• No results found

Objective versus subjective decision-making

2.3 Group decision-making models and theories

2.3.2 Objective versus subjective decision-making

Desde los principios legales y constitucionales se han establecidos principios que rigen en el territorio Ecuatoriano y hacen respetar los derechos de las personas; estos principios se deben aplicar en todos los procedimientos, pero a su vez existen diferentes teorías establecidas por doctores, tratadista y autores obras jurídicas que destacan el conocimiento en acuerdos y desacuerdos, que están apegados o no al verdadero criterio principal de la ley.

Tenemos en el principio de legalidad que para el Dr. Luigi Ferrajoli siempre existen dos condiciones, en las cuales concuerdo con su postura por que debe haber formalidad aplicada en cada acción legal ya que así no se asignara al derecho de las personas carácter propio y no empírico, esto dentro de la primera condición; y en la segunda condición que es de mucho beneficio por que ayuda a tener establecida la cultura empírica y objetiva de la conducta humana, en si la primera condición equivale al principio de la reserva de ley en materia penal y del consiguiente sometimiento del juez a la ley y la segunda condición comporta el carácter absoluto de la reserva de ley penal, por virtud del cual el sometimiento del juez lo es solamente a la ley, y la labor con el poder de la ley le hace realizar aplicación de forma tendencialmente exclusiva y exhaustiva”.

En el principio de favorabilidad brinda su aporte teórico el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, indicando que este principio debe interpretarse como la ley penal más favorable respecto a cada delito, así como las que discriminan conducta anterior, utilizando la retroactividad inclusive con el fin de favorecer a quien cometió un hecho ilícito, postura con la que no comparto tanto con la ley, ni con el criterio del Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, porque frente al accionar de la conducta de un individuo que vive en sociedad se debe aplicar lo que merece y de esta manera con justa causa pague y rehabilite la forma de convivencia humana, caso contrario permanezca en aislamiento (cárcel) durante todo el tiempo que impida que dañe a la sociedad.

Para Alba Arcos Rivadeneira, los profesionales del derecho confunden el confunden el in dubio pro reo con la presunción de inocencia, y comparto con su criterio, ya que siendo estudiante no diferenciaba estos principios, pero me queda claro bajo a la postura que mantiene que, el in dubio pro reo pertenece al momento de la valoración probatoria y se

59

aplica si existe una duda racional sobre la valoración de los elementos sean estos objetivos o subjetivos, mientras que el derecho a la presunción de inocencia desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de prueba o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales.

Según el profesor Hassemer, quien no defiende la presunción de inocencia aún en caso de sospecha vehemente del hecho en forma radical, le quita valor al procedimiento principal, y eleva los resultados del procedimiento instructivo, provisionales y adquiridos con instrumentos jurídicamente menos idóneos, a la categoría de sentencia condenatoria; estando muy acuerdo con su criterio y apreciación, de que sirve que se den formalidades, se ocupen protocolos y se tenga por delante la ley, si para el juzgador le basta con solo ver a un procesado para culparlo, si el procedimiento principal carece de la inocencia de quien está siendo juzgado, pierde todo valor, y sin necesidad de esperar una sentencia se conocerá sus resultados.

El legislador ecuatoriano, al parecer, sabe perfectamente cuál es la realidad en que se desarrolla la vida de los asociados, sabe de sus flaquezas y debilidades, de sus virtudes y defectos; y por ello precisamente, prohíbe que al procesado se le obligue mediante coacción física o moral que se le declare culpable de la infracción.

La ventaja del principio de oralidad sobre la escritura en esta etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son todos los asistentes al juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intención de la declaración. Y en si todo el proceso del sistema da su giro entorno a este principio que prima por sobre los demás porque le cambio la visión y aplicación a diferencia del obsoleto sistema inquisitivo que teníamos antes de que la justicia en verdad sea aplicada y los profesionales puedan en si prepararse con el cambio de los tiempos.

El principio de contradicción, para el Dr. Walter Vivanco constituye una especie de combate probatorio entre las partes, que este principio garantiza, especialmente, que la prueba de cargo que presenta la acusación sea rebatida por la prueba de descargo que presenta la defensa, así el Tribunal podrá formarse una idea clara y completa de lo ocurrido, teniendo razón en su criterio ya que al momento de estar haciendo mi investigación pude ser partícipe de 24 audiencias del juicio y se observó que este principio es el que más está apegado a participación, acotando que los profesionales del derecho no se dan la molestia de revisar acuciosamente al momento de contradecir, que debería ser los

60

más idóneo para poder valorar objetar y contradecir todo lo que la parte contraria establece dentro del proceso.

El Dr. Ángel Maza López indica que corresponde al juez ejercer la dirección del proceso, controlando la actividad de las partes y evitando dilaciones innecesarias. Dejando en claro como aporte personal que es lamentable que solo lo pueda hacer el juez estando al momento de la audiencia del juicio, bajo la valoración que ahí se realiza y de pronto si al peticionar algo que faltare para poder instalar una audiencia, pero lo que se realiza antes de aquella apreciación dentro de una audiencia no es observado o tomado por consideración de los jueces del tribunal, ya que la mayor parte de la labor la realiza el acusador fiscal. Al hablar del principio de la motivación tan solo puedo indicar que este principio ha llegado a ser conocido como “Principio de la identidad física del juzgador”. Es aquí donde se da a conocer la preparación de quien juzgo a una persona.

Por su parte, Muñoz Sabate señala sobre la motivación, es una necesidad y obligación que ha sido puesta en relación con la tutela judicial efectiva, es un derecho o deber de las decisiones judiciales. Deber porque vincula ineludiblemente a los órganos judiciales y derecho, de carácter público y naturaleza subjetiva, porque son titulares de la misma todos los ciudadanos que acceden a los tribunales con el fin de recabar la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

Hablando del principio de imparcialidad Alberto Suarez Sánchez, se pronuncia indicando bajo su criterio, que el sistema acusatorio dio mayor avance y responsabilidad a las tareas de investigar, acusar y juzgar, asignando diferentes funcionario a para garantizar la imparcialidad, y la no contaminación dentro de la investigación, estando en acuerdo con esta postura es de mucho valor que las partes procesales no contaminen el proceso ni el proceder del juez, ni mucho menos, que el juez con la investidura que tiene haga de su aplicación legal bajo la postura de su sana critica que la balanza beneficie en bien del que más le parezca cuando en si debe ser en bien de que la justicia reine.

Entorno al principio de objetividad, el Dr. Ricardo Vaca, bajo la postura que mantiene por este principio indica, que el fiscal adecuara sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las personas. En igual medida, no solo investigara los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que examinan, atenúen o extingan. Perseguir implacablemente a unos y dejar en la impunidad a otros es inmoral y es sumamente criticable porque entonces no se está aplicando la ley ni respetando el derecho de la

61

sociedad a perseguir por igual a todos los delincuentes. Fiscales u jueces tienen la obligación de aplicar correctamente la ley, siempre y en todos los casos. No solo debe verificarse que se cometió un delito también hay que tener la duda de quien lo cometió, no ensañarse con quien está en calidad de procesado, porque 97“la víctima es muchas veces autor de sus desgracia”, al actuar con objetividad, se investiga todas las circunstancias delictuosas. Si en el decurso de una investigación se puede beneficiar al investigado o procesado ya que hay atenuantes, quiere decir que no cometió el delito accionado y da a entender que bajo una excelente investigación objetiva, no se dio algo a quien no le corresponde por medio de la ley.