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3. 2.-EL PROCESO DE SEÑORIALIZACION

Aunque la concesión por parte de los monarcas a nuevos señores de aldeas de la Tierra de Madrid se documenta desde finales del s. XIII, fue a raíz de la crisis general en los siglos bajomedievales cuando alcanzó su máximo desarrollo.

Desde principios del s. XIV comenzó en el territorio castellano el desencadenamiento de una crisis que en líneas generales presenta rasgos similares a los del resto de la Europa feudal.83 Las crisis de subsistencias provocadas por las malas cosechas se vieron agravadas por la llegada de la Peste Negra. La sangría demográfica que provocó agravó aún más la tradicional escasez de mano de obra (que la conquista y repoblación de parte de Andalucía venía exacerbando); los conflictos intraseñoriales y especialmente entre señores y campesinos se hicieron continuos. La caída de las rentas de la clase señorial es una de las consecuencias más destacadas. Para superar esta adversa situación la nobleza va a contar con el apoyo político de la monarquía, especialmente con la nueva dinastía de los Trastámaras, que tendrá en primer lugar que recompensar los apoyos recibidos en su asalto y conquista del poder estatal. En la recomposición de la renta señorial va a jugar un papel determinante la ampliación de sus bases territoriales y ju- risdiccionales por medio de la formación de nuevos señoríos a costa del realengo. Los concejos castellanos se verán así sometidos a una continua desarticulación de sus alfoces, no sin que por lo general ofrecieran una tenaz resistencia.

La Tierra de Madrid no quedó ni mucho menos al margen de este proceso. La reacción del concejo, esto es, de la oligarquía que lo controla, adoptó dos formas principales: por un lado reclamar la confirmación regia de los privilegios que garantizaran la integridad territorial (que con frecuencia estaban destinados a convertirse en “papel mojado” muy pronto ante el reiterado incumplimiento de las promesas reales); y la oposición política a las dádivas de los monarcas. Si bien ambas medidas demostraron muy escasa eficacia, la resistencia concejil al proceso enajenatorio no concluirá una vez asentados los nuevos señoríos en sus antiguas aldeas: se recrudecerá a finales de la Edad Media dentro de una estrategia de control y defensa de la Tierra que estudiaré en el próximo capítulo.

83 Como se plantea en VACA LORENZO, A.- “Recesión económica y crisis social de Castilla en el siglo

En un principio la enajenación suele limitarse a las rentas reales, destacando las alcabalas, con la excepción de la moneda forera que se reservaba el monarca. No afectaba por tanto al ámbito jurisdiccional, que sigue en manos del concejo madrileño. Pronto, sin embargo, los nuevos señores van extendiendo su poder y, mediante una política de hechos consumados o bien por la propia concesión real, consiguen incorporar la jurisdicción, algo que resulta completamente habitual en la etapa bajomedieval.

El proceso de señorialización de la Tierra madrileña comenzó con la aldea de Torrejón de Sebastián Domingo, que recibirá más tarde el nombre de Torrejón de Velasco. En 1294 Sancho IV cedía a Gonzalo Ruiz de Toledo, alcalde mayor de Toledo y mayordomo mayor de la reina, las rentas reales sobre dicha aldea, "en término de Madrid", pero sin hacer mención a la jurisdicción.84 La consecución de ésta fue el resultado de la estrategia desarrollada por el propio Gonzalo Ruiz, que comenzó consiguiendo que los vecinos, reunidos en concejo, decidieran "espontáneamente" conceder a su señor una serie de prestaciones en trabajo, rentas en dinero y en especie, así como el derecho de tanteo, prohibiéndose además la venta de cualquier heredad a alguien que no fuera campesino. Tan generosos presentes fueron confirmados por un privilegio de Fernando IV en 1305, avanzando así en la consecución de un señorío total de facto.85

