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5.4 Application to the M ©M©C©C queueing systems

5.4.2 Numerical study

DISPOSICIÓN N.° 57/DGAB/15

Buenos Aires, 7 de octubre de 2015

VISTO:

La Resolución N° 6/MMGC/15 y el E.E. N° 2015-27706778-MGEYA-DGAB y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 6/MMGC/ 15 se aprobó el Procedimiento Genera de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en su Ordenanza N° 41.455;

Que en el articulo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de Agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia;

Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgada;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N°6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES DISPONE:

Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia a los agentes de la Repartición a mi cargo, que se detallan en Anexo I (IF- 2015-27718888-DGAB) y Anexo II (IF-2015-27719147-DGAB), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.- Artículo 2°.- Otórguese como período de la eximición desde 1° de Octubre de 2015 hasta 31 de Diciembre del corriente año.-

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido archívese. Villanueva

Ministerio de Modernización

DISPOSICIÓN N.° 179/DGTALMOD/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

VISTO:

La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, los Decretos Nº 226/13, Nº 165/14 y Nº 490/14, las Disposiciones Nº 98/DGTALMOD/14 y Nº 108/DGTALMOD/14, el Expediente Electrónico Nº 13080761/DGTALMOD/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública de un Servicio de Auditoría de Medios Gráficos Nacionales, Radio y TV - Proceso de Compra Nº 918-0751-LPU14, adjudicándose por Disposición Nº 108/DGTALMOD/14, a la firma EJES S.A., y emitiéndose la correspondiente Orden de Compra Nº 918-2983-OC14, por la suma de pesos cincuenta y tres mil cuarenta con 00/100 ($ 53.040,00);

Que mediante Comunicación Oficial NO-2015-25701729-DGRLI, el Director General de Relaciones Laborales e Institucionales solicitó prorrogar el servicio en atención a la necesidad de dar continuidad al mismo, sumado a la optima calidad y prestación llevada a cabo por la empresa adjudicataria hasta el presente;

Que en atención a la necesidad advertida, se propicia la prórroga de la Orden de Compra Nº 918-2983-OC14, de conformidad a lo dispuesto por los Aparatados III y IV del Artículo Nº 117 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764:

Que en tal orden de ideas el Artículo Nº 3 del Pliego de Condiciones Particulares registrado como PLIEG 2014-13178807-DGTALMOD, y aprobado por Disposición Nº 98/DGTALMOD/14, contempla la facultad del Organismo contratante de prorrogar por un plazo igual o menor del contrato inicial.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1º.- Prorrogase la Orden de Compra Nº 918-2983-OC14, mediante prórroga N° 918-0028-PRO15 por el plazo de seis (6) meses, conforme los términos de los Apartados III y IV del Artículo 117 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, computados a partir del 09/10/2015, a favor de la firma EJES S.A. (CUIT Nº 33-66341994-9), el Servicio de Auditoría de Medios Gráficos Nacionales, Radio y TV, por un monto total de pesos veintiséis mil quinientos veinte con 00/100 ($ 26.520,00),. Artículo 2º.- Hágase saber a la adjudicataria que deberá integrar la respectiva garantía de cumplimiento de contrato en función de la prórroga aprobada por el Artículo Primero de la presente.

Artículo 3°.- Autorizase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, a emitir la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4º.- El gasto previsto se imputará a las Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016.

Artículo 5º.- Publíquese en el BOCBA y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa adjudicataria. Para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Caeiro

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 24/DGCCIU/15

Buenos Aires, 13 de octubre de 2015

VISTO:

La ley N° 3.304; los Decretos Nº 67/10 y N° 196/11, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 48/MGOBGC/13, N° 118/MGOBGC/13, N° 47/MGOBGC/14, Nº 59/MHGC/15 y N° 74/MHGC/15, la Disposición Nº 9/DGCG/10, modificada por las Disposiciones N° 183/DGCG/13 y N°36/DGCG/15, la Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13, modificada de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, el Expediente Electrónico Nº 2015-2989003-MGEYA-DGCCIU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció un Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Titulo II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", se dispuso entre sus actividades "... desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico...";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304";

Que en tal sentido y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia este Gobierno ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos;

Que por el Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; incorporando por diversas normas trámites administrativos al expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por la Resolución N° 74/MHGC/15, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto;

Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10 modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

