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1.9.1. Introducción

Dada su estrecha vinculación con las Cortes Generales, ha de hacerse una refe- rencia a la figura del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Cuentas, también íntima- mente relacionado con aquéllas, junto a los que trataremos del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales.

En cuanto al primero, conforme a los arts. 54 CE y 1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (LODP, en lo sucesivo) (afectada por la Ley Or- gánica 2/1992, de 5 de marzo, de Modificación de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo a efectos de constituir una Comisión Mixta Congreso- Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo; por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), es un Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título Primero, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales, ejerciendo las funciones que le encomienda la CE y la propia LODP.

1.9.2. Nombramiento

A tenor de los arts. 2 a 4 LODP, será elegido por las Cortes Generales por un perío- do de cinco años, correspondiendo la elección a los Plenos de ambas Cámaras, a pro- puesta de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Defensor del Pueblo, creada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, de modificación de la LODP.

Podrá ser elegido cualquier español mayor de edad, que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, correspondiendo su acreditación como tal a los Presidentes del Congreso y del Senado y publicándose el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez nombrado, deberá tomar posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras, reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.

1.9.3. Cese y sustitución

Conforme al art. 5 LODP, cesará por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia.

c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

d) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes, desempeñando sus funciones, interinamente, en los tres primeros casos, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.

1.9.4. Prerrogativas e incompatibilidades

Conforme a los arts. 6 y 7 LODP, éste (y sus Adjuntos) no está sujeto a mandato imperativo alguno, sin que pueda recibir instrucciones de Autoridad alguna, desempe- ñando sus funciones con autonomía y según su criterio.

Goza, asimismo, de inviolabilidad, sin que pueda ser detenido, expedientado, mul- tado, perseguido o juzgado en razón de las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de sus competencias como tal.

En los demás casos, y mientras sea Defensor del Pueblo, no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por lo demás, su condición es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración Pública, con la afiliación a un partido polí- tico o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

1.9.5. Actuación

Conforme a los arts. 9 y siguientes LODP, le corresponde:

a) Iniciar y proseguir de oficio o a instancia de parte (es decir, de toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna, de los Diputados y Senadores individualmente, y las Comisiones de Investigación y, principalmente, las de relación con el Defensor del Pueblo) cualquier investi- gación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Admi-

nistración Pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el art. 103,1.º CE (que consagra los principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentra- ción y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho) y el respeto debido a los derechos proclamados en el Título Primero.

A estos efectos, sus atribuciones se extienden a la actividad de los Ministros, Autoridades administrativas, Funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, no podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo una Au- toridad administrativa en asuntos de su competencia.

b) Supervisar por sí mismo, de oficio o a instancia de parte, la actividad de las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia, coordinando sus funciones con los órganos similares de las mismas, a los que podrá solicitar su cooperación. A este respecto, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, ha regulado las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.

c) Tramitar quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, debiendo dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, sin per- juicio, en cualquier caso, de la referencia que haga el Defensor del Pueblo en su informe general a las Cortes Generales.

d) Velar por el respeto de los derechos proclamados en el Título Primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar.

e) Interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la CE y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de abril, del Tribunal Constitucional.

f) Formular, con ocasión de sus investigaciones, a las Autoridades y Funciona- rios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recor- datorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

g) Dar cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en perío- do ordinario de sesiones (o en informe extraordinario), en el que señalará el número y tipo de quejas presentadas, las rechazadas y sus causas, las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Pú- blicas. Al informe se acompañará un anexo en que se hará constar la liquida- ción del Presupuesto de la Institución en el período que corresponda.

En cuanto a las quejas, deberán presentarse firmadas por el interesado, con indi- cación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de las mismas. Cuando una queja se remita desde un Centro de detención, internamiento o custodia de las personas, no podrá ser objeto de censura de ningún tipo, así como tampoco las conversaciones que mantengan el Defensor del Pueblo o sus Delegados con alguna de estas personas.

Por lo demás, las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el intere- sado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.

Y en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo estará asistido por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones, y que le sustituirán por su orden en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

Asimismo, podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, que, como los Adjuntos, cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes Ge- nerales.

Al margen de estas previsiones, debe tenerse en cuenta que la citada Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, ha añadido una nueva Disposición Final Única a la LODP, a cuyo tenor:

– “Primero: El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacio- nal de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

– Segundo: Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determina- rá su estructura, composición y funcionamiento”.

1.9.6. Obligación de colaboración de los Organismos requeridos

Para concluir, señalemos que todos los poderes públicos y personas al servicio de la Administración Pública están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, sin que se le pueda negar el acceso a expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, incluso de los docu- mentos reservados en la forma que establece el art. 22 LODP La actitud hostil, obsta- culizadora o entorpecedora de la investigación hará incurrir en responsabilidad, incluso penal, al que la adoptare.

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