Sin embargo, el concejo madrileño no cesó en su oposición. Aprovechando una actitud mucho más favorable a los intereses madrileños por parte de Alfonso XI, vio ratificada en 1327 su soberanía frente a la actuación que venía desarrollando el yerno de Gonzalo Ruiz, Lope de Velasco (de quien procede el actual nombre de Torrejón de Velasco). Se prohibía a éste nombrar oficiales (señal de jurisdicción) y usurpar cualquier otra atribución que perteneciera a la Villa, cuyos cogedores además eran los encargados de recaudar y distribuir las rentas que perteneciesen al titular del señorío.86 De nuevo en 1348 el mismo rey volvía a reconocer y apoyar decididamente el señorío urbano al ordenar a los hijos del señor de Torrejón que se presentasen ante él para dar cuenta del levantamiento de una horca, símbolo de una jurisdicción que sólo pertenecía a Madrid.87

84 Documentos, 2ª serie, t.I, págs. 7-8. 85 Ibídem, págs. 9-17.

86 Documentos, t.I, pás.233-234. 87 Ibídem, págs. 317-319.

Este largo tira y afloja concluiría con Enrique II, un monarca que ,dentro de su política de recompensas a la nobleza que le había ayudado en su ascenso al trono, en 1366 cedió Torrejón a Fernando Alvarez de Toledo, notario mayor del reino de León, esta vez con "justiçia alta e baxa e juridiçión çebil e criminal, mero misto imperio ... en tal manera que vos e los que de vos vinieren ayades la dicha juridiçion e justicia, segun dicho es, bien e conplidamente, segun que nos pertenezca e pertenecer en qualquier manera, e apartamos el dicho lugar de Torrejon e su termino de la juridiçion e justicia de Madrid",88 lo que sería confirmado por Juan I en 1379.89 El reinado de Alfonso XI supuso un relativo paréntesis en la dinámica señorializadora en Madrid: no sólo apoyó a la villa en el caso de Torrejón, como hemos visto, sino que incluso devolvió la aldea de Pinto que había dado a Martín Fernández, notario mayor del reino.90 Sin embargo, parece que la reintegración no tuvo mucho efecto práctico o se llevó a cabo una enajenación posterior, pues la aldea quedará al margen de Madrid. Por su parte, la vecina localidad de Parla pasó a manos del mariscal Pedro Barroso en 1338.91

Esta primera fase de desmembración del señorío urbano tiene un impacto limitado: se concreta en tres aldeas. Sin embargo, es de resaltar el que estas localidades se encuentren muy cercanas entre sí en el sur de la Tierra madrileña, y que todas ellas vayan a parar en un primer momento a la nobleza toledana. Sin duda ésta extiende su control territorial hacia una zona en la que no existe una nobleza tan asentada y poderosa como para frenar su expansión señorializadora.

Pero a mediados del s. XIV la nueva dinastía Trastámara inaugura una intensa etapa de enajenaciones, en las que ahora ya hay una mención explícita de la jurisdicción, con lo que los términos señorializados eran completamente independientes de la Villa.

Por su amplitud y cercanía a Madrid destaca la cesión por Enrique II en 1369 de los lugares de Alcobendas, Barajas y Cobeña a Pedro González de Mendoza. De esta forma el monarca saldaba una doble cuenta política, premiando la fidelidad de uno durante la guerra civil

88 Documentos, 2ª serie, t. I, págs. 65-67. 89 Ibídem, págs. 127-129.

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Documentos, t.I, págs. 387-390

91 LOPEZ GARCIA, J. M., dir- El impacto de la Corte en Castilla. Madrid y su territorio en la época

y compensándole por los daños sufridos en el término de Madrid, y castigando a un concejo que había apoyado al rey legítimo durante la guerra civil, pues en la concesión se recordaba "el tiempo que la dicha nuestra villa estava en nuestro deservicio". Una donación que curiosamente se realiza sólo un año después de que el mismo rey hubiese devuelto a Madrid todas las aldeas que anteriormente le había separado.92 De forma que ahora era el norte de la Tierra madrileña el área afectada, conformándose un importante estado señorial, que sin embargo terminaría fragmentado en diversas casas titulares.

