4.0 COMPARISON OF NUTRIENT DIGESTIBILITY AND RUMEN FERMENTATION
4.3.2. Total Tract Digestibility Study
4.3.2.2. Nutrient Digestibility
Faltas muy graves. Faltas graves. Faltas leves. Nivel de sanción de las faltas.
Artículo 64.- Inicio.
El procedimiento disciplinario se iniciará a propuesta del Comité Ejecutivo con la incoación del correspondiente expediente.
Artículo 65.- Instructor.
El Instructor del procedimiento disciplinario será el Secretario de la Confederación que, al objeto de que en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación pueda presentar alegaciones y proponer pruebas, notificará al interesado la incoación del expediente, trasladándose el correspondiente pliego de cargos.
Artículo 66.- Informe del Instructor.
Concluidos los trámites del Art. 65 de este Reglamento, el instructor elaborará su informe y lo elevará al Comité Ejecutivo, quien impondrá la sanción o decidirá el sobreseimiento. Esta sanción debe ser ratificada por la Directiva Confederal.
Artículo 67.- Sanción.
Ratificada la sanción por la Directiva Confederal y en su caso por la Asamblea ésta será ejecutiva sin perjuicio de que el interesado recurra el acuerdo ante la jurisdicción ordinaria competente.
Artículo 68.- Recurso a la sanción.
Las sanciones impuestas por la Directiva Confederal podrán recurrirse ante la Asamblea Confederal en un plazo de treinta días naturales después de su notificación, debiendo resolverse el recurso en la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre.
Artículo 69.- Sanciones impuestas por Organizaciones Miembro.
Las sanciones impuestas por Organizaciones Miembro a uno de sus asociados, pueden ser de aplicación en CECAP, si así lo solicita la organización sancionadora y lo aprueba el Comité Ejecutivo Confederal.
Artículo 70.- Sanciones a miembros de la Directiva Confederal.
Si algún miembro de la Directiva Confederal se encontrase afectado por los Arts. 69 ó 70 de este Reglamento perderá su representación en ésta debiendo ser cubierta su baja de acuerdo con el Art. 46 de estos Estatutos.
Artículo 71.- Clasificación de las faltas.
Las faltas en función de su gravedad serán clasificadas como: Muy graves
Graves Leves
Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas
CÓDIGO ÉTICO
Artículo 72.- Faltas muy Graves.
Se consideran faltas muy graves aquellas que perjudiquen directamente a la imagen de la Confederación o de su Directiva Confederal, así como la vulneración de los acuerdos válidamente tomados por los órganos de gobierno o todas aquellas conductas que constituyan vulneración de los Estatutos.
Artículo 73.- Faltas Graves.
Se considerarán faltas graves aquellas acciones que perjudiquen o limiten el normal desarrollo de los fines específicos de la Confederación o de sus asociados.
Artículo 74.- Faltas Leves.
Se considerarán faltas leves aquellas que impliquen un incumplimiento temporal de acciones o acuerdos confederales y que limiten o retrasen el normal desarrollo de proyectos confederales.
Artículo 75.- Nivel de sanción de las Faltas.
Las sanciones impuestas por la Directiva Confederal irán en función de la clasificación de la falta.
Faltas muy graves:
La sanción para las faltas calificadas como muy graves será la de la expulsión inmediata, reservándose la Confederación el derecho a emprender las acciones legales que considere oportuno.
Faltas graves:
La sanción para las faltas consideradas como graves irá de uno a dos años de suspensión de todos sus derechos como asociado, no así de sus obligaciones. La Directiva Confederal se reserva el derecho de emprender las acciones legales que estime conveniente.
Faltas leves:
La sanción para las faltas consideradas como leves irá de tres meses de suspensión a un año de los derechos de asociado, no así de sus obligaciones.
28372 Sábado 30 junio 2007 BOE núm. 156
Formato del sello: 74,7 x 28,8 mm (horizontal). Valor postal: 0,30 €.
Efectos en pliego: 40. Tirada: 1.000.000.
«Expo Zaragoza 2008.–2007»
El 5 de julio se emitirá un sello de Correos autoadhesivo dedicado a la Exposición Internacional Expo Zaragoza 2008, que tendrá lugar en Zara- goza del 14 de junio al 14 de septiembre del próximo año. En el sello se reproduce una imagen de Fluvi, la mascota oficial de la exposición, y el logotipo de la misma.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset. Papel: Autoadhesivo fosforescente.
Formato del sello: 40,9 x 28,8 mm (horizontal). Efectos en pliego: 20.
Valor postal: 0,58 €. Tirada: Ilimitada.
«Deportes. Al filo de lo imposible.–2007»
Continuando con la serie iniciada en 2005, dedicada al programa de TVE «Al filo de lo imposible», el próximo 12 de julio se emitirá un mini- pliego con seis sellos de Correos y seis viñetas denominado Deportes. Al filo de lo imposible 2007.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado. Papel: Estucado, engomado, fosforescente. Dentado: 13 3/4.
Formato de los sellos y viñetas: 28,8 x 40,9 mm (verticales). Formato del minipliego: 144 x 163,6 mm (vertical). Valores postales: 0,30; 0,39; 0,42; 0,58; 0,78 y 2,43 €. Tirada: 500.000 minipliegos.
«Naturaleza.–2007»
El 19 de julio se emitirá la serie de sellos de Correos denominada Naturaleza 2007. La serie consta de dos sellos dedicados, respectiva- mente, al Parc Natural de L’Albufera y al Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado. Papel: Estucado, engomado, fosforescente. Dentado: 13 3/4.
Formato de los sellos: 40,9 x 28,8 mm (horizontales). Valor postal: 0,30 €.
Efectos en pliego: 50.
Tirada: Ilimitada de cada motivo.
Tercero. Puesta en circulación y distribución.–La venta y puesta en circulación de estas emisiones se iniciará:
Flora y Fauna: 2 de julio de 2007.
Fuerzas Armadas en Misiones de Paz: 4 de julio de 2007. Expo Zaragoza 2008: 5 de julio de 2007.
Deportes. Al filo de lo imposible 2007: 12 de julio de 2007. Naturaleza 2007: 19 de julio de 2007.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2009, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efec- tos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto. Reservas.–De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administracio- nes Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filaté- lica nacional e internacional.
Quinto. Material utilizado para la impresión.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizadas las emi- siones. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de estas emi- siones encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo
extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indica- dos Museos.
Madrid, 15 de junio de 2007.–La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.