Chapter Two
II. Obtaining Enzyme Temperature Profiles
La plataforma tecnológica a usarse para la captura, el almacenamiento y la recuperación de la información es un tema que ocupa parte importante de las preocupaciones de los gestores de los sistemas de información. Siendo una preocupación completamente válida, sin embargo, es importante que no ocupe un lugar que no corresponde; es decir, se debe asegurar que la discusión sobre las opciones tecnológicas no vele los temas sustantivos que definen la operación y los propósitos del sistema de información.
Las herramientas tecnológicas son elementos de apoyo que han de facilitar el trabajo en diversos aspectos, pero no debe permitirse que el diseño de los sistemas resulte constreñido por la plataforma tecnológica. En el momento en el cual las personas a cargo del soporte tecnológico terminan definiendo qué es lo que se puede y qué es lo que no se puede hacer, el sistema se encuentra trastocado.
La discusión sustantiva es qué es lo que se necesita y la plataforma tecnológica debe facilitar la manera de responder a ello; no al revés. En ese sentido, la discusión sobre motores de bases de datos, o sobre programas estadísticos, es secundaria y más parece obedecer a las preferencias y gustos de algunos consultores o funcionarios que a las necesidades públicas.
Casi cualquier motor de base de datos o programa estadístico bien utilizado puede ser lo suficientemente bueno si es que las necesidades de soporte tecnológico del sistema están claramente definidas y se sabe operar las herramientas a usar30.
Así, es importante invertir los esfuerzos necesarios para desarrollar los aspectos centrales del diseño y considerar que la elección de una plataforma tecnológica es una decisión institucional que implica más de un actor. Por ejemplo, pueden existir políticas institucionales destinadas a favorecer el uso de software libre o de arquitectura abierta, o convenios comerciales con determinados fabricantes de software que son la base para
30 Conocí una situación en la que se usaba un software estadístico muy potente (y con una licencia anual
muy cara también) y, sin embargo, las personas que lo operaban tenían dificultades conceptuales básicas que implicaban, por ejemplo, no saber definir lo que es un caso válido o un caso perdido (missing) o qué es un cuartil. Evidentemente, este no es un problema que se resuelva con el software y, en un caso como tal, no sirve de nada contar con uno muy potente. Algo análogo sucede con el Programme for International Student Assessment (PISA) de la OECD, donde se aplican técnicas (estimar errores estándar y computar ponderadores replicados) en casos en los que no corresponde (donde PISA se aplica de modo censal). El informe técnico (OECD 2012b: 140) comete el despropósito de afirmar que, al haber omisiones, se ha usado el dato censal como si fuese una muestra, desconociendo que la omisión censal no es aleatoria y, por lo tanto, si se tratase de una muestra esta no sería probabilística, por lo que no hay forma de estimar dichos errores o computar tales ponderadores.
César Guadalupe
definir los productos a utilizar. Esto se aplica también a los sistemas de captura de datos, incluidos los esquemas de reconocimiento óptico. En todo caso, es importante considerar el efecto de las características que determinadas opciones imponen sobre el proceso. Por ejemplo, el uso de formatos de reconocimiento óptico mediante marcado de burbujas en un levantamiento de información realizado con entrevistas puede llevar a que la duración total de estas tome un tiempo mayor (marcar cada respuesta mediante un cuidadoso llenado de burbujas supone tiempo) y ello puede afectar la calidad de las respuestas.
En cualquier caso, hay tres elementos básicos en la decisión: (i) asegurar que la opción que se tome sea sostenible, es decir, que se trate de un producto o conjunto de productos que tengan respaldo y de los cuales el equipo técnico se pueda apropiar y manejar solventemente; (ii) asegurar que la opción sea coherente con otras políticas institucionales existentes; y (iii) asegurar que las personas puedan operar la solución tecnológica elegida, es decir, garantizar que cuenten con la capacitación requerida para maximizar la inversión hecha en software, de modo que este sea un facilitador del trabajo a desarrollarse.
