOLUCIÓN), a las ______ horas, en (INDICAR EL LUGAR), a fin de que en ella se refiera a los hechos investigados y presente las pruebas de descargo.
Se le informa al estudiante que en caso de que se comprobare la existencia de una falta, se podrá aplicar una sanción disciplinaria, de conformidad con el artículo 274 del Estatuto Orgánico y 53 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional, que puede ser una amonestación verbal o por escrito.
Se le previene al estudiante que tiene derecho de asesorarse con un profesional en Derecho.
Se le previene al estudiante que debe señalar lugar para recibir notificaciones en el perímetro de la Ciudad de Heredia; de no hacerlo, se le hace saber que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional, se tendrán por bien hechas las notificaciones en el domicilio más reciente, con base en la información que conste en los archivos de la unidad académica, el Departamento de Registro y el Departamento de Bienestar Estudiantil.
Se le informa que todos los documentos y pruebas del presente procedimiento disciplinario, conformarán un solo expediente disciplinario que estará a su disposición en esta unidad académica.
Se le hace saber al investigado que esta comunicación tiene carácter de citación a la audiencia el día, hora y en el lugar mencionado, a la que deberá comparecer en forma personal, sin poder hacerlo por medio de apoderado.
Se le hace saber al investigado que contra esta citación no cabrán recursos, sin perjuicio del derecho del estudiante de hacer los alegatos respectivos en la audiencia.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
NOMBRE Y FIRMA
DEL FUNCIONARIO COMPETENTE NOMBRE DE LA UNIDAD QUE DIRIGE
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO DE UN