Sus sucesores profundizaron esta política hasta el punto de que Juan I amplió la señorialización a todo "Madrid e su término" al cederla en 1383 a León V de Armenia, que andaba desterrado por estos lares. Las protestas del concejo arreciaron de tal modo que el monarca tuvo que prometer que la cesión al armenio había sido sólo durante su vida, y que una vez muerto regresaría a su condición de realengo. Los representantes madrileños prestaron homenaje a su nuevo señor feudal, que reconoció todos los privilegios y confirmó a los oficiales. Pero el señorío de León V apenas rebasó el terreno de lo anecdótico pues resultaría efímero, con lo que la Villa y Tierra volvieron a su habitual pertenencia al realengo.93

La resistencia del concejo no se limitaba a este intento de enajenación de todo el término concejil, sino que a comienzos del s. XV todavía seguía protestando y reclamando ante la autoridad real la mayor parte de las localidades que habían sido señorializadas en el pasado. Que no se reconocía la situación lo demuestra el que en 1405 la Villa obtuvo de Enrique III el envío del juez Juan González de Acevedo, oidor de la Audiencia Real, con el encargo de tratar los pleitos y reclamaciones que Madrid formulaba acerca de “que algunas personas poderosas, asi ommes commo mugeres le han entrado e tomado e tienen por fuerça e contra su voluntad çiertos lugares de la dicha Villa e su termino, conuiene a saber, Pinto e Torrejón de Sauastián Domingo e Parla e Baraxa e La Alameda e Alcouendas e Fuentedueña, e han cogido e leuado todos los frutos e rrentas e esquilmos dellos e vsado de la justicia, despojando a la dicha Villa de todo”.94 Conocemos el resultado de la pesquisa realizada en el caso de Pinto: el juez atendió la reclamación de Madrid ordenando a Juana Meléndez, viuda de Pedro Suárez de Toledo “que

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Documentos, t.I, págs. 387-390

93 Véase MILLARES CARLO, A.- "León V de Armenia y el señorío de Madrid", en Contribuciones

documentales a la historia de Madrid, Madrid, 1971, págs. 210-212

dexades e desenbargedes e entregedes luego libre e desenbargadamente al dicho Conçejo e regidores e ofiçiales de la dicha Villa de Madrid el dicho lugar de Pinto”, reconociéndole el derecho a reclamar esta decisión ante la Real Audiencia,95 en la que tendrían más eco los argumentos de los señores, pues no hubo variaciones en la situación jurisdiccional de estas localidades.

A comienzos del s. XV estaban asimismo señorializados una serie de aldeas (algunas ya recogidas en el documento citado anteriormente) que andando el tiempo se convertirían en despoblados, con lo que perdieron ese carácter de señorío jurisdiccional. Era el caso de La Alameda (junto a la ya enajenada Barajas), Torrejón de la Ribera o Torrejoncillo (al norte de la misma localidad de Barajas), Fuentidueña (en las cercanías de otro núcleo señorial como Alcobendas), La Aldehuela (en el entorno de la desembocadura del Manzanares en el Jarama), Polvoranca (cerca de Leganés) y Romanillos (en la ribera del Guadarrama).96 La mayoría se despobló a lo largo de este siglo: a comienzos del XVI, sólo La Alameda y Polvoranca seguían habitados, si bien pronto dejarían de estarlo.

A mediados del XV la villa madrileña va a sufrir otro fuerte embate desmembratorio, concentrado en el reinado de Juan II. Con sus antecesores el concejo madrileño recibía tradicionalmente un reconocimiento de sus privilegios y términos, así como la garantía de no proceder a nuevas cesiones de éstos, algo que no solía resultar muy efectivo. Con este monarca el panorama no podía presentarse más tranquilizador: en 1439 prometía no enajenar ninguna villa o ciudad de la corona, procurando acallar los rumores que habían circulado por todo el reino en tal sentido y que, a la luz se los acontecimientos posteriores, no iban nada desencaminados.97 Poco después, en 1442 ampliaba las garantías reales en tal sentido al inscribir a la Villa y Tierra de

95 Ibídem, págs. 383-387.

96 Según datos de VERA YAGÜE, C. M.- Territorio y población en Madrid y su Tierra en la Baja Edad

Media. La señorialización del espacio madrileño y la repoblación concejil “antiseñorial” en los siglos XIV a XVI, Madrid, 1999, p. 25. Utiliza fundamentalmente la información de las visitas al arcedianazgo de Madrid de 1427.