Que, a su turno, mediante Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13, parcialmente modificada mediante la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, se estableció y aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la Solicitud, Rendición y Reposición de caja chica común mediante Expediente Electrónico; asimismo, mediante el art. 3 se aprobaron las planillas y modelos a ser utilizados durante el procedimiento que como anexo II y III forman parte integrante de la misma;

Que mediante art. 3 de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15 se dejo sin efecto el anexo III referido en el considerando que antecede y se estableció que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15 se dispone que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), considerándose cumplida la presentación de los anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 mediante la vinculación de los que se generen en el modulo de Fondos a Rendir mencionado; asimismo se reemplazan los anexos III, V, VI, VII, IX, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/2013;

Que por la Resolución N° 48/MGOBGC/13 se designó al Sr. Nicolás María Massot, DNI N°31.089.595, a la señorita María Silvina Green Asteazarán, DNI N° 35.793.390 y a la señorita María José Rodríguez Giavarini, DNI N° 27.659.364, como los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General Casas de la Ciudad; Que, mediante Resolución N° 118/MGOBGC/2013 se procedió a modificar parcialmente el acto administrativo mencionado en el considerando que antecede y se designó al Sr. Luis Alberto Vodenicharoff, D.N.I N° 23.792.615, como responsable de la administración y rendición de los fondos asignados a la Dirección General Casas de la Ciudad en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad;

Que posteriormente, por la Resolución N° 47/MGOBGC/14, se modificó parcialmente la Resolución N° 48/MGOBGC/13 y su modificatoria N° 118/MGOBGC/13 y, en consecuencia, dejándose sin efecto las designaciones del Lic. Nicolás María Massot, DNI N° 31.089.595, y de la Srta. María José Rodríguez Giavarini, DNI N° 27.659.364, como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Casas de la Ciudad, manteniéndose vigente los restantes términos de la misma, y se designó al Lic. Guillermo Arcadio Bardón, DNI N° 21.428.829, a la Srta. Maria Hopff, DNI N° 35.229.409 y a la Srta. Agustina Beamonte, DNI N° 29.543.026 como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en el mencionado concepto; Que los gastos efectuados por la Dirección General Casas de la Ciudad se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto N° 67/10;

Que se han respetado los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 59/MHGC/15;

Que el comprobante N° 1 corresponden al gasto derivado de la compra de un mouse, a su vez, el comprobante N° 16 corresponde al gasto derivado del servicio de impresión, realizado en la Casa de la Ciudad de Buenos Aires, situada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;

Que los comprobantes N° 2 y 21 corresponden al gasto realizado para la contratación del servicio de emergencias médicas, brindado en la Casa de la Ciudad de Buenos Aires, situada en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;

Que los comprobantes N° 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 22 corresponden al servicio de correspondencia y transporte de encomiendas realizados a las Casas de la Ciudad de Buenos Aires, situada en las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Córdoba, Provincia de Córdoba;

Que los comprobantes N° 6 y 10 corresponden al alquiler de mobiliario para eventos realizados en la Casa de la Ciudad de Buenos Aires, situada en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; a su vez, los comprobantes N° 7, 11 y 12 corresponden al alquiler de mobiliario para el evento realizado en la Casa de la Ciudad de Buenos Aires, situada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en el marco de actividades académicas conjuntas acordadas con la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución Firma Conjunta N° 2-MGOBGC-14;

Que los comprobantes N° 17, 23 y 24 corresponden al servicio de internet, brindado en la Casa de la Ciudad de Buenos Aires, situada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, a su vez, reflejan en denominación "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" toda vez que el sistema de facturación sólo acepta una denominación y un domicilio asociado al número de CUIT;

Que tal como surge de los comprobantes que se adjuntan el gasto en cuestión asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 16/100 ($10.231,16.-), contando el mismo con el correspondiente respaldo presupuestario;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE CASAS DE LA CIUDAD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N°06/15 de la Dirección General Casas de la Ciudad del Ministerio de Gobierno por la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 16/100 ($10.231,16.-), y las Planillas que como Anexo de Firma Conjunta, IF-2015- 27618814-DGCCIU e IF-2015- 27623463-27618814-DGCCIU, forman parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Bardón

DISPOSICIÓN N.° 31/DGTALGOB/15

Buenos Aires, 8 de octubre de 2015

VISTO:

El Decreto Nº 501/12, la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente Electrónico Nº 2015-545071-MGEYA-DGTALGOB, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos en concepto de movilidad de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, correspondiente al ejercicio 2015; Que mediante el dictado del Decreto Nº 501/12 se aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad;

Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición de dichos gastos, la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que asimismo, el mencionado acto administrativo dispone la obligación de generar un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada;

Que por último, mediante el Anexo Firma Conjunta obrante bajo el N° IF-2015-27570958-DGTALGOB, se vinculó en el expediente citado en el visto la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del segundo trimestre del año 2015 de esta Dirección General Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Gobierno;

Que por lo expuesto resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°501/12 y la Resolución Conjunta N° 18- MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del 3° trimestre del año 2015 de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto N° 501/12, destinada a atender los gastos de traslado necesarios, por un monto total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) y la Planilla de Resumen Trimestral que como Anexo Firma Conjunta N° 27570958-IF-2015-DGTALGOB forma parte de la presente.

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Villanueva

Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 705/DGCONT/15

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015

VISTO:

La Ley 2.628 (B.O.C.B.A. Nº 2852), la Ordenanza 36.352, el Decreto 8.151/MCBA/80, la Ley Nacional Nº 11.843, la Resolución 360/APRA/11 y el Expediente Electrónico N°2015-24677810-MGEYA-DGCONT;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley CABA N°2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la política y ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, dicha norma faculta a la Agencia de Protección Ambiental a dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto N°138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales; Que, la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3°de la ley mencionada; Que, mediante la Resolución N°228/APRA/2014 se aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental, contemplándose en la órbita de la misma a la Dirección General de Control Ambiental;

Que, la Dirección General de Control Ambiental, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, resulta continuadora de la Dirección General de Política y Control Ambiental, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°2.628;

Que, la Dirección General, tiene la misión de ejercer el control y funciones de policía conforme a las normas jurídicas vinculadas con la calidad ambiental;

Que, la Ordenanza 36.352 y su Decreto reglamentario Nº8.151, regulan la actividad de las empresas privadas de Desinfección y Desinfestación, que deben operar en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Registro de Empresas Privadas funciona en la órbita de la Dirección General de Control Ambiental;

Que, a mayor abundamiento, la Ley Nacional N°11.843 en su art. 1°, establece que "Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades de los edificios públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y otros reservorios de peste, como asimismo a la adopción de medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los mismos";

Que, la Resolución 360/APRA/2011 estableció la obligatoriedad de que las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad de Buenos Aires, expidan un Certificado de Desinfección y Desinfestación;

Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la informatización de procesos que lleva adelante la Agencia de Protección Ambiental, la experiencia recogida con la implementación del formato digital Expediente Electrónico, y con el fin de mejorar y modernizar el funcionamiento del régimen de control, es que la Dirección General de Control Ambiental desarrolló un sistema de generación de certificados en línea, denominado Encomienda Digital APrA (EDA);

Que el sistema EDA permite a las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinsectación la generación de certificados, de iguales y uniformes características para todas, siendo requisito esencial para la generación de dichos certificados, la validación de sus Directores Técnicos;

Que la implementación del sistema EDA otorga a la Administración la posibilidad de un control estricto, detallado e inmediato de lo actuado por Empresas y Directores Técnicos;

Que los Certificados de Desinfestación y Desinfección (CeDyT), generados a partir del sistema EDA fueron aprobados por la Dirección General de Control Ambiental mediante Disposición N° 2015-139-DGCONT;

Que, volviendo a la Resolución 360/APRA/2011, la misma, en su artículo 5°, estableció como periodo máximo de efectividad del servicio de desinfección y/o Desinfestación, y consecuentemente de la vigencia del Certificado, actual CEDyT, el de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente de la prestación;

Que, dicha norma estableció que la infracción a lo dispuesto, será considerada falta grave, por tanto los consorcios y/o administradores y establecimientos, incurrirán en idéntica falta, en caso de no contar con el certificado vigente, siendo pasibles de sanción administrativa;

Que, en función de lo expuesto precedentemente, y en razón de que las Empresas Privadas de Desinfección, deben emitir certificados en forma mensual, conforme establece la Resolución 360/APRA/2011, resulte necesario exigir a los consorcios de propietarios y/o administradores y a los establecimientos públicos o privados, contar con el correspondiente certificado en forma mensual;

Que, ello así, atento a la importancia que las actividades de Desinfección y Desinfestación importan a la salud pública;

Que, la Dirección General de Control, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, se encuentra falcultada a dictar normas complementarias e interpretativas

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