10.3 Issues That Impacted Occupant Evacuation
10.3.6 Occupant Activities
Lea y analice la hipótesis que se presenta a continuación. Comparece don Eduardo Issa Jorge Butto Nazar, chileno, casado, periodista y don Carlos Butto Sairafi, chileno, soltero, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Domingo Bondi Nº 1100, dpto. 103, comuna de Las Condes, interpo niendo demanda en juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra del Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, representa da legalmente por don Oscar Von Chrismar Carvajal, cuya profesión u oficio se ignora, ambos con domicilio en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago. Señalan que el demandante Eduardo Butto, era titular de la cuenta co rriente Nº 37003298 del Banco Santander, y que en dicha calidad giró cheques, los que fueron protestados por la ins titución por falta de fondos, identificando en cada uno de los protestados a don Carlos Butto, hijo del titular de la cuenta, como el girador, provocando de esa manera una seguidilla de perjuicios, que al ser reclamados al Banco demanda do, éste propuso una transacción en la cual se otorgaban prestaciones recíprocas, con las cuales darían por termina das todas las diferencias y problemas que eventualmente surgieren con motivo del error del Banco en los protestos. Agrega que por medio de la transacción el Banco se obligó a otorgar un crédito hipotecario a don Eduardo Butto por la suma de $ 38.000.000., en condiciones de mercado, con los requisitos y condiciones que don Eduardo Butto prepagara el crédito hipotecario que mantenía con el Banco Santander, ascendente a $ 27.000.000., y la línea de crédito de la cuenta corriente que también mantenía con la entidad ban caria, manteniendo como caución del nuevo crédito el mismo inmueble hipotecado. Además, el Banco se comprometía a cursar al señor Butto, un crédito de enlace por la suma de $ 7.000.000., en condiciones de mercado, garantizado con una prenda sobre el vehículo placa patente LG.32070 y la fianza solidaria de doña Jeannette Sairafi hasta por la suma de $ 3.000.000.Eduardo Butto a la vez, facultaba al banco para retener la suma de $ 3.000.000. para ser destinados al pago de la totalidad de los cheques protestados. Siendo así, los demandantes renunciaban y/o se desistían de cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa que hubieran intentado o pudieran interponer en el futuro en contra del Banco Santander o contra sus funcionarios, reconociendo no tener cargos o reclamos que hacer por los mismos hechos.
Indica que una vez celebrado el contrato, el demandante inició las gestiones para obtener el crédito, sin lograr re sultado positivo. Que de esa manera, se mantuvo vigente el crédito hipotecario que se pretendía cancelar con el crédito que el banco no le otorgó y así, el banco inició el juicio ejecu tivo en contra de don Eduardo Butto, ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol Nº 9271999, hasta el remate de su propiedad. Agrega que el demandado no sólo no cum plió con su obligación contractual, negándose a otorgar un crédito hipotecario por la suma de $ 38.000.000., sino que inicio dolosamente o a lo menos negligentemente un juicio hipotecario en su contra. Señala que ha sufrido graves perjui cios con esta actitud del banco, tanto pecuniarios referidos al daño emergente por la pérdida de la propiedad ascendiente a la suma de $ 60.000.000.; lucro cesante correspondiente a las rentas de arrendamiento de la propiedad rematada desde el mes de enero de 2000 hasta el término del juicio, a razón de $ 300.000. mensuales; perjuicios morales por la suma de $ 500.000.000.La demandada evacua el trámite de la duplica, señalando que el Banco reconoce el error cometido respecto de los protestos de los cheques, como asimismo la transacción celebrada entre las partes, pero aduce que para él, fue imposible cumplir con su obligación de otorgar el nuevo crédito hipotecario, atendido que el banco concedió efectivamente el crédito de $ 7.000.000., sin embargo, el demandante no cumplió con su obligación de destinar dicho monto al pago de los cheques protestados, y de esta manera se produjo un abultamiento del pasivo del demandante, alte rando por esto, sustancialmente, las condiciones de mercado impuestas en la transacción, no cumpliendo así con los están dares mínimos necesarios exigidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Todo ello conllevó al banco a iniciar las acciones judiciales tendientes a satisfacer el pago de los créditos incumplidos por el actor. La demanda opuso la excepción perentoria de prescripción, fundándose en el hecho que la demanda se basa en un contrato de tran sacción celebrado entre las partes con fecha 15 de octubre de 1997, en el cual no se establece un plazo determinado para su exigibilidad, por lo que las obligaciones contenidas en él se hicieron exigibles a partir de la fecha de su celebración, excediendo por ende, el plazo máximo de cinco años para exigir su cumplimiento.
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Responda:
1. ¿Se cumplen los requisitos para acoger la prescripción extintiva?
2. ¿Desde cuándo se comienza a contar el plazo de prescripción? ¿Cuándo se hizo exigible la obligación? 3. ¿Qué clase de acción se trata? ¿Se encuentra prescrita?
4. ¿Se encuentra interrumpida la prescripción? Notas:
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CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL
APLICADO