97 Después de denunciar “que algunas personas mouidos con mal propósito al fin de escandalizar mis çibdades

e villas de mis regnos e de sembrar zizania e discordia en ellas e poner toda indignación entre mi e ellos han diuulgado e dicho algunas cosas en mi deseruiçio”, afirmaba: “por la presente çertifico e prometo por mi fe rreal que nunca por mi pensamiento lo tal passo, nin lo entiendo fazer, nin dar, nin apartar de mi corona rreal las tales çibdades e villas nin sus tierra e terminos”. Documentos, t. II, págs. 313-315.

Madrid en el mayorazgo de la Corona de Castilla lo que evitaría cualquier desmembramiento de sus términos.98

Pero ya 1439 había cedido a Pedro de Luján las aldeas madrileñas de Palomero y Pozuela, situadas cerca de Torrejón de Velasco y que más tarde se convertirán en despoblados. El procedimiento resultó un tanto vergonzante. En primer lugar fueron apartadas de la Villa: “por la presente vos esimo e aparto de la tierra e termino e juridicion e subjecion e sennorio de la dicha villa de cuya tierra e juredicion auedes seydo fasta aquí, e que ayades e tengades e podades auer e tener termino e juredicion apartada mente por vos otros e sobre vos otros”. Para pasar solamente tres días después a otorgarlas a Pedro de Luján: “con los vasallos que en los dichos lugares ay, e con la jurediçion e justicia ceuil e criminal e mero e mixto imperio... e con sus terminos e prados e pastos e exidos e jurediçiones e con el monte que llaman de los bunberos, que es de la dicha palomero”. Este caso nos ilustra sobre las disensiones en el interior del concejo pues el beneficiario de la enajenación territorial era regidor. Al ser convocado Madrid a recibirle como señor de Palomero y Pozuela la asistencia al cabildo fue mínima: tan sólo un alcalde (que sustitu- ye a otro ausente de la ciudad) y dos regidores (siendo uno precisamente el propio beneficiario del señorío). En la notificación del pregonero quedaba constancia de haber avisado a otros dos regidores, uno de los cuales alegó estar comiendo y otro "dixo que non se encuentra bien e que estaua echado en vna cama".99

Especial significado tiene la enajenación durante este reinado de Cubas y Griñón a Luis de la Cerda en 1445. Ambos lugares, pertenecientes a la Tierra de Madrid, ya habían cedidos en el siglo anterior a Juan Ramírez de Guzmán, pero le fueron embargados finalmente por la hacienda real. Sacados a subasta, fue el propio concejo urbano quien realizó la compra, por un monto total de 8.000 doblas de oro castellanas en 1374.100 Ni siquiera este título de compra pudo

98 En la real cédula se recoge una fórmula totalmente garantista que no tendrá ningún efecto práctico: “que la

dicha mi villa de Madrid e su tierra e aldeas e terminos e jurisdicción alta e baxa e justicia ceuil e criminal e mero misto imperio e rentas e pechos e derechos e penas e calonnas e otras cosas quales quier pertenecientes al sennorio de la dicha villa e su tierra para siempre jamas inmediata mente, sean e figuren e queden en mi dominio e de los Reyes e con los Reyes e para los Reyes que después de mi rregnaran en castilla e en leon, e de la corona e con la corona”. Documentos, t. III, págs. 21-35.

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Documentos, t.II, págs. 317-326.

