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Observations and Data Analysis

Artículo 212. Régimen jurídico del planeamiento de desarrollo aprobado anteriormente al Plan General

1) Los terrenos que cuenten con planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan y se hallen en curso de ejecución, se integran en alguna de las siguientes categorías:

a) Áreas de Planeamiento Asumido (A.P.A.).

b) Áreas cuyo planeamiento debe ser objeto de modificación en su integridad.

c) Áreas en las que el grado de ejecución a la fecha de aprobación provisional del Plan General haya alcanzado su plena transformación en suelo urbano consolidado y se haya completado la urbanización prevista en su planeamiento originario, en las que se define una ordenación conforme a los parámetros del presente Plan. Dentro de estas áreas se producen dos situaciones: i) Ámbitos que han alcanzado la consolidación de la urbanización mediante el desarrollo de

actuaciones integradas o aisladas durante la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos de 1999 o su inmediato precedente. Estos ámbitos se identifican con el código PAM en el plano PO4 de ordenación detallada en suelo urbano y en ellos, en cada una de las parcelas lucrativas, se asumen las condiciones de ordenación detallada (alineaciones, rasantes, alturas y régimen de usos) definidas en el planeamiento de desarrollo de procedencia y las condiciones de ordenación general definidas en el planeamiento general que aquel desarrollaba, en todo aquello que no contradiga la normativa sectorial vigente. ii) Ámbitos de suelo urbano consolidado en los que se ha aprobado algún instrumento de

planeamiento de desarrollo por aplicación de su correspondiente Norma Zonal o en desarrollo de las determinaciones del planeamiento anterior. Son ámbitos en los que la presente Revisión no opera cambios significativos en la asignación de Normas Zonales, por lo que se considera coherente asumir dicho planeamiento de desarrollo por ser plenamente compatibles con la nueva ordenación propuesta. Se identifican en el siguiente listado y, en el

caso de equipamientos, con el código (P’) en el Artículo 73 , así como en el plano PO7 de planeamiento asumido.

Villalonquejar

(P*):33/99 (P*):172/02 (P*):144/04 (P*):100/99 (P*):48/00 (P*):73/99 (P*):147/01 (P*): 249/01 (P*):80/99 (P*):178/02 (P*):33/08 (P*):57/99 (P*):80/03 (P*): 20/08 (P*):100/01 (P*):75/05 (P*):106/03 (P*):43/00 (P*):153/05 (P*):97/06

Gamonal

(P*): 29/08 (P*): 27/02 (P*): 77/00 (P*): 232/05 (P*): 5/04 (P*):18/04 (P*): 154/05 (P*): 153/07 (P*): 122/04 (P*): 137/03 (P*): 95/01 (P*): 57/02 (P*): 107/00 (P*): 93/99

Monte de la Abadesa

(P*):199/06 (P*):247/01 (P*):139/02

(P):185/06 (ED. Hotel Landa)

Entorno Castañares

(P*):42/05 (P*):155/02 (P*):42/05

2) Para las Áreas de Planeamiento Asumido (A.P.A.) serán de aplicación las siguientes determinaciones urbanísticas:

a) Su delimitación se refleja en los planos PO4 y PO7 y se identifica con el código A.P.A., pudiendo afectar a la totalidad o sólo a parte de la delimitación del ámbito ordenado en el instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado que se asume (contenido en el/los expediente/s a que se hace referencia en cada caso). Cuando una parte del ámbito original es objeto de modificaciones, se refleja en el plano PO4 y en el PO7 con el código A.P.M. En los casos en los que se ha estimado necesario la ficha del APA incluye precisiones adicionales sobre documentos de gestión.

b) Dentro de los ámbitos definidos como Áreas de Planeamiento Asumido (A.P.A.) serán de aplicación las determinaciones de ordenación recogidas en el instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado que se asume, así como las condiciones generales contenidas en el planeamiento general de procedencia al que desarrollaban los instrumentos asumidos, en todo lo que no contradiga a la normativa sectorial vigente. Igualmente, en el caso de que hayan aprobado definitivamente con carácter posterior instrumentos adicionales de planeamiento de desarrollo y/o de gestión referidos al mismo ámbito, se entenderán asumidos.