Ya que hay distintos productos que pueden ser muy útiles para la tarea, la elección no debe ser una que corresponda al gusto o preferencias de alguien, sino una que se ajuste a las características institucionales en las que se ha de operar. Asimismo, debe mencionarse que, en ningún caso, una opción válida consiste en elegir un paquete tecnológico que lleve a la permanente dependencia de quien lo provee, ajusta, modifica y/o actualiza. Si bien hay personas que buscan acuerdos que de esta forma garantizan una longeva relación de dependencia de la consultoría o, la inmortalidad del consultor o contratista, estos acuerdos son completamente perjudiciales para el interés público y deben ser evitados.
1.7 ¿Registros administrativos o información estadística?
En cierta medida, la discusión anterior ya anticipó parte del contenido del presente acápite. En efecto, en este momento debe resultar claro que los sistemas de información se pueden alimentar tanto de información generada mediante eventos estadísticos, como mediante información capturada de sistemas de registro administrativo creados para fines diferentes a la generación de información.
Por lo mismo, el primer elemento que debería quedar claro es que la diferencia entre la estadística y el registro administrativo no está dada por la institución a cargo de generar la información, sino por el procedimiento y la base institucional que lo sustenta. Desde ese punto de vista, la opinión escuchada demasiadas veces acerca de que las oficinas nacionales de estadística producen datos estadísticos a través de censos y encuestas de hogares mientras que los ministerios de línea (incluyendo a los de Educación) generan información de registros administrativos es, sin lugar a dudas, un sinsentido. Cualquier institución puede hacer ambas cosas, ya que la afiliación institucional no define el carácter de la información.
De hecho, los ministerios de Educación suelen generar información de ambas formas. Por ejemplo, los operativos de medición de logros académicos de los estudiantes son, mayormente, eventos estadísticos desarrollados con propósitos y métodos estadísticos. La excepción serían los casos donde dichas pruebas cumplen una función en los procesos de certificación individual de competencias, pero estos son realmente excepcionales, por lo menos en América Latina. Del mismo modo, los censos escolares son eventos estadísticos, incluso cuando pretenden (pero no aseguran) que parte de su información sea tomada de los registros administrativos, ya que, a fin de cuentas, la información es reportada por un informante que puede o no haber hecho uso de dichos registros.
Sin embargo, ¿por qué es importante distinguir entre la información generada mediante eventos estadísticos y la que resulta de registros administrativos? Desde el punto de vista del uso de la información, esta diferencia puede resultar trivial, sin embargo, no lo es desde el punto de vista del diseño y la operación de los procesos de generación y diseminación de la información.
Los registros administrativos y la información estadística obedecen a propósitos dife- rentes y, por lo mismo, es necesario tomar en cuenta estos propósitos a la hora de hacer uso de la información. Asimismo, esos propósitos definen estructuras institucionales propias para la generación y diseminación de la información que deben ser tenidas en cuenta, así como pautas legales para el manejo de la información.
César Guadalupe
Por ejemplo, en un país en el que se observa dificultades para la generación de información relativa a los programas educativos gestionados por instituciones privadas, podría ser posible recurrir a fuentes alternas de información.
Una de estas podría ser la administración tributaria. Considerando que la prestación de servicios educativos suele ser una actividad exenta de algunas obligaciones tributarias sustanciales (pago de tributos), es posible que las instituciones que hacen uso de estas exenciones sí deban satisfacer algunas obligaciones formales (como reportar información) justamente para mantener la prerrogativa tributaria que se les concede.
Ahora bien, ¿es dicha información accesible, dadas las normas legales vigentes sobre reserva tributaria? De no serlo, ¿qué pasaría si la administración tributaria llegase a compartir dicha información? Claramente se tendría no solo una situación de violación de una norma legal y del derecho de las personas a la confidencialidad por dicha norma protegido, sino también se mermaría la credibilidad de la operación de la administración tributaria, lo que acarrea un perjuicio importante para la colectividad. Así, la confidencia- lidad en este caso es un mecanismo básico para proteger no solo a los individuos frente a un potencial uso arbitrario de la información sino también para asegurar que la colectividad cuente con una administración tributaria efectiva. La reserva tributaria existe para servir ciertos propósitos que son de interés público, por eso su violación acarrea problemas que probablemente son más graves que los beneficios supuestos que dicha violación traería.
En el caso de que la normativa legal sí permita a la administración tributaria compartir dicha información, se requiere conocer cuáles son los términos en los que esto es posible: ¿mediante registros individuales para información que se entiende no compromete los principios que la reserva protege?, ¿mediante reportes agregados que la administración tributaria podría o debería producir a solicitud de la autoridad educativa?