100 Documentos, 2ª serie, t. I, págs. 81-120. Esta política de adquisición de lugares por parte del concejo para

ampliar su señorío adquirió una gran importancia en localidades como Burgos, Valladolid o Toledo, que compró los Montes de Toledo. Sin embargo, el caso de Madrid era diferente, pues se trataba de recuperar localidades que ya habían sido parte de su término.

evitar la cesión de Juan II. Las protestas de la ciudad arreciaron de tal modo que el rey concedió a Madrid dos ferias francas al año, en las que las transacciones realizadas no estarían sometidas al pago de alcabalas.101 No parecía suficiente recompensa para los madrileños, que se negaron a otorgar el consentimiento a la cesión que se les pedía, por lo que el rey terminó por despojarles en 1449 de las dos ferias.102

A fines de la Edad Media, por tanto, la Tierra de Madrid había sufrido una considerable merma territorial: un total de dieciséis aldeas habían sido cedidas.103 de las que seis ya no estaban habitadas al comenzar la época moderna. Es difícil precisar la superficie que alcanzaban, puesto que los términos de los despoblados se incluirán posteriormente dentro de los límites de otras localidades; además, algunos de estos señoríos, como analizaré en el próximo capítulo, no dispusieron de término propio más allá de los núcleos de población, lo cual reducirá la extensión del señorío en la territorio madrileño.104 Más significativa resulta la distribución espacial, ya que presentan un alto grado de concentración en el nordeste y especialmente en el sur de la Tierra, suponiendo la separación casi total de esta zona, en la que quedaba aislada la madrileña aldea de Casarrubuelos y la puebla que desarrollará el concejo en Torrejón de la Calzada.

Como resultado del proceso señorializador se había constituido una nobleza territorial firmemente asentada en el entorno madrileño. A la casa del Infantado que controlaba el Real de Manzanares, se unía una pequeña y mediana nobleza cuya procedencia se había diversificado notablemente en el último siglo medieval. Si en un primer momento el origen de los nuevos señores era casi exclusivamente toledano, los avatares políticos y de las estrategias familiares determinaron la presencia de algunas familias madrileñas que formaban parte de la

101 Documentos, t. III, págs. 63-67.

102 La causa de la anulación quedaba claramente expresada: Madrid “nunca ha dado nin otorgado el dicho

consentimiento a la dicha merced que fize de los dichos lugares al dicho Luis de la cerda en caso que ge lo he enviado mandar, por lo qual es mi merced de rreuocar e por la presente rreuoco... las dichas ferias de la dicha franqueza de las mis alcaualas”. Ibídem, págs. 79-81.

103 A principios del XVI aparece Mejorada del Campo bajo el dominio jurisdiccional del obispo de Segovia.

LOPEZ GARCIA, J. M., dir- El impacto de la Corte en Castilla, p. 45, n. 66.

104 Sólo como una referencia muy aproximativa, se puede comparar este número de dieciséis localidades con

los ochenta y un núcleos de población que permanecerían en el realengo madrileño en el s. XV, o los setenta y nueve de finales de esa centuria, según los recuentos de VERA YAGÚE, C. M.- Territorio y población en

Madrid, págs. 22-25 y 47-51 respectivamente. Pero se trata de todas las entidades que se han documentado pobladas, independientemente de su categoría: aldeas, simples alquerías, despoblados sucesivos (en los que la población se desplaza a otro núcleo que también puede llegar a ser despoblado).

oligarquía local ocupando el cargo de regidor. Es el caso de los Zapata, titulares de las localidades de Barajas, La Alameda y Torrejón de la Ribera a fines del s. XV. La familia Mendoza también estaban presentes en Cobeña, bajo el título de condes de Coruña.

Por su parte, de origen segoviano es una familia llamada a tener una trascendental presencia en el entorno madrileño: los Arias Dávila.105 Desde el puesto de regidor de la ciudad, Diego Arias protagonizó un meteórico ascenso social y político bajo la protección de Enrique IV, a quien sirvió como contador mayor del reino y secretario real. En medio del caos político reinante en Castilla, él y sus descendientes fueron afianzando un importante patrimonio inmueble así como numerosos cargos y prebendas políticas. Tendieron a concentrar sus dominios en los sexmos segovianos situados al sur del Sistema Central; una presencia que se extendió a la Tierra de Madrid al recibir, en recompensa por sus servicios políticos, el señorío de Alcobendas en 1457, al que se añadiría el de Torrejón de Velasco en

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