c) Toda la información sobre la ordenación de estos ámbitos reflejada en este Plan General tiene mero carácter indicativo al objeto de que pueda evaluarse la relación con la trama urbana circundante, teniendo únicamente valor vinculante el conjunto de las determinaciones gráficas y escritas de los instrumentos tanto de ordenación como de gestión de los expedientes originales, con la única salvedad de la posibilidad de modificación del régimen de las Dependencias de Uso

Compatible con el Alojamiento definido en el título 3 de estas normas . Serán de aplicación en estos ámbitos las condiciones generales de la edificación y de otros tipos definidas en el planeamiento general bajo el que se aprobó el planeamiento asumido, en todo lo que no contradigan a la normativa sectorial vigente.

3) Son áreas de planeamiento asumido (A.P.A.) las enumeradas en el siguiente artículo, señalándose como APM aquellas en las que se producen modificaciones al régimen original, en el sentido señalado. 4) Son áreas cuyas condiciones de ordenación general y/o cuyo planeamiento de desarrollo aprobados

anteriormente al Plan General debe ser objeto de modificación en su integridad de acuerdo con la propuesta del presente Plan, las siguientes:

a) Sectores de suelo urbanizable S6, S12, S16, S23, S24. b) Sectores de suelo urbano no consolidado:

i) Ámbitos para los que el Plan propone ordenación detallada: (1) S15.01 (antigua UA 15.01) (2) S21.01 (antigua UA 21.01) (3) S29.01 (antigua UA 29.01) (4) S36.04 (antiguas UA 36.02 y UA 36.04) (5) S42.01 (antigua UA 42.01) (6) S42.03 (antigua AT 8.3) (7) S51.01 (antigua AT 8.22) (8) S53.05 (antigua UA 53.05) (9) S53.09 (antigua UA 53.10)

ii) Ámbitos para los que el Plan propone la remisión a un futuro instrumento de ordenación detallada (códigos establecidos en la revisión):

(1) S21.03 (antigua UA21.03) (2) S30.04 (3) S44.07 (antigua UA 44.07) (4) S47.04 (antigua AT 8.17) (5) S61.01 (6) S63.01 (antigua UA 63.01) (7) S64.02

5) Son áreas en las que el grado de ejecución a la fecha de aprobación provisional del Plan General ha alcanzado la plena transformación en suelo urbano consolidado y se ha completado la edificación prevista en su planeamiento originario, en las que se define una ordenación conforme a los parámetros

del presente Plan General, todas aquellas que el Plan General clasifica como suelo urbano consolidado y que no figuren enumeradas en las relaciones de ámbitos de los números 3 y 4 del presente artículo, la relación de ámbitos que han pasado a calificarse con la norma zonal PAM o la relación de actuaciones aisladas del anexo de fichas de ámbitos.

Artículo 213. Relación de áreas de planeamiento asumido

1) Suelo urbano consolidado:

a) Sin modificaciones:

i) Unidad de normalización de la modificación de la variante ferroviaria (mantenimiento de códigos): UN 35.08 (P):06/06

2) Suelo urbano no consolidado

a) Unidades de actuación del PGOU de 1999:

Códigos previos Nuevos códigos

UA 28.02 S-28.02 (P): 2291/92 (G): 275/05 UA 28.03 S-28.03 (P):2291/92 (G):265/01 UA 30.02 S-30.02 (P):67/05 UA 31.02 S-31.02 (P):2291/92 (G):290/05 UA 34.01 S-34.01 (P):2291/92 (G):56/99 (G):67/99 UA 35.03 S-35.03 (P):2291/92 (G): 71/09 UA 36.03 S-36.03 (P):108/05 UA 36.07 S-36.07 (P):119/07 UA 38.01 S-38.01 (P):2291/92 (G):199/01 UA 38.02 S-38.02 (P):2291/92 (G):48/99 UA 44.02.a S-44.02ª (P): 2291/92 (G): 287/08 UA 44.02.b S-44.02b (P): 2291/92 (G). 287/08 UA 44.03 S-44.03 (P): 2291/92 (G): 25/00 (G)243/01 UA 44.04.a S-44.04ª (P):2291/92 (G):286/08 (G):154/10 UA 44.04.b S-44.04b (P): 2291/92 (G): 286/08 (G):154/10 UA 44.05 S-44.05 (P): 2291/92 (G): 285/08 UA 47.01 S-47.01 (P):2291/92 UA 47.03 S-47.03 (P): 103/09 (G): 43/11 UA-48.01 S-48.01 (P): 213/07 UA 53.07 S-53.07 (P): 2291/92 (G): 230/07 UA 57.01 S-57.01 (P):/226/06 UA 64.01 S-64.01 (P): 98/03 (P): 219/08