Por su parte, los datos estadísticos suelen verse protegidos también por normas de reserva o secreto estadístico. Estas normas tienen como propósito usual salvaguardar la credibilidad del sistema (lo que es de interés público) y ofrecer a los informantes garantías que lleven a un reporte veraz de información (lo que también es de interés público). Imaginemos un caso hipotético en el que una oficina nacional de estadística (ONE) genera información sobre ingresos y gastos de las familias y la comparte, individualizando a las personas del segmento de mayores ingresos, con la administración tributaria, la cual, entonces, compara estos datos con sus propios registros y observa, en algunos casos, inconsistencias que desatan procesos de auditoría de esos contribuyentes. Es claro que si este fuera el caso los informantes se verán impulsados a no declarar verazmente (al menos la información estadística) en el futuro y, por lo mismo, la capacidad de operación del sistema estadístico se vería mermada.
De igual forma, compartir información protegida con otros agentes públicos o privados no solo se encuentra prohibido por las normas, sino que dicha prohibición obedece a la necesidad de proteger el interés público. Por ejemplo, empresas privadas pueden ver
impropiamente beneficiada su participación en el mercado (en detrimento no solo de sus competidores, sino de los propios consumidores) mediante el acceso a información detallada sobre potenciales clientes (por ejemplo, instituciones educativas de gestión privada en las que podrían vender sus productos o servicios); o un partido político puede obtener alguna ventaja frente a sus adversarios al recibir información protegida sobre la población, afectando el derecho de las personas a un proceso electoral justo.
Las normas sobre reserva de la información obedecen (o, por lo menos, deberían obedecer) a un propósito consistente en salvaguardar el interés público, incluyendo la protección de la privacidad de los individuos. No es otro el argumento. La mejor forma de tratar con las normas de reserva de la información es, primero, ser consciente de ellas y de que estas son de naturaleza y alcance diferente, dependiendo de la propia naturaleza de la información (que afectan la privacidad, etc.); y, segundo, operar frente a la normatividad legal de la forma en que debe hacerse: nadie está impedido de hacer lo
que la ley no prohíbe y nadie está obligado a hacer lo que esta no manda.
Este último principio tiene que ver también con la tendencia tecnocrática a poner
mayores restricciones al acceso a la información que las establecidas legalmente y que aquellas que la protección del interés público sugiere. Por ejemplo, no es deseable restringir el acceso a la información por temor a su «mal uso».
La información generada por las instituciones públicas en su accionar es, por definición, de carácter público, a menos que una norma específica indique lo contrario (por cierto, a efectos de salvaguardar el interés público y no por otra causa). Restringir el acceso a la información para evitar un «mal uso» de la misma es equivalente a decir que las personas no deberían votar ya que pueden «elegir mal» o que el parlamento no debería, por ejemplo, legislar en materia tributaria, sino que lo habría de hacer un grupo de expertos (lo que violenta principios democráticos básicos).
Los derechos fundamentales de las personas no pueden coactarse con un argumento tecnocrático, las personas tienen derecho incluso a equivocarse y justamente los mecanismos democráticos son los que permiten identificar los yerros, enmendar y mejorar. Un régimen tecnocrático carecería de los mecanismos de control para mejorar y terminaría ensimismado en sus propios errores. A fin de cuentas, quién dice que los «expertos» no pueden cometer errores garrafales o establecer tiranías (Easterly 2013). De hecho, una parte de los problemas o de la falta de progreso educativo obedece justamente a la aplicación de juicios «expertos» carentes de sentido31.
31 Un ejemplo de esto es la «recomendación», que se viene repitiendo desde hace aproximadamente cinco
décadas, que sugiere que los países deben invertir «al menos» el 6% de su producto bruto en educación. Más adelante se explica en detalle el absurdo detrás de esta afirmación repetida por innumerables «expertos», baste aquí con señalar que nadie que afirme esto puede argumentarlo. El argumento basado en afirmar que «la Unesco lo recomienda» –ya que una afirmación como esta se encuentra en Unesco (1996: 187) y en declaraciones de conferencias internacionales organizadas por la Unesco– es un típico caso de argumento ad
verecundiam, o de recurso a la autoridad, lo que es una forma de falacia.