Códigos prévios Nuevos códigos

AT 8.12 S-46.01 (P): 2291/92 (G): 30/07 (G): 85/07

c) Áreas de planeamiento remitido del PGOU de 1999:

Códigos previos Nuevos códigos

APR 01.01 S-01.01 (P):166/06

APR 33.01 S-33.01 (P):147/12

d) Áreas de planeamiento incorporado del PGOU de 1999:

Códigos previos Nuevos códigos

API 26.01 S-26.01 (P):2398/93 (P):2698/96

e) Unidades de actuación del PECH de 1995:

Códigos previos Nuevos códigos

10.UA.1 S-34.05 (P): 114/09

13.UA2. S-22.04 (P):39/09

20.UA1 S-22.03 (P):89/03

f) Sectores de suelo urbano no consolidado de la modificación ferroviaria (mantenimiento de códigos) S 17.01 (P):06/06

S 17.02 (P):06/06 S-29.07 (P):06/06 (P):88/09 (P):31/10

S-53.11 (P): 06/06

3) Áreas de planeamiento asumido en suelo urbanizable (mantenimiento de códigos) a) Sin modificaciones S1 (P):271/01 S2 (P): 35/01 S5 (P):65/00 S9 (P): 2/01 S11 (P):99/01 S15 (P): 6/06 S17 (P): 31/00 S18 (P):6/06

S19 (P): 154/03 (G):09/05

S21 (P):29/02

S22 (P):96/00

S27 (P): 6/06

S30 (P): 6/06

b) Con modificaciones (APM):

API 55.01 (V2) (P):2636/96 Modificación limitada a la previsión de nuevos viarios de sistema general (VGN 13 y VGN14) para asegurar la conexión con la calle del Fuero del Trabajo.

S-25 (P)58/99 (G):115/04 Asunción completa del Plan Parcial e instrumentos de gestión, con la única salvedad de la calificación de 13.504 m2 en la parte oriental de su parcela de equipamiento para usos universitarios.

S-28 (P)6/06 Asunción completa del Plan Parcial e instrumentos de gestión, con la

única salvedad de las modificaciones propuestas en la rotonda de la carretera de Quintañadueñas.

S-29 (P)6/06 Asunción completa del Plan Parcial e instrumentos de gestión, con la

única salvedad de la calificación de las parcelas QG01 y QG 02 para usos universitarios.

4) APA con modificaciones afectando a más de una clase de suelo:

Plan Especial del Castillo Con las condiciones señaladas en artículo correspondiente de la presente normativa.

Plan Especial del Camino de Santiago En cuanto al catálogo de edificios en su apartado C3 (edificios no catalogados en su día por el PECH o el PGOU).

5) Planeamiento asumido en parcelas de equipamiento: en el Artículo 73 de la normativa relativo a las condiciones de ordenación para los equipamientos se enumeran los equipamientos afectados por planeamiento asumido y el régimen aplicable.

Artículo 214. Desarrollo de las áreas sujetas a planeamiento asumido

1) Las áreas sujetas a planeamiento asumido, como instrumento que recoge las determinaciones con carácter finalista del Plan General en una parte del suelo urbano o urbanizable, son susceptibles, en ejecución del Plan General, de ser desarrolladas según las determinaciones contenidas en el expediente o expedientes a que se hace referencia en cada caso.

2) Se aplicarán los instrumentos de gestión en vigor relativos al ámbito y se mantendrá la tramitación de los instrumentos de gestión aún no aprobados dentro de los plazos establecidos para ello.

Artículo 215. Documentación de las áreas de planeamiento asumido

1) Para cada Área de Planeamiento Asumido, el Plan General contiene la siguiente información:

a) Delimitación y reflejo en el plano PO7 de número de expediente municipal de planeamiento y, en su caso, de gestión, que recoge todos los ámbitos con independencia de la clasificación de suelo. b) Reflejo en ficha de las bases de planeamiento y gestión, así como observaciones complementarias

para su desarrollo en su caso, y reproducción de plano de ordenación y ficha de características del documento original. Se omite la representación en ficha de aquellas APA que resultan únicamente de estudios de detalle necesarios por aplicación de las antiguas normas zonales, y especialmente de las NZ 4 y 7.

c) Reflejo en el plano PO4 de los ámbitos de planeamiento asumido en suelo urbano (con la misma omisión mencionada en el caso de las fichas), de acuerdo con las siguientes reglas:

i) Delimitación del ámbito con una línea que intercala las siglas APA, y, en los ámbitos en los que se definen modificaciones concretas en la ordenación anterior, las siglas APM. En el caso especial del Plan Especial del Castillo y Cerro de San Miguel, por su importancia, se refleja una línea en la que se intercala un texto específico.

ii) Grafismo relativo a alineaciones, calificación y viarios:

(1) En APA, con un color más difuminado, como expresión de su carácter informativo, y con etiquetas que permiten en caso necesario la identificación de las dotaciones del ámbito (2) En APM, con la representación ordinaria del suelo urbano consolidado regulado

directamente desde el Plan General

iii) Una representación variable en función de la categoría de suelo urbano en que se implanta el APA/ APM

Artículo 216. Complejo de Actividades Económicas y Parque Tecnológico

1) Se asume la ordenación derivada del nuevo trámite del Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de actividades Económicas Burgos – Riopico. En el interior del perímetro, hasta la entrada en vigor del Plan Regional a la culminación de su nueva tramitación, en los ámbitos exteriores a la delimitación del suelo urbano y urbanizable realizada por la presente Revisión de planeamiento el régimen urbanístico de aplicación será el establecido por el Plan General del 99.

2) Se asume el Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos (Decreto 49/2006, de 20 de julio) y las figuras de planeamiento urbanístico aprobadas en su desarrollo. 3) El Plan General incluye, por exigencia de la DGAC para la correcta aplicación de la legislación del

Estado, la indicación a título informativo de que el planeamiento urbanístico y territorial aplicable en el término municipal de Burgos, aún en ámbitos no sujetos al PGOU en virtud de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, no podrá incluir previsiones que puedan contravenir las determinaciones estatales en materia aeronáutica, en particular las que figuran en el Plan Director del Aeropuerto de Burgos, así como las limitaciones establecidas por las servidumbres aeronáuticas. A fin de verificar el cumplimiento de dichas determinaciones, y conforme lo previsto tanto por el decreto 584/72 como el RD 2591/98 (en sus redacciones actuales), todo el planeamiento territorial y urbanístico que afecte al término municipal de Burgos deberá ser informado previamente a su aprobación inicial por la DGAC. El informe positivo de la DGAC referido al Plan General en ningún caso ampara la actuación o el planeamiento de desarrollo en ámbitos no sujetos a sus determinaciones. 4) El punto anterior es explícitamente aplicable a la previsión de cualquier infraestructura que afecte al

sistema general aeroportuario, quedando en este sentido su reflejo en la documentación del Plan General limitada a un mero carácter orientativo.

5) En el caso del Complejo de Actividades Económicas, los radios de servicio de los nodos de comunicaciones solapados con el Sistema General Aeroportuario de Burgos no pueden suponer, en ningún caso, una perturbación o interferencia en la explotación y desarrollo aeroportuario, tal y como recoge el artículo 166 de la Ley 13/1996, desarrollada por Real Decreto 2591/98

Artículo 217. Fomento de la diversidad de uso en ámbitos de planeamiento asumido de vivienda unifamiliar

1) En los ámbitos de planeamiento asumido con calificación para uso de vivienda unifamiliar (con excepción del PAM (P):97/09 Cellophane, en el que se estará al resultado del expediente en trámite (P) 248/10 aprobado inicialmente, para evitar afecciones al carácter del entorno del Monasterio de Las Huelgas) se permite la sustitución de dicha calificación por la de la norma zonal ENS por manzanas enteras de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Mantenimiento para el sector de las condiciones de ordenación general y de ordenación detallada señaladas en el planeamiento asumido, únicamente con las salvedades señaladas a continuación b) Ordenación general:

i) Se permite incrementar el índice de variedad tipológica siempre que la tipología establecida como mayoritaria en planeamiento asumido siga representando más del 51% de la superficie edificada de todo el sector.

ii) Deberán mantenerse para todo el ámbito del sector las condiciones globales de compatibilidad de uso establecidas en el planeamiento asumido.

c) Ordenación detallada

i) Para cada parcela afectada por la sustitución se considerarán como compatibles los usos permitidos en la norma zonal ENS en aquellos casos en los que pudieran estar prohibidos por aplicación del régimen correspondiente a la norma zonal original del APA

ii) Se mantendrán los parámetros de planeamiento asumido en materia de (1) Alturas máximas definidas para cada parcela

(2) Densidad de viviendas y edificatoria

(3) Superficie edificable y aprovechamiento urbanístico en el ámbito de la manzana 2) Las actuaciones que desarrollen este artículo se tramitarán mediante estudio de detalle, cuyo ámbito

se determinará en el propio estudio de detalle y que, en todo caso, afectará siempre a manzanas completas.

Artículo 218. Planeamiento remitido

1) El Plan General remite la ordenación detallada de varios ámbitos de las tres clases de suelo a las figuras de planeamiento correspondientes. Esta condición de remisión se refleja en las fichas de los correspondientes ámbitos.

2) Las áreas sujetas a Planeamiento Remitido serán desarrolladas según las precisiones de su ficha y del Plan General.

3) En la documentación propia de las áreas con planeamiento remitido están definidos su ámbito y el instrumento de planeamiento de desarrollo y/o de gestión urbanística con los que deben completarse sus determinaciones a fin de transformarlas en suelo finalista.

Artículo 219. Afecciones sectoriales sobre el planeamiento remitido

1) Las limitaciones derivadas de la presencia de una infraestructura o dominio público que genere une afección sectorial son referencia directa a las definiciones legales de sus elementos y zonas, que prevalecerán sobre las acotaciones introducidas en los planos. Para los suelos afectados, las condiciones exigibles a establecer en futuros informes y autorizaciones se ajustarán al contenido de la legislación sectorial, y se establecerán tomando como referencia la postura real de la infraestructura o dominio.

2) Los suelos pertenecientes al dominio público de las carreteras de titularidad estatal no podrán incorporarse a ningún ámbito de desarrollo. Las edificaciones deberán incorporar todas las medidas correctoras del ruido que resulten precisas para evitar la necesidad de instalar pantallas antirruido en los márgenes de la Carretera. Los instrumentos que establezcan la ordenación detallada del sector deberán contar con informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado antes de su aprobación definitiva.

3) En relación con las limitaciones derivadas de la legislación sectorial aplicable en materia de carreteras del Estado en la ejecución de la urbanización que desarrolle estos ámbitos se cumplirán las siguientes determinaciones:

a) Los cerramientos de parcela solo se permitirán a partir de la línea límite de la edificación, entre ésta y la de servidumbre sólo podrán construirse cerramientos diáfanos sobre piquetes, sin cimientos de fábrica.

b) Las canalizaciones e instalaciones urbanas necesarias se situarán preferiblemente fuera de la zona de servidumbre, y en ningún caso se podrá ocupar la zona de dominio público.

c) Los movimientos de tierras necesarios para la urbanización no podrán afectar, salvo justificación expresa, a la zona de dominio público.

d) En las zonas de dominio público y servidumbre no podrán construirse viales ni aparcamientos. 4) Los Planes Parciales, Proyectos de Urbanización y cualquier obra a realizar en las zonas de dominio

público, servidumbre y afección de las carreteras nacionales estarán sometidos a régimen de informe o autorización por parte de la Dirección General de Carreteras, considerando aspectos como:

e) Recogida y evacuación de aguas de manera que la actuación no aporte caudales de escorrentía a los elementos de drenaje de las carreteras, y que contemple la recogida y evacuación de los caudales procedentes de los sistemas de drenaje de las carreteras interceptados por los Planes parciales.

f) Ordenación de la franja completa de terrenos comprendidos entre la carretera y la línea límite de edificación que quede comprendida dentro del sector, en aplicación del párrafo c del artículo 93 del Reglamento General de Carreteras.

g) Ornato y adecuación estética. h) Iluminación, señalización, etc…